Saranarca escribió: ↑06 Sep 2025, 19:59
No entiendo, ¿qué es eso de un administrativo a tiempo completo cobrando 1700 euros al mes para un sindicato de oficios varios? ¿O es para toda la confederación, o cómo?
Eso es para el sov de Valencia por lo que dice ahí, yo no tengo ni idea. Te lo pongo todo en hipótesis. Valencia, su SOV, tiene unos dos mil cotizantes, eso implica tener que abrir casos a diario, y en caso de ir a juicio esos casos, cumplir plazos, tener ordenados los expedientes... Y en esa localidad han decidido contratar a un administrativo para que les lleve esa burocracia o como dice el centinela, se las alivie. 1700 euros es un poco más de lo que se cobra aproximadamente en la administración autonómica, más dos pagas extras y trienios. Y ya te digo que no tengo ni idea. No sigo con lupa los devaneos de los sindicatos de la CNT, ni de uno solo, ni siquiera del mío. Cuando se contrata a un administrativo, como en este caso, no tiene por qué estar afiliado.
La cuestión es que todos los sindicatos tienen que contratar a personas de cuando en cuando. Por ejemplo, los abogados cobran. O por contrato o por caso llevado. Los del archivo de la FAL, no sé cuántos, ni quiénes, cobran desde siempre, no desde ahora. El de la FAL es el archivo actualmente más grande del movimiento libertario. Te pongo por ejemplo: si hay que hacer una obra y reparaciones y hay que contratar un albañil o una cuadrilla, se les paga. Hay muchos precedentes históricos de la CNT, desde su fundación.
Lo de los
liberados es otra cuestión. Un liberado sindical es un trabajador que, por acuerdo legal o convencional, queda exento total o parcialmente de realizar las funciones habituales de su puesto de trabajo para dedicarse de manera exclusiva o prioritaria a actividades sindicales.
En la práctica (en España) significa:
- El trabajador sigue perteneciendo a la plantilla de la empresa.
- Continúa cobrando su salario como si estuviera en su puesto habitual.
- Su tiempo laboral se dedica a tareas de representación sindical: negociación con la empresa, asesoramiento a trabajadores, participación en comités de empresa, formación sindical, reuniones con la administración, etc.
- El Estatuto de los Trabajadores regula el derecho de los representantes de los trabajadores a un número de horas mensuales retribuidas (“crédito horario”) para el ejercicio de sus funciones sindicales.
- Dependiendo del tamaño de la empresa (número de trabajadores), los delegados pueden tener entre 15 y 40 horas mensuales de dedicación sindical.
- En algunos casos, esas horas pueden acumularse en uno o varios representantes, lo que da lugar a los liberados sindicales a tiempo completo. Es lo que suele pasar en los sindicatos grandes.
- En una empresa grande, cada delegado sindical tiene 40 horas al mes para tareas sindicales. Si se acumulan en una sola persona, puede quedar liberado al 100 % de su jornada y dedicarse exclusivamente a la actividad sindical, mientras sigue recibiendo su salario de la empresa.
- Otro tipo de liberación es la del "liberado institucional". El Estado o la empresa decide liberar a un número de trabajadores para que ejerzan funciones sindicales. Esto queda al criterio del Estado, administración autonómica o empresa. En la Administración Pública española, los sindicatos más representativos (UGT, CCOO, CSIF, etc.) tienen un número de liberados institucionales determinado según sus resultados electorales en la función pública. Estos liberados trabajan a tiempo completo en tareas sindicales, pero su salario se sigue abonando con fondos públicos. En multinacionales, banca, energía, se establecen según convenio, y son pagados por la empresa.
Otra figura del liberado se da cuando una organización sindical decide financiar directamente a uno de sus representantes o cuadros sindicales para que represente o trabaje para el sindicato. En este caso, puede suceder que:
- El trabajador nunca haya trabajado por cuenta ajena o esté en paro.
- El trabajador pida una excedencia laboral en su empresa, para dedicarse al sindicato a tiempo completo.
- Nombra de representante de una zona a una especie de free-lancer, como hacen en USA.
Y de ahí: El sindicato lo contrate en nómina como trabajador de la organización.
Su sueldo sale de las cuotas de afiliados o de otros recursos propios del sindicato, no de la empresa. Pero no es exactamente un trabajador, porque suele ser un cargo de la organización. Su puesto depende de lo que dicte una ejecutiva, un congreso o similar.
Esas son las tres modalidades que se dan habitualmente (o que yo conozco).
En mi opinión, sacar un puesto de administrativo para cubrir diligencia o tareas administrativas, de archivo, judiciales, no es propiamente la figura de un liberado, si no de un trabajador por cuenta ajena, que se puede (por ejemplo) sindicar y negociar convenio. Que es la solución más práctica para el trabajador, en mi opinión.
Lo que se gana en velocidad, se pierde en potencia. Lo que se gana en potencia, se pierde en velocidad.