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MAS NEGOCIACION, MAS RECORTES
Publicado: 15 May 2006, 09:02
por sole
Ahorro en pensiones
Las reformas del sistema público de prestaciones sociales endurecen las condiciones de la viudedad.
(15/05/2006)
La Voz de Asturias
Los sindicatos, la patronal y el Gobierno negocian siguiendo las directrices del Pacto de Toledo nuevas reformas del sistema público de pensiones para garantizar su futuro. Uno de los últimos pasos consensuados supone convertir en 15 años reales de afiliación --5.475 días cotizados-- el mínimo para tener derecho a la jubilación. Hasta ahora, eran 4.700, lo que en realidad no llega ni a los 13 años de los 15 que se decían. Es un endurecimiento mínimo y razonable de los requisitos, que además se desarrollará a lo largo de un lustro.
Otra cosa es la eliminación de la pensión de viudedad en los casos de quienes sobrevivan a parejas que aporten menos del 50% de las rentas conjuntas. Es verdad que la mujer se ha incorporado de forma masiva al mundo laboral y, en consecuencia, hay que dar a la viudedad su verdadera misión de renta de sustitución de unos ingresos que desaparecen. También es cierto que la medida supone que cuando los dos miembros de una unidad familiar trabajan, uno de ellos cotiza para una viudedad que en la práctica nadie de su familia percibirá, y que irá al fondo común. Los autores de la reforma deberían explicar ese esfuerzo de solidaridad extra que se pide a una parte de la ciudadanía.
Publicado: 15 May 2006, 19:49
por Nexus
La Reforma Laboral hay que verla también a la luz de estas modificaciones de las pensiones y la jubilación.
"Habrá que cotizar dos años más para tener derecho a pensión (El Periódico, 13-5-06)
La reforma de la Seguridad Social ampliará el mínimo cotizado de los 4.700 días actuales a 5.475. La viudedad se reserva a las personas que dependían un 50% de las rentas del finado.
El acuerdo para reformar la Seguridad Social está en su recta final y ya existe un texto que, salvo últimas modificaciones, será aprobado antes de fin de mes. Una de las medidas ya consensuadas es elevar dos años el mínimo exigible para tener derecho a una pensión contributiva. Este incremento se hará en cinco años. El texto "combina medidas" que eleven los ingresos del sistema "con otras que definan más equitativamente las prestaciones", dejando claro que "no es una reforma para la crisis".
La reforma establece en 5.575 días el periodo mínimo de cotización para tener derecho a cotización. Hasta ahora, el Seguro exigía nominalmente 15 años cotizados, pero el trabajador abonaba 4.700 días (12,8 años) porque computaban los meses de paga extra aunque no se pagaran cuotas. La situación cambiará con la reforma y el Seguro ya no tendrá en cuenta las pagas extraordinarias, sino únicamente las cuotas realmente pagadas. A partir de la entrada en vigor del texto será necesario acreditar la cotización de 15 años reales para tener derecho a una pensión es decir, 775 días más que ahora.
Esto afectará a los trabajadores que nunca han cotizado y que pretenden comprar una pensión al final de su vida laboral. Precisamente, la reforma mantendrá una base de cotización más alta para los autónomos que sólo tengan cinco años cotizados y más de 50 años de edad.
Otra de las propuestas pactadas ya es reservar la pensión de viudedad únicamente a las personas que dependían al menos en un 50% de las rentas del finado. Si es matrimonio, deberá acreditar dos años de convivencia o hijos en común. En el caso de las parejas de hecho, la pareja tendrá derecho a pensión si demuestra que ha estado junto al fallecido un tiempo "amplio" de manera "estable y notoria". Si no hay hijos, habrá que acreditar una dependencia económica superior al 75% sobre los ingresos del fallecido. En los casos de divorcio o separación, la última viuda siempre tendrá derecho a un 50% de la pensión sea cual sea el porcentaje debido al excónyuge por el tiempo convivido con el causahabiente. Si la separada o divorciada tuviera derecho a más del 50%, la diferencia la abonará el Estado.
Pero la pensión de viudedad será reformulada más profundamente en un proyecto de ley que discutirá la comisión parlamentaria del Pacto de Toledo y que afectará a los nacidos antes del 1 de enero de 1967. La mayor parte de esta generación está trabajando y seguramente no necesitará en el futuro una pensión de viudedad para sobrevivir.
