subvenciones a las organizaciones sindicales
subvenciones a las organizaciones sindicales
"Seguir soñando para que la lucha no muera porque vivir luchando es la mejor forma de vivir" X. Tarrío
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Trastamara
- Mensajes: 225
- Registrado: 14 Oct 2005, 18:41
No tengo tiempo ni maquineto para sumar las cifras y sacar la astronómica cantidad de pasta que se llevan calentita nuestros sindicalistas representativos, y menos. Y además trincan todos. Trinca el fiero sindicalista vasco y el más sumiso sindicalista gallego. El Sidicato Libre de Transporte por Carretera-menos mal que es libre- y la Fundación Tomillo, que en mi pueblo que realizado una labor sindical que te cagas. Alguna asociación trinca dos veces, cuando se le coje el tranquillo, es que no paras. Se atiende, sin embargo, a los más menesterosos, véase la Caja Laboral Popular Coop. de Crédito, así también mis colegas y yo damos créditos a tutti plé (o como se escriba), sin cortarnos, que la pasta me la da el gobierno. Los guindillas de España toda y los intersindicalistas canarios.
Esto es una mina.
Esto es una mina.
¿Como se hace el reparto?
¿En función de que parametros se establecen las subvenciones?
¿Es por el numero de delegados sindicales?
Si dividimos la cantidad recibida por 50 nos salen aprox, los delegados obtenidos.
Si ahora multiplicamos los delegados por 7 nos salen los afiliados a cada sindiato.
¿Estoy muy equivocado?
¿Es por el numero de delegados sindicales?
Si dividimos la cantidad recibida por 50 nos salen aprox, los delegados obtenidos.
Si ahora multiplicamos los delegados por 7 nos salen los afiliados a cada sindiato.
¿Estoy muy equivocado?
- Ascaso_zgz
- Mensajes: 232
- Registrado: 28 May 2004, 15:20
- Ubicación: Zaragoza
..
Tenía entendido que en funcion a los representantes, pero viendo el caso de LAB, o LAB es super-mayoría en euskadi o no es así como se reparte el pastel..
No se publican en boe todas las subvenciones. Las hay autonómicas, por cursillos, en especie pagadas por la empresa (horas sindicales, liberaciones totales, liberaciones institucionales, locales y fungibles)
Un río de dinero nutre a estas organizaciones. No puede ser de otro modo, porque el Estado necesita interlocutores dóciles.
Un río de dinero nutre a estas organizaciones. No puede ser de otro modo, porque el Estado necesita interlocutores dóciles.
Yo hace unos años eché la cuenta y salían unos cien mil millones de pesetas anuales. ¿Parece mucho dinero? Pues por ahí anda la cosa. Si tengo ganas luego busco el papeleo y os pongo de dónde sale esa cantidad. Más o menos hay unos 220.000 delegados sindicales elegidos en elecciones, de los que un porcentaje son en empresas que ceden cuarenta horas semanales, y los que menos siete. Se mira el salario medio español y sale el valor/hora. Se multiplica por el número de delegados. Hay que sumar luego el dinero por formación ocupacional (0,7% de descuento en nómina por los millones de trabajadores que trabajan contratados). Los últimos repartos fueron en cada acuerdo tripartito (gobierno-patronal-sindicatos) de cien mil millones para tres años (sólo en este apartado). Luego están las subvenciones directas, que son las que habéis visto en BOE, más las autonómicas y de otros organismos. Las subvenciones en especie por locales de secciones y comités... Y sale esa portentosa cantidad a repartir entre los sindicatos representativos y menos representativos.
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Trastamara
- Mensajes: 225
- Registrado: 14 Oct 2005, 18:41
A ver, no son «papeles», son cálculos que cualquiera puede realizar y actualizar si se pone a ello. Animaros. Yo eché la cuenta en 1997. No sé si saldrán los tabuladores:
Subvenciones
Las subvenciones son ayudas de diversos tipos que perciben los sindicatos, al margen de sus cotizantes y actividades, y que provienen de otras organizaciones o personas externas a él.
Se dividen:
- Según la forma de percepción, en Subvenciones en moneda y subvenciones en especie.
- Según quien las otorgue, en subvenciones empresariales, estatales y privadas.
Según la forma de percepción:
1.- Subvenciones monetarias.
En esta modalidad el sindicato recibe una cantidad de dinero. El sindicato introduce estas cantidades en sus presupuestos y contabilidad. Son datos públicos que pueden ser consultados.
Las subvenciones monetarias en cuanto a su destino pueden ser finalistas y no finalistas.
Son subvenciones finalistas, las que tienen un destino previamente determinado por el donador. Estas subvenciones se dedican en su mayor parte a la realización de planes de formación. También se subvencionan los viajes y asistencia a mesas de negociación y cursos, con el pago de dietas de desplazamiento, comida y/o pernocta.
Las subvenciones no finalistas son aquellas que el sindicato puede dedicar a los fines que más le convengan, sin condiciones previas por el ente que dona.
2.- Subvenciones en especie.
Son aquellas en las que el sindicato no recibe dinero, sino infraestructuras, servicios, medidas de apoyo y recursos humanos. No son contabilizadas en los presupuestos del sindicato.
