Pero como que no?eu escribió:Pues eso, que sin sindicatos que firmen el ERE no hay empresa que pueda hacerlo. Ergo...
Los sindicatos no firman pero el ERE te repito se aplica, vuelve a mi prueba de los millones de parados
Pero como que no?eu escribió:Pues eso, que sin sindicatos que firmen el ERE no hay empresa que pueda hacerlo. Ergo...
A ver los ejemplos, esos tantos ERE aplicados sin firmar los sindicatos.salvoechea escribió:Pero como que no?eu escribió:Pues eso, que sin sindicatos que firmen el ERE no hay empresa que pueda hacerlo. Ergo...
Los sindicatos no firman pero el ERE te repito se aplica, vuelve a mi prueba de los millones de parados
Con el nuevo marco laboral los empresarios se ahorran el visto bueno de la autoridad laboral, pero deben presentar la documentación del ERE en los registros de Generalitat, ya que se mantiene el período de consultas entre la dirección y los comité de empresa. Para intentar negociar el expediente disponen de treinta días, si bien se reducen a quince en las pymes con menos de 50 personas. Con todo, es preceptivo el informe de la Inspección de Trabajo y de la Tesorería de la Seguridad Social. Si el expediente no llega pactado con los representantes sindicales tras concluir dicho tiempo de negociación los sindicatos tendrán que acudir al juez. Sin embargo, los tribunales sólo podrán valorar las causas del despido, no de la gestión empresarial, para ratificar el expediente de empleo que pide el empresario.
Según fuentes del Ministerio de Empleo, los expedientes de regulación de empleo (ERE) sin acuerdo entre empresarios y trabajadores se han disparado tras la reforma laboral. En mayo de este año el 68% de los ERE que salieron adelante acabó sin pacto alguno; el mismo mes del año pasado fueron el 10%.
Solo en un mes hubo más expedientes sin pactar (2.047) de los que se registraron en todo 2009, 2010 o 2011. Todo ello, es como consecuencia de la nueva regulación que de dicha figura extintiva hace la nueva reforma laboral plasmada en el RD Ley 3/2012, de 10 de febrero y Ley 3/2012 de 7 de Julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, por la que se elimina la autorización administrativa necesaria para la aprobación de dichos despidos colectivos.
Antes de la reforma, la Autoridad Laboral no podía rechazar un ERE si se llegaba a un acuerdo entre las partes, lo que obligaba a las mismas, sobretodo a la patronal a hacer un esfuerzo para negociar una salida pactada a la medida planteada; con la nueva regulación, esto no ocurre, y los requisitos de los despidos colectivos se contemplan mucho más objetivables, y su revisión judicial posterior, sin intervención de la autoridad laboral, no hacen necesario para el buen fin de los mismos, que la patronal pacte dichos despidos, lo que resta en gran medida el poder de negociación de los representantes de los trabajadores, lo que habrá llevado inequívocamente a una disminución de las indemnizaciones pactadas por este despido.
No conozco la realidad de Ericsson así que tampoco puedo dar una receta concreta pero vamos lo lógico sería ver cuánta pasta se quiere ahorrar Ericsson, plantear si se puede impedir que se la ahorre, si no, plantear de dónde se la puede ahorrar (ej: de directivos), y ver qué medidas de presión viables pueden tener efecto.De todas formas agradecería concreción, además de las generalidades de la lucha, el no pacto, etc. etc Cual es la estrategia a seguir, la complaeta, en un caso como el que plantea el hilo?
Pues me parce cojonuda la estrategia que ha seguido CGTsalvoechea escribió:Cual es la estrategia a seguir, la complaeta, en un caso como el que plantea el hilo?
Aquí es cuando algunxs tendrian que aprender a:
En este caso si que han hecho, o tienen pensado hacer, lo que tu dices, ¿no?.Sí, eso lo sé, pero ponme los ejemplos y así veremos caso a caso, y veremos como, en seguramente el 100% de esos ERE se podría haber denunciado su ilegalidad mediante conflicto colectivo (que dura pocos meses) y después podemos hablar de por que los sindicatos no quieren usar estas vías. Hay ejemplos de absoluta vergüenza por ahí.