GRANADA: NUEVA ORDENANZA PARA "LA CONVIVENCIA CIUDADANA"
GRANADA: NUEVA ORDENANZA PARA "LA CONVIVENCIA CIUDADANA"
El Ayuntamiento ha aprobado recientemente una nueva ordenaza "PARA FOMENTAR Y GARANTIZAR LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO PÚBLICO DE GRANADA" Un paso más hacia la represión de los movimientos sociales y la libertad de expresión. Ahi algunas de las perlas que introduce la nueva ordenanza, sobre la difusión de propaganda, etc.... no tiene desperdicio...
CAPÍTULO II.- DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO URBANO
Artículo 34.- Fundamentos de la regulación
1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano de la ciudad, que es indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro.
2. Sin perjuicio de otras infracciones, los grafitos, las pintadas y otras conductas de ensuciamiento y afeamiento no sólo devalúan y deterioran el patrimonio público o privado, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno, que afecta a la calidad de vida de la vecindad y visitantes.
3. El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su fundamento en la evitación de la contaminación visual, y es independiente y por tanto compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado.
Sección primera: Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas
Artículo 35.- Normas de conducta
1. Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general y el resto de los elementos descritos en el artículo 3 de esta Ordenanza. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario, y municipal en su caso, y previa comunicación a la autoridad municipal.
La concejalía de juventud y bajo el visto bueno de la de urbanismo, será especialmente restrictiva en zonas especialmente protegidas; no obstante, podrá elaborar un catalogo de los diferentes lugares y superficies en los que de forma controlada podrán realizarse este tipo de expresiones gráficas.
2. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán porque no se produzcan, durante su celebración, conductas de degradación visual del espacio utilizado. Si con motivo de cualquiera de estos actos se producen las conductas descritas en el apartado primero de este artículo, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad y adoptar las medidas a su alcance.
3. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables subsidiarios de las infracciones descritas en este artículo cometidas por los menores que se encuentren bajo su tutela, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.
Artículo 36.- Régimen de sanciones
1. La realización de las conductas descritas en el artículo precedente tendrá la consideración de infracción leve, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves, las pintadas o los grafitos que se realicen:
a) En los elementos del transporte, ya sean de titularidad pública o privada, y, en el primer caso, municipal o no, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinas y demás elementos instalados en los espacios públicos.
b) En los elementos de los parques y jardines públicos.
c) En las fachadas de los inmuebles, públicos o privados, colindantes con parques y jardines públicos.
d) En las señales de tráfico o de identificación viaria, o de cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.
3. Las infracciones tendrán el carácter de muy grave, cuando se atente especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos, todo ello sin perjuicio de lo que establece la normativa sectorial.
Artículo 37.- Intervenciones específicas
1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados. Para la recuperación de dichos materiales se deberá de abonar la tasa de intervención y depósito correspondiente.
2. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a su limpieza, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción cometida.
3. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por el infractor, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.
4. Cuando el grafito o la pintada puedan ser constitutivos de la infracción patrimonial prevista en el artículo 626 del Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador.
Sección segunda: Pancartas, carteles y folletos
Artículo 38.- Normas de conducta
1. A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá:
a) Por rótulos, los carteles o anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura, baldosas y otros materiales que, debido a sus condiciones de colocación o protección, estén destinados a tener una duración superior a la mensual.
b) Por carteles, los anuncios-impresos o pintados sobre papel u otro material de escasa consistencia; destinados a ser adheridos a vallas, fachadas o carteleras.
c) Por octavillas los anuncios impresos sobre papel, destinados a ser distribuidos en la vía pública.
d) Por pancartas, los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados ocasionalmente en la vía pública coincidiendo con la celebración de un acto público.
2. La colocación de pancartas requerirá la autorización municipal previa. Asimismo, requerirá autorización municipal previa, la pegada de carteles y reparto de octavillas de carácter publicitario. Para obtener la preceptiva autorización el peticionario deberá hacer constar en la solicitud cuantos datos sean necesarios para la identificación del solicitante y objeto solicitado. La realización de cualquiera de estas actividades sin autorización dará lugar a la imposición de la correspondiente sanción y a la exigencia de las demás responsabilidades.
3. La concesión de la autorización para la colocación o distribución de los elementos publicitarios definidos anteriormente llevará implícita la obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen ensuciado, y de retirar dentro del plazo autorizado, que no podrá exceder de 45 días naturales, todos los elementos publicitarios que se hubieran utilizado y sus correspondientes accesorios.
4. No se concederá autorización para la colocación de pancartas publicitarias privadas de carácter comercial y lucrativo. Las pancartas autorizadas lo serán por un periodo máximo de treinta días y en un número no superior a cinco unidades. Dichas condiciones podrán ser modificadas motivadamente por la Alcaldía previa petición justificada de los interesados.