Las infraestructuras directas más comunes las constituyen los locales sindicales, mobiliario, teléfono, electricidad, fotocopiadoras, papel, material de oficina, aulas para cursillos, proyectores de diapositivas etc.
Son servicios aquellas actividades como la recaudación de cuotas por nómina, impartición de cursos para sindicalistas, limpieza y desinfección de locales, y en general, los trabajos realizados para el sindicato por los trabajadores, cuando obedecen órdenes de la empresa. Estas actividades descargan de responsabilidades y trabajo a la organización sindical. Suponen también un ahorro económico para el sindicato.
Constituyen medidas de apoyo, aquellas que contribuyen a mejorar la eficacia o la imagen del sindicato. Por ejemplo, la desgravación de la cuota sindical en la declaración de la renta.
Son recursos humanos cedidos a los sindicatos, las liberaciones institucionales de sindicalistas, las horas sindicales o crédito horario, los funcionarios que emanan de programas de colaboración con el INEM, los estudiantes que realizan prácticas de FP dentro de la estructura sindical, los convenios de fomento a la contratación, etc.
Tipos de subvenciones según su procedencia:
1.- Subvenciones estatales.
El Estado y sus organismos, (ministerios, diputaciones, ayuntamientos, comunidades autónomas...), conceden subvenciones monetarias y en especie a los sindicatos, según la representatividad que alcancen en las elecciones sindicales.
2.- Subvenciones empresariales.
La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), y el Estatuto de los Trabajadores, obligan a los empresarios a la concesión subvenciones a los sindicatos que concurran a las elecciones sindicales, según el número de trabajadores de la empresa, y el porcentaje de votos obtenidos por las distintas candidaturas.
Además, los empresarios con los sindicatos, pueden mejorar las condiciones de la LOLS y la subvención exigida, mediante negociación colectiva.
3.- Subvenciones particulares.
Son aquellas que provienen de la donación de otras organizaciones sindicales, fundaciones culturales, partidos políticos... O las concedidas al margen de la cotización sindical obligatoria, por militancia, simpatía o afinidad.
¿Qué cantidad de subvenciones reciben anualmente los sindicatos españoles?
Resulta muy difícil calcular una cifra exacta. Los presupuestos generales del Estado no determinan claramente el montante de subvenciones, que además son concedidas de forma dispersa por diversos organismos públicos. A ello se une el que las subvenciones en especie no aparecen en contabilidad de ningún tipo.
Un cálculo aproximado de la cantidad recibida por las organizaciones sindicales españolas debe contener:
1 Cantidad de subvenciones monetarias percibidas anualmente.
2 Valor de las subvenciones en especie, para lo cual hay que tener en cuenta:
a.- Número total de delegados sindicales y miembros de Comités de Empresa elegidos en elecciones sindicales desde 1994 a 1997: 232.000 (ver ABC del 16 del...)
CCOO UGT USO ELA CSIF CIG LAB OTROS
1994 90.808 86.457 8.457 7.585 5.716 4.384 3.076 26.062
b.- Número de miembros de Comités de Empresa según el número de trabajadores de la empresa (Art 66 del E.T.).
50 a 100 5
101 a 250 9
251 a 500 13
501 a 750 17
751 a 1000 21
>1000 2 más cada mil o fracción, hasta 75
c.- Número de delegados de secciones sindicales, según número de trabajadores de la empresa (LOLS).
250 a 750 1
751 a 2000 2
20001 a 5000 3
Mayor de 5001 4
d.- Crédito horario mensual concedido por la empresa según la LOLS y el Estatuto del Trabajador (Art 68) a los delegados sindicales, en razón del número de trajadores de la empresa.
0 a 100 15 horas
101 a 250 20 horas
251 a 500 30 horas
501 a 750 35 horas
Más de 751 40 horas
e.- Número de liberados institucionales.
f.- Coste empresarial medio de cada liberado sindical total a través del crédito horario (salario medio determinado por el Estado español, más gastos de seguridad social): 250.000 pts.
g.- Número de empresas españolas, en relación con el número de trabajadores. (MTAS, Secretaría General de Estadísticas Sociales y Laborales. Estadística de Afiliación de Trabajadores e Inscripción de Empresas al Sistema de Seguridad Social).
1 2 3 4 5 6
1 a 2 -532.135 --> 699.700
3 a 5 -200.722 -> 749.700
6 a 9 -87.778 -> 632.100 ->87.778
10 a 19 -67.060 -->896.000 ->67.060
20 a 25 -15.341 --340.800 -- 15.341
26 a 50 -23.691 --829.800 --46.691
51 a 100 -9751 ---680.20 --48.755 -731.325 -15.560.106.000 pts
101 a 250 --5168 794.700 --46.512 -930.240 -19.792.340.000 pts
251 a 500 1.608 --559.000 --20.904 -627.120 -13.342.978.000 pts
501 a 1000 744 -512.800 -12.648 -442.680 -9.418.723.000 pts
Más de 1000 613 --2.134.400 --12.873 -519.920 -11.062.127.000 pts
Total anual 70.282.486.000 pts En subvenciones por liberación sindical
(1). Tamaño de la empresa en relación con el número de trabajadores que emplea.
