Acuerdos de la CNT sobre Secciones Sindicales.
Publicado: 17 Oct 2025, 11:34
Estaba leyendo la parte de acción sindical en los acuerdos del XII Congreso y no entiendo muy bien algunas cosas. ¿Me podríais explicar los puntos incluidos en el 8.2.4?, ¿Qué es MSCT y MG?, ¿y cómo es eso que pasó con el IMESAPI?
8.2. Secciones sindicales de empresa, grupos de empresa, sectores intermitentes y otros
8.2.1. Introducción
La actual organización empresarial ha ido buscando paulatinamente eliminar la responsabilidad
contraída con las trabajadoras. Tal es así que esta práctica se ha generalizado tanto que ha escapado
al control sindical. Las empresas han superado con creces la organización sindical atomizando los
procesos productivos –hoy minoritarios- como los de prestación de servicios actualmente
mayoritarios, la externalización de los servicios o de la producción suele ser una fórmula para
deteriorar lo máximo posible la fuerza sindical y maximizar la explotación.
La externalización es una práctica que desde las secciones sindicales en el centro de trabajo
podemos, de forma objetiva resolver, sin embargo, la atomización empresarial ha tenido otras
fórmulas de organización con la misma intencionalidad. Los holdings empresariales han sido otra
de las recetas organizativas para eludir las responsabilidades ante los y las trabajadoras. Así nos
encontramos con que empresas o sociedades pertenecientes al mismo Grupo empresarial se
contratan entre sí, y de forma ficticia mantienen no sólo su independencia jurídica, sino también la
económica.
No es motivo de esta ponencia explicar las diferentes tipologías de los grupos empresariales; de
aquellos que lo son de forma clara y reconocible, como aquellos que no lo son y utilizan entramados
societarios, testaferros, administradores y socios para eludir responsabilidades ante las trabajadoras.
Pero si es preceptivo que entendamos a la complejidad a la que nos enfrentamos, para atender de
forma eficiente el trabajo anarcosindicalista que nos permita en un futuro hacernos con los medios
de producción y/o servicios.
Así nos encontramos grupos empresariales determinados por la subordinación que tienen las
diferentes empresas que existen en el grupo. Bien porque los derechos de voto sobre las demás
empresas la poseen una matriz que controla al resto, o porque controla al órgano de administración,
su nombramiento y destitución. También existe unidad de decisión cuando, por cualquier otro
medio, una o varias sociedades, se hallan bajo dirección única y, en particular, cuando la mayoría de
los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada, sean miembros del órgano de
administración o altos directivos de la empresa dominante o de otra dominada por ésta. Y dicha
subordinación puede darse porque una o varias empresas poseen acciones de las filiales o empresas
dominadas. O bien porque las empresas dominantes participan en el capital de otras empresas, que a
su vez ostentan la titularidad de participaciones sociales en otras sociedades del grupo y así
sucesivamente.
La creación o constitución de filiales, a su vez, puede presentar variantes lo que viene a retorcer el
conglomerado de empresas de tal forma que podemos observar como una empresa decide
fragmentar su estructura, segregando partes de su actividad que quedan encomendadas a sociedades
formalmente independientes. Y de otra forma, una o varias empresas del grupo deciden la
constitución de otra u otras sociedades, generalmente para la prestación de servicios comunes a las
mismas. Por último, las empresas del grupo adquieren capital social de una empresa previamente
existente, que a partir de ese momento se incorpora o vincula a las demás. Pero sin abordar dicha
problemática, tenemos que destacar que en el ámbito jurídico/laboral, la Jurisprudencia ha venido a
limitar responsabilidades entre aquellos grupos de empresa que posean ciertas características
ayudando a limitar las responsabilidades que los mismos tengan en función de uno parámetros
organizativos que no dejan de ser absurdos y contradictorios.
Por otra parte, es necesario realizar las acciones necesarias para incidir de manera proactiva en
sectores de alta intermitencia laboral, analizando a nivel local qué sectores se pueden identificar en
el ámbito de influencia del sindicato o la federación regional y poner en marcha aquellas acciones
encaminadas a poder coordinar la actividad de las personas afiliadas de dichos sectores en todos los
ámbitos con el fin de conseguir la implantación de la CNT a nivel estatal en los mismos.
8.2.2. El Grupo de empresas en el ámbito laboral
Como hemos explicado en el grupo de empresas se desarrolla partiendo de dos realidades necesarias
para su existencia, sin duda alguna una es la de evitar la responsabilidad de las decisiones afecten al
grupo, al ser personas jurídicas independientes. Pero la más importante es la atomización de una
realidad sindical homogénea en una misma empresa, bajo una ficción jurídica que ha venido a
llamarse grupo de empresas.
