La Asociación de Internautas lanza un S.O.S después de ser condenada a pagar más dinero a la SGAE

1 de septiembre, 2011

A pesar de que ya se han pagado 40.000 euros. El Juzgado de 1ª Instancia Nº 42 de Madrid ha condenado a la Asociación de Internautas a pagar 11.371,80 euros más, en concepto de intereses por el caso “putasgae”. Sumándole honorarios de sus abogados (las costas), la deuda de la Asociación de Internautas con la SGAE aún suma más de 26.000 euros.

David Ballota para Nación Red

La Asociación de Internautas considera que tan sólo debería abonar 595,19 euros, porque según la Ley de Enjuiciamiento Civil la Sentencia de Primera Instancia (de fecha 9.12.09) no era ejecutable hasta que no fuera firme, es decir, hasta que no la ratificara el Tribunal Supremo, y que por tanto, la deuda no era ni vencida ni exigible, y no podía acumular intereses.

El Juzgado ha señalado que, aunque la Ley no permita ejecutar una deuda, los intereses deben seguir contabilizando… Y para la AI, continuar recurriendo, no sólo supondría aumentar la deuda de los intereses, sino que de desestimarse la petición, sumaría honorarios para los abogados de la SGAE.

La situación contable del asunto “putasgae”, es crítica, y se resume en que aún se deben los intereses y las costas del procedimiento judicial, o sea, deben pagar, ojo al dato, los honorarios de los abogados de la SGAE.

La Asociación de Internautas ha pedido ayuda a la sociedad civil para seguir abiertos.. y batallando.

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Comunicado de alasbarricadas.org sobre el Caso Ramoncín

1 de septiembre, 2011

Desde alasbarricadas.org queremos informaros de que, tras darle muchas vueltas, hemos decidido no recurrir ante el Tribunal Constitucional la sentencia condenatoria del Supremo por el Caso Ramoncín. Las causas de nuestra decisión son principalmente económicas, ya que ello nos supondría volver a embarcarnos en un proceso muy costoso, tanto en dinero como en energías, con unas posibilidades de ganar que consideramos muy inciertas.

La demanda que nos interpuso Ramoncín hace ya cuatro años ha lastrado toda nuestra actividad desde entonces. La exigencia de 6000 € sumada a los enormes gastos judiciales a los que hemos tenido que hacer frente nos ha supuesto y nos seguirá suponiendo serios problemas económicos.

Alasbarricadas.org es una web sin ánimo de lucro, sin publicidad y sin ningún tipo de patrocinio mantenida exclusivamente por voluntarios (de los verdad, no como otros) que dedican su poco tiempo libre a difundir el anarquismo a través de internet. Esta demanda  habría sido absolutamente insalvable de no ser por la solidaridad de muchísimas personas, colectivos, grupos de música y organizaciones, una solidaridad que provocó incluso una nueva demanda de la SGAE contra el sindicato CNT. Os lo queremos agradecer a todas y todos una vez más y siempre serán pocas.

A continuación os comentamos nuestro punto de vista sobre todo este proceso:

A continuación os comentamos nuestro punto de vista sobre todo este proceso:

1. Llamar a Ramoncín “gilipollas, pedante, creído farandulero, feo pasado por quirófanos, mal presentador, chupacámaras, imbécil, idiota, que se gasta todo el dinero en dietas en cocaína…” excede el derecho a la libertad de expresión y es un atentado a su honor, tasado en un millón de pesetas.

2. Aunque los administradores no sean responsables de esos comentarios, se considera que “no hemos observado la debida diligencia de cara a la retirada de contenidos ilícitos”. Esto se debe a que la dirección postal que constaba en el dominio era errónea, ya que el administrador había mantenido como domicilio la vivienda en la que estaba cuando estudiaba la carrera y no se había acordado de cambiarla por su dirección actual. Ello obligó a Ramoncín a contratar a unos detectives privados que investigasen a nuestro compañero y sus familiares.

La sentencia señala que, aunque la dirección info[arroba]alasbarricadas.org consta en la página como forma de contacto, somos nosotros los que tenemos que demostrar que leemos los correos, sin que Ramoncín tenga que molestarse en enviarlo a ver si le contestamos o no.

3. Retiramos los contenidos cuando tuvimos constancia del problema a través de un burofax. Por lo que hemos entendido, y nos ha llamado mucho la atención, parece que hubiera sido preferible que mantuviéramos una entrada en la que usuarios del foro dijeran que Ramoncín es un “gilipollas, pedante, creído farandulero, feo pasado por quirófanos, mal presentador, chupacámaras, imbécil, idiota, que se gasta todo el dinero en dietas en cocaína…” hasta que los jueces nos hicieran eliminarlo. El hecho de retirarlo cuando tuvimos conocimiento sin esperar una sentencia en firme que nos obligara a ello supone para los jueces que sabíamos que esos contenidos eran ilegales.