(2). Número de empresas.
(3). Número de trabajadores empleados.
Estos tres primeros módulos corresponden con estadísticas oficiales del Ministerio de Trabajo en 1996.
(4). Delegados que corresponden a los Comités de Empresa, Juntas de Personal, o Delegados Sindicales
(5). Horas Sindicales a que tienen derecho.
(6). Coste patronal de los delegados sindicales, sobre el salario medio calculado por el gobierno español, más la cuota patronal: 250.000 pts mensuales, por cada liberado total. Se ha tenido en cuenta una jornada laboral anual de 1.700 horas, que incluyen vacaciones y festivos.
Errores de cálculo por falta de datos.
El dinero invertido por la patronal y por las empresas del Estado en horas retribuidas del sindicalismo español, que se describe en el cuadro anterior, es incompleto, ya que todos los cálculos han sido realizados a la baja, entre otros motivos porque:
1.- La estadística del Ministerio de Trabajo, no especifica cuántas empresas son de hasta 750 trabajadores y cuántas mayores de 751, ofreciendo un intervalo que va de 501 a 1000 trabajadores. Los miembros de Comités de las de más de 750 trabajadores, disponen de un crédito horario de 40 horas semanales, y no de 35 como yo he valorado.
2.- El Estatuto de los Trabajadores determina la concesión de horas sindicales para empresas de más de 50 trabajadores, por eso no han sido contabilizadas las empresas de menos de 50 trabajadores. Pero cuando la empresa dispone de varios centros de trabajo de menos de 50 trabajadores en la misma provincia (Artículo 63.2 del E.T.), si sumados sobrepasan esta cifra, pueden promoverse elecciones sindicales y formar un comité de empresa con derecho a crédito horario.
3.- La cifra total de delegados sindicales elegidos en cada proceso electoral, se aproxima a la cifra de los 250.000. Sin embargo la cifra de elegibles es mucho mayor, (unos 360.000). No se llega nunca a completar el censo, porque en muchas pequeñas empresas de hasta 50 trabajadores, no existe delegado al no celebrarse elecciones sindicales. Pero en otras, en las que los sinidcatos estén implantados, sí que llega a haber hasta tres delegados, con crédito horario que puede llegar a 40 horas mensuales, que es concedido por la empresa tras negociación colectiva.
Igualmente en empresas de más de 50 trabajadores, en las que los sindicatos suelen estar bien implantados, y promueven regularmente elecciones sindicales, se pueden mejorar por convenio los derechos de los delegados sindicales, y su número, por encima de lo obligado por el Estatuto de los Trabajadores y la LOLS. Es el caso del Servicio Andaluz de Salud, (SAS), que concede una liberación total por cada 115 horas sindicales acumuladas mensuales, (jornada laboral anual de 1.380 horas), en lugar de por 137 horas/mes (Jornada anual de unas 1.645 horas)
Por último en este bloque, decir que los cálculos han sido realizados sobre 146.000 delegados elegidos en empresas de más de 250 trabajadores, pero los 100.000 restantes elegidos también suelen disponer de créditos horarios, que no se han contabilizado por carecer de datos.
4.- En el cuadro tampoco están computados los delegados de las secciones sindicales de los centros de más de 250 trabajadores. El número total de estos delegados es complicado de contabilizar, porque el número de liberados en secciones sindicales varía según el número de sindicatos presentes en la empresa.
Delegados sindicales de secciones sindicales, según el número de trabajadores de la empresa, y crédito horario que les corresponde a cada uno de ellos, obteniendo más del 10% de los votos emitidos en las elecciones sindicales. (Art. 10.2 y 10.3 de la LOLS)
250 a 500 1 delegado por sindicato 30 horas mensuales
501 a 750 1 delegado por sindicato 35 horas mensuales
751 a 2000 2 delegados por sindicato 40 horas mensuales
2001 a 5000 3 delegados por sindicato 40 horas mensuales
Más de 5001 4 delegados por sindicato 40 horas mensuales
Los sindicatos que no llegan al 10% de votos, disponen de un solo delegado sindical.
Si en un centro de trabajo de 1.000 empleados, se presentan 6 listas de diferentes sindicatos, y de ellas 4 consiguen más del 10% de los votos emitidos, la empresa tiene que conceder 2 delegados a cada sección sindical, (8 en total), a los que hay que sumar 1 más a cada sindicato que no llegue al 10%.
Son por tanto 10 liberaciones parciales de 35 horas mensuales, con un costo total aproximado para la empresa de 620.000 pts mensuales. Todo esto aparte de los 21 miembros que pueden ser elegidos en el Comité de Empresa, que son fijos, (1.300.000 pts mensuales)
Ignoro cómo descubrir de momento, el número de listas que se presentan en empresas de más de 250 trabajadores, pero suponiendo un mínimo de dos, las liberaciones a ceder a las secciones sindicales costarían a las empresas unos 3.000 millones de pesetas anuales. Esta cifra es muy inferior a la real.
