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Acuerdos de la CNT sobre Secciones Sindicales.

Publicado: 17 Oct 2025, 11:34
por Saranarca
Estaba leyendo la parte de acción sindical en los acuerdos del XII Congreso y no entiendo muy bien algunas cosas. ¿Me podríais explicar los puntos incluidos en el 8.2.4?, ¿Qué es MSCT y MG?, ¿y cómo es eso que pasó con el IMESAPI?
8.2. Secciones sindicales de empresa, grupos de empresa, sectores intermitentes y otros

8.2.1. Introducción

La actual organización empresarial ha ido buscando paulatinamente eliminar la responsabilidad
contraída con las trabajadoras. Tal es así que esta práctica se ha generalizado tanto que ha escapado
al control sindical. Las empresas han superado con creces la organización sindical atomizando los
procesos productivos –hoy minoritarios- como los de prestación de servicios actualmente
mayoritarios, la externalización de los servicios o de la producción suele ser una fórmula para
deteriorar lo máximo posible la fuerza sindical y maximizar la explotación.
La externalización es una práctica que desde las secciones sindicales en el centro de trabajo
podemos, de forma objetiva resolver, sin embargo, la atomización empresarial ha tenido otras
fórmulas de organización con la misma intencionalidad. Los holdings empresariales han sido otra
de las recetas organizativas para eludir las responsabilidades ante los y las trabajadoras. Así nos
encontramos con que empresas o sociedades pertenecientes al mismo Grupo empresarial se
contratan entre sí, y de forma ficticia mantienen no sólo su independencia jurídica, sino también la
económica.
No es motivo de esta ponencia explicar las diferentes tipologías de los grupos empresariales; de
aquellos que lo son de forma clara y reconocible, como aquellos que no lo son y utilizan entramados
societarios, testaferros, administradores y socios para eludir responsabilidades ante las trabajadoras.
Pero si es preceptivo que entendamos a la complejidad a la que nos enfrentamos, para atender de
forma eficiente el trabajo anarcosindicalista que nos permita en un futuro hacernos con los medios
de producción y/o servicios.
Así nos encontramos grupos empresariales determinados por la subordinación que tienen las
diferentes empresas que existen en el grupo. Bien porque los derechos de voto sobre las demás
empresas la poseen una matriz que controla al resto, o porque controla al órgano de administración,
su nombramiento y destitución. También existe unidad de decisión cuando, por cualquier otro
medio, una o varias sociedades, se hallan bajo dirección única y, en particular, cuando la mayoría de
los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada, sean miembros del órgano de
administración o altos directivos de la empresa dominante o de otra dominada por ésta. Y dicha
subordinación puede darse porque una o varias empresas poseen acciones de las filiales o empresas
dominadas. O bien porque las empresas dominantes participan en el capital de otras empresas, que a
su vez ostentan la titularidad de participaciones sociales en otras sociedades del grupo y así
sucesivamente.
La creación o constitución de filiales, a su vez, puede presentar variantes lo que viene a retorcer el
conglomerado de empresas de tal forma que podemos observar como una empresa decide
fragmentar su estructura, segregando partes de su actividad que quedan encomendadas a sociedades
formalmente independientes. Y de otra forma, una o varias empresas del grupo deciden la
constitución de otra u otras sociedades, generalmente para la prestación de servicios comunes a las
mismas. Por último, las empresas del grupo adquieren capital social de una empresa previamente
existente, que a partir de ese momento se incorpora o vincula a las demás. Pero sin abordar dicha
problemática, tenemos que destacar que en el ámbito jurídico/laboral, la Jurisprudencia ha venido a
limitar responsabilidades entre aquellos grupos de empresa que posean ciertas características
ayudando a limitar las responsabilidades que los mismos tengan en función de uno parámetros
organizativos que no dejan de ser absurdos y contradictorios.
Por otra parte, es necesario realizar las acciones necesarias para incidir de manera proactiva en
sectores de alta intermitencia laboral, analizando a nivel local qué sectores se pueden identificar en
el ámbito de influencia del sindicato o la federación regional y poner en marcha aquellas acciones
encaminadas a poder coordinar la actividad de las personas afiliadas de dichos sectores en todos los
ámbitos con el fin de conseguir la implantación de la CNT a nivel estatal en los mismos.

