Jornada de 48 horas y posibilidad de ciertos curros hasta 62

Presente y futuro de la Lucha Obrera, así como la validez, aciertos y contradicciones de las formas de organización de la Clase Trabajadora. Seguimiento de conflictos laborales, huelgas, etc.
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Transeunte
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Jornada de 48 horas y posibilidad de ciertos curros hasta 62

Mensaje por Transeunte » 09 Dic 2005, 20:43

¿Alguien sabe de qué va eso de la jornada de 48 horas que están debatiendo a nivel europeo, y eso del Op-Out? He mirado por internet pero no me queda muy claro.

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paisano
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Mensaje por paisano » 13 Dic 2005, 15:44

Transeunte, no creo que pueda aclararte mucho porque no estoy muy al tanto y eso que el tema es interesante.

Básicamente se trata que sobre la ordenación del tiempo en los trabajos existía una Directiva Comunitaria, la 93/104/CEE, que preveía las condiciones mínimas de salud y seguridad para las trabajadores, estableciendo periodos mínimos de descanso diarios y semanal, vacaciones anuales y las pausas, la semana laboral de 48 horas como máximo, el trabajo nocturno, el trabajo por turnos y el ritmo de trabajo.
Los requisitos minimos de la Directiva tenian la condicion de obligatoria para todos los estados miembros de la unión, así se impedia que los empresarios pudieresen presionar a los trabajadores con el fin de que se aceptase trabajar por más horas.

Posteriormente se ha dictado la Directica 2003/88/CE, que anula la Directiva de 1993.

El artículo 18 de la directiva de 2003 preve que mediante convenio colectivo pueden establecerse excepciones a diversos artículos de la misma, en concreto a los artículos 3 (descanso diario), 4 (pausas), 5(Descanso semanal), 8 (Duración del trabajo nocturno)

Concretamente el Artículo 18 dice
"Excepciones mediante convenios colectivos
Podrán establecerse excepciones a las disposiciones de los artículos 3, 4, 5, 8 y 16 mediante convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales a nivel nacional o regional o, de conformidad con las normas fijadas por dichos interlocutores sociales, mediante convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales a un nivel inferior.
Los Estados miembros en los que jurídicamente no exista un sistema que garantice la celebración de convenios colectivos o de acuerdos entre interlocutores sociales a nivel nacional o regional, en las materias de que trata la presente Directiva, o en los que exista un marco legislativo específico para tal fin y dentro de los límites del mismo, podrán, de conformidad con la legislación y/o prácticas nacionales, permitir excepciones a las disposiciones de los artículos 3, 4, 5, 8 y 16 mediante convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales al nivel colectivo apropiado.
Las excepciones previstas en los párrafos primero y segundo del presente apartado sólo se admitirán a condición de que se conceda a los trabajadores de que se trate períodos equivalentes de descanso compensatorio, o bien una protección adecuada en los casos excepcionales en que, por razones objetivas, resulte imposible la concesión de dichos períodos equivalentes de descanso compensatorio."

La figura del opt-out o “exclusión voluntaria", es aquella mediante la cual el empresario puede, por acuerdo individual, con el trabajador, dejar de aplicar el limite máximo de horas de trabajo por semana, por ejemplo. Es decir la Directiva establece una jornada semanal máxima de 48 horas pero mediante exclusión voluntaria empresa y trabajador pueden establecer una jornada superior.

Creo, no estoy muy seguro, que las propuestas de modificación de la Directiva vienen en aquellos casos en los que no existen "interlocutores sociales" para negociar excepciones a la Directiva mediante Convenios Colectivos y se admite la negociación individual, bajo criterios economicistas de mayor competividad de la economía europea. Por eso los sindicatos institucionales no han protestado porque se establezca la
flexibilidad en la aplicación de la Directiva, sino que han protestado porque se propone que esa fexibilidad quede fuera de los convenios colectivos, en los que ellos son parte. Vamos que no les molesta que se acuerde una jornada mayor, les molesta que ellos no negocien esos acuerdos. Aunque ellos lo venden en que al estar fuera de la negociación colectiva iría en contra del reconocimiento de los sindicatos y daría mayores posibilidades a los empresarios para imponer individualmente las condiciones a cada trabajador.

Esto es una idea muy general sobre lo que preguntas y ya te digo que no soy un experto, así que si aparece alguien y lo completa pues mejor y asi aprendemos todos.

Un saludo.
«argú día, yu ya nu taré tre vusotruh»

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