Mercadona El Conflicto continua!!

Presente y futuro de la Lucha Obrera, así como la validez, aciertos y contradicciones de las formas de organización de la Clase Trabajadora. Seguimiento de conflictos laborales, huelgas, etc.
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Mensaje por tek » 16 Oct 2005, 13:38

sole escribió:No sé que andareis haciendo pero los mensajes se leen apaisados y mal.
No hay salto de línea cuando hay líneas largas, los enlaces han hecho ese defecto, ya se quitará cuando salte a la siguiente página.

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Madrid. Inicio de una nueva lucha en Mercadona

Mensaje por tek » 26 Nov 2005, 09:20

Imagen

SOV – CNT Madrid [24-11-05]

Desde comienzos de año la CNT-ait, a través de sus sindicatos, está manteniendo en toda España una dura lucha por defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras en Mercadona. Mercadona AcosaDespidos, acoso laboral, incumplimientos de convenio…, situaciones que han provocado la movilización de toda la Confederación con manifestaciones, reparto de información a consumidores y trabajadores… Demostrando una vez más que la Acción Directa es nuestra mejor propaganda, a principios de verano el SOV de Madrid recibió a varios compañeros y compañeras del centro de trabajo en Las Rosas (C/ Butrón, 31) que acudieron para exponer su situación laboral e intentar organizarse, para defender sus mínimos derechos. En octubre se formalizó la Sección Sindical. Esta sección eligió desde un primer momento adoptar un modelo de transparencia total ante la empresa. De esta forma, los 8 afiliados dieron sus nombres a la misma, en una lista que se adjuntó al escrito de constitución de la Sección Sindical. Una semana más tarde, ya eran 11 los afiliados y afiliadas, volviéndose a comunicar la nueva lista a la empresa.


Desde entonces y hasta hoy, no ha habido ningún reconocimiento formal de la Sección; no se ha convocado a la misma a ninguna reunión –tal y como se ha solicitado- y no se ha facilitado ningún tablón de anuncios. Mientras tanto, la Sección empezó a trabajar en las reivindicaciones que debían presentarse y a documentarse sobre la base legal de las mismas. Por poner algún ejemplo, hablaremos de: mala atención médica en la mutua de la empresa, acoso a los trabajadores de baja, cambios en los turnos sin el preaviso legal, negación de días libres estipulados en convenio… Y sin olvidar el trato vejatorio (porque no tiene otro nombre) que supone el hecho de que haya personas en Mercadona –que se entere todo el mundo- que están limpiando los suelos con cepillos de dientes. No es una metáfora, es verídico y literal.

Ante la aparición de la Sección, la empresa ha reaccionado de la forma a que nos tiene acostumbrados, no reconociéndola y aplicando el ataque directo a cada uno de sus componentes para jugar a la ya habitual estrategia de “divide y vencerás”. En reuniones individuales, han amenazado directamente a ciertos trabajadores y trabajadoras con serias represalias si no abandonan la CNT-ait y se olvidan de todo esto. Con amenazas como la pérdida de la prima que se entrega a los empleados todos los años, o partir sus vacaciones para que no puedan juntar un mes para viajar a su país de origen, la empresa ha dejado muy claro cual es su voluntad de negociar.

Sin embargo, de forma insólita, el día 10 de noviembre los trabajadores y trabajadoras son informados de que la gerente de la tienda ha sido cesada en su puesto. La encargada era la principal responsable del acoso directo y el abuso que sufrían todos los empleados y empleadas. Sin creérselo mucho, la empresa les comunica en una reunión que esta persona no ha sabido dirigir el centro de trabajo y por eso ha sido cesada. Evidentemente, intenta eludir cualquier vinculación de este hecho con la Sección Sindical de CNT-ait, pero nosotros sabemos perfectamente que, si bien la empresa ya podía tener ciertos problemas con ella, la aparición de nuestro sindicato en la escena ha sido un impulso decisivo para su destitución. Sin duda alguna podemos contar como un gran éxito de esta Sección el que varias personas que han dado la cara, arriesgando mucho por ello, hayan conseguido directamente el cese de una gerente de la empresa. Pero como también sabemos que "a rey muerto rey puesto", advertimos que la lucha no termina aquí y que las reivindicaciones siguen en nuestra mente y seguirán hasta que no veamos una solución a las mismas. Por ello instamos a la empresa a que de un primer paso y efectúe el reconocimiento de la Sección convocando al Sindicato a la reunión solicitada. Salud.

