Hacia el IV Congreso de Solidaridad Obrera

Presente y futuro de la Lucha Obrera, así como la validez, aciertos y contradicciones de las formas de organización de la Clase Trabajadora. Seguimiento de conflictos laborales, huelgas, etc.
uno

Mensaje por uno » 18 Oct 2004, 05:44

Sobre tu intento compulsivo de alinearme como defensor activo de la Ley y, sobre todo, entusiasta de la misma, he de decirte que precisamente la CNT no es clandestina. Si a día de hoy es un sindicato es porque existe una voluntad colectiva de que así sea y porque reúne los requisitos que la Ley marca. Pero por ello no se me ocurre afirmar que a la CNT le gusta la Ley. Entre tales requisitos sobresale el que el art. 7 de la Constitución atribuye a los sindicatos: “...Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.” Pero tampoco se me ocurre decir que a la CNT le gusta la Constitución y es firme defensora de la democracia. También la CNT acoge dentro de su actividad sindical el acudir a los tribunales –institución paradigmática de la Ley- a los que está reservada en exclusiva la interpretación y aplicación de la Ley. Pero ni por esas me parece correcto concluir en que la CNT se mueve a gusto dentro de esta institución. Ni siquiera se me ocurre esgrimir tal aseveración cuando precisamente es a la Ley a la que debe sus siglas.

Más bien me parece que la CNT no tiene otro remedio, como los demás, en acatar la Ley, las reglas del juego que para bien o para mal están establecidas, sin menoscabo de que intente cambiarlas en todos aquellos aspectos en los que no esté de acuerdo.

Los Delegados Sindicales no son exclusivos de las empresas con más de 250 trabajadores. Todas las Secciones Sindicales, por el hecho de constituirse, de manera libre, tan libre, que ni siquiera el Sindicato a que pertenecen puede establecerlas de por sí, tienen el derecho a estar representadas por Delegados Sindicales, independientemente que los afiliados tengan que observar los estatutos para su constitución y funcionamiento. Otra cosa es que esos Delegados Sindicales, para obtener una serie de prerrogativas, tengan que reunir una serie de requisitos, ahora sí, que representen a Secciones Sindicales dentro de empresas de más de 250 trabajadores y que el sindicato a que pertenezcan se haya presentado a las elecciones sindicales y hayan obtenido, al menos, el 5 % de los votos.

Es notorio que la CNT, aun no presentándose a las elecciones sindicales, sí que ha venido exigiendo de manera habitual el que se le reconociera a sus Delegados Sindicales aquellas prerrogativas, precisamente con amparo en lo estipulado al final del apartado 2 del artículo 10 de la LOLS, que dice: “...Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 % de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.” Argumenta el Sindicato que, efectivamente, al no presentarse no se ha alcanzado ese porcentaje de votos, pero precisamente por eso se le debe reconocer un delegado sindical. Dictando una y otra vez los tribunales que, al menos, se ha tenido que obtener un 5 % de los votos para tener derecho a ese delegado sindical, no ya como figura sindical en sí, sino para llevar aparejada la batería de prerrogativas a que tiene derecho ese delegado sindical: tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa; asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene, con voz y sin voto; ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos; tener las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa, entre las que me permito reseñar las siguientes: Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal; prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas; no ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, así como no ser discriminado en su promoción económica o profesional por razón, precisamente, del desempeño de su representación; disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.

A mí me parece, ahora sí expreso una opinión personal, que no resulta entendible el que se reivindique esas prerrogativas por el hecho de haber sido elegido representante de la sección sindical y se denoste el que se concedan por presentarse a las elecciones sindicales; pienso que se está dando un rodeo para, finalmente, abrazar lo que tanto parece repudiarse.

A mí me parece, ahora también estoy expresando una opinión personal, que la base para construir un sindicalismo reivindicativo y eficaz –me gustaría decir revolucionario- es el control riguroso, y no ya porque piense que el ser humano de por sí es corrompible, sino por una más banal causa fisiológica, porque no se puede dar pie a que exista esa posibilidad. No creo en las buenas personas, en las honestas personas ni en los santos inocentes, ni me importa, lo dejo para las ideologías trascendentales. No puede haber ningún cargo sindical, por estético que sea, que pueda asumir delegación alguna, de ningún tipo, debiendo estar en todo momento supeditado a la voluntad general, expresada por medio de la Asamblea y de manera libre, manejando previamente toda la información disponible. Y para ello no queda más remedio que limitar los cargos en el tiempo, sin condición alguna y cuanto más breve mejor, amen de ser revocables en cualquier momento que la Asamblea así lo estime.

En estas condiciones no veo problema para participar en los comités de empresa, dejando constancia en las actas que dan fe de sus reuniones de la expresión del sindicato a través del delegado sindical de turno, que, por supuesto, deberá pasar inexcusablemente por la asamblea antes y después de acudir a aquellos.

¿Qué clase de comodidad hay en esta postura? ¿Es que acaso necesitamos mártires que acaben con los años retratados en alguna agenda alternativa?

Todos los convenios colectivos de ámbito provincial para arriba, incluyendo los de todas las empresas de mediana y alta relevancia, los negocian sindicatos. Las elecciones sindicales son la regla de medir la audiencia de aquéllos, precisamente, para legitimar esa negociación. Ellos utilizan ambas modalidades –amparadas por la Ley- para maniobrar según sopla el viento ¿por qué vamos a renunciar nosotros también a utilizar ambos sistemas, siempre y cuando estén establecidos claramente los límites?

Desde luego ahora tenemos una ventaja, existe experiencia al respecto y podemos advertir los errores y los aciertos. A nosotros toca ponernos a ello o seguir contemplando los santos inocentes de las agendas.

Salud.

Jurista anarquista

Mensaje por Jurista anarquista » 19 Oct 2004, 02:02

La persona que firma como “Uno” intenta demostrar que los comités pueden ser revocados citando un artículo del Estatuto de los Trabajadores (ET). Yo, en cambio, voy a intentar demostrar que nos encontramos ante un nuevo caso de declaración vacía de la ley, pues pone mil trabas a esa misma revocación del Comité que en principio parece reconocer.
Para empezar, la persona que firma como “Uno” cita sólo un fragmento del segundo párrafo del artículo 67.3 ET. A continuación lo copio entero:
Artículo 67, punto 3, 2.º párrafo del Estatuto de los Trabajadores: "Sólamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros de comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses."

Como se puede comprobar, “Uno” se olvidó de copiar a partir de donde dice “No obstante...” Ahora nos enteramos que la revocación no puede producirse durante la tramitación de un convenio. Ni tampoco durante los seis meses posteriores desde la convocatoria de la asamblea revocatoria anterior.
Ahora analicemos el artículo con detenimiento, fijándonos también en la “letra pequeña” y descubramos que aquí hay más trampas que en una película de Fu Manchú.
Imaginemos que los trabajadores de una determinada empresa no se sienten satisfechos con la forma de actuación de alguno o todos los miembros del Comité de Empresa. Esto es algo muy importante porque, en la práctica, es la ÚNICA ocasión en que la decisión de la asamblea de los trabajadores tiene carácter vinculante. Quien tenga dudas sobre esta última afirmación puede analizar el artículo 78 y siguientes del ET y verlo por sí mismo.
La legitimación para convocar a la asamblea revocatoria necesita ser instada por un tercio de los trabajadores como mínimo. El promotor o promotores de la asamblea revocatoria deberá comunicar por escrito a la oficina pública correspondiente su voluntad de proceder a dicha revocación con una antelación mínima de 10 días, adjuntando en dicha comunicación los nombres y apellidos, DNI y firmas de los trabajadores que convocan la asamblea, que debe contener, como mínimo, un tercio de los electores que los hayan elegido (ver el RD 1844/1994). Por aplicación de la regla general, se ha de interpretar también que la convocatoria se le ha de comunicar también al empresario con 48 horas de antelación (art. 79 ET).

Como la norma no contempla nada respecto a la presidencia de la reunión, se debe entender que rige la regla general de que la asamblea es presidida ... ¡por el propio Comité de Empresa! Imaginemos que la asamblea revocatoria está tratando de echar a todos los miembros del Comité de Empresa: resulta que nos encontramos con que los encargados de velar por el buen desarrollo de la asamblea y de la votación son las propias personas que los trabajadores quieren echar. Si la asamblea no es presidida por el Comité de Empresa y no es notificada con antelación a la empresa ni la oficina pública es declarada NULA (y no simplemente “anulable”), como así aclaró la Sentencia del TSJ de Asturias de 12 de Marzo de 2002.
Pero sigamos con nuestra asamblea revocatoria: la decisión de revocar a alguno o a todos los miembros del Comité de Empresa debe adoptarse por mayoría absoluta, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. Imaginemos que la votación da como resultado la revocación de alguno o todos los miembros de un Comité de Empresa. La vacante entonces es cubierta por el candidato que ocupase el puesto inmediatamente posterior en la lista por la que fue elegido el representante sustituido. Sí, efectivamente, si quieres echar, por ejemplo, al cerdo número uno de la lista de CCOO que fue elegido miembro del Comité, éste es sustituido automáticamente (art. 67.5 ET) por el número dos de la lista de CCOO. En caso de sucesivas vacantes, deberán ser cubiertos por el candidato inmediatamente posterior hasta agotar la lista, momento a partir del cual podrán convocarse (¡por fin!) elecciones parciales.

