Me gustaría saber exactamente que significa exactamente el término "agravio comparativo" y si en el ámbito laboral se puede aplicar a temas relativos a horarios, jornada, descanso etc
¿Me podría servir de este término para exigir el mismo horario que otros compañeros en igualdad de condiciones?
Agravio comparativo
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Elba, en el ámbito laboral el término aplicable es "no discriminación".
El artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores dispone:
El artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores dispone:
El derecho a la no discriminación es una manifestación en el ámbito laboral del derecho de igualdad ante la ley establecido en el Artículo 14 de la Constitución, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social:Art. 4. Derechos laborales
1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales y físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo."
Habría que conocer con más detalle tus circunstancias personales para poder opinar sobre una discriminación en tu caso, puesto que, respetando el derecho de no discriminación, se encuentra el derecho de organización del empresario.Art. 14.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.