5. La solicitud de autorización para la colocación de pancartas deberá contemplar:
a) Medidas de la pancarta, materiales y características.
b) Los lugares donde se pretende instalar.
c) El tiempo que permanecerá instalada.
d) El compromiso del responsable de reparar los desperfectos causados en la vía pública o a sus elementos estructurales, y de indemnizar los daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de la colocación de la pancarta.
6. Las condiciones que deberán cumplir las pancartas serán las que señalen las Ordenanzas de Publicidad y, concretamente, las siguientes:
a) No podrán sujetarse a farolas o báculos de alumbrado público.
b) La altura mínima de colocación, medida en el punto más bajo, será de cinco metros cuando la pancarta atraviese la calzada, y de cuatro metros en aceras, paseos y otras zonas de peatones.
c) La superficie de la pancarta será la adecuada para que se garantice la estabilidad de los soportes a efectos del viento.
7. Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones mencionadas, está exenta de autorización la colocación de pancartas, reparto de octavillas o colocación de cualquier tipo de propaganda relativa a materia electoral.
8. Las pancartas deberán ser retiradas por los interesados al cumplirse el plazo para el que fueron autorizadas. De no hacerlo así o carecer de la correspondiente autorización, serán retiradas por los servicios municipales, imputándose a los responsables los costos correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente.
9. Únicamente se autorizará el pegado de carteles en las carteleras municipales, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Instalación de Vallas Publicitarias en el término municipal de Granada.
10. No se concederá autorización para la difusión, en la vía pública de octavillas publicitarias privadas, de carácter comercial y lucrativo, salvo que se motive el interés general, cultural o similar.
11. Las personas que reparten publicidad domiciliaria no podrán dejar propaganda fuera del recinto de la portería de los edificios.
12. Las personas físicas o jurídicas que promuevan la contratación o difusión del mensaje responderán directa y solidariamente de las infracciones precedentes con los autores materiales del hecho.
Artículo 39.- Régimen de sanciones
1. Los hechos descritos en el artículo anterior serán constitutivos de infracción leve.
2. Tendrán, no obstante, la consideración de infracciones graves:
a) la colocación de carteles, pancartas o adhesivos en edificios e instalaciones municipales, en el mobiliario urbano o natural, y en general, en todos aquellos elementos que, situados en el espacio público, estén destinados a prestar servicios específicos a la ciudadanía
b) La pegada masiva de carteles, sin previa autorización, o con la misma pero en lugares prohibidos
c) El reparto de octavillas de carácter privado con objeto comercial o lucrativo sin autorización, esparcir, depositar y tirar toda clase de octavillas, propaganda o materiales similares y colocación de publicidad en los vehículos
3. Cuando las infracciones precedentes se realicen sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos, tendrán la consideración de muy graves. Tendrá la misma consideración la colocación de carteles, pancartas o adhesivos se haga en señales de tráfico de manera que imposibilite una correcta visión por parte de los conductores y/o peatones.
Artículo 40.- Intervenciones específicas
1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.
2. Asimismo, conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a retirar el material y reparar los daños efectuados por su colocación, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer por la infracción cometida y de la reclamación que por los daños y perjuicios ocasionados se pueda efectuar.
3. El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de propaganda o publicidad con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.
CAPÍTULO II.- DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO URBANO
Artículo 34.- Fundamentos de la regulación
1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano de la ciudad, que es indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro.
2. Sin perjuicio de otras infracciones, los grafitos, las pintadas y otras conductas de ensuciamiento y afeamiento no sólo devalúan y deterioran el patrimonio público o privado, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno, que afecta a la calidad de vida de la vecindad y visitantes.
3. El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su fundamento en la evitación de la contaminación visual, y es independiente y por tanto compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado.
Sección primera: Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas
Artículo 35.- Normas de conducta
1. Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general y el resto de los elementos descritos en el artículo 3 de esta Ordenanza. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario, y municipal en su caso, y previa comunicación a la autoridad municipal.
La concejalía de juventud y bajo el visto bueno de la de urbanismo, será especialmente restrictiva en zonas especialmente protegidas; no obstante, podrá elaborar un catalogo de los diferentes lugares y superficies en los que de forma controlada podrán realizarse este tipo de expresiones gráficas.
2. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán porque no se produzcan, durante su celebración, conductas de degradación visual del espacio utilizado. Si con motivo de cualquiera de estos actos se producen las conductas descritas en el apartado primero de este artículo, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad y adoptar las medidas a su alcance.
3. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables subsidiarios de las infracciones descritas en este artículo cometidas por los menores que se encuentren bajo su tutela, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.
Artículo 36.- Régimen de sanciones
1. La realización de las conductas descritas en el artículo precedente tendrá la consideración de infracción leve, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves, las pintadas o los grafitos que se realicen:
a) En los elementos del transporte, ya sean de titularidad pública o privada, y, en el primer caso, municipal o no, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinas y demás elementos instalados en los espacios públicos.
b) En los elementos de los parques y jardines públicos.
c) En las fachadas de los inmuebles, públicos o privados, colindantes con parques y jardines públicos.
d) En las señales de tráfico o de identificación viaria, o de cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.