Y ahora te pregunto, “Uno”, aunque la ley llame a este proceso aberrante una “revocación”... ¿de verdad crees que merece este calificativo? Yo a eso le llamo FARSA o engaño, pero nunca jamás tendré la osadía de declarar que la Ley garantiza que el Comité de Empresa puede ser revocado. Más bien obstaculiza todo lo posible para finalmente conseguir, tras vencer todas las trabas, que le sustituya el siguiente lacayo de su propia lista. Y hasta que no pasen seis meses no puede convocarse otra asamblea para revocar a esa persona que lo sustituyó ni a ningún miembro del Comité... En fin, un timo absoluto: el que pretenda decir que los comités pueden ser revocados libremente se está quedando sólo con la letra de la ley, no viendo más allá... y eso es propio de leguleyos.

En cambio, para revocar al delegado de la sección sindical (elegido por los miembros de la sección sindical, que a su vez está integrada por todos los afiliados a un mismo sindicato en una empresa) la Ley remite a lo que establezcan los Estatutos del sindicato de los afiliados. En la CNT el delegado de la sección sindical puede ser revocado en cualquier momento por la asamblea. Y ahora dime, “Uno”... ¿no te parece que esto sí es un verdadero proceso de revocación?

Paso a otro asunto: creo que eres tú (aunque entonces no firmas como “Uno”) quien dices que “O se cuestiona la Ley, de la que emanan comités y sindicatos, o no se cuestiona, y en este último caso, se aceptan ambos, con independencia que se participe en los mismos o no.”
Vamos a ver: los sindicatos NO emanan de la Ley. Son reconocidos por la Ley, que es algo muy distinto. El que sí emanaba de la Ley era el Sindicato Vertical franquista. A lo largo de la Historia, la actitud del Estado con respecto a los sindicatos ha oscilado entre la represión y prohibición absoluta, la mera tolerancia, el reconocimiento como derecho de los trabajadores y finalmente el reconocimiento como un derecho fundamental recogido en la propia Constitución (situación en la que estamos ahora). Pero que los Estados burgueses reconozcan el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección ha costado sangre, sudor y lágrimas, y no es una concesión graciosa de los Estados, ni mucho menos, sino una conquista arrancada tras muchas luchas.
A veces los Estados dictatoriales añadían a la prohibición y represión de los sindicatos la creación de un sindicato único de afiliación obligatoria nombrándolo como el único cauce para conciliar los intereses de los trabajadores con los empresarios. En España durante la dictadura franquista se creó uno de estos sindicatos, el Sindicato Vertical, que en realidad era un órgano más del Estado. Este tipo de sindicatos sí que emana de la ley, pero actualmente no existe ninguno.
Además, afirmar que los sindicatos emanan de la Ley sería lo mismo que decir que, por ejemplo, la CNT sólo existió en los tiempos que estuvo legalizada, lo cual es un disparate de proporciones colosales.

En cambio, lo que sí emana de la Ley es el sistema actual de elecciones sindicales, heredero directo de las antiguas elecciones a “enlace sindical” en el sindicato vertical. Los Comités de Empresa son una de las piezas más de ese entramado que, a diferencia de los mismos sindicatos, emana de la legislación del Estado.
Por tanto, cuando dices que “O se cuestiona la Ley, de la que emanan comités y sindicatos, o no se cuestiona, y en este último caso, se aceptan ambos, con independencia que se participe en los mismos o no.”, estás incurriendo en una falacia por la sencilla razón de que los sindicatos no emanan de la Ley del Estado, y en cambio los Comités sí.

Me dirás ahora que si bien los Comités de Empresa, sus miembros y los Delegados de Personal emanan de la Ley, las Secciones Sindicales y los Delegados Sindicales también, y que para ser coherentes deberíamos renunciar a ambas. Pero de nuevo te equivocas, como a continuación intentaré demostrar.
En primer lugar, la designación de lo que la LOLS llama “Delegado Sindical” con los efectos jurídicos que le son propios según la misma ley, no se produce siempre respecto a la totalidad de las Secciones Sindicales que puedan constituirse, pues la LOLS exige dos requisitos: que el centro de trabajo ocupe a más de 250 trabajadores y que se trate de una sección sindical perteneciente a un sindicato con presencia en el comité de empresa. Si el sindicato no reúne este último requisito (y la CNT jamás lo reunirá, pues no se presenta a las elecciones sindicales) el sindicato podrá designar un portavoz o similar, pero no un Delegado Sindical tal como lo entiende la ley, y por lo tanto sin las garantías y facultades que les reconocen a los “auténticos” Delegados Sindicales. Mira la STC 84/1989 de 10 de mayo, si quieres convencerte, donde se deniega el amparo solicitado por un delegado de la Sección Sindical de CNT en el Banco Central que quería ser reconocido como Delegado Sindical por considerar que de otra manera se le estaba discriminando.
Por lo tanto se puede afirmar que la CNT no tiene ni tendrá nunca miembros en el Comité de Empresa, ni Delegados de Personal ni tampoco Delegados Sindicales, según la ley y la interpretación del Tribunal Constitucional, tal como los define la LOLS. Sí tiene portavoces de la sección sindical, o “delegados de la sección sindical” o simplemente “delegados”, a los que muchos llaman, con imprecisión jurídica, “Delegado Sindical”, pero que según la ley no lo son.
Por otra parte, que la CNT haya intentado reivindicar que sus delegados de sección sindical tengan los mismos derechos que los Delegados Sindicales que define la Ley en el art. 10.1 LOLS es lógico, pues supone una discriminación injusta, por mucho que diga lo contrario la aberrante STC 84/1989 de 10 de mayo.

En segundo lugar, la creación de una Sección Sindical no se hace por mandato de la Ley, no emana de la Ley, sino por iniciativa del sindicato o de sus afiliados. Una vez más nos encontramos con un reconocimiento por parte de la Ley, pero no de una creación “ex lege”. Este reconocimiento viene recogido en el art. 8.1 a) LOLS, que remite a las normas internas del sindicato y por lo tanto respeta la autonomía sindical en su aspecto organizativo. Es el mismo sindicato quien decide si crea la Sección Sindical, y también decide si su ámbito de actuación es la empresa, el centro de trabajo o un grupo de empresas.
Por supuesto, la CNT tiene sus propias normas de constitución de secciones sindicales en las empresas, independientemente de que éstas estén o no legalizadas En la mayoría de los casos están legalizadas, porque la Ley reconoce este elemental derecho, pero no siempre, pues a veces la situación de precariedad es tal que los trabajadores prefieren no mostrar visiblemente al empresario que están organizándose en un sindicato como la CNT.
Es importante señalar que para la CNT las secciones sindicales existen independientemente de que estén o no legalizadas.

Para concluir: los sindicatos y las Secciones Sindicales NO emanan de la Ley, pero en cambio los Comités de Empresas sí. Por tanto no resulta incoherente que la CNT acepte crear Secciones Sindicales y en cambio rechace radicalmente formar parte de los Comités de Empresas. No tiene sentido, pues la frase: “O se cuestiona la Ley, de la que emanan comités y sindicatos, o no se cuestiona, y en este último caso, se aceptan ambos, con independencia que se participe en los mismos o no.”

Salud, compañero Uno. Hasta pronto.

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Ascaso_zgz
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Mensaje por Ascaso_zgz » 22 Oct 2004, 18:16

me parece de puta madre la explicacion, pero no nos hemos desviado mucho del tema? que ha pasado e el congreso y esas cosas?
Familia Que Alimentar, No Es Una Excusa Para Callar, Qué Futuro Tendrán Tus Hijos Si Hoy No Empiezas a Luchar?

Uno

Re: Hacia el IV Congreso de Solidaridad Obrera

Mensaje por Uno » 22 Oct 2004, 21:28

En efecto, el trámite para revocar a miembros de comité de empresa y delegados de personal es muy riguroso y no exento de cierta complejidad. Pero así debe ser, y no porque la ley haya creado una figura semántica, que dé apariencia de movilidad a lo que no la tiene, sino porque ha de salvaguardar la independencia y, precisamente, inamovilidad de tales representantes, si de su actividad como tales depende, en gran medida, la defensa de los derechos de los trabajadores. El principal enemigo de la actividad sindical no son los propios sindicatos, hoy en día, aunque pudiera parecerlo, sino los empresarios, con todo su poder, capaz de quebrar voluntades y hasta conciencias. Por eso están articulados aquellos obstáculos a la hora de revocar a un representante unitario, porque su principal y poderoso enemigo –para la ley- es el empresario, al que poco le cuesta comprar a un tercio de la plantilla a la hora de promover la asamblea revocatoria, presidir ésta y, al fin, conseguir que la mayoría absoluta de los trabajadores vote a favor de la revocación del delegado reivindicativo. Delegado que corre mayor riesgo de que el empresario se lo quiera quitar de en medio cuando está dedicado a la tramitación de un convenio colectivo, riesgo que resulta directamente proporcional a su tono reivindicativo. Al igual que el límite de los seis meses para reproducir el intento de revocarlo, también resulta un límite de protección contra el empresario. Por eso se introducen aquellos obstáculos, el darle participación a una oficina pública, el que se necesite un mínimo de trabajadores para su proposición, que presida la asamblea el propio comité o delegados de personal, que la votación sea libre, personal, directa y secreta y que no pueda llevarse a cabo en determinada circunstancia o hasta haber transcurrido un tiempo determinado desde la última vez.