Si no se ha firmado ya el acuerdo de reforma de las pensiones es por las pegas que han puesto UGT y CCOO a las limitaciones que se van a imponer a la jubilación parcial. Este modelo permite a un trabajador jubilarse anticipadamente si hay otro que le sustituya. El texto eleva de 60 a 61 años la edad mínima para acceder a la jubilación parcial, exige una antigüedad en la empresa de 6 años, pide que el prejubilado realice al menos el 25% de su jornada e incrementa el periodo mínimo de cotización de 15 a 30 años para acceder a esta fórmula. Además requiere que el trabajador relevista cotice al menos por el 65% del prejubilado."
Publicado: 15 May 2006, 19:50
por Nexus
La Reforma Laboral hay que verla también a la luz de estas modificaciones de las pensiones y la jubilación.
"Habrá que cotizar dos años más para tener derecho a pensión (El Periódico, 13-5-06)
La reforma de la Seguridad Social ampliará el mínimo cotizado de los 4.700 días actuales a 5.475. La viudedad se reserva a las personas que dependían un 50% de las rentas del finado.
El acuerdo para reformar la Seguridad Social está en su recta final y ya existe un texto que, salvo últimas modificaciones, será aprobado antes de fin de mes. Una de las medidas ya consensuadas es elevar dos años el mínimo exigible para tener derecho a una pensión contributiva. Este incremento se hará en cinco años. El texto "combina medidas" que eleven los ingresos del sistema "con otras que definan más equitativamente las prestaciones", dejando claro que "no es una reforma para la crisis".
La reforma establece en 5.575 días el periodo mínimo de cotización para tener derecho a cotización. Hasta ahora, el Seguro exigía nominalmente 15 años cotizados, pero el trabajador abonaba 4.700 días (12,8 años) porque computaban los meses de paga extra aunque no se pagaran cuotas. La situación cambiará con la reforma y el Seguro ya no tendrá en cuenta las pagas extraordinarias, sino únicamente las cuotas realmente pagadas. A partir de la entrada en vigor del texto será necesario acreditar la cotización de 15 años reales para tener derecho a una pensión es decir, 775 días más que ahora.
Esto afectará a los trabajadores que nunca han cotizado y que pretenden comprar una pensión al final de su vida laboral. Precisamente, la reforma mantendrá una base de cotización más alta para los autónomos que sólo tengan cinco años cotizados y más de 50 años de edad.
Otra de las propuestas pactadas ya es reservar la pensión de viudedad únicamente a las personas que dependían al menos en un 50% de las rentas del finado. Si es matrimonio, deberá acreditar dos años de convivencia o hijos en común. En el caso de las parejas de hecho, la pareja tendrá derecho a pensión si demuestra que ha estado junto al fallecido un tiempo "amplio" de manera "estable y notoria". Si no hay hijos, habrá que acreditar una dependencia económica superior al 75% sobre los ingresos del fallecido. En los casos de divorcio o separación, la última viuda siempre tendrá derecho a un 50% de la pensión sea cual sea el porcentaje debido al excónyuge por el tiempo convivido con el causahabiente. Si la separada o divorciada tuviera derecho a más del 50%, la diferencia la abonará el Estado.
Pero la pensión de viudedad será reformulada más profundamente en un proyecto de ley que discutirá la comisión parlamentaria del Pacto de Toledo y que afectará a los nacidos antes del 1 de enero de 1967. La mayor parte de esta generación está trabajando y seguramente no necesitará en el futuro una pensión de viudedad para sobrevivir.
Si no se ha firmado ya el acuerdo de reforma de las pensiones es por las pegas que han puesto UGT y CCOO a las limitaciones que se van a imponer a la jubilación parcial. Este modelo permite a un trabajador jubilarse anticipadamente si hay otro que le sustituya. El texto eleva de 60 a 61 años la edad mínima para acceder a la jubilación parcial, exige una antigüedad en la empresa de 6 años, pide que el prejubilado realice al menos el 25% de su jornada e incrementa el periodo mínimo de cotización de 15 a 30 años para acceder a esta fórmula. Además requiere que el trabajador relevista cotice al menos por el 65% del prejubilado."