Infraestructuras.
Existen en España unas 3.000 empresas de más de 250 trabajadores, en las que desempeñan sus labores sobre 3.2000.000 empleados. Estas empresas ceden en usufructo, a cada una de las secciones sindicales que se presentan a las Elecciones, (según el artículo 8.2.C de la LOLS), un local para que desarrollen su actividad sindical, que suele ser una habitación de 10 a 20 metros cuadrados. Estas salas disponen como mínimo siempre de electricidad, y son mantenidas por la empresa.
Es difícil cuantificar el número de locales de este tipo, sus superficies, y el valor de mercado de los alquileres de esas oficinas.
Para calcularlo hay que encontrar datos de:
a.- Número de listas que se presentan en empresas de más de 250 trabajadores.
b.- Porcetajes de votos obtenidos por las listas.
c.- Número de locales sindicales.
d.- Superficie media.
e.- Valor del alquiler y otros gastos.
Otras infraestructuras: Fotocopiadora, teléfono, FAX, material de oficina y otras, son de difícil cuatificación.
Valor de las medidas de apoyo.
Cursos, recaudación de cuotas, limpieza de locales... De difícil cuantificación.
Canon Sindical o canon de negociación.
A través del canon de negociación por convenios, (articulo 11.1 de la LOLS), el sindicato cobra al trabajador, una cantidad de dinero por negociar el convenio colectivo. Se trata de una vía de financiación sindical, que aunque legal, es muy poco empleada. Se precisa el consentimiento escrito del trabajador, y no es sencillo que éste lo dé. Resulta impopular y daña la imagen del sindicato, dados los parcos resultados que suelen obener en sus negociaciones con la patronal.
Otra modalidad de este tipo de financiación, consiste en la inclusión en convenios, acuerdos y pactos, de cláusulas de pago por las que la empresa entrega al sindicato cantidades de varios millones de pts. El escándalo que han provocado los casos que fueron publicados por la prensa, ha hecho que los sindicatos sean prudentes a la hora de elegir este tipo de financiación, pues se da la circunstancia de que los casos denunciados, supusieron siempre reestructuraciones de plantillas y pérdidas de empleo. La consecuencia es que el procedimiento de cobro, es presentado como un soborno empresarial, que los sindicatos perciben por despedir trabajadores.
El diario El País, del 17 de enero de 1997, publicaba en su página 52;
"Los sindicatos CCOO, UGT y CGT han recibido 20 millones de pts de la multinacional francesa Pechiney justo después de aprobarse un expediente de rescisión de empleo para 120 personas en su planta de Barcelona. La empresa confirmó ayer que ha abonado un talón de 17 millones de pts más el IVA, en el que se especifica una determinada cantidad a cada central... «Fue un pacto alcanzado con los sindicatos dentro de nuestro plan para reflotar la empresa», agregó el mismo portavoz"
Se continúa explicando que CGT recibió 2.600.000 pts, 1.600.000 la UGT, y el resto CCOO, que fue la central que asumió la mayor parte del estudio sindical para el plan de rescisión de empleo. Estos fondos se justificaron como "gastos de asesoramiento de los trabajadores".
La última parte de la noticia, comunica que CGT repartió los fondos recibidos entre los trabajadores, que denunció esta práctica como habitual en los sindicatos, y que CCOO se justificó explicando que si no hubiera pagado la empresa, el plan de rescisión hubieran tenido que pagarlo los trabajadores no afiliados.
«La CGT va de pura por la vida. Pero si es tan pura, ¿Porqué firma la regulación de empleo? CGT aceptó que en Pechiney se perdieran 120 empleos, y sabía lo del reparto de fondos. Luego viene dando golpes de pecho y montando escandalera. Pero ella va y firma los despidos.» (Opinión de CCOO)
Planes de empleo similares han sido efectuados en empresas como SFK, El Cano, REPSOL, CAMPSA, y Femsa Enfersa. Significan desde el punto de vista sindical, que se acepta como inevitable la pérdida de empleos, y que no queda más remedio que colaborar con la empresa en la búsqueda de la solución menos mala posible. Los gabinetes jurídicos sindicales elaboran reducciones de plantillas alternativas, y pasan factura por ello, ya que la mayor parte de los despachos laboralistas de las centrales sindicales, cobran minutas a los trabajadores que asisten, sean o no afiliados.
Por lo tanto, los servicios jurídicos se convierten en un servicio que no es cubierto con el pago de la cuota sindical.
Hay que hablar de la degradación de la imagen del sindicato.
Empresas Sindicales.
Compañías de seguros, viajes, constructoras. Sin datos. Comentar el desastre PSV.
Cobro de Servicios.
Asesorías jurídicas, Regulaciones de empleo, gestión de Residencias de tiempo Libre... Valorar en presupuestos.
El ofrecimiento de servicios de calidad, refuerza la relación instrumental del trabajador respecto al sindicato.
Tarjeta Obrera: Modalidad de financiación en la que el sindicato firma un convenio de colaboración con una entidad financiera (Caja Madrid). Parte de los ingresos por comisiones que generan estas tarjetas, financian al sindicato. (El País 21-11-98)
Subvenciones monetarias institucionales. Dietas de desplazamiento, comida y pernocta.
