Tesis contra la justicia
Publicado: 29 Sep 2008, 17:04
Tesis contra la justicia
El origen de la justicia
1) La idea de justicia tiene su origen con las leyes. Las primeras leyes surgen de la necesidad de las comunidades de establecer reglas básicas para su supervivencia (por ejemplo, no dañar a otro(s) miembro(s) de la comunidad). Pero otras leyes, como sabemos, tienen como propósito la conservación de cierto status quo dentro de la sociedad.
2) Una de las leyes más antiguas es la ley del talión ("ojo por ojo, diente por diente"). Esta ley fue el primer intento de ponerle coto al instinto de la venganza(1), que no pocas veces llevaba a la perpetuación del conflicto entre tribus y clanes e incluso a la guerra civil abierta. La ley del talión fue impuesta luego de varias aproximaciones que iban reduciendo el rango de personas involucradas en la venganza. Pues al principio, cualquier miembro del clan ofendido tenía derecho de venganza sobre cualquier miembro del clan ofensor (los individuos no existían sino como miembros de un clan). Luego esto logró ser limitado a los parientes más cercanos. Es con la ley del talión con que el conflicto se limita al individuo ofensor y al individuo ofendido (o sus parientes directos, si es que fue muerto), fijando un castigo proporcional al crimen. Las leyes que regulan el castigo a una ofensa/agresión componen la justicia retributiva.
3) Si el poner un coto a nuestro instinto de venganza mediante la ley del talión requirió de un gran esfuerzo, fue un juego de niños comparado con ponerle un coto a nuestro instinto aprehensor(2). En el comunismo primitivo, la tierra era propiedad común de la tribu o el clan que la habitaba. Aunque era un comunismo limitado a la tribu, pues si un extranjero penetraba en ese territorio era cazado y muerto. De manera que el primer límite del instinto aprehensor fue en relación a miembros de otras tribus. Cuando la propiedad privada ingresa a la tribu mediante el reparto de las tierras entre las familias que la componían, el espíritu igualitario exigía que a cada familia se le diera la misma proporción de tierra según el número de individuos de los que estaba formada. Esto significó utilizar medidas exactas (una vara, un codo, pasos, brazos) para asegurar una proporción "justa". Las leyes que regulan el reparto de la propiedad componen la justicia distributiva.
4) A su vez, la introducción de la propiedad privada dentro de la comunidad afectó la justicia retributiva. El pago de la ofensa pasó de ser en sangre a ser en bienes. Si bien al principio se aplicaba la ruina económica del ofensor (o la pérdida de su libertad, convirtiéndose en esclavo), eventualmente se fijó un sistema de indemnizaciones que variaba según el crimen cometido. Sin embargo, para reprimir el instinto aprehensor que no entendía por qué no se podía tomar lo que era del vecino, las violaciones a la propiedad necesitaron de penas con frecuencia bastante más brutales que las agresiones a personas. A las leyes creadas por la comunidad les fueron sumadas, además, mitos religiosos y deidades adicionales que castigaban al que violaba la propiedad. Con la profundización de la división del trabajo, surgió una nueva casta sacerdotal que haría de la justicia su religión: los juristas. La justicia deviene en religión; el derecho, en teología.
Crítica de la justicia
5) La justicia, en suma, es un criterio relacionado con la proporción, con lo cuantitativo y con el tener. Pues "lo justo" (o sea, lo exacto) es "lo que corresponde" según lo que dicta la ley, "ni más ni menos". A tal crimen corresponde tal retribución en bienes. La distribución de bienes también es objeto de regulación por parte de las leyes, tanto se trate de tierras, ganado, cosecha, trofeos de guerra... o personas.
6) A tal punto la justicia es la transformación de la primitiva igualdad comunista en una relación mediada por la propiedad (y por lo tanto por la cantidad), que el símbolo más conocido de la justicia es la libra (una balanza).