http://www.cnt.es/mercacoso
http://www.cnt.es/cordoba/foros

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¿Mercadona con convenios para dar trabajo a maltratadas?

Mensaje por tek » 26 Nov 2005, 09:21

Foro Mercadona

Menuda defensa que hace la casa de la mujer de Lugo, esto parece un ataque a las mujeres mas que una defensa...

Lugo. Casa de la Mujer.

Tres áreas se coordinarán para atender a las maltratadas lucenses

-Coincidiendo con el día contra la violencia de género, Basadre presentó el plan integral

-La Casa da Muller duplicó el número de consultas y en los pisos de acogida hay 10 usuarias

Las concejalías de Muller, Servizos Sociais y Protección da Comunidade se coordinarán para poner en marcha el próximo año el Plan de Atención Integral a maltratadas, que ampliará el que está en vigor desde hace años, según anunció ayer la concejala Carmen Basadre. La Casa da Muller seguirá siendo la responsable de su ejecución y prestando la atención especializada, pero también colaborarán los servicios sociales y centros de salud de la ciudad, y la Policía Local.

Cuando entre en servicio el plan podrán acudir a cualquiera de esos lugares, desde los que serán llevadas al hospital, si tienen heridas, a un piso de acogida o a la propia Casa da Muller, si precisan atención especializada o información. En los centros de salud también detectarán posibles casos de maltrato, aunque no actuarán en contra de la voluntad de las afectadas, según Basadre.

La concejala constató un notable incremento en el número de personas que acudieron a la Casa da Muller, por lo que en agosto ya habían pasado 836, frente a las más de 700 de todo el año anterior. Sin embargo, esto no significa que aumentasen los malos tratos, sino que las mujeres están más concienciadas y se sienten más seguras para informarse o para denunciar los casos. Con respecto a los pisos de acogida, en estos momentos están ocupados por diez maltratadas, la mitad de las cuáles son extranjeras y el 80% encontraron un puesto de trabajo mediante los convenios existentes, como el de Mercadona.

Varias decenas de personas, el alcalde, el subdelegado y numerosos concejales participaron a mediodía en la ofrenda celebrada en Santo Domingo, ante el monumento y el árbol de al vida. Carmen Basadre leyó un manifiesto aprobado por unanimidad por el Concello en defensa de este colectivo y de condena de las agresiones. Posteriormente fue depositado un ramo de flores.

La Voz de Galicia

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Caceres. El Mercadona de La Mejostilla abre el día 13

Mensaje por tek » 06 Dic 2005, 11:47

Falta exactamente una semana para que el Mercadona de La Mejostilla, el primero que la cadena valenciana instala en la capital cacereña, abra sus puertas al público. Así lo anuncia un cartel que cuelga estos días de una de sus fachadas. «Apertura, martes 13», se puede leer en letras negras sobre fondo blanco. Las instalaciones constarán de supermercado y aparcamiento.

Hoy

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Mercadona: Concentración Informativa en Plasencia

Mensaje por tek » 08 Dic 2005, 08:43

El pasado sábado 26 de noviembre militantes del SOV CNT Valle del Jerte nos concentramos ante las puertas de los centros que el supermercado Mercadona tiene en Plasencia, ejerciendo el derecho a informar a l@s posibles clientes de la situación a la que se ven sometid@s l@s trabajadores de esta empresa.