Evidentemente, si a día de hoy el comité de empresa se ha convertido en el principal amigo del empresario, éste va a utilizar todos los mecanismos establecidos para conservar esa situación, pero la protección legal está prevista para, precisamente, todo lo contrario, y así debe ser.

De los artículos 77 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores se desprende que la decisión tomada en asamblea por los trabajadores (incluida la que trate de revocar a representantes unitarios) será vinculante siempre, sólo que, cuando esos acuerdos afecten al conjunto de los trabajadores (como es el caso de la asamblea revocatoria), se requerirá para la validez de los mismos el voto favorable, personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores. Se trata de garantizar el que tales acuerdos dimanen de la voluntad colectiva de los trabajadores de manera libre, sin injerencias de ningún tipo, y menos empresarial. Nuevamente hay que decir que, el que los representantes unitarios no se sientan vinculados por la voluntad de la asamblea, no es porque así se lo permita la ley, sino porque actúan de manera impune, a las órdenes de los empresarios.

El que la ley intente que los comités y delegados de personal sean independientes e inamovibles, de los empresarios, por supuesto, no significa que no contemple el que aquellos se puedan corromper, y por eso articula también la posibilidad de su revocación, eso sí, tras intentar el que no exista injerencia por parte del empresario, el que esa revocación obedezca única y exclusivamente a la voluntad mayoritaria de los trabajadores.

Cualquier vacante de miembro de comité o delegado de personal (también al ser revocados) se cubre automáticamente con el siguiente en la lista, caso de los primeros, o siguiente más votado, caso de los segundos. No se puede extraer de ello el que de poco sirve entonces tal revocación, pues ambas representaciones recaen en trabajadores, independientemente de que hoy en día se haya sindicalizado casi absolutamente comités y delegados de personal. En cuanto a estos últimos, el siguiente más votado no tiene por qué ser afiliado al mismo sindicato que el revocado, en la práctica casi siempre son propuestos por distintos sindicatos. Por lo que se refiere a los comités, sus miembros, de manera colegiada, representan a todos los trabajadores, no al sindicato al que pertenecen o los han presentado.

En este contexto se puede afirmar que los comités pueden ser revocados libremente, por supuesto. Sólo atinente a la voluntad mayoritaria de los trabajadores, sin que obste a ello el que la ley intente garantizar por todos los medios el que esa revocación se lleve a cabo única y exclusivamente por la voluntad mayoritaria de los trabajadores.


No tengo nada que oponer a tu diferenciación entre “emanar” de la ley y “ser reconocido” por la ley. En efecto, el derecho de libertad sindical y, dentro de su ámbito esencial de libertad para organizarse a través de instrumentos de actuación, de la forma que se considere más adecuada a la efectividad de su acción sindical, el derecho de los sindicatos a constituir secciones sindicales, es un derecho fundamental “reconocido” por la Constitución y la Ley. Pero tal diferenciación no sirve para extraer consecuencias diferentes, al menos en el presente caso, a la hora de justificar uno y otro no. No existen derechos fundamentales absolutos, encontrándose todos ellos limitados por los demás derechos fundamentales y, en mayor o menor medida, por la ley. Amén de que la propia Constitución que los reconoce es una ley. Por lo que tal diferenciación vale para articular una defensa de los mismos más o menos enérgica, pero en absoluto para calificar a unos de buenos y a otros de perversos. En este contexto, puede que la frase: “...tanto los comités como los sindicatos y secciones sindicales emanan de la ley...” sea incorrecta desde el punto de vista del positivismo jurídico –que tampoco- pero jamás puede calificarse de una falacia. El reconocimiento del derecho en el positivismo jurídico es un eufemismo. Los derechos fundamentales no están bailando en el limbo y viene la ley y los reconoce, son precisamente fundamentales porque esa ley así lo quiere, aunque a esa vocación la llame “reconocimiento”. El derecho a tener una muerte digna, eligiéndola libremente uno mismo, para mí es un derecho fundamental, sin embargo para el estado español no, y por eso no lo regula la ley, no está “reconocido”, que es lo mismo que decir que “no emana” de la ley.

El que los representantes de la CNT se llamen secretarios, portavoces, mandatarios... o delegados sindicales no es relevante, a la ley no le importa. Ahora bien, si esos delegados pretenden arrogarse una serie de garantías y derechos “ex lege” –como dices tú- la ley impone unos requisitos, puesto que suponen cargas y costes para las empresas. Y si la CNT legaliza sus secciones sindicales es porque pretende adquirir aquellas, o parte de las mismas, ventajas y prerrogativas, que emanan directamente de la ley, en igual medida que las que confiere esa misma ley a los miembros de comité de empresa y delegados de personal. Por eso, resulta incoherente pretender unas y rechazar otras. Puesto que son las mismas y vienen del mismo sitio, no del limbo, sino de la ley.

De los siguientes recursos de amparo instados por CNT resulta difícil mantener que este Sindicato nunca tendrá Delegados Sindicales:

TC Sala 2ª, S 132/2000 de 16 Mayo 2000

Se interpone recurso de amparo contra sentencia de TSJ Madrid por entender que vulnera el derecho a la libertad sindical del recurrente al no reparar la lesión de este derecho imputada a la decisión de importante empresa de transporte aéreo de no seguir reconociendo a favor del actor un crédito horario para asuntos sindicales. El TC desestima el recurso por entender que el actor no ostenta la condición de delegado sindical con las competencias y garantías de la LOLS y no le corresponde por tanto el disfrute del controvertido crédito horario sindical pues resulta indubitado que el actor es delegado sindical de la sección sindical de la CNT, organización sindical que carece de representación en el Comité de empresa tras haberse autoexcluido en el procedimiento electoral.

TC Sala 1ª, S 269/2000 de 13 Noviembre 2000

El TC entiende que la negativa de la empresa demandada a mantener en el disfrute, anteriormente reconocido, de un crédito horario para funciones representativas al recurrente, representante de la CNT en la citada empresa, no vulnera el derecho a la libertad sindical, al no constar indicios de vinculación entre la previa actividad sindical del actor, o del sindicato que representa, y la decisión de la empresa, ni se cuestionan actos impeditivos del derecho antes de su eliminación.

Salud.

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_nobody_
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Mensaje por _nobody_ » 23 Oct 2004, 11:03

Me da la sensación de que esta es una de esas discusiones en que las dos partes tienen razón. Qué dificil tema. Creo que nunca llegareis a un acuerdo. ¿Porqué no nos comentais mejor qué propuestas hacen los sindicatos de la soli? ¿Cual es el futuro que se prevé para la Confederación? ¿Qué pensais?

un momento!

un momento!

Mensaje por un momento! » 23 Oct 2004, 15:44

¿cómo que los dos llevan razón?

Aquí se esta defendiendo abiertamente que el sindicato a de ser supervisado por jueces, leyes, etc... y que las organizaciones propias de la clase trabajadora deben funcionar como lo digan la patronal, el estado y AQUELLOS QUE AGACHARON LA CABEZA Y AHORA ESTÁN ACOMPLEJADOS POR QUIENES NOS MOVEMOS SIN PEDIRLES PERMISO.

El que se bajó los pantalones...abajo los tieney el culo se le congela.

Viva la lucha de la clase trabajadora!
Viva la acción directa!
Abajo la intermediación y sus lacayos!

Jurista anarquista

Mensaje por Jurista anarquista » 28 Oct 2004, 01:04

Salud, compañero Uno. Dices muchas cosas en tu respuesta a mi intervención y con casi ninguna estoy de acuerdo, así que voy a intentar rebatirlas.
En primer lugar justificas que los trámites para “revocar” al Comité de huelga sean tan numerosos y “rigurosos” por la siguiente razón:
“no porque la ley haya creado una figura semántica, que dé apariencia de movilidad a lo que no la tiene, sino porque ha de salvaguardar la independencia y, precisamente, inamovilidad de tales representantes, si de su actividad como tales depende, en gran medida, la defensa de los derechos de los trabajadores.”
En primer lugar, te diré que soy de los que opina que la salvaguarda y defensa de los intereses y derechos de los trabajadores ha de ser obra de los trabajadores mismos, y no de un comité difícilmente revocable que, como muchas veces se demuestra, frena y encauza de manera “controlada y civilizada” las justas reivindicaciones de los trabajadores. Tú mismo reconoces que los comités actualmente son en muchos casos “amigos de la empresa” y hasta el más ingenuo puede percatarse de que en numerosas ocasiones el comité de empresa no ayuda e incluso a veces va en contra de los trabajadores.
Hablas muchas veces de que no hay que confundir lo que es con lo que debería ser (de hecho, así se inicia el texto crítico con la CNT que alguien colgó en este foro), pero ahora tú mismo caes en lo que criticas, pues tus palabras fueron:
“Evidentemente, si a día de hoy el comité de empresa se ha convertido en el principal amigo del empresario, éste va a utilizar todos los mecanismos establecidos para conservar esa situación, pero la protección legal está prevista para, precisamente, todo lo contrario, y así debe ser.”