3. Las infracciones tendrán el carácter de muy grave, cuando se atente especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos, todo ello sin perjuicio de lo que establece la normativa sectorial.
Artículo 37.- Intervenciones específicas
1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados. Para la recuperación de dichos materiales se deberá de abonar la tasa de intervención y depósito correspondiente.
2. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a su limpieza, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción cometida.
3. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por el infractor, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.
4. Cuando el grafito o la pintada puedan ser constitutivos de la infracción patrimonial prevista en el artículo 626 del Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador.
Sección segunda: Pancartas, carteles y folletos
Artículo 38.- Normas de conducta
1. A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá:
a) Por rótulos, los carteles o anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura, baldosas y otros materiales que, debido a sus condiciones de colocación o protección, estén destinados a tener una duración superior a la mensual.
b) Por carteles, los anuncios-impresos o pintados sobre papel u otro material de escasa consistencia; destinados a ser adheridos a vallas, fachadas o carteleras.
c) Por octavillas los anuncios impresos sobre papel, destinados a ser distribuidos en la vía pública.
d) Por pancartas, los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados ocasionalmente en la vía pública coincidiendo con la celebración de un acto público.
2. La colocación de pancartas requerirá la autorización municipal previa. Asimismo, requerirá autorización municipal previa, la pegada de carteles y reparto de octavillas de carácter publicitario. Para obtener la preceptiva autorización el peticionario deberá hacer constar en la solicitud cuantos datos sean necesarios para la identificación del solicitante y objeto solicitado. La realización de cualquiera de estas actividades sin autorización dará lugar a la imposición de la correspondiente sanción y a la exigencia de las demás responsabilidades.
3. La concesión de la autorización para la colocación o distribución de los elementos publicitarios definidos anteriormente llevará implícita la obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen ensuciado, y de retirar dentro del plazo autorizado, que no podrá exceder de 45 días naturales, todos los elementos publicitarios que se hubieran utilizado y sus correspondientes accesorios.
4. No se concederá autorización para la colocación de pancartas publicitarias privadas de carácter comercial y lucrativo. Las pancartas autorizadas lo serán por un periodo máximo de treinta días y en un número no superior a cinco unidades. Dichas condiciones podrán ser modificadas motivadamente por la Alcaldía previa petición justificada de los interesados.
5. La solicitud de autorización para la colocación de pancartas deberá contemplar:
a) Medidas de la pancarta, materiales y características.
b) Los lugares donde se pretende instalar.
c) El tiempo que permanecerá instalada.
d) El compromiso del responsable de reparar los desperfectos causados en la vía pública o a sus elementos estructurales, y de indemnizar los daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de la colocación de la pancarta.
6. Las condiciones que deberán cumplir las pancartas serán las que señalen las Ordenanzas de Publicidad y, concretamente, las siguientes:
a) No podrán sujetarse a farolas o báculos de alumbrado público.
b) La altura mínima de colocación, medida en el punto más bajo, será de cinco metros cuando la pancarta atraviese la calzada, y de cuatro metros en aceras, paseos y otras zonas de peatones.
c) La superficie de la pancarta será la adecuada para que se garantice la estabilidad de los soportes a efectos del viento.
7. Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones mencionadas, está exenta de autorización la colocación de pancartas, reparto de octavillas o colocación de cualquier tipo de propaganda relativa a materia electoral.
8. Las pancartas deberán ser retiradas por los interesados al cumplirse el plazo para el que fueron autorizadas. De no hacerlo así o carecer de la correspondiente autorización, serán retiradas por los servicios municipales, imputándose a los responsables los costos correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente.
9. Únicamente se autorizará el pegado de carteles en las carteleras municipales, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Instalación de Vallas Publicitarias en el término municipal de Granada.
10. No se concederá autorización para la difusión, en la vía pública de octavillas publicitarias privadas, de carácter comercial y lucrativo, salvo que se motive el interés general, cultural o similar.
11. Las personas que reparten publicidad domiciliaria no podrán dejar propaganda fuera del recinto de la portería de los edificios.
12. Las personas físicas o jurídicas que promuevan la contratación o difusión del mensaje responderán directa y solidariamente de las infracciones precedentes con los autores materiales del hecho.
Artículo 39.- Régimen de sanciones
1. Los hechos descritos en el artículo anterior serán constitutivos de infracción leve.
2. Tendrán, no obstante, la consideración de infracciones graves:
a) la colocación de carteles, pancartas o adhesivos en edificios e instalaciones municipales, en el mobiliario urbano o natural, y en general, en todos aquellos elementos que, situados en el espacio público, estén destinados a prestar servicios específicos a la ciudadanía
b) La pegada masiva de carteles, sin previa autorización, o con la misma pero en lugares prohibidos
c) El reparto de octavillas de carácter privado con objeto comercial o lucrativo sin autorización, esparcir, depositar y tirar toda clase de octavillas, propaganda o materiales similares y colocación de publicidad en los vehículos
3. Cuando las infracciones precedentes se realicen sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos, tendrán la consideración de muy graves. Tendrá la misma consideración la colocación de carteles, pancartas o adhesivos se haga en señales de tráfico de manera que imposibilite una correcta visión por parte de los conductores y/o peatones.