Adelantábamos que para mayor confusión en las relaciones de trabajo el Tribunal Supremo había
creado una diferenciación que ha venido a llamarse grupo laboral de otro que es el grupo financiero.
Lo que ha hecho el Tribunal Supremo es, sin duda alguna, sacarse un as de la manga para exonerar
a las empresas –grupos- de su responsabilidad solidaria. Se tiende entonces a atender a cada una de
las empresas como entidades autónomas, independientes de las normas de jerarquía interna que
puedan tener. Esto es, una empresa subordinada o filial recibe las órdenes pertinentes de la matriz,
pero para el TS esas órdenes no son suficientes para atender a criterios de responsabilidad solidaria,
y esto aun coincidiendo con la persona representante o administradora, o parte de los y las
accionistas, como tampoco de que las acciones de la subordinada estén bajo el control total de la
matriz.
Este hecho no ocurre en otras jurisdicciones como pueda ser la Mercantil o Civil, es únicamente en
el ámbito laboral donde se necesita –para que las empresas del grupo sean solidarias en
responsabilidad que exista confusión de plantillas y patrimonio con apariencia de unidad
empresarial, la prestación (por parte de asalariadas) de trabajo común sucesiva o simultánea para
varias empresas del grupo, la creación de empresas “fantasmas” para evitar responsabilidades, o que
exista confusión de capital y patrimonio.
La importancia de la solidaridad entre empresas de un grupo significa que los y las trabajadoras de
este podrán exigir y dirigir a cualquiera de las sociedades o personas integrantes del grupo, o a todas
ellas, el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del contrato de trabajo. Podemos observar
que las estrategias empresariales pretenden eludir el cumplimiento de sus obligaciones, pero
también fragmentar la unidad de clase y de representación en las empresas del grupo. La CNT
siempre ha innovado en sus fórmulas de representación sindical, ahí las federaciones de industria,
como los sindicatos de ramo. Ahora nos enfrentamos a una realidad laboral diferente, atrás quedan
los métodos fordistas de producción, y es la externalización, la subcontratación o los grupos de
empresas a los nuevos retos organizativos que nos encontramos. Existen otras realidades que
necesitamos considerar para entender la trascendencia de estas fórmulas organizativas patronales.
8.2.3. Despidos colectivos, suspensión de contratos y MSCT en los grupos de empresas
La normativa establece que la persona empresaria que vaya a desarrollar un despido colectivo, debe
de transmitir determinada información y consultar a las representantes de las trabajadoras, esto
incluye a las secciones sindicales que posean una implantación suficiente (el criterio suele ser el del
10%) sobre los motivos de dicha decisión, así como la necesidad de justificarla documentalmente.
Esas obligaciones informativas y documentales de la empresa del grupo afectada por las causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción, puede haber sido tomada bien por la empresa
o, bien por la matriz. Por tanto, se puede hacer una reestructuración –despidos colectivos, movilidad
funcional o geográfica, como modificar sustancialmente las condiciones de trabajo admitiéndose
que las decisiones no se adopten aisladamente en cada empresa, sino que las tome quien lleva las
riendas del grupo. La empresa misma a la que se refieren los despidos es la que deberá aportar todos
los datos, información y documentación sobre los que se apoye la justificación de esa medida, y la
que soporte la carga de probar la misma.
Complejidad que puede verse nuevamente retorcida si nos encontramos en un grupo transnacional,
como ha pasado en IMESAPI (conflicto abordado por el Sindicato de Granollers) dónde para evitar
la reincorporación de la sección sindical, se encomendaba a reincorporarlos en una empresa del
grupo en un país de Latinoamérica.
Las medidas de objetividad, procedencia y proporcionalidad tendrán que ser analizadas por nuestra
sección sindical y, siguiendo con las pautas recogidas en nuestra formación sindical, contrastadas
para observar su veracidad y elaborar las alternativas pertinentes. Lo lógico es que para desarrollar
ese trabajo si existiese implantación en el grupo de empresas, lo hicieran las diferentes secciones
sindicales que deberían encontrarse coordinadas y en un contacto directo, al fin y al cabo, trabajan
para una misma empresaria.
8.2.4. Las secciones sindicales de empresa y de grupo de empresas
Es lógico comprender a quienes alejadas de la realidad anarcosindicalista – lucha de clases - no
observen estos procesos organizativos con intranquilidad, como tampoco estén preocupadas en
afrontar el trabajo complejo y militante que enfrentarse ello conlleva. Sin duda alguna necesitamos
mejorar la organización y la coordinación para hacer frente a estas situaciones cada vez más
comunes. Dicha mejora significa desterrar el sentido de militancia sindical de permanencia en el
sindicato como un estadio pasivo, como también entender el enfrentamiento sindical bajo una
premisa defensiva/pasiva donde la existencia se convierte en un único fin. Ante los grupos de
empresa tenemos tres posibilidades, no excluyentes.