Efectivamente, “Uno”, desde que se implantaron las elecciones sindicales nos están intentando vender la moto de que todo ese tinglado existe para proteger a los trabajadores, o que al menos “así debe ser”. Pero es que hay algunos que ya en los años setenta se dieron cuenta de lo que efectivamente iba a ser ese sistema, y que muy poco se iba a parecer a lo que “debía ser”. Para resumir: el sistema de elecciones sindicales y comités de empresa “debe ser” un sistema para la protección y defensa de los intereses de la clase trabajadora, pero ES lo que tú mismo reconoces: el principal amigo del empresario.
Tu defensa y justificación del sistema de comités de empresas, elecciones sindicales y representación “unitaria” me recuerda vagamente al adoctrinamiento que los profesores de Derecho del Trabajo practicaban con los alumnos de la Facultad de Derecho: estos propagandistas y apologetas del status quo intentaban que nos tragáramos que el sistema de elecciones sindicales era, por lo menos, el menos malo o, como poco, el único posible y viable actualmente, y que cualquier otra opción era una incoherencia, una vuelta atrás o un disparate. Por otra parte, es lógico que el sistema venda su chiringuito sindical apelando a que realmente está pensado para defender a los trabajadores y que los posibles abusos se deben a episodios concretos, a corruptelas fácilmente solucionables. Es un típico caso de “doblepensar” orweliano, es decir, la facultad de sostener dos opiniones contradictorias simultáneamente, dos creencias contrarias albergadas a la vez en la mente sin que ello sea percibido como un atentado contra la lógica. Así por ejemplo, de la misma manera que el organismo que en EEUU se encarga de planear los ataques e invasiones se llama “Ministerio de Defensa”, de igual modo tenemos que la legislación sindical pensada e ideada desmovilizar, encauzar, amodorrar e institucionalizar a la clase trabajadora y conseguir así que sus reivindicaciones se hagan poco a poco inofensivas o al menos asumibles por el sistema, nos lo presentan como una gran conquista de la clase trabajadora o, al menos, “el único camino”.
Y vamos ya al caso concreto: las dificultades, trabas y trampas para revocar a alguno o a todos los miembros del comité de empresa “deben ser” para proteger a los trabajadores, pero se vuelve contra ellos mismos cuando se firman convenios vergonzosos, se firman despidos, se tiene una actitud “comprensiva” con los problemas de la empresa que deben pagar los trabajadores y se usa par dotar de “mayor representatividad” a sindicatos que, tarde o temprano y tengan el nombre que tengan, acaban siendo de hecho órganos del Estado, y cometiendo canalladas de las que aquí no daré cuenta porque las tenemos todos en mente. Así es normal que los sindicatos de Estado acaben invitando al PP a sus congresos (y siendo invitados a los suyos).

Continuemos analizando tu respuesta. Dices que:
“El principal enemigo de la actividad sindical no son los propios sindicatos, hoy en día, aunque pudiera parecerlo, sino los empresarios, con todo su poder, capaz de quebrar voluntades y hasta conciencias. Por eso están articulados aquellos obstáculos a la hora de revocar a un representante unitario, porque su principal y poderoso enemigo –para la ley- es el empresario, al que poco le cuesta comprar a un tercio de la plantilla a la hora de promover la asamblea revocatoria, presidir ésta y, al fin, conseguir que la mayoría absoluta de los trabajadores vote a favor de la revocación del delegado reivindicativo.”

Aquí tu justificación del farragoso y paralizante proceso de revocación de los miembros del comité de empresa roza los límites del absurdo, aunque en ningún momento quiero ofenderte. Me dices que al empresario poco le cuesta comprar a un tercio de la plantilla... ¿y no le costaría aún menos comprar a la mayoría de miembros del comité? Ten en cuenta que en una empresa de, por ejemplo, 50 a 100 trabajadores sólo hay 5 miembros del comité y, así, por ejemplo, en una empresa de 50 trabajadores ¿qué le resulta al empresario más barato, sobornar a 17 trabajadores (el tercio de la plantilla) o sólo a 3 (la mayoría del comité)? Ahora imaginemos una empresa de 1000 trabajadores: como sabes el comité estaría formado entonces por 21 miembros ¿Qué le costaría menos al empresario, comprar a 334 trabajadores o a sólo 12 miembros del comité?
Y si ahora vas a sostener que es más fácil comprar a trabajadores de fuera del comité que de dentro tendrás entonces que demostrarlo y decirnos a todos por qué. Yo en cambio sostengo todo lo contrario: que es más fácil corromper al comité que a los trabajadores que no están en él, en primer lugar porque le sale más barato.
Y no queda ahí la cosa: después de que el empresario haya comprado al tercio de la plantilla necesita conseguir que en la asamblea revocatoria se vote por mayoría absoluta que revoquen a esos miembros del comité de empresa tan aguerridos. Me imagino que también compra a la mayoría absoluta de la asamblea... No, compañero Uno, ese cuento no me lo trago: el empresario, en el caso de que se decida a comprar a alguien, va a ser a los miembros del comité de empresa, cosa que ya sucede en bastantes casos, por razones económicas y de manejabilidad, porque una vez comprados podrán firmar “en nombre y representación de los trabajadores” cosas que harán morirse de gusto a la patronal.

Con respecto a la asamblea de los trabajadores regulada en el ET, sigo sosteniendo que la única vez que la decisión de ésta es vinculante se produce en la asamblea revocatoria. Aquí también podemos detenernos a analizar cómo la Ley ha mutilado la asamblea hasta convertirla en una caricatura de lo que fue.
Para empezar no se contemplan asambleas ordinarias, sino que se requiere la convocatoria previa del comité de empresa, delegados de personal o un 33% de la plantilla de los trabajadores (imagínese la dificultad de esta última opción en caso de plantillas amplias). También surgen problemas para convocarla en el centro de trabajo porque entre, otras cosas, el empresario se puede negar a que se convoquen allí si no han transcurrido por lo menos dos meses desde la última reunión celebrada.

También hay que recordar que los miembros de los comités de empresa y los delegados de personal son elegidos por un periodo de cuatro años para ejercer las funciones que les encomienda la Ley sin necesidad de que su actuación cuente con la aprobación previa ni con la corroboración posterior de la mayoría de los trabajadores de la plantilla.
A veces me entra la duda sobre si estamos leyendo los mismos artículos. Dices que:
“De los artículos 77 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores se desprende que la decisión tomada en asamblea por los trabajadores (incluida la que trate de revocar a representantes unitarios) será vinculante siempre [...]”

Es curioso, pero yo deduzco exactamente lo contrario. De momento esos artículos nada dicen respecto de cuál es el contenido ni la finalidad de la asamblea de los trabajadores, por lo que debe deducirse de forma indirecta. El art. 77 ET se limita a decir que sólo se podrán tratar asuntos que figuren en el orden del día. No se precisa qué clase de asuntos pueden figurar en el orden del día y cuales no. No hay que caer en el error de bulto de afirmar que esto habilita a la asamblea para tratar todos los temas y mucho menos decir que sus acuerdos son vinculantes para el comité de empresa o los delegados de personal, porque entre otras cosas el Estatuto de los Trabajadores sí que deja esta vez bien claro que es a ellos a quien se otorga por ley el mandato representativo, y éste no requiere para el ejercicio de sus competencias ningún tipo de ratificación o aprobación por parte de la asamblea de los trabajadores (ver el art. 64 ET, que establece las competencias del comité de empresa y que en ningún momento las hace dependiente de los que diga o deje de decir una asamblea). Por tanto, según la ley la asamblea no puede adoptar ninguna decisión resolutoria que vincule al comité de empresa, salvo la revocación de los miembros del comité en lo s términos que expresé en mi anterior intervención. Es cierto que el art. 87.1 ET también faculta a la asamblea para designar, a efectos de negociación, a los representantes sindicales para negociar convenios franja (aquellos que no afectan a la totalidad de los trabajadores de una empresa), pero como sabes esto no vincula a los que negociarán el convenio franja ni mucho menos al comité de empresa.

Por tanto, sorprende muchísimo tu siguiente frase:
“Nuevamente hay que decir que, el que los representantes unitarios no se sientan vinculados por la voluntad de la asamblea, no es porque así se lo permita la ley, sino porque actúan de manera impune, a las órdenes de los empresarios.”

