Art. 627 CC.
Salud.
Juas!... me matas. No me siento cualificado/preparado para contestar a la pregunta que citas. Si las sentencias del TC son densas, esta es una de las más terribles jamás creadas.Aquitania escribió:Juliano, cómo interpretas tú esta sentencia que cuelgas en el contexto de lo que estamos debatiendo? Crees que realmente se apoya en la Constitución o no?
Ud. misma cita el artículo 29 CC, ahí se dice que el concebido será tenido por nacido para los efectos que le sean favorables. Juliano le ha citado el artículo 627 del mismo código:Aquitania escribió:Yo también estoy intentando entender, como angry_brigade, la cuestión legal (dejando a parte por el momento ética y consideraciones políticas), y entiendo lo mismo sobre este párrafo:
"Siempre que nazca" significa que tiene que nacer para que se reconozcan estos derechos.el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente."
Diskoteque escribió:
Puedes citar dónde lo dice, por favor? Es que me falta conocimiento de temas legales y recursos sobre éstos en Internet para buscarlo yo, y el tema me interesa.¿Quién ha dicho que el concebido no puede ser heredero? La Ley no, desde luego. Revise el artículo 29 del Código Civil. Precisamente ése es el motivo por el que se entiende que se introdujo esa consideración del nasciturus, por el Derecho Hereditario.
En cuanto a la confusión que comenta comparte con angry_brigade sobre que "tenga que nacer el concebido", para reconocérsele los derechos, se trata de forma retroactiva: el concebido puede ser designado heredero, pero para finalmente heredar deberá nacer y adquirir personalidad, de acuerdo con los requisitos del artículo 30 CC (los que han mencionado antes).Artículo 627.
Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían, si se hubiera verificado ya su nacimiento.
Mí no comprender, Juliano, acabo de volverVeo que Aquitania ya no me lee .
Bien, pues para disfrutar el derecho debe de nacer necesariamente, me quedo pensando lo que pensaba: que el concebido sólo tiene derechos (que se aplicarán de forma retroactiva o lo que sea) si nace. O sea que, como concebido y en la práctica, no tiene derechos.En cuanto a la confusión que comenta comparte con angry_brigade sobre que "tenga que nacer el concebido", para reconocérsele los derechos, se trata de forma retroactiva: el concebido puede ser designado heredero, pero para finalmente heredar deberá nacer y adquirir personalidad, de acuerdo con los requisitos del artículo 30 CC (los que han mencionado antes).
En mi opinión es un grave error esa apreciación. La legislación rara vez reconoce derechos con carácter retroactivo, así que nota lo extraordinario del asunto.Aquitania escribió: Bien, pues para disfrutar el derecho debe de nacer necesariamente, me quedo pensando lo que pensaba: que el concebido sólo tiene derechos (que se aplicarán de forma retroactiva o lo que sea) si nace. O sea que, como concebido y en la práctica, no tiene derechos.
Gracias por la infoirmación sobre el derecho civil.
Bueno, contestaba más o menos a lo que planteaba Diskoteque, piensoEn mi opinión es un grave error esa apreciación. La legislación rara vez reconoce derechos con carácter retroactivo, así que nota lo extraordinario del asunto.
Si y no.Aquitania escribió:Bueno, contestaba más o menos a lo que planteaba Diskoteque, piensoEn mi opinión es un grave error esa apreciación. La legislación rara vez reconoce derechos con carácter retroactivo, así que nota lo extraordinario del asunto.
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Entoces, tú sigues creyendo que la ley del aborto actual es restrictiva para proteger los derechos legales del feto?
¿Absurdo?Me salto la parte de la discusión anterior hasta que lea un poco más sobre el tema y porque veo que el tema se encalla... porque me parece una paradoja inmensa que para tener derechos como feto haya que dejar de serlo.. luego un feto no tiene derechos pero si los tiene "como feto" cuando ya es persona ¿no es absurdo?
En mi opinión y tal como se ha comentado por ahí arriba, no.Bien, suponiendo que acepto la explicación de que "un feto tiene derechos antes de nacer" por los ejemplos que se han puesto veo que son derechos referentes a la propiedad. ¿Tiene más derechos?
En la sentencia que indicó Diskoteque se tratan todos estos temas ampliamente. Pero te adelanto que todos lo que indicas y ninguno.¿Tiene derecho a la vida? ¿Qué es lo que se pena cuando una mujer aborta ilegalmente? ¿Qué ha atentado contra los derechos del feto (¿cuales?) o que ha "interrumpido un embarazo" o qué exactamente?
Aquitania escribió: Bien, pues para disfrutar el derecho debe de nacer necesariamente, me quedo pensando lo que pensaba: que el concebido sólo tiene derechos (que se aplicarán de forma retroactiva o lo que sea) si nace. O sea que, como concebido y en la práctica, no tiene derechos.
Gracias por la infoirmación sobre el derecho civil.
En definitiva, los argumentos aducidos por los recurrentes no pueden estimarse para fundamentar la tesis de que al nasciturus le corresponda también la titularidad del derecho a la vida, pero, en todo caso, y ello es lo decisivo para la cuestión objeto del presente recurso, debemos afirmar que la vida del nasciturus, de acuerdo con lo argumentado en los fundamentos jurídicos anteriores de esta sentencia, es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el art. 15 de nuestra norma fundamental.
Partiendo de las consideraciones efectuadas en el fundamento jurídico 4, esta protección que la Constitución dispensa al nasciturus implica para el Estado con carácter general dos obligaciones: La de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales. Ello no significa que dicha protección haya de revestir carácter absoluto; pues, como sucede en relación con todos los bienes y derechos constitucionalmente reconocidos, en determinados supuestos puede y aun debe estar sujeta a limitaciones, como veremos posteriormente.
No. La vida del nasciturus se considera un "bien jurídico a proteger", siempre que no sea contrario a los derechos fundamentales que tiene la mujer, no el nasciturus. Los bienes jurídicos son cosas como el honor, la autoridad, la vida, la dignidad y movidas así... es lo que decía antes de que las restriciones al aborto en la legislación están relacionados con la ética, la ideología y la moral.Porque si vamos al ámbito constitucional, entonces está más claro aún que lo que decía Regan es falso. Creo que no ha leído la sentencia del Tribunal Constitucional que le cito, porque ahí verá como el tribunal reconoce derechos derivados del derecho a la vida constitucional, al nasciturus.
Lo de "bien jurídico a proteger" es un concepto controverido para los legisladores, porque son aspectos relacionados con lo que es necesario para la vida en común en sociedades que tienen unos determinados valores que no pueden ser ignorados por la ley y, que en el caso de españa, son marcadamente católicos. Pero que quede claro que hablar de bienes jurídicos a proteger (como la vida, el honor, la integridad...) es muy distinto de considerar a un feto sujeto de derechos, eso la ley no lo dice en ningún momento y la sentencia del constitucional dice explicitamente que no es titular del derecho a la vida.no pueden estimarse para fundamentar la tesis de que al nasciturus le corresponda también la titularidad del derecho a la vida, pero, en todo caso, y ello es lo decisivo para la cuestión objeto del presente recurso, debemos afirmar que la vida del nasciturus, de acuerdo con lo argumentado en los fundamentos jurídicos anteriores de esta sentencia, es unbien jurídico constitucionalmente protegido por el art. 15 de nuestra norma fundamental.
Me preocupa porque son las organizaciones antiabortistas las que se inventan lo del derecho a la vida del feto, y tengo miedo de que, a costa de repetirlo, la gente se piense que es verdad y acaben viendo normal que se legisle para protegerle un derecho que no tiene y que yo no quiero que tenga