8.2.4.1. Sección sindical de empresa con un único centro de trabajo
La primera sería permanecer la estructura sindical tal y como está, esto es secciones sindicales de
empres que funcionarían como las de centro de trabajo, vinculadas a un sindicato local cada una de
ellas. Con este modelo necesitaríamos implantar en cada centro de trabajo de cada una de las
empresas del grupo una sección sindical. Eso significaría que no se podrían afrontar con un mínimo
de garantía los procesos de coordinación –nivel interno- como de representación ante la empresa o
el grupo de empresas por no estar recogidos en nuestros estatutos. Y esto no es sólo una visión
plenamente legal, sino de carácter interno, que casualmente son coincidentes.
8.2.4.2. Secciones sindicales de empresa con varios centros de trabajo
Este plan mucho más ambicioso que el primero necesita un cambio estatutario y de coordinación
importante. Especialmente porque según el tamaño de la empresa, y su ámbito geográfico necesitará
la intervención de más de un sindicato.
Vayamos por partes; si el ámbito de la empresa es una localidad, tendría la sección sindical de
empresa la vinculación a dicha FL, de igual forma que si hubiera dos o tres centros de trabajo, las
secretarías de la sección sindical estarían repartidas entre las afiliadas en los diferentes centros de
trabajo. No olvidemos que las delegadas del sindicato deben de estar en el comité del sindicato.
Esta realidad ya la encontramos en nuestro sindicato con cierta regularidad, y entendemos que a
mayor crecimiento mayor casuística. Por tanto, debemos estar preparadas y preparados para ello.
Hemos de entender que la sección sindical de empresa puede tener afiliación en todos o en algunos
centros de trabajo, pensamos que la mejor manera es poseer secretarías y delegadas en todos los
centros de trabajo. Como sabemos nuestros acuerdos dejan libertad para la creación de secretarías,
por tanto, se puede como ya ha ocurrido en algún caso establecer delegadas de centro de trabajo y
secretaría del centro de trabajo (bajo el nombre del centro) sin otra connotación. Este sistema
flexible nos permite adaptar al sindicato a las diferentes realidades organizativas de las empresas, de
su tamaño y composición, de tal forma que la incidencia y coordinación se pueda desarrollar en
todo momento.
8.2.4.3. Sección sindical de empresa en el ámbito regional/confederal
Otra de las particularidades a las que nos estamos encontrando, es que en el ámbito regional
podemos encontrarnos con empresas que tienen diferentes centros de trabajo en la CC.AA. por tanto
la coordinación de la actividad sindical necesitará superar los límites locales para poder desarrollar
un trabajo efectivo. Y de igual forma, sucede cuando el ámbito de la empresa traspasa el umbral de
la comunidad autónoma y tiene carácter estatal.
La coordinación estaría centrada en una sección sindical de ámbito de empresa ligada al SP del CC
o del CR, y directamente en su secretario de acción sindical. Es decir, dicha sección sindical de
ámbito de empresa estaría coordinada por el SP del CC o del CR.
El modelo para seguir significaría que en cada provincia o comunidad autónoma dónde la sección
posea una secretaría, la misma adquiriría un doble canal. De una parte, cubriría la sección sindical
de centro de trabajo y las demás secretarías específicas propias de la sección (salud laboral,
propaganda, organización, etcétera).
La delegada/o sindical de centro de trabajo sería la/el responsable de la coordinación en la sección
sindical en el ámbito provincial o de comunidad autónoma. Adaptando la sección sindical de
empresa a cada singularidad provincial, o comunidad autónoma, pues dependerá de factores a
valorar en cada momento; los centros de trabajo que la empresa pueda tener, la implantación que la
sección tenga, la distribución de la implantación, etcétera. Aun a pesar de encontrarnos sujetos aun a
cierta incertidumbre en la aplicación de este modelo sindical, lo cierto es que de igual forma que
una vez aprobada la sección sindical y sus secretarías, la puesta en marcha de las mismas, ha dado a
conocer una realidad sindical mucho más profunda que la que se desarrollaba hasta el 2010.
Aumentando la militancia en las secciones y una ampliación del trabajo a desarrollar por una misma
sección sindical. Es evidente que aún nos queda mucho trabajo para mejorar las secciones sindicales
pero este proceso de mejora y de método es imparable. Aunque la implantación es un fenómeno que
aún no es homogéneo, y supeditado a la orientación del sindicato. Lo cierto es que cada vez más, un
número importante de sindicatos va aplicando los métodos de trabajo acordados en el Xº Congreso.