Artículo 40.- Intervenciones específicas
1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.
2. Asimismo, conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a retirar el material y reparar los daños efectuados por su colocación, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer por la infracción cometida y de la reclamación que por los daños y perjuicios ocasionados se pueda efectuar.
3. El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de propaganda o publicidad con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.
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Re: GRANADA: NUEVA ORDENANZA PARA "LA CONVIVENCIA CIUDADANA"
Oí también que en esta nueva ordenanza municipal o alguna parecida, se sancionaba también reciclar de los contenedores y basuras.
¿Sabéis algo de ésto? ¿Qué penas o multas imponen? ¿es cierto este rumor, o es otra pesadilla?
Gracias.
¿Sabéis algo de ésto? ¿Qué penas o multas imponen? ¿es cierto este rumor, o es otra pesadilla?
Gracias.
Re: GRANADA: NUEVA ORDENANZA PARA "LA CONVIVENCIA CIUDADANA"
Creo que tb. se sancionaba eso...
La primera víctima de la ordenanza: 1.010 euros, acusada y sentenciada por una pintada en la carnicería de calle San Juan De Dios, Granada... una gran obra gracias a su propietario, Adolfo, que también insultó a diversxs compañerxs... pero quien siembra vientos recoge tempestades...
En Burgos también preparan otra medida fascista similar al del alcalde Granadino del PP....
La primera víctima de la ordenanza: 1.010 euros, acusada y sentenciada por una pintada en la carnicería de calle San Juan De Dios, Granada... una gran obra gracias a su propietario, Adolfo, que también insultó a diversxs compañerxs... pero quien siembra vientos recoge tempestades...
En Burgos también preparan otra medida fascista similar al del alcalde Granadino del PP....
Las medidas correctivas no pueden más que sembrar el odio y la venganza. ¿Habéis impedido que se manifestara el odio? ¡Responded! Los hechos demuestran vuestra impotencia. Alexandre Marius Jacob.
Re: GRANADA: NUEVA ORDENANZA PARA "LA CONVIVENCIA CIUDADANA"
En esta línea la implantación de instituciones culturales debería llevarse a
cabo desde la mayor horizontalidad posible, apoyando (o dejando existir) las experiencias
alternativas de cultura popular paralela (o enfrentadas) a la institucional,
para favorecer con todo ello la diversidad de expresiones y el dinamismo cultural
alejado de lo unidimensional.
Sin embargo, los pasos por los que nos encaminamos parecen ir en sentido
contrario (privatizando Centros Culturales en Madrid...) y de esta manera, desde
Andalucía, ayuntamientos como el de Sevilla (como ya hiciera el de Barcelona, Madrid, Granada y
otros) aprobó la Ordenanza Cívica (contestada por numerosísimas asociaciones
vecinales, colectivos, sindicatos así como por el Foro Social de Sevilla y la
Asamblea por el Libre Uso de los Espacios Públicos), que traerá consigo una clara
vulneración del derecho de reunión, manifestación o libre expresión cultural, prohibiendo
los juegos y deportes en la calle (art. 26.4), la ocupación de inmuebles abandonados para usos sociales y culturales (art. 41), y de paso la criminalización de la
mendicidad y la pobreza, otorgando a la policía local plena discrecionalidad para
aplicar las normas (art. 36.4).
Las restricciones para utilizar el espacio público, como medio gratuito y libre
de difusión de ideas y convocatorias, se impone además con una fianza a toda organización
de eventos sociales, políticos y culturales (art. 13), no permitiendo la colocación
de carteles y otros materiales de difusión en el espacio público (incluso la
colocación de pancartas en tu propio balcón) y todo ello en aras de un turismo "cultural"
acrítico y feliz que no perciba «suciedades»... y de paso tampoco los conflictos
sociales ni las propuestas alternativas de la ciudad que visita .
Estas normativas se están generalizando con la excusa de acabar con el «botellón
» y se extienden al amparo de la llamada ley anti-reunión, cercenando expresiones
espontáneas, autogestionadas y populares (como recientemente volvió a ocurrir
en Cádiz el día 1 de enero de 2008, al suspender la policía un evento de cultura
crítica y acceso libre organizado por la asociación Lisergia).
Centrándonos en la provincia de Córdoba, de donde venimos, vemos una vez
más que el discurso de la «alta cultura» esgrimida desde las instituciones, y
amparada en el contexto de la candidatura a Capitalidad Cultural de Europea
para el 2016, promueve por su parte grandes eventos culturales (con una cadena
larga de subcontrataciones de servicios) que al igual que otros (como el FORUM
de Barcelona de 2004, el Parque de las Artes y las Ciencias de Valencia, o el más
lacerante Cidade da Cultura de Santiago de Compostela) terminan alejando cada
vez más las expresiones locales de su propio entorno, e incentivando la precariedad
laboral.
nadamente desechadas... por ahora) de construir un gran parque temático junto a
Medina Azahara, confundiendo el necesario aspecto lúdico de la cultura y el patrimonio,
dentro de un rigor científico, con un parque de atracciones de vano interés
formativo y cultural.