8.2.2. El Grupo de empresas en el ámbito laboral

Como hemos explicado en el grupo de empresas se desarrolla partiendo de dos realidades necesarias
para su existencia, sin duda alguna una es la de evitar la responsabilidad de las decisiones afecten al
grupo, al ser personas jurídicas independientes. Pero la más importante es la atomización de una
realidad sindical homogénea en una misma empresa, bajo una ficción jurídica que ha venido a
llamarse grupo de empresas.
Adelantábamos que para mayor confusión en las relaciones de trabajo el Tribunal Supremo había
creado una diferenciación que ha venido a llamarse grupo laboral de otro que es el grupo financiero.
Lo que ha hecho el Tribunal Supremo es, sin duda alguna, sacarse un as de la manga para exonerar
a las empresas –grupos- de su responsabilidad solidaria. Se tiende entonces a atender a cada una de
las empresas como entidades autónomas, independientes de las normas de jerarquía interna que
puedan tener. Esto es, una empresa subordinada o filial recibe las órdenes pertinentes de la matriz,
pero para el TS esas órdenes no son suficientes para atender a criterios de responsabilidad solidaria,
y esto aun coincidiendo con la persona representante o administradora, o parte de los y las
accionistas, como tampoco de que las acciones de la subordinada estén bajo el control total de la
matriz.
Este hecho no ocurre en otras jurisdicciones como pueda ser la Mercantil o Civil, es únicamente en
el ámbito laboral donde se necesita –para que las empresas del grupo sean solidarias en
responsabilidad que exista confusión de plantillas y patrimonio con apariencia de unidad
empresarial, la prestación (por parte de asalariadas) de trabajo común sucesiva o simultánea para
varias empresas del grupo, la creación de empresas “fantasmas” para evitar responsabilidades, o que
exista confusión de capital y patrimonio.
La importancia de la solidaridad entre empresas de un grupo significa que los y las trabajadoras de
este podrán exigir y dirigir a cualquiera de las sociedades o personas integrantes del grupo, o a todas
ellas, el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del contrato de trabajo. Podemos observar
que las estrategias empresariales pretenden eludir el cumplimiento de sus obligaciones, pero
también fragmentar la unidad de clase y de representación en las empresas del grupo. La CNT
siempre ha innovado en sus fórmulas de representación sindical, ahí las federaciones de industria,
como los sindicatos de ramo. Ahora nos enfrentamos a una realidad laboral diferente, atrás quedan
los métodos fordistas de producción, y es la externalización, la subcontratación o los grupos de
empresas a los nuevos retos organizativos que nos encontramos. Existen otras realidades que
necesitamos considerar para entender la trascendencia de estas fórmulas organizativas patronales.

8.2.3. Despidos colectivos, suspensión de contratos y MSCT en los grupos de empresas

La normativa establece que la persona empresaria que vaya a desarrollar un despido colectivo, debe
de transmitir determinada información y consultar a las representantes de las trabajadoras, esto
incluye a las secciones sindicales que posean una implantación suficiente (el criterio suele ser el del
10%) sobre los motivos de dicha decisión, así como la necesidad de justificarla documentalmente.
Esas obligaciones informativas y documentales de la empresa del grupo afectada por las causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción, puede haber sido tomada bien por la empresa
o, bien por la matriz. Por tanto, se puede hacer una reestructuración –despidos colectivos, movilidad
funcional o geográfica, como modificar sustancialmente las condiciones de trabajo admitiéndose
que las decisiones no se adopten aisladamente en cada empresa, sino que las tome quien lleva las
riendas del grupo. La empresa misma a la que se refieren los despidos es la que deberá aportar todos
los datos, información y documentación sobre los que se apoye la justificación de esa medida, y la
que soporte la carga de probar la misma.
Complejidad que puede verse nuevamente retorcida si nos encontramos en un grupo transnacional,
como ha pasado en IMESAPI (conflicto abordado por el Sindicato de Granollers) dónde para evitar
la reincorporación de la sección sindical, se encomendaba a reincorporarlos en una empresa del
grupo en un país de Latinoamérica.