7) La idea de justicia, entonces, está indisolublemente unida al mundo de la propiedad privada y las leyes (o sea, el Estado, pues eventualmente las leyes son ejercidas por un cuerpo público). La idea de justicia requiere el considerar a cada persona como propietaria de bienes y de derechos dentro de la sociedad. Su contrario, la idea de injusticia, significa una distribución de los bienes y derechos insatisfactoria o perjudicial para el grupo social que la percibe como injusta. Es por esto que el concepto de justicia puede entrar en contradicción con la ley, pues puede considerarse que determinada ley "no es justa".
8) El odio a la injusticia va dirigido, entonces, a la proporción en que son distribuidos los bienes materiales y los derechos. El odio a la injusticia social lleva a proponer una sociedad "más justa" (o sea, menos injusta) o a una sociedad "justa" donde cada un@ tenga exactamente la misma proporción de bienes y derechos. El rechazo de la injusticia y la exigencia de justicia, si bien pueden ser progresivas históricamente dependiendo de su contenido y su contexto, no escapan a la sociedad de los individuos privados, propietario cada uno de ellos de bienes y derechos.
9) Al igual que el ateísmo y el desprecio a las leyes divinas sólo combaten los efectos de la religión, el desprecio a las leyes y al Estado sólo combaten los efectos de la justicia. En el subtexto de las escrituras sagradas se esconden determinados intereses sociales, y por ello la crítica histórico-materialista de la religión es el presupuesto de toda crítica histórico-materialista de la sociedad. Pero este presupuesto debe ser ampliado con la crítica histórico-materialista de la justicia, pues la crítica abstracta de la justicia es una crítica desde sí misma (la crítica de una justicia injusta).
10) La crítica de la justicia burguesa desde una moral basada en una justicia comunista sólo lleva a reemplazar las leyes actuales por leyes nuevas(3). Incluso si la justicia comunista se compone de leyes que establecen la igualdad, el resultado de su aplicación no será la igualdad entre las personas (que sólo puede lograrse aboliendo aquello que las separa), sino la actualización de las mediaciones entre ellas.
Abolición de la justicia
11) La justicia, surgida del desarrollo autoalienado de la sociedad que llevó a la erosión de la comunidad igualitaria original, es a su vez causa de la profundización de las desigualdades al cumplir el papel de legitimar el orden social establecido y, más importante, establecer mediaciones entre los individuos. La religión es la mediación entre el individuo y su espíritu. La justicia es la mediación entre el individuo y la comunidad.
12) Se impone, por lo tanto, la recuperación del concepto de igualdad, rechazando en él lo que hay de cuantitativo (o sea, su asociación a la justicia), como relación directa entre personas; y la crítica radical del concepto de justicia al ser una relación entre personas mediada por cosas (sean estas cosas bienes o derechos). Esto en lo teórico. En lo práctico, la búsqueda y creación de modos de actividad y de relacionarse sin mediaciones, sin ismos ni especie alguna de tótem a los que subordinarse. A la crítica al fetichismo de las leyes se corresponde la crítica al fetichismo organizativo y al fetichismo político.
Notas
(1) El instinto de responder a la agresión con agresión. Podemos observar su estado más básico en los infantes humanos que golpean al objeto inanimado con el que se han hecho daño.
(2) Los seres humanos heredamos de los animales el instinto de tomar aquello que necesitamos y está a nuestro alcance. Actualmente, en la sociedad capitalista, es con la educación que ese instinto se reprime, y por eso es más común verlo en infantes aún no "socializados".
(3) Y esto es válido no sólo en el caso de quienes quieren tomar el poder del Estado, sino de quienes quieren reemplazar al Estado por la Asamblea.
Bibliografía
Paul Lafargue, El origen de las ideas abstractas. Segunda parte: Génesis de la idea de justicia (1898)
http://www.marxists.org/espanol/lafargue/1890s/1898.htm
Pedro Kropotkin, La Ley y la Autoridad (189?)
http://www.theyliewedie.org/ressources/ ... ridad.html
Carlos Marx, Introducción a la Crítica de la Filosofía del Derecho de Hegel (1843)
http://personales.ya.com/mgiribets/bibl ... lio004.htm
El origen de la justicia
1) La idea de justicia tiene su origen con las leyes. Las primeras leyes surgen de la necesidad de las comunidades de establecer reglas básicas para su supervivencia (por ejemplo, no dañar a otro(s) miembro(s) de la comunidad). Pero otras leyes, como sabemos, tienen como propósito la conservación de cierto status quo dentro de la sociedad.