4. La web albergaba un fotomontaje en el que aparecía Ramoncín con la cabeza cortada. El juez no entra a valorar el hecho de que sea un enlace a una imagen externa a nuestra web, vamos, que nosotros no estábamos albergando nada.

Ante todo ello, desde alasbarricadas.org, queremos hacer las siguientes consideraciones:

No dudamos que los contenidos a los que hace referencia la sentencia sean un atentado al honor de Ramoncín y somos conscientes de que el derecho a la libertad de expresión no incluye los insultos. Ahora bien, queremos que se tenga en cuenta que Ramoncín no se ha caracterizado precisamente por sus comentarios respetuosos con quien le lleva la contraria, ni en su ¿trabajo? como tertuliano en distintos programas sensacionalistas ni en sus tareas como directivo de la SGAE. Está claro que no se debe llamar a alguien “gilipollas”, pero igual de mal está llamar “pajilleros en habitaciones oscuras” a las personas que comparten archivos a través de internet, por poner uno de tantos ejemplos. Ni que decir tiene que los insultos por los que tenemos que pagar 6000 euros no son nada comparados con los que oímos todos los días en distintos programas de televisión, medios de comunicación empresariales, campos de futbol o el Congreso de los Diputados. Parece ser que los foreros de alasbarricadas.org sí que tienen que guardar una educación exquisita que no se exige en otros ámbitos, y mucho menos en la SGAE.

Sí que dudamos a horrores que Ramoncín o sus amigos se dediquen a visitar nuestra página para interesarse por el anarquismo y, sobretodo, que vayan a dar casualmente con un hilo antiguo, en la sección de humor de la página, con escasas lecturas y bastante difícil de encontrar debido a la cantidad de entradas que tenemos diariamente, que van relegando las menos comentadas (lo sabemos, porque lo tuvimos que buscar y rebuscar para poder retirarlo)

Hay que tener en cuenta que Ramoncín utiliza los servicios de empresas que se dedican a rastrear sistemáticamente lo que la gente dice de él por internet, no entendemos bien si por masoquismo o para poner demandas. A la luz de los acontecimientos nos decantamos por lo segundo.

En cuanto a lo de “la forma efectiva de contacto” para salvar su honor, nos llama la atención que no se le ocurriera algo tan sencillo como enviar un correo electrónico a info[arroba]alasbarricadas.org o contactar a través de un clic con cualquier moderador del foro (acciones que realizan diariamente decenas de personas) y sí se le ocurriera algo tan rocambolesco como contratar a unos detectives privados que investiguen al administrador de la web, pidiendo 6000 € de camino.

En este sentido, hay que tener en cuenta que en primera instancia nos rechazaron los testigos que podían demostrar que la dirección de correo era una forma efectiva de contacto.

En cuanto a la imagen (un enlace externo a nuestra página), aclarar que se trataba de un fotomontaje que circula por internet utilizando la portada del disco “Matando güeros” de la banda mexicana “Brujería”, donde se ha sustituido la cabeza del güero en cuestión por la de Ramoncín. El término “güero” hace referencia al colonialismo blanco en Latinoamérica que expolia los recursos naturales y sólo se preocupa de hacer negocio. Ramoncín, en vez de decir que se está utilizando una imagen de un grupo de rock para aludir no a una monja de clausura de un convento carmelita sino precisamente a otro rockero, le dice al juez que teníamos una imagen en la que “salia con la cabeza cortada”. Bien, es cierto lo uno y lo otro, pero era de esperar por su parte esa matización al tratarse de un género musical del que se considera parte, que no nacimos ayer.

Por último, la sentencia equipara una web sin ánimo de lucro y mantenida por militantes a una empresa de comunicación que genera beneficios y sueldos de abogados, asesores y trabajadores que puedan controlar continuamente los contenidos. Ahí está la cosa, que cada vez es más sencillo perseguir y ahogar económicamente a las personas que, con equivocaciones y aciertos, utilizan internet para expresarse ellas mismas y que se expresen los demás, no para hacer negocio.

Suponemos así que Ramoncín estará contento de que ahora la gente sólo le insulte en los bares, en los conciertos y en sus casas, no en internet.