Las medidas de objetividad, procedencia y proporcionalidad tendrán que ser analizadas por nuestra
sección sindical y, siguiendo con las pautas recogidas en nuestra formación sindical, contrastadas
para observar su veracidad y elaborar las alternativas pertinentes. Lo lógico es que para desarrollar
ese trabajo si existiese implantación en el grupo de empresas, lo hicieran las diferentes secciones
sindicales que deberían encontrarse coordinadas y en un contacto directo, al fin y al cabo, trabajan
para una misma empresaria.

8.2.4. Las secciones sindicales de empresa y de grupo de empresas

Es lógico comprender a quienes alejadas de la realidad anarcosindicalista – lucha de clases - no
observen estos procesos organizativos con intranquilidad, como tampoco estén preocupadas en
afrontar el trabajo complejo y militante que enfrentarse ello conlleva. Sin duda alguna necesitamos
mejorar la organización y la coordinación para hacer frente a estas situaciones cada vez más
comunes. Dicha mejora significa desterrar el sentido de militancia sindical de permanencia en el
sindicato como un estadio pasivo, como también entender el enfrentamiento sindical bajo una
premisa defensiva/pasiva donde la existencia se convierte en un único fin. Ante los grupos de
empresa tenemos tres posibilidades, no excluyentes.

8.2.4.1. Sección sindical de empresa con un único centro de trabajo

La primera sería permanecer la estructura sindical tal y como está, esto es secciones sindicales de
empres que funcionarían como las de centro de trabajo, vinculadas a un sindicato local cada una de
ellas. Con este modelo necesitaríamos implantar en cada centro de trabajo de cada una de las
empresas del grupo una sección sindical. Eso significaría que no se podrían afrontar con un mínimo
de garantía los procesos de coordinación –nivel interno- como de representación ante la empresa o
el grupo de empresas por no estar recogidos en nuestros estatutos. Y esto no es sólo una visión
plenamente legal, sino de carácter interno, que casualmente son coincidentes.

8.2.4.2. Secciones sindicales de empresa con varios centros de trabajo

Este plan mucho más ambicioso que el primero necesita un cambio estatutario y de coordinación
importante. Especialmente porque según el tamaño de la empresa, y su ámbito geográfico necesitará
la intervención de más de un sindicato.
Vayamos por partes; si el ámbito de la empresa es una localidad, tendría la sección sindical de
empresa la vinculación a dicha FL, de igual forma que si hubiera dos o tres centros de trabajo, las
secretarías de la sección sindical estarían repartidas entre las afiliadas en los diferentes centros de
trabajo. No olvidemos que las delegadas del sindicato deben de estar en el comité del sindicato.
Esta realidad ya la encontramos en nuestro sindicato con cierta regularidad, y entendemos que a
mayor crecimiento mayor casuística. Por tanto, debemos estar preparadas y preparados para ello.
Hemos de entender que la sección sindical de empresa puede tener afiliación en todos o en algunos
centros de trabajo, pensamos que la mejor manera es poseer secretarías y delegadas en todos los
centros de trabajo. Como sabemos nuestros acuerdos dejan libertad para la creación de secretarías,
por tanto, se puede como ya ha ocurrido en algún caso establecer delegadas de centro de trabajo y
secretaría del centro de trabajo (bajo el nombre del centro) sin otra connotación. Este sistema
flexible nos permite adaptar al sindicato a las diferentes realidades organizativas de las empresas, de
su tamaño y composición, de tal forma que la incidencia y coordinación se pueda desarrollar en
todo momento.