A partir de las 11 h. comenzó el reparto de panfletos e instalación de pancartas en la entrada del centro que se encuentra en la carretera de Cáceres, la mañana transcurrió sin ningún tipo de incidente, repartiéndose panfletos informativos a tod@s l@s usuari@s del supermercado. Destacar lo preocupados que se mostraron las fuerzas de seguridad ante este acto reivindicativo, ya que se encontraban en el lugar de la concentración incluso antes de que llegasen los compañeros, procediendo a identificar a todos los concentrados que iban llegando y advertir de que les dejarían permanecer allí a pesar de no contar con ningún permiso de la subdelegación del gobierno, según ellos el hecho de portar una pancarta y repartir información nos obligaba a haber solicitado un permiso. No debían estar muy seguros pues no volvieron por allí a pesar de las numerosas llamadas telefónicas que el encargado del supermercado, que parecía bastante incomodo con la situación, les hacia.

A las puertas del supermercado salieron trabajadores a interesarse por la información que repartíamos solicitando panfletos en varias ocasiones, ya que al parecer el enojado encargado, corbata en ristre se los retiraba cuando les sorprendía leyendo la información proporcionada en la entrada. Fueron también numeros@s l@s clientes que se interesaron por la información que aparecía en los panfletos, mostrándose sorprendidos, generalmente porque la gente tenía la impresión de que Mercadona era una empresa ejemplar en el trato hacia l@s emplead@s.

Con este acto, en un día de gran afluencia de público ante los dos supermercados se ha conseguido desenmascarar a esta empresa, que con sus campañas de marketing se vende como lo que no es.

CNT Jerte

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En Foro Mercadona

Mensaje por tek » 10 Dic 2005, 12:36

En el foro Mercacoso
Esta es una de las sentencias que de la lectura de los hechos son mas violentas contra las personas por parte de Mercadona de las que se han visto por este foro, el coordinador de Mercadona fue condenado a 2 años de prisión.

De la lectura de la sentencia se desprende la violencia con la que actuaba este responsable de Mercadona en materia de discriminación, violencia, abuso de poder, mobbing, etc.

Sentencia Mercadona en formato web

Sentencia Mercadona en formato PDF

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Otra sentencia de Mercadona en el foro

Mensaje por tek » 13 Ene 2006, 07:21

Otra sentencia mas en el foro de Mercadona, desde luego quien se empape del hilo de las sentencias de Mercadona en ese foro termina aborreciendo todos los supermercados grandes...

Copio y pego. - Van 34 sentencias recogidas en ese foro --en un año-- contra mercadona...

Sentencia Tribunal Superior de Justicia Andalucía, Málaga

Una vez mas Mercadona SA imputa a un trabajador de un robo, en este caso a un trabajador del reparto a domicilio. El empleado cuando es llamado por Mercadona SA le imputan el hurto de un dinero, él que desconoce la desaparición de este dinero llega incluso a comunicar a Mercadona SA su intención de pagar de su propio bolsillo la pérdida de ese dinero, aunque el empleado insiste en que no sabe nada de ese dinero. Mercadona SA no muestra arqueo alguno de la caja donde pueda evidenciarse que falta dinero, tampoco prueba en ningún caso que el trabajador robase.

La respuesta que ve por parte de Mercadona SA es el despido imputándolo de un delito que no ha cometido, pues Mercadona SA no demuestra nunca la imputación del despido sobre el robo


Sentencia Tribunal Superior de Justicia Andalucía, Málaga, núm. 860/2004 (Sala de lo Social, Sección 1ª), de 22 abril
Jurisdicción: Social
Recurso de Suplicación núm. 318/2004.
Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Vela Torres.

En Málaga a 22 de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Mercadona, SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Málaga, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Carlos sobre DESPIDO siendo demandado Mercadona, SA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de diciembre de 2003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

I.-El actor, Don Jose Carlos, mayor de edad y domiciliado en Málaga, inició su relación laboral con la Empresa demandada, «Mercadona, SA», dedicada a la actividad de Supermercados y domiciliada en Antequera (Málaga), en el Centro de trabajo de Málaga (Puerto de la Torre), el día 5 de diciembre del 2000, habiendo prestado los servicios propios de su Categoría profesional de forma continua y a tiempo completo, ostentando la Categoría profesional de Conductor-repartidor y percibiendo el salario mensual último de 1.064,78 euros, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.

