Cómplices de la infamia
La aprobación del proyecto de Ley de Memoria Democrática en el Congreso y el Senado convierte, a cuanto/as han hecho posible -por activa o pasiva- esta nueva Ley, en cómplices de la infamia de mantener en el ordenamiento jurídico el Articulo 10 (1) de la ley anterior. Un Artículo infame que divide injusta y arbitrariamente a las víctimas de la represión franquista en dos categorías por el hecho de haber sido ejecutadas antes o después del 1 de enero de 1968.
Una arbitraria e injusta división que no hace sino añadir en Democracia otra injusta y dolorosa penalización a la ya infligida por el criminal franquismo a quienes perdieron la vida -antes de esa fecha- en defensa de las libertades y derechos que hoy son constitucionales. No solo por ser su reparación (9.616,18 euros) trece veces menor que la fijada por el Articulo 10 para las otras (135.000 euros) sino también por la arbitrariedad de dividirlas por una fecha, el 1 de enero de 1968, y la vaguedad con la que se pretende “justificar” tan infamante discriminación: “En atención a las circunstancias excepcionales que concurrieron en su muerte (…) en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos”.
Otra injusta y dolorosa penalización, porque, además de no precisarse el carácter de tal excepcionalidad ni por qué no eran excepcionales las circunstancias de antes de 1968, no se hace referencia alguna al Articulo 7 (2), pese a ser el que indemniza con 9.616,18 euros a las víctimas del franquismo que no habían sido indemnizadas por no haber hecho antes de su ejecución el tiempo mínimo de prisión requerido -en virtud de la ley 4/1990 que reguló la indemnización de quienes sufrieron presión durante el franquismo- para poder serlo.
Y no se hace referencia alguna al articulo 7 porque en ese articulo, como en todas las medidas aprobadas a favor de quienes sufrieron prisión -como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía- nunca contó la fecha de su detención para el monto de su indemnización, como sí lo hace el Articulo 10 con las víctimas de la represión franquista ejecutadas, oficial o extraoficialmente.
Pues bien, aunque en la Ley de Memoria Democrática no figure ya de manera literal el articulo 10, la infamia perpetrada por los promotores de la Ley de Memoria Histórica de 2007 continua con la nueva Ley; puesto que en el capitulo III, que se refiere a la reparación, se precisa que: Junto a las medidas que se han venido desplegando desde la Transición, y que permanecen en el ordenamiento jurídico, se incorporan actuaciones específicas que se refieren a los bienes expoliados durante la Guerra y la Dictadura, mediante la realización de una auditoría de los mismos y en consecuencia la implementación de las posibles vías de reconocimiento a los afectados.” Además de insistirse en ello al referirse a la disposición derogatoria, que deroga la Ley 52/2007, en donde se vuelve a precisar que “las medidas de reparación económica que contenía subsisten en el ordenamiento jurídico como parte de otras disposiciones”.
O sea que el arbitrario e infame Articulo 10 de la Ley anterior permanece en el ordenamiento jurídico por ser una de las medidas desplegadas después de la Transición para la reparación de las víctimas de la represión franquista, y, por consiguiente, la infamia de dividirlas continua con la nueva Ley.
La única manera pues de no ser cómplice de tal infamia es exigir -como lo proponía ERC en una de sus enmiendas a la totalidad- la modificación del articulo 10 en estos términos: “Artículo 10. Reconocimiento de todas las personas fallecidas en defensa de la democracia. 1. Se reconoce el derecho a una indemnización por una cuantía de 135.000 euros a las personas beneficiarias de quienes fallecieron o desaparecieron por la represión franquista, a manos de funcionarios del Estado u organizaciones paramilitares, hasta el 27 de diciembre de 1978.” Una modificación que Unidas Podemos exigía en una proposición de Ley (aunque reducía la cuantía a 80.000 euros) presentada antes de formar parte del gobierno de coalición progresista.
Por ello es un deber, con “todas las personas fallecidas en defensa de la democracia”, exigir (3) que se ponga fin a la infamia que se sigue cometiendo en la Ley de Memoria Democrática con cuantos/as perdieron la vida antes del 1 de enero de 1968 “en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos”, que hoy son constitucionales.
Más que un deber, un imperativo moral y político.
Octavio Alberola
NOTAS :
(1) Artículo 10. Reconocimiento a favor de personas fallecidas en defensa de la democracia durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y 31 de diciembre de 1977.
1. En atención a las circunstancias excepcionales que concurrieron en su muerte, se reconoce el derecho a una indemnización, por una cuantía de 135.000 euros, a los beneficiarios de quienes fallecieron durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y el 31 de diciembre de 1977, en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos.
(2) Artículo 7. Modificación del ámbito de aplicación de las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
2. Se añaden un apartado dos bis y un apartado siete a la Disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio de Presupuestos del Estado con la siguiente redacción:
«Dos bis. Una indemnización de 9.616,18 € se reconocerá al cónyuge supérstite de quien, habiendo sufrido privación de libertad por tiempo inferior a tres años como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, hubiese sido condenado por ellos a pena de muerte efectivamente ejecutada y no haya visto reconocida en su favor, por esta circunstancia, pensión o indemnización con cargo a alguno de los sistemas públicos de protección social.»
(3) Para intentar conseguirlo se ha enviado este texto a los diputados/as de los grupos parlamentarios progresistas de cuyo apoyo depende la continuidad del Gobierno de ‘coalición progresista’.
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