¿Quien dijo miedo?

La nueva Ley de seguridad ciudadana es un engranaje más dentro de la maquinaria represiva del Estado, que se pone al día para hacer frente al aluvión de luchas sociales que se consolidan y radicalizan día a día en todos los barrios, pueblos y ciudades. Con ello, cierra su proyecto de control de la protesta que inició con la reforma del Código penal (aun sin vigor) y el Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamento Criminal, reforma esta última que lleva anunciándose hace unos años, sin gran publicidad pero con una enorme relevancia ya que introduce modificaciones sustanciales en el procedimiento penal, como puede ser la figura del Fiscal instructor (que sustituye al juez, con la correspondiente politización de la investigación criminal), la imposibilidad de ejercer la acción popular a partidos y sindicatos, y un largo etcétera.

La nueva Ley de Seguridad ciudadana ha de entenderse, pues, como un complemento de todas estas reformas penales, en especial la del Código Penal, que elimina la figura de las “faltas”, infracciones que, o bien son asimiladas como delitos leves, o bien son reguladas como sanciones administrativas en esta nueva ley. Lo que a simple vista podría verse como una atenuación (siempre suena más laxo una multa que un juicio y una pena) desaparece al contemplar el contenido de la norma: la desproporción de sus sanciones, la politización de las conductas infractoras y la falta de rigor jurídico que trae aparejada la discrecionalidad de la Administración, con el correspondiente peligro de una interpretación extensiva de la norma, ya de por sí restrictiva con los derechos fundamentales.

Así, hemos de tener claro que los procedimientos Administrativos son mucho más farragosos, ya que a la hora de recurrir una multa, se ha de hacer, en primera instancia, ante la propia Administración que te la pone y, una vez terminada esa vía, podremos recurrir ante el juez contencioso-administrativo, con el correspondiente pago (mínimo 200 euros) de la tasa judicial (la jurisdicción penal está exenta de dicha tasa). Además del sangrante recurso contencioso, hemos de recordar que la Administración ostenta una posición dominante en este tipo de procedimientos, a saber: por un lado su capacidad a la hora de disponer de tu dinero (facilidad de embargo) y, por otro y más importante es que la Administración ostenta la presunción de veracidad (o, lo que es lo mismo: la presunción de culpabilidad del infractor) por lo que, a diferencia del procedimiento penal, no es el acusador el que tiene que probar la culpabilidad del infractor, sino que éste tendrá que demostrar que la Administración se equivoca, y todo el mundo sabe lo difícil que es probar algo cuando está la policía de por medio.

Por otro lado, la Ley de Seguridad Ciudadana viene a regularizar prácticas que ya se venían llevando a cabo por parte de la policía: la restricción de accesos a zonas públicas, los controles de identificación y cacheos por asociación a una protesta u opción ideológica, y, quizás lo más grave de todo, la creación formal de un fichero de infractores para controlar (entre otras cosas) la reincidencia. Y teniendo en cuenta que en esta ley se sanciona explícitamente y de forma generalizada la protesta social, este fichero tendrá un carácter determinante a la hora de señalar, criminalizar y prejuzgar a los individuos en función de su opción y práctica política. Porque más allá de de la problemática del carácter público o interno de ese fichero, la avalancha de infracciones (administrativas y penales) va a darle un papel crucial a la hora de seleccionar los individuos penal y administrativamente responsables. Como ahora se penaliza todo, pero todo no puede ser castigado debido a la masificación de conductas punibles que colapsarían los procedimientos penales y sancionadores (a pesar de haberlo previsto, aumentando el plazo de caducidad de la acción para tener más tiempo para sancionarla), el fichero puede servir de filtro (como ya se viene haciendo de forma velada) para castigar a un sector social concreto, más politizado, organizado o con mayor conciencia social.

En definitiva, esta vuelta de tuerca represiva nos permite ver que el Estado nunca podrá solucionar los problemas de la gente. No puede llevar a cabo reformas de ningún tipo, porque la función de cualquier poder es asegurar su supervivencia, su perpetuación, algo incompatible con la libertad y la justicia social. Ante lo dramático de la situación social, el gobierno de turno nos plantea la única opción viable para defender sus intereses: la política del miedo y la represión. Conocemos su olor y no nos asusta, porque tenemos de nuestro lado armas mucho más profundas y consolidadas por la experiencia histórica: la solidaridad, el apoyo mutuo y la acción directa contra toda dominación.

Acció Llibertària de Sants

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