Yo no es por ser pesado, ni es nada personal, aunque a veces pueda llegar a parecerlo. Uno ha comulgado con muchas ruedas de molino, así que tampoco pasa nada porque desde CNT o sus círculos más cercanos se cambie la definición de "sindicato de Estado". Cosas más "dolorosas" he aceptado. Pero... vamos a intentar hacer entender algo. Es verdad que "aquí" al sindicalismo franquista no se le llamaba "sindicato de Estado". No solo eso, sino que si preguntabas o preguntas a un falangista, te dirá, o te diría que no era "sindicalismo de Estado", sino que el "Estado era sindical". En realidad también es teoría, puesto que el Estado Sindical de los falangistas nunca llegó a aplicarse. Pero si que es verdad que siempre le llamaron sindicalismo vertical, CNS, falangismo, nacional-sindicalismo, o como se quiera. Pero no es cuestión de como cada uno llame a las cosas, sino de las denominaciones que esas cosas tengan, les llamemos cada uno como les llamemos.
Como se dice que ni ahora ni antes, en la historia, se le ha llamado así, no se si empezar por la historia, el fascismo y todo aquello, o por las definiciones actuales provenientes de "autoridades" universitarias actuales. Ya he comentado en más de una ocasion que soy muy malo para memorizar libros, frases, etc. y que tampoco tengo ningún interés por "archivar" nada para después usarlo sea con las intenciones que sean, que cada uno tendrá las suyas. Yo tenía un libro escrito no se si por un profesor o catedrático de la Universidad de Barcelona que explicaba muy bien los tipos de sindicalismo. Ese libro, como casi todos los libros que tenía, naufragó en un trastero inundado con motivo de unas desgraciadas mudanzas. Todos aquellos libros quedaron destrozados por el agua y acabaron en la basura. Así que procuraré "justificar" este supuesto invento mío en textos que pueden localizarse por internet, por aquello de que no quede como que es "cosa mía" sin argumento ninguno.
Comenzaremos con una "definición" del término que yo no acabo de entender, que para mi que le falta algo al texto que bien pudiera ser un error tipográfico, pero que nos lleva clara y concisamente a la Italia fascista y la Alemania nazi, y luego pasaremos a algo de "historia", para terminar con alguna cosa más "actual".
"...Sindicalismo de Estado o Nacionalista, pretende apuntarse en apariencia hacia
la política, sus expresiones más notables fueron en la Italia fascista y en la
Alemania Nazi..."
BERMUDEZ CISNEROS, Miguel; Las obligaciones en el Derecho del Trabajo; ob. cit.; p. 188.
http://cursos.aiu.edu/Derecho%20Laboral ... ma%203.pdf
Ahora pasamos a algo de historia, por ejemplo a Antonio Gramsci,
"Cuadernos desde la cárcel, Vol. 5" escribiendo sobre el sindicalismo y el corporativismo fascista italiano, inspirados respectivamente por los fascistas Giuseppe Bottai y Ugo Spirito, reproduce un artículo de Spirito en la Italia Letteraria del 26 de marzo de 1933 ("Origine e avvenire della corporazione fascista"). He encontrado esta versión en internet, que no está completa, pero puede servir como "prueba":
http://es.scribd.com/doc/63286273/Grams ... cel-Tomo-5
"...El sindicalismo de Estado ha dado el primer paso hacia el corporativismo; hoy es preciso plantear el problema de la superación definitiva de una forma social demasiado ligada todavía al pasado y por ello en cierto modo limitadora de la originalidad del fascismo. El sindicalismo es expresión del clasismo; con el sindicato de Estado las clases son puestas al mismo nivel y encaminadas hacia una colaboración más espiritual, pero solamente con la corporación el clasismo será superado en serio y con él el principio de la competencia arbitraria (liberalismo) y de la lucha materialista (socialismo). Entonces la corporación se enriquecerá con toda la vida del sindicato y será liberado de la función de componer el dualismo inherente al ordenamiento sindical, podrá operar sin límites en la construcción de la nueva vida económica y política..."
En el texto, Ugo Spirito propugnaba la evolución del sindicalismo de Estado, fascista, de Giuseppe Botai, hacia la corporación como superación del mismo sindicalismo fascista, aquí denominado "sindicalismo de Estado".
De Brasil, que también tuvieron su periódo de sindicato dentro de la estructura del Estado:
"...Resumo: Esse artigo buscará expor os fundamentos do controle social que o Estado (orientado pelas determinações da auto-reprodução do capital) impôs ao sindicalismo brasileiro, desde os anos de 1930, e a subordinação atual do movimento sindical organizado ao mesmo controle. O chamado “sindicalismo de Estado”, consubstanciado nas diretrizes da Consolidação das Leis do Trabalho (CLT), tem como tripé de controle, a investidura, a unicidade e as contribuições obrigatórias. A particularidade da formação social do capitalismo dependente e associado, aliado ao modelo de transição autocrático burguês de transformação capitalista, são dois elementos fundamentais para compreender a relação desse Estado com as classes trabalhadoras e os demais movimentos populares. A permanência e reforço da estrutura sindical serão analisados nos períodos históricos da irrupção da “contra-revolução preventiva” iniciada na década de 1960, na transição “lenta gradual e segura” que conviveu com o acirramento do “novo sindicalismo”, na ofensiva do capital e recomposição da autocracia burguesa da década de 1990 e no atual governo do Partido dos Trabalhadores (PT)..."