8.2.4.3. Sección sindical de empresa en el ámbito regional/confederal

Otra de las particularidades a las que nos estamos encontrando, es que en el ámbito regional
podemos encontrarnos con empresas que tienen diferentes centros de trabajo en la CC.AA. por tanto
la coordinación de la actividad sindical necesitará superar los límites locales para poder desarrollar
un trabajo efectivo. Y de igual forma, sucede cuando el ámbito de la empresa traspasa el umbral de
la comunidad autónoma y tiene carácter estatal.
La coordinación estaría centrada en una sección sindical de ámbito de empresa ligada al SP del CC
o del CR, y directamente en su secretario de acción sindical. Es decir, dicha sección sindical de
ámbito de empresa estaría coordinada por el SP del CC o del CR.
El modelo para seguir significaría que en cada provincia o comunidad autónoma dónde la sección
posea una secretaría, la misma adquiriría un doble canal. De una parte, cubriría la sección sindical
de centro de trabajo y las demás secretarías específicas propias de la sección (salud laboral,
propaganda, organización, etcétera).
La delegada/o sindical de centro de trabajo sería la/el responsable de la coordinación en la sección
sindical en el ámbito provincial o de comunidad autónoma. Adaptando la sección sindical de
empresa a cada singularidad provincial, o comunidad autónoma, pues dependerá de factores a
valorar en cada momento; los centros de trabajo que la empresa pueda tener, la implantación que la
sección tenga, la distribución de la implantación, etcétera. Aun a pesar de encontrarnos sujetos aun a
cierta incertidumbre en la aplicación de este modelo sindical, lo cierto es que de igual forma que
una vez aprobada la sección sindical y sus secretarías, la puesta en marcha de las mismas, ha dado a
conocer una realidad sindical mucho más profunda que la que se desarrollaba hasta el 2010.
Aumentando la militancia en las secciones y una ampliación del trabajo a desarrollar por una misma
sección sindical. Es evidente que aún nos queda mucho trabajo para mejorar las secciones sindicales
pero este proceso de mejora y de método es imparable. Aunque la implantación es un fenómeno que
aún no es homogéneo, y supeditado a la orientación del sindicato. Lo cierto es que cada vez más, un
número importante de sindicatos va aplicando los métodos de trabajo acordados en el Xº Congreso.
En dicha implementación es donde el sindicato se visualiza como una alternativa sindical seria, que
transforma la realidad en el mundo laboral, con una práctica concreta, reconocible.
Ahora bien, los trabajos de coordinación exigen mayores competencias que hasta la fecha eran
necesarias. En estos momentos se necesita mayor responsabilidad, conocimiento y habilidad, para
comprender la trascendencia organizativa y práctica que conlleva. De tal forma que podemos
atender a conflictos cada vez más complejos. La complejidad organizativa debe de ser abordada
desde la perspectiva de crecimiento que estamos teniendo, así en nuestro sindicato se mantienen
secciones sindicales de empresa, en varios centros de trabajo, y también tenemos secciones
sindicales de grupo de empresas. A nadie se le escapa que las necesidades de coordinación han
aumentado, pero también la afiliación y la militancia.
La formación sindical, que se ha mantenido de forma irregular con el anterior SP, esta práctica de
vaivenes debe de ser sustituida por una pauta de carácter continuo que permita adaptar la militancia
a las necesidades de la acción sindical, dejando a un lado la actividad exclusivamente política e
intranscendental a las que parece que algunas y algunos quieren perpetuar.
Es necesario que entendamos que el crecimiento conlleva mayores responsabilidades. Asumir que la
CNT no es aquella organización dónde se discutía sobre las eternas verdades, sino que es una
organización sindical con implantación, con un modelo organizativo, con un modelo social
determinado y único. Pasar del discurso a la acción requiere mayores grados de implicación e
insistimos de metodología, y por tanto de formación.
Los comités confederales y regionales deben de estar a la altura de las actuales circunstancias, de
nada sirve ir a plenos y plenarias si éstas no están asociadas al desarrollo de lo acordado en los
congresos de la CNT.
Tenemos que entender el cambio que la CNT ha dado. Se ha pasado, de una prácticamente nula
implantación sindical en 2007 a una realidad completamente diferente. Así nos encontramos con
secciones sindicales con una fuerte implantación en diferentes empresas, como en INFOSA, Hotel
Ercilla, Casa Monjes, pero también con sindicatos que al abrigo de lo acordado en el último
Congreso han experimentado un fuerte auge sindical con el establecimiento y fijación de secciones
que en antaño eran destruidas.