Por nuestra parte, somos conscientes de que se nos ha condenado por tener una página de libre publicación con muchas visitas a la que no podemos dedicar todo el tiempo que nos gustaría, no sólo para evitar este tipo de demandas sino, sobretodo, para poder actualizar mejor los contenidos, llegar a más gente y ser una herramienta útil para el movimiento libertario. A eso nos dedicamos y eso seguiremos haciendo. Salud y Anarquía.

colectivo alasbarricadas.org

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Ramoncín, el hombre que firmó las dos fugas de la SGAE

26 de julio, 2011

El cantante, que ha amenazado con denunciar a la gestora, es junto a Teddy el único consejero que firma las cuentas de las dos compañías que presuntamente desviaban fondos: la tecnológica SDAE y Arteria

Extraído del diario Público (26 de julio de 2011)

Llueven derechos de autor sobre un embalse con doble desagüe. Caen entre 300 y 350 millones de euros al año directos a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) de los que una parte, en lugar de llegar a los creadores, se escapa hacia el exterior por dos grietas: la Sociedad Digital de Autores y Editores (SDAE), filial tecnológica de SGAE, y Arteria (antigua Iberautor), que gestiona la red de teatros del grupo. Por la primera se llegan a marchar tres millones de euros anuales. Por la segunda, unos 10 millones por ejercicio.

Nadie ve nada, nadie hace nada. Hasta que la Guardia Civil entra, el pasado 1 de julio, en el Palacio de Longoria, sede de la SGAE, en el marco de la Operación Saga, que dirige el juez Pablo Ruz. Los nervios se tensan, las lenguas se sueltan. Todos sorprendidos, dicen y, al final, todos víctimas y un indignado: José Ramón Márquez Martínez, Ramoncín. Avisó de que denunciaría a la SGAE si hubo desvío de dinero, pero también a todo aquel al que se le ocurriese señalarlo.

Dejó la junta directiva de la SGAE en 2007, como él mismo recuerda una y otra vez y como se destaca, en rojo y con letras de bastante mayor tamaño que el resto, en la biografía que cuelga de su web oficial. En aquel verano, tras haber sufrido episodios como la entrada de un grupo de personas en la sede de Longoria con caretas que llevaban su rostro, Ramoncín anuncia que se va, o casi.

Las cuentas le señalan

Se va de la junta directiva de la SGAE. Nada dice de su pertenencia a los consejos de administración de SDAE y Arteria, en los que seguía sentado en 2009, últimas cuentas entregadas al registro mercantil.

Ramoncín, el hombre que se preguntaba en la revista RollingStone hace unas semanas cómo era posible que hubiera sucedido esto en la SGAE, ha tenido durante todos estos años en su mano no uno sino los dos tapones de los desagües. Igual que los demás que se sentaban con él en el Consejo , ya que, como los propios informes recuerdan, “en cumplimiento de la normativa mercantil vigente, el Consejo de Administración” es quien “formula las cuentas”.

Si miró lo que firmaba, Ramoncín tuvo que ver languidecer a SDAE y Arteria, consumidas por las pérdidas a las que les abocaban los servicios, que contrataban a empresas ajenas al grupo. Contratos con firmas del entorno de algunos de los directivos de SGAE y SDAE, como José Luis Rodríguez Neri, imputado ahora por el juez Ruz. Debió ver las constantes inyecciones de capital desde SGAE para reequilibrar las compañías que él representaba (SDAE y Arteria). Dinero que nunca era bastante, porque se volvía a fugar en forma de servicios exteriores. Y debió notar que SDAE pasaba de contratar por menos de un millón de euros, hasta el año 2007, a triplicar esa cantidad, gastando alrededor de tres millones al año siguiente y otro tanto en 2009, que iban a parar mayoritariamente a Microgénesis, sociedad controlada por el entorno de Neri.

Ramoncín podría haberse extrañado de que SDAE comprase un edificio por 5,45 millones en 2006, hipotecándose para ello, y que no lo usase jamás de sede como decían las cuentas que iba a ser su destino, sino que durante un año fuera utilizado por Microgénesis. En su calidad de redactor de las cuentas debía saber a quién se refería el informe anual de 2009 de SDAE al decir que había un comprador para el edificio que ayudaría a reequilibrar la sociedad, ya en causa de disolución. ¿No sabía que el comprador cuyo nombre no se mencionaba era la propia SGAE, como recoge el registro de la propiedad, que cargaba así a los autores con las hipotecas de su filial antes de liquidarla?

Tampoco se alertó cuando un socio de la SGAE, Luis Cobo Manglis, llamó la atención en la asamblea de 2007 sobre la conexión entre la gestora y Microgénesis. Ramoncín, que deja unos meses después la SGAE, sigue en la filial tecnológica cuyas cuentas, precisamente ese año, mencionan expresamente la relación con Microgénesis. La actuación de Cobo en la asamblea le genera a este una sanción, que le impedirá acudir a ninguna más durante cinco años. Entre las cuatro personas firman esa sanción está Ramoncín.

Ramoncín figura como consejero de SDAE desde 2003. En aquel año, SDAE era la propietaria principal de Portal Latino (otra firma de SGAE que se investiga). El resto (14,76%) estaba en manos de Microgénesis. Ramoncín firma las cuentas de 2004, cuando aún comparte con Microgénesis la propiedad de Portal Latino, y también las de 2005, cuando SDAE figura como única propietaria. Microgénesis desaparece sin más explicación.