II.-El 25 de agosto del 2003 el actor fue despedido por la Empresa demandada mediante carta de la misma fecha, que obra en autos (acompañando al escrito de demanda) y se da por reproducida a los meros efectos de su íntegra constancia. Los conductores-repartidores de la Empresa llevan una bolsita correspondiente a cada uno de los pedidos que reparten, en la que se introduce una copia de la hoja de pedido y el cambio presumiblemente necesario para efectuar el cobro en el domicilio del cliente cuando éste no ha pagado previamente. Otra copia de la hoja de pedido queda en la caja, con la anotación del cambio entregado. Cuando el repartidor devuelve la bolsita, la cajera tira al cesto de los papeles las dos copias citadas de la hoja de pedido y deja en la caja el dinero. El 18 de agosto del 2003 uno de los pedidos que había de entregar el actor importaba 84,03 euros, por lo que la correspondiente bolsita contenía la copia de la hoja de pedido y el cambio suministrado por la cajera hasta 100 euros (es decir, la cantidad de 15,97 euros). Al regresar al Centro de trabajo después de efectuar los numerosos repartos que realizó el 18 de agosto del 2003, el actor dejó a la cajera que sustituía a la habitual (una empleada de la sección de perfumería) las correspondientes bolsitas. El martes 19 de agosto fue fiesta local. Al hacer caja el miércoles, la cajera habitual, ya reincorporada, observó que la copia de la hoja de pedido de los 100 euros (84,03 que habían de ser cobrados más 15,97 introducidos en la bolsita para cambio) estaba en la Caja (es decir, no había sido tirada a la papelera). No consta en el arqueo de caja faltaban los 100 euros. El jueves 21 de agosto le fue preguntado por la bolsita, manifestando el trabajador que no sabía qué había pasado, que miraría en los bolsillos del pantalón que llevaba el día 18 para ver si estaba allí. El responsable del Establecimiento firmó con el actor el 22 de agosto del 2003 un documento (denominado «acta» y que obra en autos como documento número 1 del Ramo de prueba de la parte demandada y se da por reproducido) en el que el actor manifiesta que «no sabe donde está el dinero y si se lo ha cobrado al cliente». No obstante su absoluto desconocimiento de lo que realmente pasase con la bolsita, el actor manifestó que, por si la pérdida se debiese a un descuido suyo, se comprometía a abonar los 100 euros, aunque no inmediatamente por carecer de dinero, sino al cobrar la siguiente paga. La siguiente noticia que tuvo al respecto fue la carta de despido, en la que se le imputa una apropiación intencionada del dinero que se ha acreditado como incierta, resultando probado que el actor desconoce lo que pasó con la bolsita.

III.-El actor no ostentaba en la Empresa demandada en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

IV.-El 29 de septiembre del 2003 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el CMAC; la papeleta de conciliación había sido presentada el 12 de septiembre del 2003.

V.-La demanda fue presentada el 30 de septiembre del 2003.

TERCERO Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda promovida por el actor y declara como improcedente el despido del mismo con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, interpone recurso de suplicación la representación de la empresa condenada formulando los dos primeros motivos, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144, 1563) , para solicitar la supresión del hecho probado segundo de la sentencia recurrida las dos siguientes frases: «que se ha acreditado como incierta, resultando probado que el actor desconoce lo que pasó con la bolsita» y «no consta si en el arqueo de caja faltaban 100 euros».