Son concedidas según el porcentaje de votos obtenido en las elecciones sindicales. El Diario 16 en su editorial del 19 de abril de 1989 publicaba:
Un informe, que se suponía confidencial, encargado por el presidente González a su ministro de Trabajo, indica que durante el periodo socialista, los sindicatos han recibido del erario público, uos 50.000 millones de pts por todos los conceptos.
En 1993, la Ley de Presupuestos Generales concedió 1.326.000.000 pts a los sindicatos. Cantidades similares son presupuestadas anualmente. Pero no se tienen aquí en cuenta otros conceptos, como dietas de desplazamiento para sindicalistas que han de acudir a las mesas de negociación (528.368.000 pts por Orden Ministerial del 22 de Febrero de 1993). Tampoco se valoran las subvenciones concedidas directamente por los distintos ministerios, diputaciones, comunidades autónomas, organismos autónomos, liberaciones institucionales, ayudas extraordinarias para elecciones sindicales... Según el informe encargado por Felipe González, y dado a conocer en 1989, los sindicatos españoles venían a percibir sobre los 8.000 millones de pts anuales.
Falta el apartado de formación, que es otra pasta gansa.
Subvenciones
Las subvenciones son ayudas de diversos tipos que perciben los sindicatos, al margen de sus cotizantes y actividades, y que provienen de otras organizaciones o personas externas a él.
Se dividen:
- Según la forma de percepción, en Subvenciones en moneda y subvenciones en especie.
- Según quien las otorgue, en subvenciones empresariales, estatales y privadas.
Según la forma de percepción:
1.- Subvenciones monetarias.
En esta modalidad el sindicato recibe una cantidad de dinero. El sindicato introduce estas cantidades en sus presupuestos y contabilidad. Son datos públicos que pueden ser consultados.
Las subvenciones monetarias en cuanto a su destino pueden ser finalistas y no finalistas.
Son subvenciones finalistas, las que tienen un destino previamente determinado por el donador. Estas subvenciones se dedican en su mayor parte a la realización de planes de formación. También se subvencionan los viajes y asistencia a mesas de negociación y cursos, con el pago de dietas de desplazamiento, comida y/o pernocta.
Las subvenciones no finalistas son aquellas que el sindicato puede dedicar a los fines que más le convengan, sin condiciones previas por el ente que dona.
2.- Subvenciones en especie.
Son aquellas en las que el sindicato no recibe dinero, sino infraestructuras, servicios, medidas de apoyo y recursos humanos. No son contabilizadas en los presupuestos del sindicato.
Las infraestructuras directas más comunes las constituyen los locales sindicales, mobiliario, teléfono, electricidad, fotocopiadoras, papel, material de oficina, aulas para cursillos, proyectores de diapositivas etc.
Son servicios aquellas actividades como la recaudación de cuotas por nómina, impartición de cursos para sindicalistas, limpieza y desinfección de locales, y en general, los trabajos realizados para el sindicato por los trabajadores, cuando obedecen órdenes de la empresa. Estas actividades descargan de responsabilidades y trabajo a la organización sindical. Suponen también un ahorro económico para el sindicato.
Constituyen medidas de apoyo, aquellas que contribuyen a mejorar la eficacia o la imagen del sindicato. Por ejemplo, la desgravación de la cuota sindical en la declaración de la renta.
Son recursos humanos cedidos a los sindicatos, las liberaciones institucionales de sindicalistas, las horas sindicales o crédito horario, los funcionarios que emanan de programas de colaboración con el INEM, los estudiantes que realizan prácticas de FP dentro de la estructura sindical, los convenios de fomento a la contratación, etc.
Tipos de subvenciones según su procedencia:
1.- Subvenciones estatales.
El Estado y sus organismos, (ministerios, diputaciones, ayuntamientos, comunidades autónomas...), conceden subvenciones monetarias y en especie a los sindicatos, según la representatividad que alcancen en las elecciones sindicales.
2.- Subvenciones empresariales.
La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), y el Estatuto de los Trabajadores, obligan a los empresarios a la concesión subvenciones a los sindicatos que concurran a las elecciones sindicales, según el número de trabajadores de la empresa, y el porcentaje de votos obtenidos por las distintas candidaturas.
Además, los empresarios con los sindicatos, pueden mejorar las condiciones de la LOLS y la subvención exigida, mediante negociación colectiva.
3.- Subvenciones particulares.
Son aquellas que provienen de la donación de otras organizaciones sindicales, fundaciones culturales, partidos políticos... O las concedidas al margen de la cotización sindical obligatoria, por militancia, simpatía o afinidad.
¿Qué cantidad de subvenciones reciben anualmente los sindicatos españoles?
Resulta muy difícil calcular una cifra exacta. Los presupuestos generales del Estado no determinan claramente el montante de subvenciones, que además son concedidas de forma dispersa por diversos organismos públicos. A ello se une el que las subvenciones en especie no aparecen en contabilidad de ningún tipo.