No “Uno”, ocurre todo lo contrario, la ley PERMITE a los representantes unitarios (miembros del comité y delegados de personal) NO sentirse vinculados por la asamblea, excepto en el supuesto de la revocación del art. 67.3 ET. Podría volverse completamente del revés tu argumento: si los representantes unitarios se sienten alguna vez vinculados por la decisión de la asamblea es por su propia voluntad y NO porque lo mande la ley (excepto en el caso de la revocación).

Por otra parte, me alegra que aceptes la esencial diferencia entre “emanar” de la Ley (como es el caso de los comités de empresa) y “ser reconocidos” por la Ley (como es el caso de los sindicatos y las secciones sindicales). Pero después de esto me dices que eso no es suficiente para negar unos y aceptar otros. A continuación divagas haciendo, en mi opinión, una defensa a ultranza del positivismo jurídico que agradaría al mismísimo Kelsen. Podrían oponerse contra ti todos los argumentos del iusnaturalismo racional, pero entonces nos enfangaríamos en el viejo y manido debate “Derecho Natural vs. Positivismo jurídico” y nos alejaríamos aún más del tema original.
Yo no te hablo de ningún “limbo”, ni de derechos fundamentales “absolutos”, te estoy hablando de realidades concretas y palpables, como son los sindicatos y las secciones sindicales, que, te pongas como te pongas, no “emanan” de la Ley. En concreto los sindicatos no sólo han existido en tiempos no muy lejanos al margen de la Ley, sino contra esa misma Ley... Y si en este país la Ley vuelve a cambiar e ilegaliza de nuevo a la CNT o simplemente la deja al margen, el sindicato seguirá existiendo.

Ahora toca el turno de comentar tu siguiente párrafo:
“El que los representantes de la CNT se llamen secretarios, portavoces, mandatarios... o delegados sindicales no es relevante, a la ley no le importa. Ahora bien, si esos delegados pretenden arrogarse una serie de garantías y derechos “ex lege” –como dices tú- la ley impone unos requisitos, puesto que suponen cargas y costes para las empresas. Y si la CNT legaliza sus secciones sindicales es porque pretende adquirir aquellas, o parte de las mismas, ventajas y prerrogativas, que emanan directamente de la ley, en igual medida que las que confiere esa misma ley a los miembros de comité de empresa y delegados de personal. Por eso, resulta incoherente pretender unas y rechazar otras. Puesto que son las mismas y vienen del mismo sitio, no del limbo, sino de la ley.”

Que la CNT legalice sus secciones sindicales se debe a que ese acto no va contra sus principios, tácticas y finalidades y en cambio le permite moverse con mayor libertad. No voy aquí a entretenerme en exponer esos principios tácticas y finalidades porque entonces esto se haría mucho más largo de lo que ya es y, además, estoy seguro que los conoces de sobra. En cambio traicionaría esos mismos principios tácticas y finalidades si aceptara pasar por el aro de las elecciones sindicales y formar parte de los comités de empresa.
En cuanto a que los delegados de las secciones sindicales de la CNT hayan intentado obtener las mismas ventajas y prerrogativas, o parte de ellas, que gozan los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, en primer lugar hay que decir que lo único que se pretende es que esos delegados de CNT tengan las garantías que protegen a los representantes unitarios según el art. 68 ET (excepto la de ser liberados, que se rechaza de plano), además de los derechos del 10.3 LOLS...PERO EN NINGÚN MOMENTO EQUIPARARSE TOTALMENTE A ELLOS. ¿En qué se diferenciaría un supuesto “Delegado Sindical” de CNT al que se le hubiera reconocido las garantías del art. 68 ET y los derechos del 10.3 LOLS de los miembros de un comité de empresa? En lo siguiente:
1)Los representantes unitarios pueden ejercer todas las competencias del art. 64 ET sin tener que rendir cuentas o ser ratificados por la asamblea. El delgado de CNT no puede hacer esto: todas las decisiones de la sección sindical se toman en asamblea y vinculan al delegado, que es responsable ante ella.
2)Los representantes unitarios son elegidos por un periodo de cuatro años y sólo pueden ser revocados siguiendo el difícil y farragoso procedimiento ya visto. En cambio, el delegado de CNT puede ser revocado en cualquier momento por la asamblea y el cargo es rotatorio.
3)La elección de representantes unitarios sirve para otorgar “mayor representatividad” a ciertos sindicatos que adquieren así el poder, entre otras cosas, de negociar (o bajarse los pantalones) EN NOMBRE DE TODA LA CLASE TRABAJADORA. En cambio, el delegado de CNT no sirve ni quiere servir para esto.

Creo yo que hay alguna diferencia y que habrá quedado claro por qué NO es incoherente rechazar los comités de empresas y a su vez aceptar legalizar las secciones sindicales. O al menos no dirás que los de CNT nunca damos argumentos.

Podrás decir ahora que en cambio sí se pretende obtener las garantías que protegen a los representantes unitarios de posibles represalias del empresario, pero es que al menos yo no estoy en contra de que se proteja al delegado que, por sus funciones, muchas veces da la cara por toda la sección sindical. Nunca hay que olvidar que el cargo de delegado es, además de rotatorio entre todos los miembros de la sección sindical, inmediatamente revocable si se observa alguna corruptela o mal uso de esas garantías. Con esos mecanismos se garantiza que no va a ocurrir lo mismo que muchas veces ocurre con los miembros de un comité de empresa, porque además un delegado de CNT nunca jamás tendrá ese poder que hace aberrantes a los representantes unitarios: el poder de decidir por toda la plantilla.

En cuanto a las sentencias del TC que invocas, de nuevo me quedo perplejo al observar que ME DAN LA RAZÓN, contra tus argumentos, cuando afirmo que la CNT nunca tendrá “Delegados Sindicales” tal como los define la LOLS. Por tanto, es rotundamente falso eso que dices de que: “De los siguientes recursos de amparo instados por CNT resulta difícil mantener que este Sindicato nunca tendrá Delegados Sindicales”.

De las sentencias hay que leer más que el resumen o entradilla que se ofrece en los buscadores, porque de lo contrario se cometen pifias como las tuyas. Te invito a leerlas enteras, y después me comentas.
La STC 132/2000 que invocas, entre otras cosas dice: “[la CNT] se trata de una organización sindical que carece de representanción en el Comité de empresa tras haberse autoexcluido en el procedimiento electoral, por lo que resulta claro que, a tenor de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (art. 10.3) y el XIII Convenio colectivo entre la empresa y su personal de tierra (BOE de 15 de marzo de 1994, art. 12), el actor no ostenta la condición de delegado sindical con las competencias y garantías de la Ley Orgánica de Libertad Sindical que reproduce el citado convenio colectivo, y no le corresponde por tanto el disfrute del controvertido crédito horario sindical.”

La STC 269/2000 de 13 de Noviembre también me da la razón: se le deniega el crédito horario al delegado de la sección sindical de la CNT precisamente porque no es un “Delegado Sindical” tal como lo define el art. 10.3 LOLS, porque de otra manera ni el mismísimo TC podría negárselo.

En algunas ocasiones las secciones sindicales de la CNT han conseguido en determinadas empresas que el que ocupe el cargo de delegado tenga ciertas garantías y protecciones que la Ley no exige al empresario que respete. Se arranca así a los empresarios mejoras y derechos con y por la fuerza de los trabajadores. Esto, a algunos hay que recordárselo, se llama acción directa... y es un arma magnífica para conseguir mejoras en las condiciones laborales de los trabajadores, sin esperar que se promulgue una ley. Así se consiguieron en tiempos pasados las 8 horas, el derecho de huelga, etc, primero contra la ley, después con el beneplácito o tolerancia de la ley y por último, en un vano intento por encorsetarnos, regulado hasta el milímetro por la ley. Esta última táctica de reconocimiento legal tiene la ventaja añadida de que en algunos crea la ilusión de que los derechos de los trabajadores “emanan” de la Ley, como si de repente un día los diputados dijeran ¿por qué no establecemos las 40 horas semanales? Y van y lo hacen, mientras que los trabajadores, pasmados, dan gracias por la magnanimidad del Estado y los empresarios, irritados, patalean.
Para mí que es justo al revés, que primero se consiguen los derechos por la fuerza de las luchas obreras y después viene la ley y los reconoce cuando no les queda más remedio. Ahora bien, si tú eres uno de esos positivistas jurídicos que creen que el Derecho es sólo la Ley y que por tanto no puede existir derechos sin el Estado, entonces no voy a poder convencerte.

Salud.

Uno

Mensaje por Uno » 28 Oct 2004, 23:23

No se puede contraponer: “salvaguarda y defensa de los intereses y derechos de los trabajadores” con: “comité de empresa”, de ninguna de las maneras. Un comité está integrado por entero por trabajadores, representan a éstos e –hipotéticamente si quieres- defiende sus derechos, que, junto a la posibilidad de ser revocado, le convierten en un simple medio, bueno o malo, pero al fin y al cabo en un instrumento. El utilizarlo o no queda al libre albedrío de los propios trabajadores. Otra cosa es si el anarcosindicalismo dejaría de serlo por utilizar ese instrumento.