Si las cantidades que figuraban en las cuentas de SDAE no llamaron la atención de Ramoncín, tampoco lo hicieron las de Arteria, mucho más cuantiosas. Arteria recibía unos 13 millones al año de Fundación Autor (propiedad 100% de la SGAE). En servicios contratados fuera se le iban unos 10 millones.

¿No sabía Ramoncín cuando defendía con pasión el canon que Fundación Autor y por tanto Arteria se lo gastaban en servicios exteriores?

Nexo Arteria-SDAE

Pese a tener estructuras de funcionamiento y problemas similares, pese a estar presididas ambas por Eduardo Teddy Bautista y pertenecer al grupo de la SGAE, no es fácil encontrar un nombre repetido entre las firmas que dan el visto bueno a las cuentas de SDAE y Arteria, al margen del propio Teddy y del que se dijo que era su delfín, el subdirector general de la SGAE, Pablo Hernández Arroyo, secretario. Ramoncín es el único, junto a Teddy, que aparece en ambas como consejero. En Arteria comparte firma con Rosa León, Inmaculada Serrano, Bernardo Feuerriegel, Albert Guinovart, Soledad Giménez, Cristina Hoyos, Francisco Manuel Ruiz, Juan Ignacio Alonso, Teodomiro Cardalda, Claudio Prieto, Santiago Menéndez-Pidal y con otro de los autores que más se ha significado en la crisis: Víctor Manuel San José Sánchez.

En SDAE, forma parte del consejo de administracuión junto a los imputados José Luis Rodríguez Neri y Enrique Loras, además de Pablo Herrero, Salvador Távora, Teresa Alfonso Segura, Marina Rosell y Bonaventura Pons.

Hay otra conexión entre SDAE y Arteria que pasa por Ramoncín, en 2003. El músico aparece en el listado de “miembros del consejo de administración” de Arteria que han realizado, “por cuenta propia o ajena, actividades de análogo o complementario género del que constituye el objeto social” de la propia Arteria.

Recaudar “mucho y bien”

Cuando en 2007 anuncia su marcha de la SGAE en una entrevista con el programa Autor, Autor, Ramoncín declara: “Podemos apagar ya, podemos convertir SGAE en SDAE en este momento”. El cantante habla también de cómo ha cambiado la SGAE: “Cuando entramos, la sociedad recaudaba poco y mal y hoy recauda mucho y bien. Yo he hecho este trabajo a cambio de nada”.

En conversación telefónica con este periódico, Ramoncín explicó que en los consejos de SDAE y Arteria sí había debate sobre las cuentas, pero que él, como consejero emérito (ocupaba cargo de consejero por haber pertenecido a la junta directiva de SGAE, al igual que Víctor Manuel, aunque este último está solo en Arteria). “Cada vez que se producía un debate, como no estaba en el ajo, firmaba”, porque “si el resto de la gente lo tenía clarísimo, yo pensaba que no podía saber más que esos señores”.

Las cuentas llegaban además con el visto bueno del auditor, eran explicadas por consejeros que pertenecían a las juntas directivas de las sociedades, aprobadas posteriormente por la junta directiva de la SGAE y por la asamblea de socios, explica Ramoncín. Una rutina que les hacía pensar que había suficientes controles. Pero no todos los consejeros lo tenían tan claro, reconoce él mismo. “Algunos se abstenían” y no firmaban, como puede observarse en la información presentada ante el registro. “No porque pensasen que había algo turbio, sino porque consideraban que era mucho gasto”, dice.

Ramoncín nos insta a “preguntar por las cuentas a los 35 miembros, algunos han repetido ahora, de la junta directiva, que las han aprobado durante estos años y ratificado con los socios en las asambleas”. Él asegura: “Siempre me he fiado del trabajo de la administración y, si me han engañado, ya veremos lo que hago”.

Palabra de Ramoncín

“Me voy (de SGAE) porque pienso que es el momento de irse (…). Cuando entramos la sociedad recaudaba poco y mal y hoy recauda mucho y bien” (‘Autor, Autor’, 2007).

“Nosotros podemos apagar ya (en referencia al apagón analógico). Podemos convertir SGAE en SDAE”» (‘Autor, Autor’, 2007).

“Neri es una persona muy austera. (…) No tiene ni coche” (‘Punto Radio’, 2011).

“Ruz sabe de primera mano que mi pasado es transparente. Este follón retrata a cada uno y, pese a quien pese, yo en la foto salgo de blanco purísimo. (…) Yo soy un golfo de barrio de los años 60, no uno de los de ahora, de los que meten la mano en el cajón” (‘El Mundo’, 2011).