8.2.4.4. Sección Sindical de Grupo de Empresas

Finalmente nos encontraremos con los grupos de empresas una realidad en el tráfico societario que
tiene un régimen jurídico y asistemático. Es ahí donde la realidad se está volviendo confusa y la
representación unitaria no puede dar una cobertura sindical de forma adecuada. Tal es así que
incluso en el ámbito jurídico estamos asistiendo a mesas de negociación mixtas donde, por un lado,
en el banco social se sienta comités de empresa y secciones sindicales. Esto ocurre porque en las
empresas del grupo coexisten diferentes realidades representativas.
Como hemos explicado las secciones sindicales son la representación del sindicato en la empresa,
es el sindicato con su capacidad de autoorganización el que puede avalar un determinado
funcionamiento y por tanto adaptar su capacidad organizativa a sus necesidades. La realidad de los
grupos de empresas, o las empresas multiservicios cada vez son más frecuentes y la capacidad
representativa mayoritaria no está adaptada a tal funcionalidad.
La CNT basa su estrategia sindical en las secciones sindicales, adaptables perfectamente a esta
realidad tal y como hemos explicado anteriormente. Esto significa que la CNT se encuentra en
posesión de una ventaja estratégica (potencial) sobre el resto de las organizaciones sindicales.
Creemos que el esquema es suficientemente claro, pues lo que se trata es de repetir y combinar lo
descrito hasta la actualidad.
La sección sindical de grupo de empresas estará compuesta por las delegadas de las secciones de
empresa. Estas últimas compuestas por las secciones sindicales de los centros de trabajo. La sección
sindical de grupo estará integrada en la secretaría de acción sindical del Comité Confederal, con el
resto de delegadas y delegados de las secciones de empresa, para la coordinación de la actividad
sindical.
En el Xº Congreso había personas del Sindicato que decían que el anterior modelo sindical era
irrealizable hasta un futuro utópico. Lo cierto es que el modelo anterior ha resultado ser acertado y
en muchas empresas se nos ha quedado corto, por tanto, lo único que estamos presentando es un
modelo que ya es necesario implantar para superar los márgenes limitativos que tenemos en el
ámbito local.

Re: Acuerdos de la CNT sobre Secciones Sindicales.

Publicado: 17 Oct 2025, 14:13
por revetlla
MSCT = Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo
MG no caigo ahora sin contexto

Re: Acuerdos de la CNT sobre Secciones Sindicales.

Publicado: 17 Oct 2025, 14:22
por revetlla
En IMESAPI quisieron mandar a gente a Colombia, y más sitios. Para ahorrar indemnizaciones de gente con mucha antigüedad, intentaron aplicar una MSCT (fraudulenta) por causas económicas o productivas, enviandoles muy lejos.

La nueva reforma laboral de 2012 lo permitía y muchas empresas hicieron cosas así. Con la nueva ley podías no aceptar está MSCT, pero tú indemnización se reducía muy mucho.

La mayoría de la gente que no se resignó y lo judicializó lo ganó. Hubo gente q la mandaron a la otra punta de la península y se fue para allá, y no había faena.

Otras personas lo judicializaron y la Inspección de Trabajo descubrió que tampoco había faena en sitios como Colombia... Estás jugadas y otras como descolgarse de convenios caducados porque perdían ultraactividad fueron el pan de cada día los años antes del Congreso de Zaragoza (2015).

Gracias a tener un Gabinete Técnico (aprobado en el Congreso de Córdoba de 2010) se pudo empezar a concentrar toda esa experiencia, que muchas veces quedaba muy difusa anteriormente.

Re: Acuerdos de la CNT sobre Secciones Sindicales.

Publicado: 17 Oct 2025, 15:10
por Joreg
¿Dónde viene lo de MG? Creo recordar que significa algo así como Modelo General sindical. Jodidas abreviaturas.

El acuerdo ese intenta responder a los nuevos modelos empresariales que saltan fronteras o que ocultan los titulares. El documento sobre “Secciones sindicales de empresa y de grupo de empresas” propone crear secciones sindicales coordinadas a distintos niveles (centro de trabajo, empresa, grupo de empresas) para mantener una presencia sindical eficaz frente a la fragmentación laboral. En el Metal por ejemplo, es muy normal que un trabajador esté contratado por un pistolero (un tercer o cuarto subcontratista). Si tiras del hilo aparece Ferrovial. ¿Y cómo le metes mano a esas monstruosidades? En eso anda esa ponencia.

Aquí https://ww w.imesapi.es/
...fuerte auge sindical con el establecimiento y fijación de secciones que en antaño eran destruidas.
Era y es un problema: creamos conflictos, obtenemos victorias, las secciones acaban desapareciendo por traslados, cambios, despidos solapados con finalización de contrato... En ello andamos. Y no se hace "para crecer", si no para devolver las tortas en el combate. El crecimiento, si lo hay, viene por otros factores.

Re: Acuerdos de la CNT sobre Secciones Sindicales.