Deben desestimarse las modificaciones fácticas propuestas, pues las mismas no encuentran debido apoyo en prueba documental que ponga de manifiesto de una manera directa e inequívoca, sin necesidad de hipótesis, conjeturas o razonamientos, aquello que se pretende suprimir del relato fáctico, esto es que no ha quedado acreditado que el actor se hubiese apropiado de los cien euros que contenía la bolsita y que correspondía al importe de un pedido que entregó a domicilio; siendo de resaltar que las frases que se pretenden suprimir en modo alguno constituyen conceptos jurídicos predeterminantes del fallo, como sostiene la empresa recurrente, ya que el Magistrado de instancia se limita a señalar que, tras la prueba practicada en el acto del juicio, no ha quedado acreditado que el actor se hubiese apropiado de los cien euros correspondientes al importe de un pedido entregado a domicilio por el trabajador, lo que evidentemente no es sino una conclusión fáctica a la que llega el juez a quo, la cual se podrá o no compartir, pero no es una afirmación jurídica, aunque obviamente produzca consecuencias jurídicas. Asimismo, debe reseñarse que del único documento invocado por la recurrente lo único que se desprende es que se levantó un acta para averiguar la supuesta falta de un dinero, pero no que el actor se hubiese apropiado del mismo, ni tampoco que se hubiese efectuado un arqueo de caja que evidenciase dicha falta de dinero.

SEGUNDO Que al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144, 1563) , se formula el tercer motivo de recurso para el examen de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción del artículo 54-2 d, del Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1995, 997) , en relación con el artículo 32 C 1 del Convenio Colectivo de empresa ( LEG 2001, 401) . Alega la empresa recurrente que debe declararse la procedencia del despido, pues la conducta del actor al no entregar en caja el dinero importe de un pedido que había entregado a domicilio, supone una trasgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza que constituyen justa causa de despido.

Es reiterada la doctrina jurisprudencial que señala que, puesto que el despido es la máxima sanción contemplada en el ordenamiento jurídico, por la trascendencia y gravedad de tal medida para el sujeto infractor, solamente podrá imponerse cuando exista proporcionalidad y adecuación entre el hecho imputado, el comportamiento del trabajador y la sanción; debiendo basarse el despido en un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador, gravedad y culpabilidad de la infracción que implica que ésta ha alterado sustancialmente la relación entre las partes y ha deteriorado la convivencia necesaria en el seno de la empresa, hasta hacerla prácticamente imposible, por los incumplimientos del sujeto deudor del trabajo. Asimismo, el artículo 105-1 de la Ley de Procedimiento Laboral establece claramente que corresponderá a la empresa demandada la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativa del mismo.

Pues bien, en el presente caso la recurrente no ha podido acreditar que el actor cometiese los hechos que se le imputan en la carta de despido, esto es la apropiación por parte del trabajador de cien euros que había cobrado como importe de un reparto a domicilio que había efectuado, pues del inalterado hecho probado segundo de la sentencia recurrida se desprende que no consta que el actor se hubiese apropiado de cantidad de dinero alguna y que el mismo dejó a la cajera las bolsitas correspondientes a los diversos repartos que había efectuado el 18 de agosto de 2003, desconociéndose el destino final de las mismas. Por lo tanto, ante la falta de probanza de los hechos imputados al actor, debe desestimarse este motivo y confirmarse la declaración de improcedencia del despido efectuada por la sentencia recurrida.

TERCERO Que finalmente se denuncia por la recurrente la infracción del artículo 56-1 a) del Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1995, 997) . Alega la representación de la empresa que en todo caso la indemnización por despido debería ascender a la suma de 4.346,12 euros, en vez de los 4.612,83 euros establecidos en la sentencia recurrida, pues así se desprende de la antigüedad y el salario del trabajador que figuran en el hecho probado primero de la sentencia recurrida.

Debe estimarse este último motivo de recurso, dado que el trabajador acredita en la empresa servicios desde el 5 de diciembre de 2000 (fecha de ingreso) hasta el 25 de agosto de 2003 (fecha del despido), lo que supone 2 años, 8 meses y 20 días, dando ello derecho a percibir 122,46 días de salario, que multiplicados por los 35,49 euros de salario diario que percibía el trabajador, arroja una indemnización de 4.346,12 euros; debiendo estimarse el recurso en este único punto y confirmarse el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la empresa Mercadona, SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Málaga con fecha 02-12-2003 en autos sobre DESPIDO, seguidos a instancias de D. Jose Carlos, contra dicha empresa recurrente, revocando la sentencia recurrida en el exclusivo sentido de fijar la indemnización por despido en la cantidad de 4.346,12 euros, confirmando el resto de pronunciamientos de la misma. Una vez firme esta sentencia, procédase a la devolución a la recurrente del depósito constituido para recurrir y a la devolución parcial de la consignación en la cuantía que corresponda a la diferencia de las dos condenas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Adviértase a la Empresa y a la Mutua demandada que en caso de recurrir habrá de efectuar las siguientes consignaciones:

