Acción directa vs acción legal
Publicado: 27 Feb 2005, 12:13
Quiero abrir con esta tema un debate que creo necesario sobre la compatibilidad entre acción directa y acción legal (o mediada) dentro del anarcosindicalismo.
Cuando se pregunta a un anarcosindicalista qué es la acción directa se suele responder que es una táctica, es la solución de los conflictos que surgen en el mundo del trabajo directamente entre trabajador y empresario sin mediación. Es el único tipo de acción aprobado por el sindicato anarcosindicalista, que supone no dejar nuestra soberanía en manos del sistema judicial y abogados. Sin embargo hay que reconocer que en nuestra actividad se acude en numerosas ocasiones a la acción mediada, acción legal, “sistema caro, parásito, pernicioso e inútil” en palabras del folleto conocido por casi todos Anarcosindicalismo Básico.
Si como anarcosindicalistas propugnamos la acción directa para la resolución de conflictos el acudir a la vía judicial, aunque sea eufemísticamente bajo la apariencia de que quien acude es el trabajador individual y no el sindicato, no deja de ser una renuncia a nuestros principios. En ocasiones justificada porque falta el apoyo o la decisión y no queda más remedio que acudir al abogado y en ocasiones obligado ante la imposibilidad de reclamar por otra vía cuestiones meramente legales (por ejemplo cuando el estado es el patrón y se exige el cumplimiento de la ley).
Opino que no debemos rasgarnos las vestiduras en reconocer que cuando acudimos a la vía mediada estamos actuando en contra de la acción directa e incumpliendo nuestros acuerdos pues la situación actual es la que hay. Lo determinante es asumir de antemano que la acción legal no puede convertirse en el fin del sindicato, sino en un complemento de la acción directa. Que debe predominar la acción directa de los trabajadores afectados con la solidaridad de sus compañeros de sindicato, y si es posible con la solidaridad del resto de trabajadores y, si es imprescindible, acudir igualmente, pero no exclusivamente, a la vía judicial para dejar abierta la misma en caso de que la acción directa no consiga su objetivo.
Soy consciente que para algunos compañeros la acción mediada o acción legal es una renuncia a nuestros principios equiparable a la renuncia que supone acudir a las elecciones sindicales. No soy de esa opinión, aunque reconozco que la costumbre de acudir a la vía legal puede acomodarnos y hacernos olvidar que nuestra táctica primordial es la acción directa.
En todo caso me gustaría conocer opiniones de otros foristas y conocer experiencias prácticas de cómo se plantean este problema en otras localidades.
Cuando se pregunta a un anarcosindicalista qué es la acción directa se suele responder que es una táctica, es la solución de los conflictos que surgen en el mundo del trabajo directamente entre trabajador y empresario sin mediación. Es el único tipo de acción aprobado por el sindicato anarcosindicalista, que supone no dejar nuestra soberanía en manos del sistema judicial y abogados. Sin embargo hay que reconocer que en nuestra actividad se acude en numerosas ocasiones a la acción mediada, acción legal, “sistema caro, parásito, pernicioso e inútil” en palabras del folleto conocido por casi todos Anarcosindicalismo Básico.
Si como anarcosindicalistas propugnamos la acción directa para la resolución de conflictos el acudir a la vía judicial, aunque sea eufemísticamente bajo la apariencia de que quien acude es el trabajador individual y no el sindicato, no deja de ser una renuncia a nuestros principios. En ocasiones justificada porque falta el apoyo o la decisión y no queda más remedio que acudir al abogado y en ocasiones obligado ante la imposibilidad de reclamar por otra vía cuestiones meramente legales (por ejemplo cuando el estado es el patrón y se exige el cumplimiento de la ley).
Opino que no debemos rasgarnos las vestiduras en reconocer que cuando acudimos a la vía mediada estamos actuando en contra de la acción directa e incumpliendo nuestros acuerdos pues la situación actual es la que hay. Lo determinante es asumir de antemano que la acción legal no puede convertirse en el fin del sindicato, sino en un complemento de la acción directa. Que debe predominar la acción directa de los trabajadores afectados con la solidaridad de sus compañeros de sindicato, y si es posible con la solidaridad del resto de trabajadores y, si es imprescindible, acudir igualmente, pero no exclusivamente, a la vía judicial para dejar abierta la misma en caso de que la acción directa no consiga su objetivo.
Soy consciente que para algunos compañeros la acción mediada o acción legal es una renuncia a nuestros principios equiparable a la renuncia que supone acudir a las elecciones sindicales. No soy de esa opinión, aunque reconozco que la costumbre de acudir a la vía legal puede acomodarnos y hacernos olvidar que nuestra táctica primordial es la acción directa.
En todo caso me gustaría conocer opiniones de otros foristas y conocer experiencias prácticas de cómo se plantean este problema en otras localidades.