Publicado: 17 Oct 2025, 16:40
por revetlla
Es un tema difícil porque no hay músculo sindical, los sindicatos tenemos poca afiliación en general salvo excepciones. Pero de tener una fuerte implantación, la acción sindical debería basarse en los sindicatos únicos y no tanto las secciones.

Las secciones es la forma en la que el sindicato se mete en la empresa, no al revés. Y las secciones de centro de trabajo que plantea el acuerdo que cita Joreg, busca dar una solución práctica a organizar gente de un mismo centro de trabajo superando las divisiones mercantiles (empresa principal, contrata, subcontrata...).

Re: Acuerdos de la CNT sobre Secciones Sindicales.

Publicado: 17 Oct 2025, 19:13
por Joreg
Un ejemplo de subcontratación relacionado con un accidente laboral, relato verídico:
Para que se entienda un poco el asunto, la obra es de Fomento Contratas y Construcciones, que es una multinacional con sede en Barcelona. Según wikipedia la preside la señora Ester Alcocer Klopowitz. Entre sus accionistas está Bill Gates, Soros y Carlos Slim. Sus beneficios en 2022 fueron de 1311 millones de euros.

O sea. La obra en que curra mi colega, se la adjudican a Fomento, las pelas son de la Unión Europea, Fomento subcontrata a un nota (con otra empresa), que a su vez subcontrata a otro (de otra empresa), que subcontrata (otra empresa) al jefe de mi colega, que contrata a una banda de metalúrgicos que están como mil cabras, y que tienen una vida laboral de despidos y reconversiones más gorda que El Quijote.

Y el que curra, resulta no solo que no cobra. Si no que se le cae una chapa encima, se tiene que pagar un taxi, y fruto de su amplia visión del mundo y experiencia acumulada, sabe que va a ser despedido y le queda por delante un largo camino, pa cobrá. Mientras que Soros, Slim, Gates, Klopowitz & Cía recibirán sus dividendos que ni en mil vidas se gastarían.
Es un breve ejemplo de líos empresariales, que vas a buscar a un jefe, y no sabes por dónde empezar, y esa gente del metal, está viviendo al día. Tú montas ahí una sección sindical, y te dura un cuarto de hora, porque la semana que viene la empresa no existe y los trabajadores están desperdigados por el mundo. Te encuentras a uno en Burgos, a otro en Gran Canaria... De ahí que el sindicato único y las federaciones de industria sean algo importante a tener en cuenta.

Re: Acuerdos de la CNT sobre Secciones Sindicales.

Publicado: 17 Oct 2025, 19:29
por Suso
Es un tema difícil porque no hay músculo sindical, los sindicatos tenemos poca afiliación en general salvo excepciones. Pero de tener una fuerte implantación, la acción sindical debería basarse en los sindicatos únicos y no tanto las secciones.

Las secciones es la forma en la que el sindicato se mete en la empresa, no al revés. Y las secciones de centro de trabajo que plantea el acuerdo que cita Joreg, busca dar una solución práctica a organizar gente de un mismo centro de trabajo superando las divisiones mercantiles (empresa principal, contrata, subcontrata...).
Eso es.
La Sección sindical es la manera de organizarse en el centro de trabajo. Pero quedarse ahí es altamente peligroso, porque muchas veces aún sin desearlo, puede caerse en cierto corporativismo. El sindicato de Ramo busca tener soluciones con una mira más alta, más solidaria y por su capacidad siempre más "revolucionaria".
Pero lo cierto es que para eso deben crearse secciones sindicales primero, porque un sindicato de ramo formado solo por afiliaciones individuales dispersas es muy complicado de gestionar.

Además (siempre en teoría claro), el Sindicato de Ramo evita que una Sección Sindical muy grande (pongamos RENFE por ejemplo) imponga su visión sobre otras empresas del transporte que por su tamaño no pueden nunca tener secciones sindicales con muchos afiliados.

Pero lo más importante es que sea el Sindicato el que marque la estrategia general, y la Sección Sindical solo los aspectos que conciernen al Centro de trabajo. Y esto es valido para los Sindicatos de Ramo y para los SOV únicos de cada Localidad.

Re: Acuerdos de la CNT sobre Secciones Sindicales.

Publicado: 17 Oct 2025, 22:25
por revetlla
Para que se entienda otro ejemplo histórico. Los panaderos de un pueblo, afiliados a la CNT, acuerdan en su asamblea anual las bases de trabajo (las condiciones laborales del "convenio" de ese año).