De hecho, como denuncia el colectivo cordobés Creador@s Invisibles, no siendo
muchos los colectivos autónomos existentes en la provincia , aún es menor el
apoyo institucional que reciben, y no tanto entendemos por la no inclusión en programas
o la no concesión de subvenciones (que aunque necesarias serían en definitiva
un medio para que estos grupos perdieran autonomía) sino por dificultar el acceso
a espacios públicos, incluso con gravámenes económicos (como ocurre con el
alquiler por 2.000 euros del escenario del teatro de la Escuela de Arte Dramático y
Danza), debiendo desarrollarse muchas de las actividades fuera de la capital (como
por ejemplo en el Encuentro Nacional de Artistas de Circo que se celebra en la localidad
de La Carlota).
En esta coyuntura grandes (y caros) eventos como el EUTOPIA, que se celebra en la
ciudad de los califas en un juego de palabras frívolo donde se mezcla el pago abultado
de entradas con la visión utópica de la cultura europea , o veleidades (afortunadamente desechadas... por ahora) de construir un gran parque temático junto a
Medina Azahara, confundiendo el necesario aspecto lúdico de la cultura y el patrimonio,
dentro de un rigor científico, con un parque de atracciones de vano interés
formativo y cultural.
De hecho, como denuncia el colectivo cordobés Creador@s Invisibles, no siendo
muchos los colectivos autónomos existentes en la provincia , aún es menor el
apoyo institucional que reciben, y no tanto entendemos por la no inclusión en programas
o la no concesión de subvenciones (que aunque necesarias serían en definitiva
un medio para que estos grupos perdieran autonomía) sino por dificultar el acceso
a espacios públicos, incluso con gravámenes económicos (como ocurre con el
alquiler por 2.000 euros del escenario del teatro de la Escuela de Arte Dramático y
Danza), debiendo desarrollarse muchas de las actividades fuera de la capital (como
por ejemplo en el Encuentro Nacional de Artistas de Circo que se celebra en la localidad
de La Carlota).
Tenemos por tanto un desinterés por parte de las administraciones en promover
la participación ciudadana real (al menos sin buscar en ello una domesticación
de la misma, cuando no de socavarla ) con discursos donde se confunde la participación
activa y crítica con la pasiva y observante ... y por otro lado una apatía
generalizada de la población.
Esta apatía es propia del individualismo asocial que promueve el capitalismo
moderno y está acrecentada en el caso español por unos niveles educativos muy
bajos (como ha dejado expresado el informe PISA para 2007) y una sociología franquista
(aún presente sobre todo en el mundo rural), de consideración nada baladí,
impregnada de paternalismos y falta de implicación.
cabo desde la mayor horizontalidad posible, apoyando (o dejando existir) las experiencias
alternativas de cultura popular paralela (o enfrentadas) a la institucional,
para favorecer con todo ello la diversidad de expresiones y el dinamismo cultural
alejado de lo unidimensional.
Sin embargo, los pasos por los que nos encaminamos parecen ir en sentido
contrario (privatizando Centros Culturales en Madrid...) y de esta manera, desde
Andalucía, ayuntamientos como el de Sevilla (como ya hiciera el de Barcelona, Madrid, Granada y
otros) aprobó la Ordenanza Cívica (contestada por numerosísimas asociaciones
vecinales, colectivos, sindicatos así como por el Foro Social de Sevilla y la
Asamblea por el Libre Uso de los Espacios Públicos), que traerá consigo una clara
vulneración del derecho de reunión, manifestación o libre expresión cultural, prohibiendo
los juegos y deportes en la calle (art. 26.4), la ocupación de inmuebles abandonados para usos sociales y culturales (art. 41), y de paso la criminalización de la
mendicidad y la pobreza, otorgando a la policía local plena discrecionalidad para
aplicar las normas (art. 36.4).
Las restricciones para utilizar el espacio público, como medio gratuito y libre
de difusión de ideas y convocatorias, se impone además con una fianza a toda organización
de eventos sociales, políticos y culturales (art. 13), no permitiendo la colocación
de carteles y otros materiales de difusión en el espacio público (incluso la
colocación de pancartas en tu propio balcón) y todo ello en aras de un turismo "cultural"
acrítico y feliz que no perciba «suciedades»... y de paso tampoco los conflictos
sociales ni las propuestas alternativas de la ciudad que visita .
Estas normativas se están generalizando con la excusa de acabar con el «botellón
» y se extienden al amparo de la llamada ley anti-reunión, cercenando expresiones
espontáneas, autogestionadas y populares (como recientemente volvió a ocurrir
en Cádiz el día 1 de enero de 2008, al suspender la policía un evento de cultura
crítica y acceso libre organizado por la asociación Lisergia).
