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Causas para no tener que ir a la mesa electoral

Enviado por anonerror (no verificado) en Mar, 13/06/2023 - 18:39

Como se acercan unas nuevas elecciones y empezaréis a recibir citaciones para acudir a las Mesas Electorales, siendo ello obligatorio y si no te presentas hay multa y cárcel, a título informativo os detallamos las maneras de escabulliros de ese penoso deber.

El sorteo se hará entre el 22 y el 28 de junio. Tienen tres días para notificarte. Luego tienes siete días para alegar ante la Juntajustificada. Tienes que documentarla (certificados, documentos, facturas...). Tienen que responderte en cinco días.

La Junta Electoral de Zona es la que decide si acepta o no lo alegado. La decisión de rechazo debe ser explicada.

Causas admitidas para no ir a la mesa electoral

- La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.

- Ser mayor de 65 años y menor de 70   

- Discapacidad.

- Pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal

- Estar en la cárcel o en el siquiátrico.

- Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años

- Víctima de un delito, con orden de alejamiento, cuando el condenado figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral.

- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones. Se necesita certificado médico.

- La condición de pensionista de incapacidad permanente total mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones.

- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.

- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura impidan salir del local.

- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma

- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial. Fotocopia del libro de familia.

- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia.

- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral

- Prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

- Prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

- Periodistas que deban cubrir la jornada electoral.

- Acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación

Más información en www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/instrucciones?esinstruccion=true&idacuerdoinstruccion=28832&sPag=1&template=Doctrina/JEC_Detalle&total=99#BOEn [1]

¿Qué pasa con esas vacaciones que tienes contratadas para ir a Ucrania justamente el día de las elecciones? 

Puedes alegar a la Junta Electoral ese motivo, pero la Junta dirá si acepta o no, en función de tener suficientes vocales y presidentes, y de que hayas contratado las vacaciones antes del 30 de mayo y ser vocal o presidente te causaría un trastorno económico grave.

Si decidís no ir por la cara, la cosa tiene cárcel y multa, que decide el juez según el Artículo 50 del Código Penal Español: 

Jurisprudencia
Artículo 50.
1. La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria.

2. La pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa.

3. Su extensión mínima será de diez días y la máxima de dos años. Las penas de multa imponibles a personas jurídicas tendrán una extensión máxima de cinco años.

4. La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta.

Y que haya suerte.

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