El sindicato lo informa a la patronal, y ésta no lo quiere firmar. Luego van empresa a empresa por separado, y tampoco.
Convocan la huelga, y los empresarios no ceden.

Así que el sindicato único plantea un boicot total. Abren su propio horno mientras boicotean el transporte de pan que llega de otros pueblos. Los huelguistas empiezan a vender su propio pan y le quitan la posibilidad de venderlo a los empresarios.

La huelga se alarga, abren un segundo punto de distribución. Y los obreros que quieren pan sólo pueden comprarlo en los puntos de venta del sindicato.

El sindicato actúa como expresión organizada del conjunto de la clase obrera local, por encima de categorías, empresas, etc. La gente necesita cobrar mínimo tanto para pagar todo, pues a eso vamos. Los niños y niñas deben ir a la escuela en lugar de la fábrica, allá que vamos también.

Y así hasta ganar, o perder que también pasaba.

Re: Acuerdos de la CNT sobre Secciones Sindicales.

Publicado: 18 Oct 2025, 10:26
por Saranarca
Ok, entiendo, gracias a todos.

Otra cosa, ¿qué es una empresa multitareas?

Y otra. ¿Por qué la primera se coordina a través del SP del CR o del CC y la segunda solo del secretariado de acción sindical del CC?

Otra más. Si la sección sindical de grupo de empresas fuese solo a nivel local (ya me imagino que eso es muy dificil, pero estoy pensando por pensar) o regional, ¿por qué integrarla en la secretaría de acción sindical a nivel confederal y no local o regional?, supongo que habría que cambiar eso.

Luego, despues de releer el texto, me queda este resumen de la parte que me costaba pillar más:
Sección sindical de empresa en el ámbito regional/confederal

Es una sección sindical dentro de una sola empresa, pero con presencia en varios centros de trabajo repartidos por distintas provincias o comunidades autónomas.

Su objetivo es coordinar la acción sindical más allá del ámbito local, porque la empresa actúa en un territorio más amplio (regional o estatal).

Se coordina a través del Secretariado Permanente (SP) del Comité Confederal (CC) o del Comité Regional (CR) de la CNT.

Cada provincia o CCAA donde haya centros de trabajo tiene su propia secretaría local, pero todas están unidas bajo una coordinación regional/confederal.

El delegado sindical de centro coordina las acciones locales y transmite la información hacia arriba.



Sección sindical de grupo de empresas

Se aplica a grupos de empresas legalmente distintas pero con un mismo control económico o dirección común.

Es un nivel de coordinación superior, que agrupa a las secciones sindicales de varias empresas relacionadas.

La sección sindical de grupo está formada por delegadxs de las secciones sindicales de cada empresa del grupo.

Estas, a su vez, se componen de las secciones sindicales de cada centro de trabajo.

La coordinación general se realiza desde la Secretaría de Acción Sindical del Comité Confederal.

Re: Acuerdos de la CNT sobre Secciones Sindicales.

Publicado: 18 Oct 2025, 10:43
por Saranarca
revetlla escribió:
17 Oct 2025, 14:22

La nueva reforma laboral de 2012 lo permitía y muchas empresas hicieron cosas así. Con la nueva ley podías no aceptar está MSCT, pero tú indemnización se reducía muy mucho.
¿Eso lo llegó a cambiar la Yolanda Díaz?

Re: Acuerdos de la CNT sobre Secciones Sindicales.

Publicado: 18 Oct 2025, 16:27
por Joreg
: un
Saranarca escribió:
18 Oct 2025, 10:43
revetlla escribió:
17 Oct 2025, 14:22

La nueva reforma laboral de 2012 lo permitía y muchas empresas hicieron cosas así. Con la nueva ley podías no aceptar está MSCT, pero tú indemnización se reducía muy mucho.
¿Eso lo llegó a cambiar la Yolanda Díaz?
Que yo sepa, no.

Re: Acuerdos de la CNT sobre Secciones Sindicales.

Publicado: 18 Oct 2025, 20:13
por Saranarca
Menuda máquina. ¿Pero por qué les cuesta tanto cambiar leyes después de prometer y prometer que lo van a hacer, por una cuestión ideológica en el caso de Yolanda Díaz no será digo yo.