Bajo mi punto de vista, dejaría de serlo, en efecto, sólo y cuando de no existir tal instrumento se hiciera necesario crearlo. Entonces le sobraría al término la expresión “anarco”. Pero eso nada tiene que ver con su uso temporal, en tanto y cuanto no suponga una renuncia a unos principios básicos y no se constituya en un fin.

A estos efectos, ¿en qué se diferencia un instrumento como el comité de empresa de otro como el abogado? ¿O es que este último también es un derecho fundamental reconocido por la Ley?

Por supuesto que hoy en día la mayoría de comités son los principales amigos de la empresa, entre otras razones, porque una opción tan importante y actual como es la acción anarcosindicalista se ha desinteresado de los mismos, terminando los trabajadores que los integran corrompiéndose ante la ausencia de referente.

No existe contradicción en mi afirmación de lo que hoy en día “es” –se ha convertido- el comité y lo que “debería ser”. Si abogo por participar en los comités no es para integrar lo que “es”, evidentemente, es para integrar lo que “debería ser”. Y voy más lejos, existe otra opción que me parece más coherente que la de no presentarse a las elecciones, y es la de presentarse a las mismas y a la vez boicotear los comités, mostrar a los trabajadores que la acción sindical no necesita de instrumentos intermediarios. Con la anterior postura se consiguen casi todas las garantías y prerrogativas que ofrece la ley y, sin embargo, permite seguir manteniendo una postura contraria a la existencia de esos mismos comités. Incluso, se puede renunciar a tener liberados, el crédito horario no es de asunción obligatoria. Si no se participa en los comités no existe riesgo de corromperse, se tienen los delegados sindicales con todas las garantías que marca la ley y las empresas están obligadas a facilitar a éstos la misma información que la facilitada al comité.

Acerca de tu excurso sobre los profesores universitarios, Orwell y los ministerios norteamericanos nada tienen que ver conmigo, utilizas el lenguaje, al igual que achacas al estado usa, a tu antojo, para intentar dar argumentación a un debate que no se ha creado. El derecho del trabajo estudia mucho una materia que se denomina derecho sindical y poco otra que se denomina representación unitaria, que se toca casi tangencialmente; como así debe ser respecto de una materia fundamental: la libertad sindical, en cuanto a la primera y otra absolutamente complementaria: comités y delegados de personal. El que CNT haga del comité su “casus belli” es una pena, para mí y un problema, para vosotros.

Los sindicatos canallas no existen porque participen en comités, existen porque el poder ha conseguido corromperlos. ¡Por cierto! Esta clase de sindicatos también están amparados por un derecho fundamental ¿no?, y son corruptos ¿no?, entonces, el derecho fundamental no sirve para evitar la corrupción ¿no? ¿Acaso la CNT debería dejar de ser sindicato porque existen sindicatos corruptos?. Mutatis, mutandis...

-¡No seas ingenuo! El poder, representado en este caso, si quieres, por la patronal, no compra miserables miembros de comité, ni siquiera comités enteros, ¡compra sindicatos!, porque, estarás conmigo en que ccoo y ugt, por poner sólo un ejemplo, están comprados, integrados –quizás sería el término mas correcto- en el entramado del capital. Lógicamente los trabajadores no tienen poder que oponer a esa situación (este caso sí sería corromper los principios del anarcosindicalismo, dejar comprarse para pelear de tú a tú con los sindicatos comprados, para, una vez vencidos aquellos, volver a descomprarse), sólo con la quiebra social de tales sindicatos será posible hacer reversible esa situación, y creo que no es ese problema que obste a participar o no en comités, es más, creo que esa participación, con los límites y condiciones que se quiera, ayudaría a acercar al trabajador al anarcosindicalismo.

¡Vamos a ver! ¿Si es posible la mayor para que vamos a discutir acerca de la menor? El mayor poder que puede tener la asamblea de trabajadores es revocar a sus representantes. Posibilidad que le concede la ley con carácter vinculante ¿Qué más se puede pedir? De estar esta asamblea organizada, al menos, concienciada, ¿Qué duda cabe que sería su voluntad la que guiara la actividad de los representantes? Ya se cuidarían éstos de aceptar prebendas personales del empresario. ¿Quién es, por el contrario, el principal culpable de que la asamblea sea una figura retórica?...¿El Comité?...¿El empresario?. No, para nada, son los sindicatos canallas, que tienen a esa asamblea como su enemigo natural. Esos mismos sindicatos que la ley no tiene más remedio que reconocer.

Permíteme también a mí un excurso. ¿La CNT acepta la asamblea de fábrica como un órgano decisorio? Por supuesto, estoy hablando de una hipotética asamblea que tomara sus decisiones de manera libre, pero no en sintonía con la CNT. En definitiva, ¿Acepta CNT el referéndum del colectivo de trabajadores?

De nuevo volvemos a lo mismo, me encuadras dentro de la opción de la que hablo, en este caso del positivismo jurídico. Pero cuando me refiero al mismo lo hago porque es la ideología dominante hoy en día, es la realidad que tanto mencionas. ¿Qué tiene que ver que el sindicato sea ilegal, alegal o legal? ¿En qué cambia mi conclusión?... De ser el comité de empresa ilegal ¿cambiaría la situación que debatimos? ¿De dónde viene el sindicato comisiones obreras? ¿Acaso con Franco estaban legalizados los comités? No me vayas a contar lo de los jurados de empresa, a esos no me refiero, evidentemente.

El que CNT traicionaría sus principios, tácticas y finalidades si aceptara pasar por el aro de las elecciones sindicales y formar parte de los comités de empresa, es una afirmación que podría compartir si, esos mismos principios, al menos en igualdad de condiciones que presentarse a las elecciones sindicales, obligaran a rechazar el recurso a abogados, juzgados y tribunales. Esas mismas tácticas, al menos con la misma igualdad que la frase anterior, obligaran a erradicar todos los cargos sindicales, secretarías y secretariados a partir de la figura del delegado de sección sindical. Y esas finalidades, en la tan mentada igualdad, debería obligar a repudiar toda ley que no fuera la que llevara a la quiebra del actual sistema jurídico-social.

Me hace gracia –frase hecha- que puedas diferenciar entre liberados y delegados con horas sindicales, denostando los primeros y reivindicando los segundos, cuando ambas figuras son exactamente lo mismo. Las horas sindicales son las que conforman la liberación del trabajador. Si tienes cuatro delegados con 40 horas al mes cada uno, puedes tener un delegado liberado y tres sin horas, mediante la acumulación de tales horas, sólo depende de la autorregulación que el sindicato o delegados tengan por conveniente, pero ambas figuras: liberado y delegado con horas gozan de igual naturaleza.

Siguen sin convencerme tus argumentos para diferenciar al delegado sindical con horas del miembro de comité que, caso de ceder las horas, cosa muy habitual, ni siquiera “goza” de ese derecho.

Acerca de las sentencias del TC que yo saqué a colación, me duele que me “retes” a leerlas por entero, porque si entramos con detalle a averiguar lo que la CNT pretendía con tales recursos –que para mí son pretensiones coherentes y dignas- creo que la organización no saldría muy bien parada, en lo referente a su, para mí, equivocada resolución de no participar en las elecciones sindicales. Prefiero que evitemos referirnos a ellas.

Me adhiero por entero a tu aserto de que los derechos se consiguen por la fuerza de las luchas obreras y después los reconoce la ley. No tengo la menor duda al respecto.

Salud.

sugerente

sugerencia

Mensaje por sugerente » 29 Oct 2004, 15:01

Uno:
¿porqué no continuas cobrando 60 euros por consulta en tu sindicato (CCOO) y nos dejas en paz ya de una vez?

Jurista anarquista

Mensaje por Jurista anarquista » 03 Nov 2004, 02:38

Hola de nuevo, “Uno”. Veo por las fechas que respondes con prontitud a mis intervenciones (yo desgraciadamente apenas tengo tiempo para estas cosas). También observo que cada vez estamos más alejados el uno del otro y que jamás nos pondremos de acuerdo, como ya apuntó por aquí _nobody_.

En primer lugar dices:

“No se puede contraponer: “salvaguarda y defensa de los intereses y derechos de los trabajadores” con: “comité de empresa”, de ninguna de las maneras. Un comité está integrado por entero por trabajadores, representan a éstos e –hipotéticamente si quieres- defiende sus derechos, que, junto a la posibilidad de ser revocado, le convierten en un simple medio, bueno o malo, pero al fin y al cabo en un instrumento. El utilizarlo o no queda al libre albedrío de los propios trabajadores. Otra cosa es si el anarcosindicalismo dejaría de serlo por utilizar ese instrumento.”