“Cuando me fui de allí en 2007, afirmé que si alguien, en los 18 años en los que estuve trabajando, había metido la mano en el cajón, yo mismo denunciaría la situación ante un juez. Si las acusaciones son ciertas, seré consecuente con mis palabras” (‘Rollingstone’, 2011).

“Que a nadie se le ocurra apuntarme con el dedo por todo lo que está pasando con la SGAE. Tomaré medidas legales contra el primero que lo haga” (‘Rollingstone’, 2011).

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Alasbarricadas.org es condenada por el Tribunal Supremo a pagar 6.000€ por unos comentarios en sus foros

26 de febrero, 2011

En una nueva vista del caso Ramoncín, el Tribunal Supremo de Madrid, institución a la que se había recurrido tras perder la vista en primera instancia en el Juzgado número 44 de Madrid, ha rechazado todos los recursos que la página Alasbarricadas.org había interpuesto y le da la razón a Ramoncín.

En síntesis, el Supremo basa su decisión en que la ilicitud de los contenidos “es patente y evidente por sí sola, al no depender de datos o información que no se encuentre a disposición de del intermediario“, y porque incumplir el art. 10 (los deberes de información), supone – en su opinión – no observar la debida diligencia de cara a la retirada de contenidos ilícitos. Asimismo fallan que se incumple la LSSI, al no disponer de una dirección actual en el registro, como es obligación de todo buen ciudadano, ignorando que existen otros medios de contacto como el correo electrónico, que por cierto jamás utilizaron.

O sea que, aunque los comentarios fueron retirados más o menos en cuanto nos dimos cuenta de que había una causa legal interpuesta, no sirve de nada, ya que al parecer no fuimos lo bastante “diligentes” en su retirada. Los comentarios, para los jueces, son ilícitos sin ninguna duda, y no se atienen al derecho a la libertad de expresión, sino al derecho al honor. Y en cuando un administrador viera uno de estos comentarios (tan patentemente ilegales) debe, proceder a eliminarlo.

La sentencia del Tribunal Supremo viene a contradecir otras sentencias de otros tribunales, en las que se eximía a los moderadores de otros foros de los comentarios de sus usuarios, como el caso Rankia o que libraba a los acusados de otras demandas por injurias contra el honor como fueron el caso Quimera o el caso CNT Artes Gráficas, entre otros.

Dicho esto, queremos también elevar una queja sobre cómo los mass media tratan la realidad sin contrastar absolutamente nada. En diversos medios aparece que la página condenada es Alasbarricadas.com, que cualquiera con un mínimo de curiosidad puede comprobar que no existe, y no alasbarricadas.org. ¿Es así como trabajan los periodistas de hoy, que ni se molestan en averiguar ni de qué página web están hablando? Exigimos que se corrija este “error”.

En breve ampliaremos la información.

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La CNC considera un “monopolio” a la SGAE y otras gestoras de derechos de autor

20 de enero, 2010

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) calificó de “monopolio” a la SGAE y otras gestoras de derecho de autor y solicitó, en un informe, el cambio de la actual situaciólotación de obras y prestaciones fundamentales del futuro”. En este sentido recomienda la “remoción” que elimine las barreras de entrada.

La actual situación es un problema en todos los aspectos, según la CNC. Por una parte, reduce sus incentivos a operar de modo eficiente y facilita la aparición de problemas, como que los usuarios gestionen de modo eficiente sus costes y para que “se desarrollen mercados no tradicionales de explotación de obras y prestaciones”. Estos problemas se incrementan por la “multiplicidad de de derechos y entidades” (siete) y por la falta de claridad de la Ley de Propiedad Intelectual en la comercialización de los derechos.

En cuanto a las tarifas, la CNC considera que los problemas que surgen sobre el pago de estos derechos se deben a que se establecen de forma unilateral sus precios “sin ajustarse al valor económico de la utilización del repertorio y al uso efectivo de los repertorios”. Además, insiste en que las entidades son “reacias” a hacer este cambio “a pesar de que es tecnológica y económicamente viable en muchos casos y las entidades utilizan informes de uso efectivo para repartir un porcentaje muy alto de lo que recaudan”.

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[Sentencia] Los moderadores no son los responsables de los contenidos publicados por los usuarios

27 de noviembre, 2009

El Juzgado de Primera Instancia de Madrid desestima la demanda contra Rankia y condena a Ausbanc al pago de las costas

El Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid en sentencia 00153/2009 de 23 de septiembre (pdf) notificada a Rankia el 1 de octubre ha acordado absolver a Rankia y Miguel Arias de la demanda interpuesta por Luis Pineda y Ausbanc Consumo e imponer el pago de las costas del procedimiento a Luis Pineda y Ausbanc.