Un cálculo aproximado de la cantidad recibida por las organizaciones sindicales españolas debe contener:
1 Cantidad de subvenciones monetarias percibidas anualmente.
2 Valor de las subvenciones en especie, para lo cual hay que tener en cuenta:
a.- Número total de delegados sindicales y miembros de Comités de Empresa elegidos en elecciones sindicales desde 1994 a 1997: 232.000 (ver ABC del 16 del...)
CCOO UGT USO ELA CSIF CIG LAB OTROS
1994 90.808 86.457 8.457 7.585 5.716 4.384 3.076 26.062
b.- Número de miembros de Comités de Empresa según el número de trabajadores de la empresa (Art 66 del E.T.).
50 a 100 5
101 a 250 9
251 a 500 13
501 a 750 17
751 a 1000 21
>1000 2 más cada mil o fracción, hasta 75
c.- Número de delegados de secciones sindicales, según número de trabajadores de la empresa (LOLS).
250 a 750 1
751 a 2000 2
20001 a 5000 3
Mayor de 5001 4
d.- Crédito horario mensual concedido por la empresa según la LOLS y el Estatuto del Trabajador (Art 68) a los delegados sindicales, en razón del número de trajadores de la empresa.
0 a 100 15 horas
101 a 250 20 horas
251 a 500 30 horas
501 a 750 35 horas
Más de 751 40 horas
e.- Número de liberados institucionales.
f.- Coste empresarial medio de cada liberado sindical total a través del crédito horario (salario medio determinado por el Estado español, más gastos de seguridad social): 250.000 pts.
g.- Número de empresas españolas, en relación con el número de trabajadores. (MTAS, Secretaría General de Estadísticas Sociales y Laborales. Estadística de Afiliación de Trabajadores e Inscripción de Empresas al Sistema de Seguridad Social).
1 2 3 4 5 6
1 a 2 -532.135 --> 699.700
3 a 5 -200.722 -> 749.700
6 a 9 -87.778 -> 632.100 ->87.778
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26 a 50 -23.691 --829.800 --46.691
51 a 100 -9751 ---680.20 --48.755 -731.325 -15.560.106.000 pts
101 a 250 --5168 794.700 --46.512 -930.240 -19.792.340.000 pts
251 a 500 1.608 --559.000 --20.904 -627.120 -13.342.978.000 pts
501 a 1000 744 -512.800 -12.648 -442.680 -9.418.723.000 pts
Más de 1000 613 --2.134.400 --12.873 -519.920 -11.062.127.000 pts
Total anual 70.282.486.000 pts En subvenciones por liberación sindical
(1). Tamaño de la empresa en relación con el número de trabajadores que emplea.
(2). Número de empresas.
(3). Número de trabajadores empleados.
Estos tres primeros módulos corresponden con estadísticas oficiales del Ministerio de Trabajo en 1996.
(4). Delegados que corresponden a los Comités de Empresa, Juntas de Personal, o Delegados Sindicales
(5). Horas Sindicales a que tienen derecho.
(6). Coste patronal de los delegados sindicales, sobre el salario medio calculado por el gobierno español, más la cuota patronal: 250.000 pts mensuales, por cada liberado total. Se ha tenido en cuenta una jornada laboral anual de 1.700 horas, que incluyen vacaciones y festivos.
Errores de cálculo por falta de datos.
El dinero invertido por la patronal y por las empresas del Estado en horas retribuidas del sindicalismo español, que se describe en el cuadro anterior, es incompleto, ya que todos los cálculos han sido realizados a la baja, entre otros motivos porque:
1.- La estadística del Ministerio de Trabajo, no especifica cuántas empresas son de hasta 750 trabajadores y cuántas mayores de 751, ofreciendo un intervalo que va de 501 a 1000 trabajadores. Los miembros de Comités de las de más de 750 trabajadores, disponen de un crédito horario de 40 horas semanales, y no de 35 como yo he valorado.
2.- El Estatuto de los Trabajadores determina la concesión de horas sindicales para empresas de más de 50 trabajadores, por eso no han sido contabilizadas las empresas de menos de 50 trabajadores. Pero cuando la empresa dispone de varios centros de trabajo de menos de 50 trabajadores en la misma provincia (Artículo 63.2 del E.T.), si sumados sobrepasan esta cifra, pueden promoverse elecciones sindicales y formar un comité de empresa con derecho a crédito horario.
3.- La cifra total de delegados sindicales elegidos en cada proceso electoral, se aproxima a la cifra de los 250.000. Sin embargo la cifra de elegibles es mucho mayor, (unos 360.000). No se llega nunca a completar el censo, porque en muchas pequeñas empresas de hasta 50 trabajadores, no existe delegado al no celebrarse elecciones sindicales. Pero en otras, en las que los sinidcatos estén implantados, sí que llega a haber hasta tres delegados, con crédito horario que puede llegar a 40 horas mensuales, que es concedido por la empresa tras negociación colectiva.