Eso de que un comité de empresa representa a los trabajadores lo dices tú y los que piensan como tú. También muchos opinan que el Parlamento elegido cada cuatro años representa la voluntad del pueblo, con lo que tampoco estoy de acuerdo. Ni aunque los diputados pudieran ser revocados tras un complejo y farragoso proceso cada seis meses para ser sustituidos por el siguiente en la lista lo vería como un medio para la defensa de los intereses de los trabajadores. Y eso aunque los diputados fueran todos obreros. Los comités de empresa tienen el poder de decidir por toda la plantilla sin consultarla para nada y sin que sus decisiones tengan que ser ratificadas, así que no, los comités de empresa no representan a los trabajadores.
Piensa también en el siguiente ejemplo, que es un poco exagerado pero que podría ocurrir: imagínate que en unas elecciones al comité de empresa se abstiene el 60 % de los trabajadores. El comité elegido tendrá por Ley la facultad de decidir por toda la plantilla, aunque más de la mitad ni siquiera quiso participar en la elección. Y encima tendremos que aguantar que los miembros del comité se llamen así mismos "representante de los trabajadores".... hay que joderse.

Si a ti te da pena que la CNT haga del tema de los comités un “casus belli”, a mí me da lástima que muchos sindicalistas acepten convertirse en mamporreros del Capital al aceptar un sistema especialmente diseñado para desmovilizar a los trabajadores, anular a las asambleas y minimizar la fuerza reivindicativa de la clase trabajadora. Es más, me parece patético y vergonzoso.

Sigamos con tus frases:

“Los sindicatos canallas no existen porque participen en comités, existen porque el poder ha conseguido corromperlos.”

¿Y cómo ha conseguido corromperlos, Uno? Te diré mi teoría. Esos sindicatos se han corrompido, entre otras cosas, porque aceptaron el llamado “sindicalismo de Estado”, el sistema de las elecciones sindicales, los comités de empresa y la “mayor representatividad”, que es el premio que ofrece el Capital y el Estado por la sumisión. No digo que aceptar el sistema de elecciones sindicales sea la única causa de la corrupción de estos sindicatos (no olvidemos la aceptación de las enormes subvenciones del Estado), pero sí una de las principales, así que por lo tanto la corrupción de esos sindicatos sí se debe en gran parte a la participación en los comités de empresa.
Sobre tu propuesta de presentarse a las elecciones sindicales sólo para conseguir los beneficios de protección e información a los representantes pero sin usar el poder de decisión, te diré que a mí no me parece una buena estrategia: no impediríamos que los otros miembros del comité (los que no fueran de nuestro sindicato) decidieran usando las competencias que les concede la ley, y siempre tendríamos el peligro de que alguien finalmente se corrompiera. Corruptos los puede haber en todos lados, pero si ese corrupto tiene el poder de decidir por todos, apaga y vámonos.
Además, hay un tema que yo ya he sacado en varias ocasiones y que tú esquivas continuamente pero que es de enorme importancia la hora de rechazar todo el sistema de elecciones sindicales: el de la “mayor representatividad”. El Ordenamiento Jurídico asigna al proceso de elección de representantes unitarios (delegados de personal y miembros del comité de empresa) una doble función: por una parte, la designación de los sujetos que van a actuar con plena capacidad de decisión en nombre de toda la plantilla ante (o en connivencia con) el empresario, y por otra parte, dotar a ciertos sindicatos de la llamada “mayor representatividad”. ¿En qué consiste esa “mayor representatividad”? Veámoslo.

Art. 6 Ley Orgánica de la Libertad Sindical:

“1. La mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos les confiere una singular posición jurídica, a efectos tanto de participación institucional como de acción sindical.
2. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel estatal:
a) Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito, del 10 por 100 o más del total de delegados de personal, de los miembros de los Comités de Empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas.
b) Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).
3. Las organizaciones que tengan la consideración de sindicato más representativo, según el número anterior, gozarán de capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales para:
a) Ostentar representación institucional ante las Administraciones públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista.
b) La negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
c) Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación.
d) Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.
e) Promover elecciones para delegados de personal y Comités de Empresa y órganos correspondientes de las Administraciones públicas.
f) Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente.
g) Cualquier otra función representativa que se establezca.”


Esta asignación de “mayor representatividad” es uno de los principales objetivos de las elecciones sindicales. Se elige así a los sindicatos que se van a sentar a negociar con el gobierno y la patronal en nombre de toda la clase trabajadora y sin contar con ella para nada, se va a premiar a estos sindicatos con enormes subvenciones, prebendas, ventajas... en definitiva todo lo que arriba se ve, y mucho más. Se va a fabricar así a un “sindicato canalla” como tú los llamas... precisamente usando como instrumento las elecciones sindicales. Por eso la única opción coherente es, no sólo NO presentarse a las elecciones sindicales, sino también boicotearlas, promoviendo la abstención generalizada, desenmascarando la trampa que suponen para la clase trabajadora y poniendo al descubierto que sirve más a la patronal y al Estado que a la causa de los trabajadores.
Por todo ello, sorprende que me acuses de retórico cuando pongo en evidencia que afirmar que el actual sistema sindical está creado para la protección de los trabajadores es un ejercicio de “doblepensar” orwelliano, es decir, de llegar a aceptar dos pensamientos contradictorios sin que repugne a la lógica, porque es evidente que todo el tinglado de las elecciones sindicales y comités de empresas sirve para desmovilizar a la clase trabajadora, para que sus propuestas y reivindicaciones vayan por cauces “civilizados”, para apuntalar la política interclasista y de falsa paz social que nos quieren imponer el Estado y el Capital.

Continuemos con tus más que discutibles opiniones. Dices:

“Vamos a ver! ¿Si es posible la mayor para que vamos a discutir acerca de la menor? El mayor poder que puede tener la asamblea de trabajadores es revocar a sus representantes. Posibilidad que le concede la ley con carácter vinculante ¿Qué más se puede pedir?”

¿Qué más se puede pedir, Uno? ¿De verdad que no concibes nada más? ¡Con qué poco te conformas! Te diré lo que se puede pedir: que la asamblea tenga poder decisorio SIEMPRE y no sólo para revocar tras un complejo y tramposo procedimiento a los miembros del comité una vez cada seis meses para que sean sustituidos por el siguiente en la lista (y siempre que no sea durante la negociación de un convenio, claro). La asamblea debe decidir de manera vinculante sobre todos los asuntos que le incumben a los trabajadores. TODOS, Uno, y jamás me conformaré con menos de eso. ¿De verdad crees que en el poder de revocar con ciertas condiciones muy limitadas a los miembros del comité va ya incluido todo lo demás y que por tanto, como dices “es posible la mayor” y por tanto es inútil “discutir acerca de la menor”? Si de verdad piensas eso entonces es que estamos a años luz ideológicamente hablando y dudo mucho que en algún momento nos vayamos a poner de acuerdo en algo. Además, olvidas que una revocación como mucho es un castigo frente a un hecho o actuación consumada, pero nunca un verdadero control, en tanto que no puede revocar los actos y decisiones tomadas por los miembros del comité que ahora han sido expulsados.

Sigamos:
“De estar esta asamblea organizada, al menos, concienciada, ¿Qué duda cabe que sería su voluntad la que guiara la actividad de los representantes? Ya se cuidarían éstos de aceptar prebendas personales del empresario. ¿Quién es, por el contrario, el principal culpable de que la asamblea sea una figura retórica?...¿El Comité?...¿El empresario?. No, para nada, son los sindicatos canallas, que tienen a esa asamblea como su enemigo natural. Esos mismos sindicatos que la ley no tiene más remedio que reconocer.”

Los principales enemigos de una asamblea plenamente decisoria para todos los asuntos que le incumben son la patronal (que no le interesa nada) y la Ley (que la vacía de contenido), o si se quiere el Capital y el Estado, y por supuesto también sus lacayos, los que tú llamas “sindicatos canallas”. Y como los comités de empresa tienen por ley el poder de decidir sin consultar a la asamblea hay que boicotearlos por ser precisamente el instrumento del que se vale el Estado y el Capital para desmovilizar y mantener controlables a los trabajadores. Y te devuelvo la pregunta. De estar la asamblea organizada y concienciada... ¿para qué carajo quiere a un comité de empresa que puede decidir por ella e incluso en contra de ella?

A continuación haces una pregunta que voy a responder:
“Permíteme también a mí un excurso. ¿La CNT acepta la asamblea de fábrica como un órgano decisorio? Por supuesto, estoy hablando de una hipotética asamblea que tomara sus decisiones de manera libre, pero no en sintonía con la CNT. En definitiva, ¿Acepta CNT el referéndum del colectivo de trabajadores?”

Por su puesto que sí acepta la decisión de una asamblea plenamente libre, aunque no vaya en sintonía con sus opiniones: podrá criticar tal vez la medida, pero la aceptará como legítima. Los trabajadores en asamblea democrática son los responsables de sus propias decisiones, de sus aciertos y de sus errores. Lo que no entiendo es el objeto de la pregunta en sí, pues estoy convencido de que ya sabías la respuesta, pues es la que viene dando la CNT desde su fundación en 1910.