Recordemos que Luis Pineda y Ausbanc presentaron una demanda contra Rankia y Miguel Arias, “como moderador del foro de Rankia”, sobre derecho al honor y a la intimidad personal en noviembre de 2007. Ver más información sobre la demanda.

La demanda ha sido desestimada porque, según fundamenta la sentencia:

Rankia llevaba a cabo una labor de moderación efectiva

La sentencia considera probado que Rankia llevaba a cabo una labor efectiva de moderación al afirmar que:
1) Los moderadores de Rankia realizaron una labor de moderación efectiva.
2) Los moderadores de Rankia publicaron reiterados mensajes llamando a la observancia de las normas de participación y más en general al respeto y la educación entre los usuarios de los foros.
3) Los administradores de Rankia dieron de baja a un usuario por su reiterado quebrantamiento de las normas de participación.

Rankia no es responsable del contenido publicado por los usuarios

La sentencia se fundamenta en la aplicación de los artículos 16 y 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos y sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda.

Definida Rankia como prestadora de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio y facilitar enlaces a contenidos, la sentencia también considera probado que Rankia ha actuado cumpliendo la legalidad vigente (LSSI) al moderar los contenidos. Citamos la sentencia a continuación porque es muy clara a este respecto:

“Recordemos que el artículo 16 de la LSSICE eximía de responsabilidad a los prestadores del servicio si no tenían conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada era ilícita o de que lesionaba bienes o derechos de un tercero”

La sentencia considera probado que Rankia no tuvo conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada era ilícita o de que lesionaba bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización tal y como se enuncia en la misma:

“Llama en tal sentido la atención que no existe constancia, ni siquiera ha sido alegado, que cualquiera de los actores al conocer la existencia de los comentarios intromisivos instase a los administradores o moderadores de Rankia a su retirada, debiendo tener puntual conocimiento de su publicación en los foros dado que Ausbanc participaba activamente en ellos.”

[…]

“cabe deducir que la situación de enfrentamiento en los foros de Rankia, más en concreto los de los temas Eurobank y Forum y Afinsa, entre Ausbanc y otros usuarios venía produciendose desde mucho tiempo antes a la fecha del primer comentario reputado como ofensivo, posiblemente desde el año 2003, y nunca en todo ese tiempo se produjo una reclamación directa a Rankia para que eliminase comentarios o cerrase el acceso a algún usuario por infringir reiteradamente las normas de participación en el foro”

El siguiente párrafo de la sentencia es muy significativo:

“debe también manifestarse el hecho llamativo de que Ausbanc y Luis Pineda hayan dirigido la acción declarativa de intromisión en sus derechos y reclamación de indemnización contra la propietaria y el moderador de la web donde se publicaron los comentarios y no contra los propios autores de los mismos y, recuérdese responsables de su publicación en el sitio de Rankia y si no exclusivamente contra éstos, al menos conjuntamente con los hoy demandados. Este actitud podría dar la impresión de que corresponde no tanto a la salvaguarda del honor y la propia imagen de los demandantes como a “saldar alguna cuenta” con el sitio donde no solo han sido vapuleados por parte del resto de usuarios, sino también reprendidos y sancionados con exclusión por su actitud.”

Y concluye que, sin entrar a valorar la legalidad de los comentarios de los usuarios de la comunidad, Rankia no es responsable de dicho contenido en virtud de la LSSI:

“La consecuencia de todo lo anterior era, pues, que los hoy demandados ejercieron de forma efectiva la labor de moderación de los foros y los comentarios en la sección de noticias y que respecto de los comentarios denunciados como intromisivos en el honor y la propia imagen de Ausbanc y Luis Pineda, quedan amparados por la exención de responsabilidad que establece el artículo 16 de la LSSICE, por lo que procede la desestimación de la demanda sin entrar en la cuestión del carácter o no ilícito de aquellos comentarios. […] Procede la imposición de condena en costas a los demandantes.”

En el mundo de Internet cada uno es responsable de sus propios actos

En resumen, como comentaba un post del blog de Consumerista (nuestro abogado en este caso), el Juzgado ha estimado que:

“en el mundo de internet cada uno es responsable de sus propios actos: el autor de la expresión injuriosa seguirá siendo responsable de su ataque ilícito; lo mismo quien publique noticias difamatorias o que, siendo veraces, no tengan ningún interés público o cualquier otro elemento que afecte al honor o al ámbito de la privacidad de las personas sin una justificación adecuada (pensemos en el novio despechado que cuelga fotos de su ex-pareja para vengarse de que le haya dejado). Los prestadores de servicios sólo serán responsables cuando no informen a los usuarios y/o posibles afectados por ataques a sus derechos de cómo comunicarse con ellos, cuando no eliminen datos de los que tengan conocimiento fechaciente -en la forma expresada- de que son ilícitos o cuando no colaboren con la justicia para identificar a los autores de esos ataques.”