Igualmente en empresas de más de 50 trabajadores, en las que los sindicatos suelen estar bien implantados, y promueven regularmente elecciones sindicales, se pueden mejorar por convenio los derechos de los delegados sindicales, y su número, por encima de lo obligado por el Estatuto de los Trabajadores y la LOLS. Es el caso del Servicio Andaluz de Salud, (SAS), que concede una liberación total por cada 115 horas sindicales acumuladas mensuales, (jornada laboral anual de 1.380 horas), en lugar de por 137 horas/mes (Jornada anual de unas 1.645 horas)
Por último en este bloque, decir que los cálculos han sido realizados sobre 146.000 delegados elegidos en empresas de más de 250 trabajadores, pero los 100.000 restantes elegidos también suelen disponer de créditos horarios, que no se han contabilizado por carecer de datos.
4.- En el cuadro tampoco están computados los delegados de las secciones sindicales de los centros de más de 250 trabajadores. El número total de estos delegados es complicado de contabilizar, porque el número de liberados en secciones sindicales varía según el número de sindicatos presentes en la empresa.
Delegados sindicales de secciones sindicales, según el número de trabajadores de la empresa, y crédito horario que les corresponde a cada uno de ellos, obteniendo más del 10% de los votos emitidos en las elecciones sindicales. (Art. 10.2 y 10.3 de la LOLS)
250 a 500 1 delegado por sindicato 30 horas mensuales
501 a 750 1 delegado por sindicato 35 horas mensuales
751 a 2000 2 delegados por sindicato 40 horas mensuales
2001 a 5000 3 delegados por sindicato 40 horas mensuales
Más de 5001 4 delegados por sindicato 40 horas mensuales
Los sindicatos que no llegan al 10% de votos, disponen de un solo delegado sindical.
Si en un centro de trabajo de 1.000 empleados, se presentan 6 listas de diferentes sindicatos, y de ellas 4 consiguen más del 10% de los votos emitidos, la empresa tiene que conceder 2 delegados a cada sección sindical, (8 en total), a los que hay que sumar 1 más a cada sindicato que no llegue al 10%.
Son por tanto 10 liberaciones parciales de 35 horas mensuales, con un costo total aproximado para la empresa de 620.000 pts mensuales. Todo esto aparte de los 21 miembros que pueden ser elegidos en el Comité de Empresa, que son fijos, (1.300.000 pts mensuales)
Ignoro cómo descubrir de momento, el número de listas que se presentan en empresas de más de 250 trabajadores, pero suponiendo un mínimo de dos, las liberaciones a ceder a las secciones sindicales costarían a las empresas unos 3.000 millones de pesetas anuales. Esta cifra es muy inferior a la real.
Infraestructuras.
Existen en España unas 3.000 empresas de más de 250 trabajadores, en las que desempeñan sus labores sobre 3.2000.000 empleados. Estas empresas ceden en usufructo, a cada una de las secciones sindicales que se presentan a las Elecciones, (según el artículo 8.2.C de la LOLS), un local para que desarrollen su actividad sindical, que suele ser una habitación de 10 a 20 metros cuadrados. Estas salas disponen como mínimo siempre de electricidad, y son mantenidas por la empresa.
Es difícil cuantificar el número de locales de este tipo, sus superficies, y el valor de mercado de los alquileres de esas oficinas.
Para calcularlo hay que encontrar datos de:
a.- Número de listas que se presentan en empresas de más de 250 trabajadores.
b.- Porcetajes de votos obtenidos por las listas.
c.- Número de locales sindicales.
d.- Superficie media.
e.- Valor del alquiler y otros gastos.
Otras infraestructuras: Fotocopiadora, teléfono, FAX, material de oficina y otras, son de difícil cuatificación.
Valor de las medidas de apoyo.
Cursos, recaudación de cuotas, limpieza de locales... De difícil cuantificación.
Canon Sindical o canon de negociación.
A través del canon de negociación por convenios, (articulo 11.1 de la LOLS), el sindicato cobra al trabajador, una cantidad de dinero por negociar el convenio colectivo. Se trata de una vía de financiación sindical, que aunque legal, es muy poco empleada. Se precisa el consentimiento escrito del trabajador, y no es sencillo que éste lo dé. Resulta impopular y daña la imagen del sindicato, dados los parcos resultados que suelen obener en sus negociaciones con la patronal.
Otra modalidad de este tipo de financiación, consiste en la inclusión en convenios, acuerdos y pactos, de cláusulas de pago por las que la empresa entrega al sindicato cantidades de varios millones de pts. El escándalo que han provocado los casos que fueron publicados por la prensa, ha hecho que los sindicatos sean prudentes a la hora de elegir este tipo de financiación, pues se da la circunstancia de que los casos denunciados, supusieron siempre reestructuraciones de plantillas y pérdidas de empleo. La consecuencia es que el procedimiento de cobro, es presentado como un soborno empresarial, que los sindicatos perciben por despedir trabajadores.