-La suma de 300,51 € en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Sala 4ª del Tribunal Supremo en Madrid.

-Ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente el capital importe de la prestación declarada en el fallo, con objeto de abonarla al beneficiario durante la sustanciación del recurso, presentando ante esta Sala, sin o lo hubiese hecho con anterioridad, el oportuno resguardo. Haciéndole saber a la Entidad Gestora que en caso de recurrir deberá presentar ante esta Sala al preparar el recurso, si no lo hubiere efectuado anteriormente, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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Concentracion en Mercadona de Segovia

Mensaje por tek » 11 Feb 2006, 15:05

Concentracion en Mercadona de Segovia

El Sábado día 11 de Febrero y entre las 12h y las 14h, el SOV de la CNT de Segovia se concentró ante los dos establecimientos que la cadena de Supermercados Mercadona tiene en esta capital. Repartimos unas 400 octavillas a clientes y viandantes, e instalamos una gran pancarta con el texto "MERCADONA ACOSA Y DESPIDE" CNT. Las concentraciones se desarrollaron sin problemas, salvo un pequeño incidente en una de las tiendas al intentar quitar la pancarta el encargado, no obstante la pancarta siguió en la fachada durante las dos horas que estuvimos, hasta que nos fuimos nosotros por haber agotado las octavillas.

La respuesta de la gente fue como siempre en este tipo de acciones, bastante positiva, interesandose por el tema y guardando generalmente la información entregada con interés. La intención de este SOV es la de seguir incrementando acciones contra esta empresa, y contra Supermercados PLUS, hasta que no sean atendidas las reivindicaciones de los compañeros despedidos.

algarcia
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Mensaje por algarcia » 18 Abr 2006, 22:19

OT:
revetlla escribió:El RSS és un sistema relativamente nuevo de hypertexto.
Intento explicarlo brevemente.

Un blog, que genera muchos posts (o un foro) podemos transformar los títulos de cada nuevo post en un código llamado RSS. Este código no es demasiado cómodo de leer tal cual. Sin embargo, podemos cojerlo y linkarlo desde otra web a través de una aplicación (en el lenguaje de programación PHP hay funciones para ello) de tal forma que se nos muestre en el navegador de forma simple.

Por ejemplo. El blog de la Sección Sindical (del Sindicato de Artes Gráficas, Comunicación y Espectáculos) de CNT-AIT en Madrid en la empresa IDEL SL http://capicua.mine.nu deja disponible este código públicamente.

Podríamos cojer ahora, por ejemplo, la página web de http://loslunesalsol.net cojer ese código y linkarlo, como antes he comentado, en un nuevo apartado que podríamos crear en la sección derecha.

La apariencia que cojería desde loslunesalsol.net sería un bloque de información más (como la empresa carroña del mes) con varios enlaces. Esos enlaces son los titulares de las notícias que se publican en Capicua, y si clikamos allí vamos directamente a su web original.

Se trata de una forma muy práctica de seleccionar información y crear mayor cantidad de enlaces, lo cual fortalece la red de hyperenlaces y hace más popular la web.

Además, este código RSS podemos incluirlo en aplicaciones de nuestro ordenador. Por ejemplo, en GNU/Linux existe un cliente de correo tipo Outlook llamado Evolution. Además de gestionar tu correo, puedes añadir enlaces RSS y de esta forma no visitar una y otra vez tu web favorita. Simplemente abres tu sección de RSS en el gestor de correo y ves todos los titulares, y si te interesa alguno clikas sobre él y vas a la web.
És una forma, también, más rápida de acceder a esa información y permite al usuario una selección más precisa de la información.

