hola, en mi empresa tenemos el convenio del metal de barcelona 1750h, despues de contar y recontar he visto que hay 8 horas de más... he hablado con rrhh y dicen que en catalunya hay un dia festivo recuperable.. y por eso hay que hacer 8 horas más.. alguien sabe algo..no lo veo muy claro que si el convenio por ley marca 1750 se hagan mas..saludos
grácias de antemano
horas calendario metal barcelona
Re: horas calendario metal barcelona
Nosotros no hacemos horas de mas, al contrario nos danan un dia de mas de fiesta al año pues trabajabamos mas de las que marca el convenio.
De todo lo mejor que puedes hacer es pasar por el sindicato mas cercano que tengas, personalmente te diria que CNT pero eso es cosa tuya.
De todo lo mejor que puedes hacer es pasar por el sindicato mas cercano que tengas, personalmente te diria que CNT pero eso es cosa tuya.
- salvoechea
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Re: horas calendario metal barcelona
De aquí: http://www.gencat.cat/especial/calendarilaboral/cas/Festivos recuperables
Se han definido los festivos recuperables, como aquellos días que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.
En definitiva es un día que, en principio, no se incluye dentro de los 14 festivos anuales que han de existir en un año, pero que, por determinadas circunstancias en un año concreto, junto a los 14 festivos, ha tenido tradicionalmente en la Comunidad Autónoma que se trate tal consideración. Por este motivo se permite que los trabajadores no presten servicios efectivos en dicha fecha, con la obligación de los mismos de recuperar esos días a lo largo del año. Bien bien pueden recuperarlos alargando unos minutos la jornada diaria hasta que se alcanzan las ocho horas diarias de prestación de servicios (o las que correspondan); no disfrutando de alguno de los puentes que pudieran existir; iniciando la jornada intensiva en fecha posterior a la señalada para recuperar ese festivo, etc.
No obstante, la cuestión fundamental es que los festivos recuperables tienen realmente la consideración de días laborables, en el sentido de entenderlos como días en que se debería prestar servicios, pero que por determinadas circunstancias puede no hacerse.
Para tener una idea más clara, imaginemos un supuesto concreto. El día 6 de enero de 2007 (sábado) tuvo carácter de festivo recuperable en determinada Comunidad Autónoma. Dicho día pudo tener el siguiente tratamiento dependiendo del grupo de trabajadores afectado:
- Los trabajadores no adscritos al cuarto turno, es decir, los trabajadores cuya jornada estaba establecida de lunes a viernes. En este caso, no habría problemas dado que el día 6 de enero es era sábado y los sábados no prestaban servicios, por lo que no tuvieron que concederles el día festivo, ni los trabajadores tenían obligación de recuperarlo.
No obstante a ello, si alguno de estos trabajadores hubiera tenido que prestar servicios porque su jornada hubiera sido de lunes a sábado, en este caso, la empresa debería haber dado fiesta al trabajador (el sábado 6 de enero no iría a trabajar), y posteriormente el trabajador debería recuperarlo, bien alargando su jornada unos minutos todos los días hasta que recupere las horas correspondientes a dicho día, o no disfrutando de algún puente, etc. La forma de recuperación de dichas horas la fija la empresa en el calendario laboral o, en su caso, lo establece expresamente para los trabajadores que prestaron servicios en la referida fecha. No es necesario acuerdo colectivo con los representantes de los trabajadores ni con el trabajador individualmente, pues forma parte del poder de dirección del empresario, pero nada impide el acuerdo en cuanto a la forma y plazos para la citada recuperación.
Obviamente, este día festivo recuperable tiene carácter retribuido.
- Trabajadores del cuarto turno que por la asignación de turnos no les correspondía prestar servicios el sábado día 6 de enero de 2007. En este caso, nos encontraríamos en el mismo supuesto anterior, y se debió imponer la misma solución apuntada.
- Trabajadores del cuarto turno que por la asignación de turnos debían prestar servicios el sábado 6 de enero de 2007. En este caso, por estar ya predeterminados los días de prestación de servicios, el trabajador no tendría derecho al disfrute de dicho festivo recuperable, igual que tampoco lo tendría si el día hubiera sido declarado festivo retribuido y no recuperable, sin perjuicio de las compensas que correspondieran al trabajador en este último caso.
Por tanto, el trabajador tendrá la obligación de prestar servicios dicho día, sin que su jornada de trabajo se vea modificada por ello.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 5 de marzo de 2002, viene a resolver indirectamente la cuestión planteada: en una empresa con sistema de turnos “non stop”, se asume la posibilidad que determinados trabajadores -a los que les corresponda por asignación previa en la correspondiente distribución del trabajo- presten servicios un día que tenga carácter de festivo recuperable. Ahora bien, la cuestión principal debatida en esta Sentencia es la de si a estos trabajadores se les han de abonar los conceptos que retribuyen el trabajo efectivo, la consecución de objetivos, etc. Y se concluye que se deberán abonar la totalidad de conceptos que hubiera percibido el trabajador de tratarse de un día laborable en sentido propio.
Por lo que otra conclusión que se ha de extraer, es precisamente que los trabajadores que prestasen servicios en este día festivo recuperable percibirían todos los pluses que hubieran percibido de tratarse de un día laborable ordinario.
Calendario laboral 2014
Si en la empresa donde trabajas hacéis esos 13 festivos te están haciendo recuperar el festivo nº 13, revisa la cantidad de festivos. El consejo que te da el compañero lo suscribo.El año 2014 incluirá 13 fiestas de ámbito catalán, una de ellas recuperable, a las que los ayuntamientos podrán añadir dos fiestas locales, ninguna de ellas recuperables.
De estas trece fiestas habrá una, a elegir entre el 6 de enero (Reyes), el 21 de abril (lunes de Pascua), el 24 de junio (San Juan) y el 26 de diciembre (San Esteban), que tendrá el carácter de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable. En cuanto al 26 de diciembre, día de San Esteban, en el caso de Era Val d'Aran esta fecha será sustituida por la del 17 de junio, fiesta de Aran.
Não sou nada.
Nunca serei nada.
Não posso querer ser nada.
À parte isso, tenho em mim todos os sonhos do mundo.
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De cerca, nadie es normal
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