Re: Acuerdos de la CNT sobre Secciones Sindicales.

Publicado: 18 Oct 2025, 20:37
por Joreg
Saranarca escribió:
18 Oct 2025, 20:13
Menuda máquina. ¿Pero por qué les cuesta tanto cambiar leyes después de prometer y prometer que lo van a hacer, por una cuestión ideológica en el caso de Yolanda Díaz no será digo yo
Es una cuestión de estructura del Estado. La organización constriñe la acción de sus miembros...

Imagina un baile, una verbena. Hay música. Las parejas bailan agarradas y se mueven por la pista en sentido contrario a las agujas del reloj. Llega una pareja y se pone a bailar en dirección opuesta. Choca con todo el mundo. Los propios bailarines la echan. Quien no cumple las normas, sale del baile.

Vives en un sistema capitalista, con leyes establecidas para hacer que funcione. NO puedes cambiar eso desde el gobierno. Sólo puedes gestionar flecos. Aún reconociendo que el Estado tiene mucho poder, tal como se vio en la crisis de 2008 y en la pandemia de 2019/20.

Re: Acuerdos de la CNT sobre Secciones Sindicales.

Publicado: 18 Oct 2025, 22:42
por Saranarca
Joreg escribió:
18 Oct 2025, 20:37
Saranarca escribió:
18 Oct 2025, 20:13
Menuda máquina. ¿Pero por qué les cuesta tanto cambiar leyes después de prometer y prometer que lo van a hacer, por una cuestión ideológica en el caso de Yolanda Díaz no será digo yo
Es una cuestión de estructura del Estado. La organización constriñe la acción de sus miembros...

Imagina un baile, una verbena. Hay música. Las parejas bailan agarradas y se mueven por la pista en sentido contrario a las agujas del reloj. Llega una pareja y se pone a bailar en dirección opuesta. Choca con todo el mundo. Los propios bailarines la echan. Quien no cumple las normas, sale del baile.

Vives en un sistema capitalista, con leyes establecidas para hacer que funcione. NO puedes cambiar eso desde el gobierno. Sólo puedes gestionar flecos. Aún reconociendo que el Estado tiene mucho poder, tal como se vio en la crisis de 2008 y en la pandemia de 2019/20.
Entiendo lo que dices, ¿pero la reforma del 2012 no sería un fleco? Si se pudo hacer la reforma es porque ya antes el mismo sistema capitalista funcionaba sin dichas cortapisas, ¿cómo es que es les cuesta tanto entonces revertir dicha reforma y volver al estadio anterior?

Re: Acuerdos de la CNT sobre Secciones Sindicales.

Publicado: 19 Oct 2025, 08:22
por Super8
Eso es un poco fuera de tema, a primera vista, pero ya que estamos... Todas las reformas laborales de los últimos cinco años han estado, o dicen que han estado, condicionadas por los fondos de la Unión Europea para spain, entendiendo que la Comisión Europea no sólo pide que se hagan, sino que pide que se hagan así y así: https://www.eleconomista.es/economia/no ... peos-.html

Medio en broma medio en serio, defendí (como Laboro) a Yolanda Díaz por las críticas que se le hicieron por la reforma de 2021, especialmente las que venían de sus antiguos socios políticos. A ver, a esta mujer la pagan por negociar estas cosas, no por hacer las expropiaciones que otras queremos, y dentro de esos límites, no hizo mal trabajo; es un poco injusto pedirle peras al olmo, y es un poco hablar por hablar exigirle a la candidata de un partido reformista que ocupa su puesto gracias a la maquinaria electoral vigente bajo el trust capitalista que no haya decretado la socialización de los medios de producción -en vez de criticarnos a nosotras en que contribuimos a que ese objetivo parezca tan lejano-.

Como Yolanda Díaz tiene costumbres bastante feas a la hora de maquillar los datos de su ejercicio y como se le ve la patita atlantista, pues se me han pasado las ganas de bromear en serio sobre su profesionalidad, pero me sigue haciendo gracia que funcionarios que aprovechan las vacaciones de verano para hacer turismo antiglobalización le hagan críticas furibundas desde la barrera, cuando pagan sus vacaciones gracias al grifo que engrasa ese reformismo que deploran, y no consta que hayan pensado la alternativa.