Espero haber ayudado un poco.
La CNT tendría que hacerse anarquista webmastericamente hablando.

Por ejemplo, cada sindicato local tendría su página web con Wordpress o algo de eso como http://barcelona.cnt.es/ . Luego a través de una herramienta de sindicacion o federación de contenidos como http://www.planetplanet.org/ o http://www.ciberpunk.org/ciberia/ los sindicatos regionales o tal irían referenciando los contenidos de las páginas de los sindicatos locales que les corresponadan. Y luego en http://www.cnt.es/ se referenciarían a través de otro planet o ciberia los contendidos de los planets o ciberias de los sindicatos regionales. También podrían sindicarse blogs en ese nivel de federaciones de industria y cosas así.

Molaría porque sería la idea de la federación anarquista llevada a la web de una organización anarquista. La caña total. Eso sería una federación total de contenidos en varios niveles, que haría que "el webmaster fuera descentralizado", en realidad habría "muchos webmasters locales". Luego también se pueden poner las páginas estáticas que se consideren oportunas. La puta caña porque no conozco yo nada así en varios niveles de sindicación que me de cuenta, así a bote pronto. No entiendo como algún hacker no se ha puesto a implementar algo así ya.

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revetlla
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Mensaje por revetlla » 18 Abr 2006, 22:34

Perdona... pero no puedo evitar soltarlo...

Y luego llegaría la web desfederada! xDDDD

Y una pugna de hits para tirar abajo el apache por saturación xD

algarcia
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Mensaje por algarcia » 18 Abr 2006, 22:53

Existe un precedente de "desfederación" en la blogosfera:

http://barrapunto.com/article.pl?sid=05/11/10/0931206

xD

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Mensaje por tek » 19 Abr 2006, 00:48

Estaría bien pero casi nadie sabe hacer páginas webs, no las saben hacer casi en HTML y además te ves algunas páginas que dan miedo nada más entrar (por que no se ven y está la página 1km barra abajo, o que se te cargue el plugin de java que encontraron para hacer sus enlaces de manera super-chula, o yo que sé). La idea es estupenda y creo que se puede empezar a hacer en aquellas páginas donde ya se puede hacer eso. He visto varias con SPIP, la de Barcelona con Word Press, la de CNT también tiene rss, en andalucía creo que sólo Sevilla, ¿se me olvida alguna?, podríamos hacer una buena barbaridad si recopilamos todos los feeds, estaría gracioso, y creo que esa sería la única vía para incentivar a que la gente ponga un poco de orden en su web y se preocupen más, de ese modo cuando vean que su página no está ya pedirán ayuda :)

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Mensaje por tek » 22 Abr 2006, 09:14

algarcia escribió:Existe un precedente de "desfederación" en la blogosfera:

http://barrapunto.com/article.pl?sid=05/11/10/0931206

xD
Me he pegao unas horillas pero ya tenemos este feed (que hacía falta):
http://feeds.feedburner.com/Mercadona-Acosa

Si lo queréis sin imágenes este: http://feed43.com/mercadona.xml

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Menorquín
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Mensaje por Menorquín » 01 Jun 2006, 21:52

¡ÁNIMO A LXS COMPAÑERXS HUELGUISTAS Y A LXS COMPAÑERXS QUE ESTÁN TRABAJANDO MUY DURO AYUDÁNDOLES!


Saludos desde Menorca


¡VIVA LA LUCHA DE LA ANARCOSINDICAL!
Nucli confederal CNT-Ciutadella de Menorca

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Mensaje por regue » 02 Jun 2006, 11:42

Pregunta:

¿Está caida la página de http://barcelona.cnt.es ? O por lo menos a mi, lleva varios dias que no va... :evil:

Salute.
<<Todas as coisas já foram ditas, mas como ninguém escuta é preciso sempre dizer de novo.>>André Gide

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