Es fundamental que cualquier organización que se cree, se base en la no conflictividad con otras organizaciones. Os ofrezco los estatutos de la COFO, para mayor abundamiento.
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO
Artículo 1º.- Denominación
Con la denominación de Confederación de Forrajeros (COFO), se constituye una entidad sin animo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes. Su símbolo será el disco solar y el laberinto neolítico. Sus colores el gris y el pardo.
Artículo 2º.- Fines
La COFO tiene como fines el desarrollo de la cultura forrajera
Artículo 3º.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán actividades formativas, educativas y culturales, tendentes a proporcionar a los socios saberes y habilidades que les permitan llevar una vida autosuficiente.
Para llevar a cabo esta función con dignidad, se tendrá como prioritario la adquisición de montes, bosques y tierras en las que llevar a cabo dichas actividades.
Artículo 4º.- Domicilio y ámbito La COFO establece su domicilio social en la calle del Burro Tres de Badajoz y su ámbito de actuación comprende el Estado español
CAPÍTULO II. ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente,la Asamblea General, y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º.- Naturaleza
La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.
Artículo 7º.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en la víspera de la Noche de San Juan; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 50 por 100. El lugar de reunión será al aire libre, en un lugar inhóspito, cada cual llevará su propia agua y comida y no se tomarán drogas
Artículo 8º.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 180 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a dos meses.
Artículo 9º.- Quorum de validez de constitución y quorum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.
b)Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la asamblea en orden a las actividades de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f)Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
g)Expulsión de socios a propuesta de la asamblea y de sus miembros.
h)Solicitud de declaración de utilidad pública.
i)Disposición y enajenación de bienes: no se podrán enajenar bienes inmobiliarios. El patrimonio logrado por la Fundación será inviolable, salvo en caso de disolución. Este articulo no podrá ser modificado y en caso de disolución, una vez liquidados los bienes, serán entregados a la CNT, por ser una organización estable y muy odiada, con lo cual se garantiza la resistencia a la disolución.
j)Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Junta Directiva.
k ) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extrordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extrordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de Asociación.
CAPÍTULO IV. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º.- Naturaleza y composición
La Junta Directiva es la burocracia de la COFO y el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos ni ostenten notoria debilidad mental. Su mandato tendrá una duración de 20 años para ahorrar elecciones y para evitar tener que formar nuevos burócratas. Nunca los cargos serán remunerados. Los miembros de la Junta Directiva serán obligatoria y necesariamente mujeres.
Artículo 13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Primera Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 180 días a la celebración de la correspondiente reunión vienteanual. Si hay una sola candidatura se dará por válida. Si hay varias candidatas, se elegirán por sorteo.
En caso de ausencia, enfermedad o muerte de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplida provisionalmente por otra de las componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso de la Presidenta que será sustituida por la Vicepresidenta.
Las miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandato.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
d) Por defunción en cualquiera desus formas (enfermedad, accidente, suicidio o asesinato)
Artículo 14º.- Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidenta y a petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidenta será de calidad negativa, es decir, aquello que vote, no sale.
Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva
Son Facultades de la Junta Directiva:
a) Salvaguardar los símbolos y emblemas de la COFO.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Convocar la asamblea general y las extraordinarias.
d) Elegir la vestimenta de los miembros de la COFO según su carácter y habilidades
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Defender el patrimonio logrado por la Fundación impidiendo siempre su venta aún a costa de la propia vida.
h) Cualquiera otra facultad que siendo competencia de la Asamblea General de Socios, le sea encomendada.
Artículo 16º.- La Presidenta
La Presidenta tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados; convocar solemnemente, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Confederación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva. Es además la embajadora de la COFO ante la ONU.
Artículo 17º.- La Vicepresidenta
La vicepresidenta sustituirá a la Presidenta en ausencia de esta, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que ella.
Artículo 18º.- La Secretaria
La Secretaria tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración , con los requisitos pertinentes.
Artículo 19º.- La Tesorera
La Tesorera recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidenta siguiendo el mandato asambleario.
Artículo 20º.- Las vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO V LOS ASOCIADOS
Artículo 21º.-
Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con independencia de sexo, etniay clase y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores, emancipados o no, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
Artículo 22º.-
Clases de Socios
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.
a) Forrajeros que serán aquellos que posean los conocimientos para llevar adelante ese modo de vida
b) aprendices/aspirantes, que será que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación con ánimo de formarse.
c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, sirviendo de puente entre la sociedad existente y la que aspiramos, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General en una ceremonia muy solemne.
Artículo 23º.-
Causas de baja en la Condición de socios
Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas sin causa justificada.
c) Por conducta incorrecta, deshonrosa, vergonzosa, por embriaguez cuando sea habitual, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.
d) Por defunción, pasando en ese caso al fichero de forrajeros difuntos
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 24º.-
Derechos de los socios
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto, estableciendo las prioridades y órdenes de pago que firmará la Presidenta posteriormente.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos cada 20 años.
e) Recibir información sobre las deliberaciones de los órganos de la asociación.
f) Hacer sugerencias a las miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 25º.- Deberes de los socios
Los socios fundadores y de número en cualquier modalidad tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas cuando lo estimen conveniente.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
f) defender a la Asociación en todo aquello que fuere menester y con todos los medios a su alcance, sin reparar en obstáculos y peligros, arrostrando con valor y audacia los avatares de la vida forrajera y destruyendo a los enemigos de la Confederación en sentido metafórico.
CAPÍTULO VI REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 26º.- Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.
También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 27º.-Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio
La Asociación carece de Patrimonio Fundacional, (o bien, se funda con patrimonio de 1000 Euros aportados por el primer socio de honor).
El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
CAPÍTULO VII DISOLUCION
Artículo 29º.- Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General .
No se podrá disolver la Asociación, mientras siete socios quieran continuar.
Artículo 30º.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a la gran Confederación NAcional del Trabajo de España CNT (con la finalidad de disuadir de la disolución)
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados30y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.
(TRES FIRMAS), AL MENOS DE LOS QUE FIGUREN COMO FIRMANTES EN ELque ACTA FUNDACIONAL
Larga vida al comunismo trinitario. Larga vida a la COFO.