2) Una de las leyes más antiguas es la ley del talión ("ojo por ojo, diente por diente"). Esta ley fue el primer intento de ponerle coto al instinto de la venganza(1), que no pocas veces llevaba a la perpetuación del conflicto entre tribus y clanes e incluso a la guerra civil abierta. La ley del talión fue impuesta luego de varias aproximaciones que iban reduciendo el rango de personas involucradas en la venganza. Pues al principio, cualquier miembro del clan ofendido tenía derecho de venganza sobre cualquier miembro del clan ofensor (los individuos no existían sino como miembros de un clan). Luego esto logró ser limitado a los parientes más cercanos. Es con la ley del talión con que el conflicto se limita al individuo ofensor y al individuo ofendido (o sus parientes directos, si es que fue muerto), fijando un castigo proporcional al crimen. Las leyes que regulan el castigo a una ofensa/agresión componen la justicia retributiva.
3) Si el poner un coto a nuestro instinto de venganza mediante la ley del talión requirió de un gran esfuerzo, fue un juego de niños comparado con ponerle un coto a nuestro instinto aprehensor(2). En el comunismo primitivo, la tierra era propiedad común de la tribu o el clan que la habitaba. Aunque era un comunismo limitado a la tribu, pues si un extranjero penetraba en ese territorio era cazado y muerto. De manera que el primer límite del instinto aprehensor fue en relación a miembros de otras tribus. Cuando la propiedad privada ingresa a la tribu mediante el reparto de las tierras entre las familias que la componían, el espíritu igualitario exigía que a cada familia se le diera la misma proporción de tierra según el número de individuos de los que estaba formada. Esto significó utilizar medidas exactas (una vara, un codo, pasos, brazos) para asegurar una proporción "justa". Las leyes que regulan el reparto de la propiedad componen la justicia distributiva.
4) A su vez, la introducción de la propiedad privada dentro de la comunidad afectó la justicia retributiva. El pago de la ofensa pasó de ser en sangre a ser en bienes. Si bien al principio se aplicaba la ruina económica del ofensor (o la pérdida de su libertad, convirtiéndose en esclavo), eventualmente se fijó un sistema de indemnizaciones que variaba según el crimen cometido. Sin embargo, para reprimir el instinto aprehensor que no entendía por qué no se podía tomar lo que era del vecino, las violaciones a la propiedad necesitaron de penas con frecuencia bastante más brutales que las agresiones a personas. A las leyes creadas por la comunidad les fueron sumadas, además, mitos religiosos y deidades adicionales que castigaban al que violaba la propiedad. Con la profundización de la división del trabajo, surgió una nueva casta sacerdotal que haría de la justicia su religión: los juristas. La justicia deviene en religión; el derecho, en teología.
Crítica de la justicia
5) La justicia, en suma, es un criterio relacionado con la proporción, con lo cuantitativo y con el tener. Pues "lo justo" (o sea, lo exacto) es "lo que corresponde" según lo que dicta la ley, "ni más ni menos". A tal crimen corresponde tal retribución en bienes. La distribución de bienes también es objeto de regulación por parte de las leyes, tanto se trate de tierras, ganado, cosecha, trofeos de guerra... o personas.
6) A tal punto la justicia es la transformación de la primitiva igualdad comunista en una relación mediada por la propiedad (y por lo tanto por la cantidad), que el símbolo más conocido de la justicia es la libra (una balanza).