Centrándonos en la provincia de Córdoba, de donde venimos, vemos una vez
más que el discurso de la «alta cultura» esgrimida desde las instituciones, y
amparada en el contexto de la candidatura a Capitalidad Cultural de Europea
para el 2016, promueve por su parte grandes eventos culturales (con una cadena
larga de subcontrataciones de servicios) que al igual que otros (como el FORUM
de Barcelona de 2004, el Parque de las Artes y las Ciencias de Valencia, o el más
lacerante Cidade da Cultura de Santiago de Compostela) terminan alejando cada
vez más las expresiones locales de su propio entorno, e incentivando la precariedad
laboral.
nadamente desechadas... por ahora) de construir un gran parque temático junto a
Medina Azahara, confundiendo el necesario aspecto lúdico de la cultura y el patrimonio,
dentro de un rigor científico, con un parque de atracciones de vano interés
formativo y cultural.
De hecho, como denuncia el colectivo cordobés Creador@s Invisibles, no siendo
muchos los colectivos autónomos existentes en la provincia , aún es menor el
apoyo institucional que reciben, y no tanto entendemos por la no inclusión en programas
o la no concesión de subvenciones (que aunque necesarias serían en definitiva
un medio para que estos grupos perdieran autonomía) sino por dificultar el acceso
a espacios públicos, incluso con gravámenes económicos (como ocurre con el
alquiler por 2.000 euros del escenario del teatro de la Escuela de Arte Dramático y
Danza), debiendo desarrollarse muchas de las actividades fuera de la capital (como
por ejemplo en el Encuentro Nacional de Artistas de Circo que se celebra en la localidad
de La Carlota).
En esta coyuntura grandes (y caros) eventos como el EUTOPIA, que se celebra en la
ciudad de los califas en un juego de palabras frívolo donde se mezcla el pago abultado
de entradas con la visión utópica de la cultura europea , o veleidades (afortunadamente desechadas... por ahora) de construir un gran parque temático junto a
Medina Azahara, confundiendo el necesario aspecto lúdico de la cultura y el patrimonio,
dentro de un rigor científico, con un parque de atracciones de vano interés
formativo y cultural.
De hecho, como denuncia el colectivo cordobés Creador@s Invisibles, no siendo
muchos los colectivos autónomos existentes en la provincia , aún es menor el
apoyo institucional que reciben, y no tanto entendemos por la no inclusión en programas
o la no concesión de subvenciones (que aunque necesarias serían en definitiva
un medio para que estos grupos perdieran autonomía) sino por dificultar el acceso
a espacios públicos, incluso con gravámenes económicos (como ocurre con el
alquiler por 2.000 euros del escenario del teatro de la Escuela de Arte Dramático y
Danza), debiendo desarrollarse muchas de las actividades fuera de la capital (como
por ejemplo en el Encuentro Nacional de Artistas de Circo que se celebra en la localidad
de La Carlota).
Tenemos por tanto un desinterés por parte de las administraciones en promover
la participación ciudadana real (al menos sin buscar en ello una domesticación
de la misma, cuando no de socavarla ) con discursos donde se confunde la participación
activa y crítica con la pasiva y observante ... y por otro lado una apatía
generalizada de la población.
Esta apatía es propia del individualismo asocial que promueve el capitalismo
moderno y está acrecentada en el caso español por unos niveles educativos muy
bajos (como ha dejado expresado el informe PISA para 2007) y una sociología franquista
(aún presente sobre todo en el mundo rural), de consideración nada baladí,
impregnada de paternalismos y falta de implicación.
Re: GRANADA: NUEVA ORDENANZA PARA "LA CONVIVENCIA CIUDADANA"
¿Contestada por numerosísimas asociaciones vecinales? ¿Cúales? ¿Dónde? ¿Cómo? ¿Sindicatos? ¿Cuáles? ¿Cómo? Que yo sepa sólo la CNT de Granada ha hecho algo...y llamar al resto sindicatos ya me parece un "desenfoque cuando menos". ¿Foro Social de Sevilla? ¿Esto es una broma? MORRO SOCIAL!!!! En todo caso si llamas "contestación" a sacar un comunicado o similares... resulta creo ke cínico que "asociaciones" o "morro social" critiquen a quienes les financian...y en algunos casos a quienes comparten sillita en ay-unta-mientos, di-puta-ciones o el maravilloso parlamento andaluz o español, la misma mierda.
Creador@s Invisibles?? Esto tiene relación con CGT, I.U. y similares? Pretende apoyo institucional? Te das cuenta de que estas en un foro anarkista, no en indymierda o similares? Subvenciones? del mismo estado terrorista que queremos anikilar?
un desinterés por parte de las administraciones en promover la participación ciudadana real (al menos sin buscar en ello una domesticación de la misma, cuando no de socavarla ) con discursos donde se confunde la participación
activa y crítica con la pasiva y observante ... y por otro lado una apatía generalizada de la población?? A tí te molaría más una administración así como de izquierdillas, que promoviera la participación "activa y crítica" a lo juventudes comunistas?
