Si tiene los mismos derechos que el nacido, por qué no puede heredar? O tener derecho a una pensión alimenticia que le proporcione su progenitor? U otros derechos...
¿Quién ha dicho que el concebido no puede ser heredero? La Ley no, desde luego. Revise el artículo 29 del Código Civil. Precisamente ése es el motivo por el que se entiende que se introdujo esa consideración del nasciturus, por el Derecho Hereditario.
Me refiero al Código Civil, que para eso lo he puesto. Es que tú eres un concebido "con forma humana que ha pasado más de 24 horas enteramente desprendido del cuerpo materno". Vamos que eres persona tras haber pasado vivo 24 horas desprendido del cuerpo de la madre, si no, no tienes derechos, porque no eres una persona.
A la mujer (y al médico) que aborta se le aplica el código penal por abortar, no por asesinato. Sólo se puede asesinar a personas, que son sujetos de derechos. Un feto no es sujeto de derechos porque no es una persona. Es la mujer la que comete un acto ilegal, pero ese acto ilegal no se tipifica como asesinato sino que responde a inercias que siguen teniendo las leyes que hasta hace poco han negado a la mujer el derecho al voto, al trabajo sin consentimiento del padre o marido o a la propiedad privada y que van cambiando poco a poco.
Que la legislación en materia de aborto siga siendo restrictiva está relacionada con la prohibición (y el miedo) de que la mujer decida sobre su propio cuerpo y su sexualidad, en ningún momento y en ninguna legislación hablan de los derechos de los no-nacidos, porque para la ley no los tienen.
A ver, decir que la ley considera al concebido sujeto de derechos no es cierto. Por ejemplo, a las mujeres que han sido violadas se les permite abortar por ley, pero no se les permite asesinar a sus hijos de tres años por mucho que sean consecuencia de una violación.
Es que no lo veo tan difícil de entender.
Disculpe Regan, es que la verdad me entra la duda ¿me está hablando a mí? Porque en ningún momento he dicho que se pueda "asesinar fetos", ni que el tipo penal que se aplique a quien aborta de forma ilegal sea el de asesinato. No obstante si quiere continuar discutiendo pensando que esa es mi postura es libre de hacerlo, pero ya le comento que no he mencionado eso, ni lo sostengo.
En la parte de su intervención en la que finalmente sí que menciona algo sobre lo que yo he opinado, le debo decir que tiene ud. cierta confusión. El que se reconozca el derecho a la interrupción del embarazo no es óbice para que la Ley reconozca la posibilidad de tener derechos (por ejemplo, hereditarios) al concebido, como mencionaba antes (recomiendo leer a López López y Montés Penadés en Derecho Civil parte general, en un sólo epígrafe lo explican de forma bastante sencilla). Eso por poner un ejemplo.
Si a ud. le interesa el tema del tratamiento político o jurídico del aborto, seguramente conocerá la historia de la Ley Orgánica de Regulación del Aborto que presentó el gobierno del PSOE en su día para reformar el Código Penal (esa ley que ud. cita). Pues bien, si uno siguió, o se ha informado, sobre las visicitudes por las que pasó dicha ley, conocerá también la Sentencia 53/1985 de 11 de abril del Tribunal Constitucional, en el cual, dicho tribunal afirmaba que el nasciturus (el que va a nacer) no era titular del derecho a la vida, pero sí que lo era de una serie de derechos que entroncaban con éste, a partir del cual justificaba su protección constitucional (lo comenta Gómez Rivero en La responsabilidad penal del médico).
Cito la sentencia:
no pueden estimarse para fundamentar la tesis de que al nasciturus le corresponda también la titularidad del derecho a la vida, pero, en todo caso, y ello es lo decisivo para la cuestión objeto del presente recurso, debemos afirmar que la vida del nasciturus, de acuerdo con lo argumentado en los fundamentos jurídicos anteriores de esta sentencia, es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el art. 15 de nuestra norma fundamental.
Si no ve ud. tan "difícil de entender" su versión es simplemente, porque le estoy diciendo que es falsa, no es que no la entienda. Es ud. muy taxativa en sus afirmaciones ("En ninguna legislación hablan de..." etc), y me parece que para aseverar con tanta rotundidad sobre el tema, debería informarse más a fondo.
Le recomiendo que, si se encuentra ud. debatiendo con una persona que no coincide con ud. no caiga en el recurso fácil de considerar que no está de acuerdo con su tesis por falta de inteligencia. A veces las personas se pueden hallar en desacuerdo, si necesidad de "no entenderlo", o en casos distintos a éste donde se calientan más los ánimos, "ser tontas", "ignorantes" etc.
Como verá, además, es un tema que me parece interesante, principalmente porque creo que para defender una postura de respeto al derecho a la interrupción al embarazo, me ha parecido conveniente el estudiar e informarme sobre el tema. De esa forma evito realizar las afirmaciones que hace ud., incorrectas, y pensar que quien no coincide con ellas es porque "no las entiende". Así puedo argumentar mejor en un debate contra una persona que pretende negar el derecho a la interrupción del embarazo, que diciéndole que "inscriba al feto en el Registro Civil". Y creo que resulta bastante más efectivo.
Lo único que se me ocurre es traer por los pelos la constitución española que dice textualmente "todos tienen derecho a la vida", cuando habla contra la tortura (jej) y la pena de muerte en el artículo 15, y argumentar que eso los incluye. Pero el código civil, que se encarga de aplicar la constitución, habla de personas y las personas son las que viven 24 horas fuera del cuerpo de la mujer según su propia definición. Porque, si no, en ese "todos" (si pretenden sustituirlo por "seres vivos", célula fecundada, embrión o la pedrada de cada cual...) también podríamos incluir a mi gato, por pedir que no quede.
La redacción de ese artículo es deliberadamente ambigua. Debe ser ud. un poco más desconfiada con los procesos de elaboraciones de leyes, sobre todo de leyes fundamentales de estados que se están reciclando de dictadura a "democracia" y no creerse que todo se hace por motivos jurídicos o de Justicia. Otro ejemplo: el precepto constitucional sobre el matrimonio "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio". Fíjese que falta el "entre sí" que tanto hubiese contentado a ciertos sectores. La ambigüedad a veces puede ser positiva y otras veces negativas, y de vez en cuando es un tiro que les sale por la culata.
"Detrás de los muros de los Centros Sociales Okupados, está la playa".