7) La idea de justicia, entonces, está indisolublemente unida al mundo de la propiedad privada y las leyes (o sea, el Estado, pues eventualmente las leyes son ejercidas por un cuerpo público). La idea de justicia requiere el considerar a cada persona como propietaria de bienes y de derechos dentro de la sociedad. Su contrario, la idea de injusticia, significa una distribución de los bienes y derechos insatisfactoria o perjudicial para el grupo social que la percibe como injusta. Es por esto que el concepto de justicia puede entrar en contradicción con la ley, pues puede considerarse que determinada ley "no es justa".
8) El odio a la injusticia va dirigido, entonces, a la proporción en que son distribuidos los bienes materiales y los derechos. El odio a la injusticia social lleva a proponer una sociedad "más justa" (o sea, menos injusta) o a una sociedad "justa" donde cada un@ tenga exactamente la misma proporción de bienes y derechos. El rechazo de la injusticia y la exigencia de justicia, si bien pueden ser progresivas históricamente dependiendo de su contenido y su contexto, no escapan a la sociedad de los individuos privados, propietario cada uno de ellos de bienes y derechos.
9) Al igual que el ateísmo y el desprecio a las leyes divinas sólo combaten los efectos de la religión, el desprecio a las leyes y al Estado sólo combaten los efectos de la justicia. En el subtexto de las escrituras sagradas se esconden determinados intereses sociales, y por ello la crítica histórico-materialista de la religión es el presupuesto de toda crítica histórico-materialista de la sociedad. Pero este presupuesto debe ser ampliado con la crítica histórico-materialista de la justicia, pues la crítica abstracta de la justicia es una crítica desde sí misma (la crítica de una justicia injusta).
10) La crítica de la justicia burguesa desde una moral basada en una justicia comunista sólo lleva a reemplazar las leyes actuales por leyes nuevas(3). Incluso si la justicia comunista se compone de leyes que establecen la igualdad, el resultado de su aplicación no será la igualdad entre las personas (que sólo puede lograrse aboliendo aquello que las separa), sino la actualización de las mediaciones entre ellas.
Abolición de la justicia
11) La justicia, surgida del desarrollo autoalienado de la sociedad que llevó a la erosión de la comunidad igualitaria original, es a su vez causa de la profundización de las desigualdades al cumplir el papel de legitimar el orden social establecido y, más importante, establecer mediaciones entre los individuos. La religión es la mediación entre el individuo y su espíritu. La justicia es la mediación entre el individuo y la comunidad.
12) Se impone, por lo tanto, la recuperación del concepto de igualdad, rechazando en él lo que hay de cuantitativo (o sea, su asociación a la justicia), como relación directa entre personas; y la crítica radical del concepto de justicia al ser una relación entre personas mediada por cosas (sean estas cosas bienes o derechos). Esto en lo teórico. En lo práctico, la búsqueda y creación de modos de actividad y de relacionarse sin mediaciones, sin ismos ni especie alguna de tótem a los que subordinarse. A la crítica al fetichismo de las leyes se corresponde la crítica al fetichismo organizativo y al fetichismo político.
Notas
(1) El instinto de responder a la agresión con agresión. Podemos observar su estado más básico en los infantes humanos que golpean al objeto inanimado con el que se han hecho daño.
(2) Los seres humanos heredamos de los animales el instinto de tomar aquello que necesitamos y está a nuestro alcance. Actualmente, en la sociedad capitalista, es con la educación que ese instinto se reprime, y por eso es más común verlo en infantes aún no "socializados".
(3) Y esto es válido no sólo en el caso de quienes quieren tomar el poder del Estado, sino de quienes quieren reemplazar al Estado por la Asamblea.
Bibliografía
Paul Lafargue, El origen de las ideas abstractas. Segunda parte: Génesis de la idea de justicia (1898)
http://www.marxists.org/espanol/lafargue/1890s/1898.htm
Pedro Kropotkin, La Ley y la Autoridad (189?)
http://www.theyliewedie.org/ressources/ ... ridad.html
Carlos Marx, Introducción a la Crítica de la Filosofía del Derecho de Hegel (1843)
http://personales.ya.com/mgiribets/bibl ... lio004.htm