La apatía es propia del individualismo asocial? ¿Qué es el individualismo asocial? A ver si acaba molando eso! Qué la apatía es promovida por el capitalismo moderno? Sin duda, y por muchos más factores... el ay-unta-miento de Córdoba de I.U. o la dictadura del proletariado de Cuba sí que tiene lo que mola... estoy al borde de ser comunista autoritari@! Yo que pensaba ke el enemigo era el estado y el capital...
No pretendo crear ningún debate, ni contestación a las preguntas, retóricas....y si te he malinterpretado u ofendido, no era mi intención. Si destrozamos esta ordenanza, mejor, pero que esto no se hará por internet, sino recuperando las calles... Salud y anarkía... Y IV Jornadas Anticarcelarias en CSo 15 gatxs, granada, hasta el 20 de marzo!
Creador@s Invisibles?? Esto tiene relación con CGT, I.U. y similares? Pretende apoyo institucional? Te das cuenta de que estas en un foro anarkista, no en indymierda o similares? Subvenciones? del mismo estado terrorista que queremos anikilar?
un desinterés por parte de las administraciones en promover la participación ciudadana real (al menos sin buscar en ello una domesticación de la misma, cuando no de socavarla ) con discursos donde se confunde la participación
activa y crítica con la pasiva y observante ... y por otro lado una apatía generalizada de la población?? A tí te molaría más una administración así como de izquierdillas, que promoviera la participación "activa y crítica" a lo juventudes comunistas?
La apatía es propia del individualismo asocial? ¿Qué es el individualismo asocial? A ver si acaba molando eso! Qué la apatía es promovida por el capitalismo moderno? Sin duda, y por muchos más factores... el ay-unta-miento de Córdoba de I.U. o la dictadura del proletariado de Cuba sí que tiene lo que mola... estoy al borde de ser comunista autoritari@! Yo que pensaba ke el enemigo era el estado y el capital...
No pretendo crear ningún debate, ni contestación a las preguntas, retóricas....y si te he malinterpretado u ofendido, no era mi intención. Si destrozamos esta ordenanza, mejor, pero que esto no se hará por internet, sino recuperando las calles... Salud y anarkía... Y IV Jornadas Anticarcelarias en CSo 15 gatxs, granada, hasta el 20 de marzo!
Las medidas correctivas no pueden más que sembrar el odio y la venganza. ¿Habéis impedido que se manifestara el odio? ¡Responded! Los hechos demuestran vuestra impotencia. Alexandre Marius Jacob.
- Chimaera monstrosa
- Mensajes: 3082
- Registrado: 14 Ago 2004, 17:37
Re: GRANADA: NUEVA ORDENANZA PARA "LA CONVIVENCIA CIUDADANA"
Las ordenanzas cívicas vienen de lejos, está documentado que en la València del S.XV salió una ordenanza prohibiendo jugar a pelota en la calle, ordenanza que se repite hoy en día en muchas localidades como Olot.
Re: GRANADA: NUEVA ORDENANZA PARA "LA CONVIVENCIA CIUDADANA"
¿Un foro anarquista?...noticia colgada en alasbarricadas:
Hacia una Huelga General
Jue, 25/02/2010 - 08:55 — ALB Noticias
cartel: Huelga GeneralMas de cuatro millones de parados, retraso de la edad de jubilación, negociaciones con - o más bien renuncias ante - el gobierno y la patronal por parte de CC.OO. y UGT tendentes al recorte de derechos, jóvenes condenados a vivir de los padres hasta que se jubilen y padres condenados a mantener a hijos y nietos con miseras jubilaciones, y así un larguísimo etcétera de motivos que moldean un panorama deprimente para la clase trabajadora. Sobran, como vemos, los motivos para ir a la huelga.
Ante este panorama entrevistamos a Ángel Luis García, Secretario de Acción Sindical de la Confederación General del Trabajo
................AUNQUE, TAL VEZ, SE PUEDE SER ANARQUISTA SIN SER SECTARIO NI FUNDAMENTALISTA (ES MÁS, SE DEBERRÍA SER ASI SE PRETENDE SER UN ANARQUISTA = ANTIDOGMÁTICO). PORQUE SE PUEDE (Y SE DEBE) SER ANTIFUNDAMENTALISTA MANTENIENDO LA CRÍTICA DURA AL FALSO ANARCOSINDICALISMOI (ES DECIR, A LA CGT).
y, DENTRO DEL VERDADERO ANARQUISMO O/Y ANARCOSINDICALISMO, ¿SE PUEDE SER ANARQUISTA Y NO PRACTICAR EL APOYO MUTUO, EL COMPAÑERISMO Y EL RAZONAMIENTO?