Más adelante preguntas :
"¿Qué tiene que ver que el sindicato sea ilegal, alegal o legal? ¿En qué cambia mi conclusión?... De ser el comité de empresa ilegal ¿cambiaría la situación que debatimos? ¿De dónde viene el sindicato comisiones obreras? ¿Acaso con Franco estaban legalizados los comités? No me vayas a contar lo de los jurados de empresa, a esos no me refiero, evidentemente."
Vamos a ver, yo simplemente demostré que es rotundamente falso que los sindicatos y las secciones sindicales “emanen” de la ley, y que por el contrario los comités de empresa sí lo hacen... y eso lleva a la conclusión de que no es incoherente rechazar unos y aceptar otros, justo al contrario de lo que tú y la Federación Local de Alicante de Solidaridad Obrera argumentan para hacer pasar por incoherente la postura de la CNT frente a las elecciones sindicales. Con Franco no estaban legalizados los comités de empresa porque ya se disponía de un sistema muy parecido para tener "atada y bien atada" a la clase trabajadora. Pero en cuanto los poderes fácticos en la Transición se dieron cuenta de que no podrían conservar el sistema sindical anterior, decidieron crear por ley el sistema que actualmente padecemos. Y por supuesto que cambiaría todo si los comités de empresa no existieran: estos nunca han sido una reivindicación de la clase trabajadora, y los obreros se han organizado perfectamente sin comités de empresa ni elecciones sindicales. Y no sólo eso, sino que consiguieron sin necesidad de ellos la inmensa mayoría de sus conquistas sociales. En cambio, los indicatos si nacieron en el seno de la clase trabajadora, contra la Ley, contra el Capital, y no es sino mucho después cuando los Estados decidieron pasar a reconocerlos porque no tenían más remedio, y de paso para intentar controlarlos en la medida de lo posible.

Después sacas el tema de los abogados. Sobre esto te diré que el único tipo de táctica aprobada por la CNT desde su fundación en 1910 es la Acción Directa. Y no es que la acción directa sea la táctica preferente y la acción mediada (como el uso de abogados) sea subsidiaria, una vez que falla o no es posible aplicar la primera, sino que es la ÚNICA táctica aprobada. Recurrir a los servicios de los abogados se deja en manos de los trabajadores si lo desean para la resolución de sus conflictos, pero la CNT no lo hará. Es cierto que en muchos sindicatos se ha llegado a un acuerdo con algún abogado para que atienda a los afiliados que así lo deseen, pero eso no va en contra de los principios tácticas y finalidades de la CNT. El sindicato sólo va a los tribunales en su propio nombre cuando es demandada o se querellan contra ella, o en casos absolutamente excepcionales como el de la defensa de las propias siglas cuando los escindidos querían robárnosla. Es cierto que a menudo verás que mucha gente dice (y yo no soy una excepción) que “la CNT ha emprendido acciones legales contra la empresa X” o “ha recurrido tal sentencia”, pero en realidad si te fijas bien son los trabajadores en su propio nombre los que lo hacen. Y si algún sindicato usa en su propio nombre a un abogado para resolver algún conflicto, estará rompiendo un acuerdo de la Confederación.
Por supuesto que todos los sindicatos que puedan deben tener su asesoría jurídica para resolver las consultas y aconsejar en temas legales a sus afiliados, pero repito: cuando, por ejemplo, un trabajador de CNT decide por cualquier razón acudir a los tribunales para resolver un conflicto con su empresa, lo hace en su propio nombre.
Y para concluir sobre el tema de los abogados: menos tendremos que usarlos cuanto más fuerza tenga el sindicato, pues siendo fuerte podrá imponer sus razones por la vía de los hechos, y luego ya vendrá el Derecho (en realidad la Ley) a ratificarlo.

Ya no sé qué hacer ni cómo explicarte las esenciales diferencias que existen entre un hipotético “Delgado Sindical” de la CNT y un representante unitario, que se resumen en que los segundos tienen el poder de decidir sin tener que contar con el beneplácito de la asamblea ni su ratificación, que además son irrevocables a menos que se cumplan unos severos requisitos y que su elección sirve para dotar de “mayor representatividad” a unos sindicatos que obtienen así por imperativo legal el poder de decidir por toda la clase trabajadora.


En cuanto al tema de los liberados, dices:
“Me hace gracia –frase hecha- que puedas diferenciar entre liberados y delegados con horas sindicales, denostando los primeros y reivindicando los segundos, cuando ambas figuras son exactamente lo mismo. Las horas sindicales son las que conforman la liberación del trabajador. Si tienes cuatro delegados con 40 horas al mes cada uno, puedes tener un delegado liberado y tres sin horas, mediante la acumulación de tales horas, sólo depende de la autorregulación que el sindicato o delegados tengan por conveniente, pero ambas figuras: liberado y delegado con horas gozan de igual naturaleza.”

Hasta ahora he estado creyendo que tú eras un afiliado o al menos simpatizante del sindicato Solidaridad Obrera, cuya federación local de Alicante firma el texto a favor de las elecciones sindicales y a su vez crítico con las presuntas incoherencias de la CNT en este tema. Y hasta ahora también he estado creyendo que Solidaridad Obrera se opone al uso de liberados. Si estas dos suposiciones son ciertas, entonces tú mismo nos podrás decir qué diferencias fundamentales hay entre un delegado con horas sindicales y un liberado que permiten aceptar a los primeros y rechazar a los segundos. En cambio, si me he equivocado, si no tienes nada que ver con Solidaridad Obrera, entonces dímelo y en mi próxima intervención te explico la diferencia. Espero tu respuesta.

Y ya para terminar tengo que hacer referencia al párrafo de tu intervención que más me ha sorprendido (por absolutamente inesperado e inexplicable):
“Acerca de las sentencias del TC que yo saqué a colación, me duele que me “retes” a leerlas por entero, porque si entramos con detalle a averiguar lo que la CNT pretendía con tales recursos –que para mí son pretensiones coherentes y dignas- creo que la organización no saldría muy bien parada, en lo referente a su, para mí, equivocada resolución de no participar en las elecciones sindicales. Prefiero que evitemos referirnos a ellas.”

La verdad, no me esperaba de ti esa actitud de “perdona-vidas”, pues hasta ahora estabas interviniendo siempre con exquisita educación. Como podrás imaginar, tu chulesca actitud no me impresiona en absoluto. ¿Te imaginas lo contrario? Todos los cenetistas acojonados de miedo: ¡Cuidado, que Uno nos amenaza con entrar en detalle a averiguar lo que la CNT “verdaderamente pretendía” con los recursos de amparo, atención que nos hunde! ¡Uf, menos mal, prefiere tener piedad de nosotros!
Mira, entérate bien, Uno, estoy dispuesto a discutir contigo y con mil personas más sobre las supuestas “verdaderas intenciones” de la CNT en esos dos recursos de amparo porque la organización no tienen nada que ocultar. Lo que sí es verdad es que un larguísimo debate sobre fundamentaciones jurídicas e interpretaciones de leyes a la luz del texto de la sentencia aburriría mortalmente a casi todos nuestros potenciales lectores, y como esto es un foro público y la intención (al menos la mía) es que me lea mucha gente (pues estamos tratando aquí el tema fundamental de las elecciones sindicales y yo particularmente estoy defendiendo a la CNT de acusaciones de incoherencia), me parece mucho más adecuado poner el enlace con el texto de la sentencia y que los lectores interesados las lean con atención y saquen sus propias conclusiones. A ver que dicen ellos.

http://www.tribunalconstitucional.es/ST ... 00-269.htm

http://www.tribunalconstitucional.es/ST ... 0-132.html

Salud.

Invitado

Mensaje por Invitado » 09 Nov 2004, 19:26

Anonymous escribió:Este ultimo texto lo colgais en todos lados, pero es que no rebatis el principal problem de las eleciones sindicales que es la DELEGACIÖN, la pasividad de meter un papelito en una urna y dejar de decidir por ti misma durante los próximos años, os limitais a decir que la CNT no se presenta pero que pide horas! y eso que? Con todas mis respetos, no me creere nunca que algo es anarquista o anarcosindicalista cuando leo un "vota me a mi, yo soy el mejor para decidir por ti", siguiendo con vuestra lógica, podríais montar un "partido anarquista" y presentaros a las eleciones!! y participar del circo político como lo haceis del circo sindical, si aún usando la siempre reaccionaria lógica de resultados... que resultados os ha dado hacer lo que para mi es una aberración como presentaros a las eleciones? NADA, solo mantener vuestra presencia en el metro, la CNT en cambio, sin rebajarse a tales incoherencias esta teniendo una presencia en aumento constante despues de la crisis de los 90´s. El texto este de SO es uns JUSTIFICACIÓN a lo que sería una actitud intolerable para una anarquista.

Invitado

Mensaje por Invitado » 18 Nov 2004, 00:19

Bueno, volviendo al tema principal: ¿algún compañero de Solidaridad Obrera nos puede contra algo del último congreso celebrado hace unos días?
Un saludo anarcosindicalista.

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