¿por qué hubo que pagar 1000 euros por silvar durante siete segundos La Internacional en una película?
¿se puede demandar a una web por comentarios de terceros vertidos en un foro de publicación libre?
(comentario de la sentencia de alasbarricadas)
Interesante entrevista on line a David Bravo en 20minutos
http://www.20minutos.es/noticia/337572/0/entrevista/david/bravo/
Mi pregunta es la siguiente, y hace referencia a la denuncia que hizo la SGAE al portal alasbarricadas.org, que termino pagando una multa bastante desorbitada. ¿Qué requisitos de identificación para una web pide la ley? Me refiero a si hay que poner dirección, teléfono o algo de contacto en la propia web para estar al día con la legalidad. Por otra parte también me gustaría saber, ya que soy administrador de una web, que responsabilidad tengo yo sobre los comentarios vertidos en el foro de mi sitio. Y por último, si variaría la responsabilidad si el foro estuviera alojado en otro servidor como foros.net. Muchas gracias
Están descritos en el artículo 10 de la LSSI y, entre ellos, están los siguientes: nombre o denominación social, dirección del domicilio, correo electrónico (y cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva) y los datos de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil. No obstante eso sólo es exigible a páginas que tengan una actividad económica. Ahí radica, en mi opinión, el primer error de la sentencia que condenó a alasbarricadas: se le aplicó una ley que no regulaba esa actividad.
Hay que aclarar que el insulto no está protegido por el derecho de libertad de expresión. Aunque al que insulta le sorprenda y por mucho que se golpee el pecho, decir simple y llanamente que otro tipo es un “hijo de puta” no es el ejercicio de ningún derecho constitucional. Aunque a mi el honor de Ramoncín me preocupa tanto como a él el de los internautas a los que llama piratas a diario, lo cierto es que los comentarios por los que interpuso la demanda estaban más allá de los límites de la libertad de expresión.
Otra cosa distinta es que el que debe responder por sus palabras es el autor de las mismas y no el titular del foro o blog donde se han escrito porque, en este caso, se pondría en peligro la pervivencia de la Red que actualmente la conocemos. La responsabilidad por comentarios de terceros sólo sería exigible si se probara que usted actuó con culpa o negligencia, y una interpretación racional diría que ésta sólo existe si el titular de la web tiene conocimiento efectivo de los comentarios injuriosos y actúa con diligencia para retirarlos.
Considero que en el caso de alasbarricadas no puede concluirse que no actuaran con la diligencia exible. Es más, retiraron los comentarios injuriosos en cuanto tuvieron conocimiento de que se había iniciado un procedimiento judicial por causa de los mismos. La sentencia ha sido recurrida por la defensa que llevó el caso.
Por otro lado, creo que es muy llamativo que SGAE prefiera demandar a estudiantes (como en el caso de la frikipedia) y no a webs de periódicos de tirada nacional por los comentarios de sus lectores o a conocidos programas de televisión. Creo que la razón de que se haga así es la misma por la que los grandotes del instituto nunca se llevaban collejas. Además es mucho más contundente a efectos disuasorios mostrar en la plaza del pueblo la cabeza de un semejante, para dejar claro que tú puedes ser el siguiente, que la del director de un periódico, asunto que nos es totalmente ajeno y que nos suena a problemas de otra galaxia. Cuando el que ha sufrido la represalia es un tipo igual que nosotros, el temor llega a los huesos. Eso es justo lo que se pretende.