Hacia una Huelga General
Jue, 25/02/2010 - 08:55 — ALB Noticias
cartel: Huelga GeneralMas de cuatro millones de parados, retraso de la edad de jubilación, negociaciones con - o más bien renuncias ante - el gobierno y la patronal por parte de CC.OO. y UGT tendentes al recorte de derechos, jóvenes condenados a vivir de los padres hasta que se jubilen y padres condenados a mantener a hijos y nietos con miseras jubilaciones, y así un larguísimo etcétera de motivos que moldean un panorama deprimente para la clase trabajadora. Sobran, como vemos, los motivos para ir a la huelga.
Ante este panorama entrevistamos a Ángel Luis García, Secretario de Acción Sindical de la Confederación General del Trabajo
................AUNQUE, TAL VEZ, SE PUEDE SER ANARQUISTA SIN SER SECTARIO NI FUNDAMENTALISTA (ES MÁS, SE DEBERRÍA SER ASI SE PRETENDE SER UN ANARQUISTA = ANTIDOGMÁTICO). PORQUE SE PUEDE (Y SE DEBE) SER ANTIFUNDAMENTALISTA MANTENIENDO LA CRÍTICA DURA AL FALSO ANARCOSINDICALISMOI (ES DECIR, A LA CGT).
y, DENTRO DEL VERDADERO ANARQUISMO O/Y ANARCOSINDICALISMO, ¿SE PUEDE SER ANARQUISTA Y NO PRACTICAR EL APOYO MUTUO, EL COMPAÑERISMO Y EL RAZONAMIENTO?
Re: GRANADA: NUEVA ORDENANZA PARA "LA CONVIVENCIA CIUDADANA"
Para estadono.
Compañero, la "revolución" virtual tiene estas cosas. El comentario está hecho para aquellos que sin ser anarquistas visiten el Foro (que haberos hailos) y que no terminan de encajar eso de estado-pueblo-subvenciones-participación ciudadana-democracia....y a partir de ahí a profundizar. Por eso tu replica sirve para seguir profundizando.
Compañero, la "revolución" virtual tiene estas cosas. El comentario está hecho para aquellos que sin ser anarquistas visiten el Foro (que haberos hailos) y que no terminan de encajar eso de estado-pueblo-subvenciones-participación ciudadana-democracia....y a partir de ahí a profundizar. Por eso tu replica sirve para seguir profundizando.
- antihistamínico
- moderación foro Alasbarricadas.org
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Re: GRANADA: NUEVA ORDENANZA PARA "LA CONVIVENCIA CIUDADANA"
A mi me han denunciado los polis por una cosa que no estaba haciendo, pero claro, como son polis pues ellos siempre dicen la verdad; y voy a tener que pagar; que por cierto las denuncias cuando se pagan, llevo ya un mes y pico y no recibo nada en mi casa y quiero pagarla ya para quitarmela de encima, que me voy a trabajar al extranjero.
Ayudadme
Ayudadme
Re: GRANADA: NUEVA ORDENANZA PARA "LA CONVIVENCIA CIUDADANA"
Yo se que efectivamente hay asociaciones vecinales que estan haciendo cosas contra la Ordenanza, pero es verdad que no son muy visibles, solo por el momento...
Ha aparecido una pegatina que a lo mejor tiene realcion...
En el Ayuntamiento los de IU estan haciendo cosas. Al fin y al cabo es muy facil oponerse a una ordenanza del PP, y estan intentado capitalizar los movimientos sociales de la ciudad, pero no creo que tengan mucho exito. Esta gente han denunciado a okupas y de todo, y en Granada hay otro rollo.
La CNT de Granada hace cosas, lo que es normal. Ha sido multada con 2.000 euros de forma repentina, y sin poder recurrir, al ni enterarse de que la habian multado. Pero ahora le han llegado 3 multas de 1000 euros cada una, y porque tienen descuento (tiene recochineo la cosa), pero hay oportunidad de recurrir.
Por lo visto vale con que unos carteles o pintadas esten firmados para que automaticamente multar.
Seria bueno iniciar una campaña de pintadas firmando por UGT, PSOE, PP, etc. A ver si a ellos les aplican la ordenanza...
Ha aparecido una pegatina que a lo mejor tiene realcion...
En el Ayuntamiento los de IU estan haciendo cosas. Al fin y al cabo es muy facil oponerse a una ordenanza del PP, y estan intentado capitalizar los movimientos sociales de la ciudad, pero no creo que tengan mucho exito. Esta gente han denunciado a okupas y de todo, y en Granada hay otro rollo.
La CNT de Granada hace cosas, lo que es normal. Ha sido multada con 2.000 euros de forma repentina, y sin poder recurrir, al ni enterarse de que la habian multado. Pero ahora le han llegado 3 multas de 1000 euros cada una, y porque tienen descuento (tiene recochineo la cosa), pero hay oportunidad de recurrir.
Por lo visto vale con que unos carteles o pintadas esten firmados para que automaticamente multar.
Seria bueno iniciar una campaña de pintadas firmando por UGT, PSOE, PP, etc. A ver si a ellos les aplican la ordenanza...