Luis Pineda y Ausbanc Consumo han interpuesto un recurso de apelación contra esta sentencia que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid. La Audiencia Provincial de Lugo ya dictó sentencia en relación al caso Mindoniense en cuanto a que los administradores de foros, blogs y wikis no son responsables de los contenidos aportados por terceros con anterioridad.

Creemos que esta sentencia, junto a otras como la sentencia del caso Mindoniense, sientan un criterio de interpretación judicial en cuanto al cumplimiento de la LSSICE, la responsabilidad de los moderadores de comunidades web, foros y blogs y la libertad de expresión en Internet ajustado a la legislación española y europea sobre esa materia y concorde con la naturaleza del mundo virtual. Se trata de una gran noticia para todos los medios online y supone un paso en la buena dirección para que la libertad de expresión e información online no quede menoscabada.

Leer la sentencia 00153/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid (PDF)

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La empresa contratada por Ramoncín ofrece el servicio de disuadir de la publicación de opiniones amparadas por la Libertad de Expresión

26 de noviembre, 2009

X David Bravo

Probablemente todos conocéis la noticia de que Youtube ha cerrado el canal de vídeos de El Jueves por una reclamación de Ramoncín a propósito de dos vídeos que consideraba injuriosos.

A mí, más que este hecho, me ha llamado la atención que Ramoncín contrató para este tipo de acciones a la Asesoría Jurídica de las Artes (AJA), empresa que tiene un servicio de “Control de Reputación”.

En la web de la empresa te explican que existe una delgada línea que separa la libertad de expresión de la injuria, sin embargo es llamativo que acto seguido te aclaren que la empresa actuará contra las opiniones negativas vertidas contra sus clientes tanto si las mismas están fuera de los límites de la libertad de expresión como si, por el contrario, están amparadas por ese derecho constitucional. Tal y como ellos mismos explican “La linea que separa la libre expresión de la injuria y la calumnia es muy delgada. [...] RedPoints puede trabajar a ambos lados de esta linea imaginaria, combatiendo legalmente a un lado y reconduciendo y negociando al otro”.

Cuando el comentario en cuestión se encuentra en el terreno de la injuria, la empresa “documentará las infracciones para posteriores acciones legales en el caso de no ser retiradas”. Hasta ahí nada que objetar. Lo sorprendente es que cuando la opinión esté en “un supuesto de libertad de expresión”, el servicio ofrecido es el de localizar al responsable para intentarle “disuadir primero, convencer despues y finalmente, cuando nada funciona, negociar”. Por si esto fuera poco, en el siguiente párrafo te explican que una de las ventajas de contratar a una empresa para este tipo de servicios es que el responsable de la publicación que reciba el requerimiento “intuirá una presencia legal” tras el mismo.

¿Realmente esta empresa se está publicitando en internet ofreciendo un servicio que, como ellos mismos describen, sirve también para disuadir de la publicación de contenidos amparados por el derecho de libertad de expresión? Supongo que todo dependerá de cómo se realiza ese acto de disuasión y de si ésta es o no una mera solicitud amistosa pero, en cualquier caso, se trata de un servicio cuando menos llamativo puesto que aquello cuya publicación pretenden cesar lo reconocen amparado por un derecho constitucional, lo que, a mi juicio, invitaría más bien a dejar el contenido tal cuál está sin ningún tipo de intervención. La línea que separa la negociación amistosa del requerimiento de cesar y desistir también es muy delgada, máxime cuando descubres que tras la empresa que se pone en contacto contigo hay un bufete de abogados que se dedica esencialmente a prestar servicios cuyo objeto fundamental es vigilar y eliminar determinados contenidos de la Red y que se describe a sí mismo como la “primera iniciativa española Jurídico-Informática para el control de contenidos, derechos de autor, imagen, honor y reputación en Internet”.

No dudo que Ramoncín es un tipo de izquierdas socialmente comprometido -lo que demuestra claramente el hecho de que usa habitualmente chupas de cuero- pero también creo sinceramente que contratar empresas que ofrecen este tipo de servicios no ayuda en nada a mejorar su reputación.

De:

http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/010139.html

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Ramoncín ‘tira’ de abogados de la SGAE y demanda a EcoDiario

12 de marzo, 2009

Publicado por EcoDiario | 11:24 – 12/03/2009

Ramón J. Márquez, más conocido como ‘Ramoncín’, ha interpuesto una demanda a Editorial Ecoprensa, la editora del portal EcoDiario -canal generalista de elEconomista.es- y de diario elEconomista, por los comentarios vertidos por sus usuarios en una noticia titulada “Los usuarios de Facebook ‘fusilarán virtualmente’ a Ramoncín“.