El diario El País, del 17 de enero de 1997, publicaba en su página 52;
"Los sindicatos CCOO, UGT y CGT han recibido 20 millones de pts de la multinacional francesa Pechiney justo después de aprobarse un expediente de rescisión de empleo para 120 personas en su planta de Barcelona. La empresa confirmó ayer que ha abonado un talón de 17 millones de pts más el IVA, en el que se especifica una determinada cantidad a cada central... «Fue un pacto alcanzado con los sindicatos dentro de nuestro plan para reflotar la empresa», agregó el mismo portavoz"
Se continúa explicando que CGT recibió 2.600.000 pts, 1.600.000 la UGT, y el resto CCOO, que fue la central que asumió la mayor parte del estudio sindical para el plan de rescisión de empleo. Estos fondos se justificaron como "gastos de asesoramiento de los trabajadores".
La última parte de la noticia, comunica que CGT repartió los fondos recibidos entre los trabajadores, que denunció esta práctica como habitual en los sindicatos, y que CCOO se justificó explicando que si no hubiera pagado la empresa, el plan de rescisión hubieran tenido que pagarlo los trabajadores no afiliados.
«La CGT va de pura por la vida. Pero si es tan pura, ¿Porqué firma la regulación de empleo? CGT aceptó que en Pechiney se perdieran 120 empleos, y sabía lo del reparto de fondos. Luego viene dando golpes de pecho y montando escandalera. Pero ella va y firma los despidos.» (Opinión de CCOO)
Planes de empleo similares han sido efectuados en empresas como SFK, El Cano, REPSOL, CAMPSA, y Femsa Enfersa. Significan desde el punto de vista sindical, que se acepta como inevitable la pérdida de empleos, y que no queda más remedio que colaborar con la empresa en la búsqueda de la solución menos mala posible. Los gabinetes jurídicos sindicales elaboran reducciones de plantillas alternativas, y pasan factura por ello, ya que la mayor parte de los despachos laboralistas de las centrales sindicales, cobran minutas a los trabajadores que asisten, sean o no afiliados.
Por lo tanto, los servicios jurídicos se convierten en un servicio que no es cubierto con el pago de la cuota sindical.
Hay que hablar de la degradación de la imagen del sindicato.
Empresas Sindicales.
Compañías de seguros, viajes, constructoras. Sin datos. Comentar el desastre PSV.
Cobro de Servicios.
Asesorías jurídicas, Regulaciones de empleo, gestión de Residencias de tiempo Libre... Valorar en presupuestos.
El ofrecimiento de servicios de calidad, refuerza la relación instrumental del trabajador respecto al sindicato.
Tarjeta Obrera: Modalidad de financiación en la que el sindicato firma un convenio de colaboración con una entidad financiera (Caja Madrid). Parte de los ingresos por comisiones que generan estas tarjetas, financian al sindicato. (El País 21-11-98)
Subvenciones monetarias institucionales. Dietas de desplazamiento, comida y pernocta.
Son concedidas según el porcentaje de votos obtenido en las elecciones sindicales. El Diario 16 en su editorial del 19 de abril de 1989 publicaba:
Un informe, que se suponía confidencial, encargado por el presidente González a su ministro de Trabajo, indica que durante el periodo socialista, los sindicatos han recibido del erario público, uos 50.000 millones de pts por todos los conceptos.
En 1993, la Ley de Presupuestos Generales concedió 1.326.000.000 pts a los sindicatos. Cantidades similares son presupuestadas anualmente. Pero no se tienen aquí en cuenta otros conceptos, como dietas de desplazamiento para sindicalistas que han de acudir a las mesas de negociación (528.368.000 pts por Orden Ministerial del 22 de Febrero de 1993). Tampoco se valoran las subvenciones concedidas directamente por los distintos ministerios, diputaciones, comunidades autónomas, organismos autónomos, liberaciones institucionales, ayudas extraordinarias para elecciones sindicales... Según el informe encargado por Felipe González, y dado a conocer en 1989, los sindicatos españoles venían a percibir sobre los 8.000 millones de pts anuales.
Falta el apartado de formación, que es otra pasta gansa.
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Trastamara
- Mensajes: 225
- Registrado: 14 Oct 2005, 18:41
¿Pa qué? Esas cuentas tienen ya casi diez años. Con tener ideas generales ya va bien. A lo que hay que dedicarse es a ser constructivo, y a demostrar que podemos hacer cualquier cosa que nos propongamos. En vez de criticar a los demás, hay que gastar la energía en levantar nuestros proyectos.
Que se sepa que lo que reciben los sindicatos en España en un año, sobrepasa mucho todo el patrimonio expoliado a la CNT en la guerra civil
Que se sepa que lo que reciben los sindicatos en España en un año, sobrepasa mucho todo el patrimonio expoliado a la CNT en la guerra civil
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Infiltrado
- Mensajes: 6
- Registrado: 14 Ene 2006, 22:14
La deducción: subvención = sumisión, me parece ya muy pobre y maniquea. Prefiero que se redistribuya lo recaudado para estos fines y no otros. Pero claro es fácil desprestigiarlo todo cuando no se cree en nada: el debate está agotado. Me recuerda a un amigo teólogo que, al cuestionarle el principio de la santísima trinidad, acabó diciéndome: "Mira, estas cosas debes asumirlas como ciertas antes de empezar a debatir"... Jejejeje, juego sucio. Pero no muy distinto al que por aquí se intuye.
Saludos.
Saludos.