Y más adelante, en el artículo, habla de cuales serían los tres pilares en los que se basaría el sindicalismo de Estado:
"...Entretanto, há divergências sobre o que seriam os fundamentos de controle da Estrutura sindical. De acordo com o conjunto dessas análises, indicamos os apontamentos de Boito Jr. (1991). Para ele, são três os pilares em que se assentam o “sindicalismo de Estado”. No centro desse controle está a outorga do Estado que representa sua expressão máxima de submissão: a investidura sindical. O Estado, que estava constituindo todas as suas estruturas e políticas em direção às condições propícias ao desenvolvimento industrial periférico, que garantisse a “dupla extração”, ou a “super-exploração” da força de trabalho emergente, seria o fiel da balança na organização e prática sindical dos operários. Se o mesmo não estivesse de acordo com a palavra de ordem “abolição do sistema de salários” – revolucionário -, ou mesmo com o lema “um salário diário justo para um trabalho diário justo” –reformista –, cabia a essa estrutura indicar a representação e os limites das “coalizões operárias”. Por isso, Boito Jr. (1991, p. 27) insiste que “se fosse abolida a investidura, toda a estrutura sindical seria, obrigatória e simultaneamente, extinto”..."
"Permanência do sindicalismo de Estado na recomposição da ordem social autocrático burguesa", por Rodrigo Fernandes Ribeiro
http://www.secep.com.br/arquivos/Perman ... rguesa.pdf
De Argentina y su peronismo, con el sindicato formando parte de las estructuras del Estado:
"... El sindicalismo parte del Estado. 1945-1955.
El sindicalismo de Estado constituye el capítulo más extenso de la historia moderna del movimiento sindical. Definido por su encuadramiento estatal donde serán reconocidos los derechos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales. Con la creación de la Secretaria de Trabajo y Previsión, la reunificación de la CGT, y el Decreto 23582 de Asociaciones Profesionales supervisado por la autoridad estatal, definirá el modelo de organización sindical..."
El Estado Peronista y el sindicalismo de Estado.1945-1976.
http://agrup-ramoncarrillo.com.ar/?page_id=2311
"... Dentro del sindicalismo coadyuvante pueden distinguirse tres corrientes:
el sindicalismo reformista;
el sindicalismo cristiano; y
el sindicalismo de Estado.
Con respecto al sindicalismo revolucionario:
el anarco-sindicalismo; y
el sindicalismo comunista..."
y más adelante pasa a especificar esos diferentes tipos de sindicalismo anteriormente enumerados, diciendo del sindicalismo de Estado:
"...El sindicalismo de Estado o corporativismo. Esta corriente constituye la antítesis del autogobierno democrático, toda vez, que la actividad sindical se encuentra heterodisciplinada, por las decisiones del Estado.
Dentro de esta concepción, se pretende superar la contraposición de clases mediante la absorción de la vida sindical dentro de la estructura del Estado, aparentando convertir el sindicato en instrumento de colaboración y solidaridad. Así, dentro del esquema corporativo, se hace factible la responsabilidad de aquel frente al poder público, respecto a la gestión y tutela del interés profesional...".
"Formación Histórico-jurídica del sindicato", por el Dr. Héctor Santos Azuela
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2107/13.pdf
"... Sindicalismo de Estado. Es el régimen de asociación profesional de trabajadores, sin excepción, propugnada para evitar maniobras patronales contra los trabajadores, que consiste en el forzoso ingreso de ellos a las filas de la asociación sindical.
Carácter. Este sindicalismo se caracteriza por que la sindicación es obligatoria: todos los trabajadores deben pertenecer a un solo sindicato, al del Estado y porque intenta, en apariencia, desviarse de toda orientación política, para mantenerse en el campo puramente laboral.
Esta doctrina se expresa en el sindicato vertical o corporativo. Georges Sorel critica el sindicalismo de Estado diciendo que la sindicalización obligatoria es un contrasentido, va contra la libertad de asociación, ya que el sindicato es la unión libre de personas que ejercen la misma profesión u oficio, o profesiones u oficios conexos, que se constituye con carácter permanente y con el objeto de defender intereses profesionales de sus integrantes o para mejorar sus condiciones económicas y sociales..."
Como antes dice que el Sindicato de Estado
"se expresa en sindicato vertical y corporativo", después pasa a hablar del mismo:
"... Sindicato vertical o corporativo. Compulsión del Estado a que todo trabajador debe pertenecer a un sindicato. Desvirtúa la libertad de asociación y trata de actuar militarmente sobre las organizaciones de trabajadores, en las que la verticalidad aspira copiar en cierto modo la jerarquía descendente que caracteriza al ejército.
Se dió históricamente en la Italia y España fascista, en la Alemania nazi. En Bolivia se quiso imponer durante el gobierno de David Toro a través del DS de 19 de agosto de 1936. Fue un intento de implantación de un sistema corporativo, pero no tuvo eco y terminó en fracaso..."
"Sindicalismo y Sindicato", por Jorge Machicado, Bolivia: USFX Universidad San Francisco Xavier, 2010.
Pero bueno, que tampoco pasa nada. Si hay que cambiarle el sentido a lo de "sindicato de Estado" pues se le cambia. Total una más tampoco va de eso.