En dicha implementación es donde el sindicato se visualiza como una alternativa sindical seria, que
transforma la realidad en el mundo laboral, con una práctica concreta, reconocible.
Ahora bien, los trabajos de coordinación exigen mayores competencias que hasta la fecha eran
necesarias. En estos momentos se necesita mayor responsabilidad, conocimiento y habilidad, para
comprender la trascendencia organizativa y práctica que conlleva. De tal forma que podemos
atender a conflictos cada vez más complejos. La complejidad organizativa debe de ser abordada
desde la perspectiva de crecimiento que estamos teniendo, así en nuestro sindicato se mantienen
secciones sindicales de empresa, en varios centros de trabajo, y también tenemos secciones
sindicales de grupo de empresas. A nadie se le escapa que las necesidades de coordinación han
aumentado, pero también la afiliación y la militancia.
La formación sindical, que se ha mantenido de forma irregular con el anterior SP, esta práctica de
vaivenes debe de ser sustituida por una pauta de carácter continuo que permita adaptar la militancia
a las necesidades de la acción sindical, dejando a un lado la actividad exclusivamente política e
intranscendental a las que parece que algunas y algunos quieren perpetuar.
Es necesario que entendamos que el crecimiento conlleva mayores responsabilidades. Asumir que la
CNT no es aquella organización dónde se discutía sobre las eternas verdades, sino que es una
organización sindical con implantación, con un modelo organizativo, con un modelo social
determinado y único. Pasar del discurso a la acción requiere mayores grados de implicación e
insistimos de metodología, y por tanto de formación.
Los comités confederales y regionales deben de estar a la altura de las actuales circunstancias, de
nada sirve ir a plenos y plenarias si éstas no están asociadas al desarrollo de lo acordado en los
congresos de la CNT.
Tenemos que entender el cambio que la CNT ha dado. Se ha pasado, de una prácticamente nula
implantación sindical en 2007 a una realidad completamente diferente. Así nos encontramos con
secciones sindicales con una fuerte implantación en diferentes empresas, como en INFOSA, Hotel
Ercilla, Casa Monjes, pero también con sindicatos que al abrigo de lo acordado en el último
Congreso han experimentado un fuerte auge sindical con el establecimiento y fijación de secciones
que en antaño eran destruidas.
8.2.4.4. Sección Sindical de Grupo de Empresas
Finalmente nos encontraremos con los grupos de empresas una realidad en el tráfico societario que
tiene un régimen jurídico y asistemático. Es ahí donde la realidad se está volviendo confusa y la
representación unitaria no puede dar una cobertura sindical de forma adecuada. Tal es así que
incluso en el ámbito jurídico estamos asistiendo a mesas de negociación mixtas donde, por un lado,
en el banco social se sienta comités de empresa y secciones sindicales. Esto ocurre porque en las
empresas del grupo coexisten diferentes realidades representativas.
Como hemos explicado las secciones sindicales son la representación del sindicato en la empresa,
es el sindicato con su capacidad de autoorganización el que puede avalar un determinado
funcionamiento y por tanto adaptar su capacidad organizativa a sus necesidades. La realidad de los
grupos de empresas, o las empresas multiservicios cada vez son más frecuentes y la capacidad
representativa mayoritaria no está adaptada a tal funcionalidad.
La CNT basa su estrategia sindical en las secciones sindicales, adaptables perfectamente a esta
realidad tal y como hemos explicado anteriormente. Esto significa que la CNT se encuentra en
posesión de una ventaja estratégica (potencial) sobre el resto de las organizaciones sindicales.
Creemos que el esquema es suficientemente claro, pues lo que se trata es de repetir y combinar lo
descrito hasta la actualidad.
La sección sindical de grupo de empresas estará compuesta por las delegadas de las secciones de
empresa. Estas últimas compuestas por las secciones sindicales de los centros de trabajo. La sección
sindical de grupo estará integrada en la secretaría de acción sindical del Comité Confederal, con el
resto de delegadas y delegados de las secciones de empresa, para la coordinación de la actividad
sindical.
En el Xº Congreso había personas del Sindicato que decían que el anterior modelo sindical era
irrealizable hasta un futuro utópico. Lo cierto es que el modelo anterior ha resultado ser acertado y
en muchas empresas se nos ha quedado corto, por tanto, lo único que estamos presentando es un
modelo que ya es necesario implantar para superar los márgenes limitativos que tenemos en el
ámbito local.