Para esta demanda el cantante ha contado con el abogado Colman Gota Thompson, uno de los juristas que la SGAE ha utilizado en otros casos como el de Julio Alonso, al que la sociedad de autores demandó por organizar un google bombing.

En la citada demanda Ramoncín exige a la editora de EcoDiario el pago de 20.000 euros como resarcimiento, al considerar que los usuarios de la web han menoscabado su persona con insultos y difamaciones.

Además, en la demanda los abogados de Ramoncín ha valorado que desde el inicio en 2005 del diario elEconomista, este ha “publicado un sinfín de noticias, comentarios y opiniones, siempre en un tono negativo, sesgado y lesivo para los intereses que representa SGAE” y se pregunta qué “criterio informativo se sigue para dar cobertura y difusión a iniciativas de este tipo”.

Sin embargo, pese a estas críticas, EcoDiario no ha recibido ninguna demanda por sus informaciones, sino por los comentarios que los lectores han volcado en esas mismas noticias. Se trata de una actitud similar a la de la SGAE -de la que ‘Ramoncín’ fue vicepresidente hasta el año 2007- , que ha provocado un intenso debate en Internet por sus demandas contra las opiniones de usuarios y visitantes de diversos sitios web.

Actitud similar a la SGAE

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¡¡Buenas noticias!! La SGAE pierde la demanda contra la CNT

13 de enero, 2009

La CNT obtiene un veredicto favorable frente a la SGAE

La CNT fue denunciada por la asociación SGAE intentando con ello impedir cualquier cuestionamiento tanto de su política interna como pública, con el único propósito de continuar con su enriquecimiento a costa de miles de usuarios de cualquier soporte reproductor.

La SGAE es simplemente un ejemplo de cómo los sectores empresariales aprovechan día a día el usufructo productivo para mantener un nivel de vida tan elevado como les sea posible al menor esfuerzo, pero para ello como cualquier otra asociación utilizan parte de esos medios financieros, primero para evitar cualquier competencia, pero de la misma forma eliminar cualquier cuestionamiento ético a esa política mercantilista y rastrera. Los directivos de la asociación SGAE padecen una enfermedad mental que no es otra que la del capitalismo, esa enfermedad que lo único que ven son dividendos al menor coste, por supuesto les importa una mierda la cultura, la música, los creadores. A quienes les sirven pleitesía es a los intelectuales que de forma reiterada cantan las odas al mercado libre y sinsentido. Esa enfermedad la padecen también los banqueros, los empresarios y los políticos, nosotros como trabajadores la conocemos bien porque recae en nuestro trabajo mantener a tanto enfermo mental.

La sentencia ha sido favorable, sospechábamos que ocurriría así, hemos sido valientes en el planteamiento, nuestro abogado ha realizado un magnífico trabajo, pero sobre todo teníamos la razón de nuestra parte. Ha sido sin embargo una sorpresa que nieguen a la SGAE todas las peticiones de la demanda, y que, además se le castiga condenándola al pago de costas, que no es tónica general en estos procesos.

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Teddy Bautista: «Vamos a demandar al abogado y a todos los que han informado mal»

11 de diciembre, 2008

Teddy Bautista, dispuesto a pedir «protección al Defensor del Pueblo»

S. GAVIÑA | ABC.es | MADRID

De «frivolidad» calificó ayer Eduardo (Teddy) Bautisa, presidente del Consejo de Dirección de la SGAE, las informaciones aparecidas este fin de semana en los diferentes medios de comunicación sobre la condena a la institución, por segunda vez, a pagar una multa por haber grabado una boda sin autorización, cuando en realidad «el asunto se reduce a un caso del año pasado y que hemos recurrido». «Informar es una cosa muy seria y hay que contrastar porque si se desvirtúa el público se desorienta», declaró ayer a ABC, tras la presentación de los actos del Centenario de Ruperto Chapí, que tendrán lugar en 2009.

Estas afirmaciones hacen referencia a la publicación de una noticia según la cual la institución había sido multada con 60.101 euros por grabar una boda sin permiso. Un dato que es cierto pero se remonta al año 2007, y que se refiere a una boda celebrada en San Juan de Aznalfarache (Sevilla), y del que ya se hizo eco este periódico. Dicha resolución está «actualmente recurrida», subraya un comunicado emitido ayer por la SGAE con el fin de aclarar dicha información. En el texto indica que «desde diciembre del año 2007 no se ha incoado expediente alguno en la Agencia Española de Protección de Datos [que fue quien hizo la denuncia] contra la SGAE ni se ha dictado resolución judicial alguna que pudiera considerar la ilegalidad de la grabación utilizada, contrariamente a lo que se derivaba de las informaciones publicadas o emitidas, con el consiguiente daño moral a la entidad de gestión colectiva».

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