La revolución urbana Entre la municipalización y la colectivización de la propiedad inmobiliaria en Barcelona, ​​1936-1937

Revista Masala / Texto: Maribel Cadenas y Miquel Fernández / Imágenes: AC Documentos de Actividad Contemporánea

En junio de 1937 en la Cataluña revolucionaria aprueba el Decreto de Municipalización de la Propiedad Urbana, sin precedentes en el sur de Europa y del que sólo tenemos noticias de que se haya ensayado durante la Revolución soviética. Este decreto debía implicar la expropiación y municipalización de todas las propiedades urbanas no utilitarias y la imposición de un máximo de renta a las utilitarias lucrativas.

Este artículo expone algunos de los debates previos a la elaboración del decreto entre la pequeña burguesía liberal, los estatalistas y los libertarios, desde julio de 1936 hasta después de los sucesos de mayo de 1937.

Sin lugar a dudas, la máxima expresión de la ciudad socialista debía comenzar con la socialización del suelo. Esta medida se decreta después de los hechos contrarrevolucionarios de mayo, en junio de 1937, cuando el Partido Socialista Unificado de Cataluña (PSUC), con el beneplácito de Esquerra Republicana de Cataluña (ERC), liquida las milicias antifascistas organizadas a través de la Confederación Nacional de Trabajadores (CNT) y el Partido Obrero de Unificación Marxista (POUM). La aplicación del decreto en ciudades como Barcelona implicaba una municipalización del suelo burocratizada y centralizada. La CNT creía que había que sindicalizarse y no municipalizar la propiedad urbana, ya que consideraba el municipio la entidad burocrática por excelencia, y veía en este movimiento el intento de hundir «toda clase de colectivización». Para el POUM era aún más claro: el decreto «pretendía perpetuar el régimen económico de la burguesía».

Hoy resulta especialmente interesante recuperar la historia de esta meta y sus contradicciones. En primer lugar, a pesar de la dimensión revolucionaria que espontáneamente le podríamos atribuir, el decreto fue impulsado debido a los graves problemas de liquidez con que se encontraba el consistorio y el mismo gobierno de la Generalitat republicana a partir del triunfo de la revolución el 19 de julio de 1936. En segundo lugar, la CNT y el POUM fueron los primeros en hacer efectiva la socialización e ir más allá de alguna de las normativas que implicarían el decreto y de la respuesta contrarrevolucionaria -y, en concreto, de Josep Tarradellas (ERC), consejero de Finanzas- que detallaremos a continuación.

La abolición de la propiedad urbana como fundamento de la nueva sociedad

El conocido Plan Nueva Barcelona o Plan Macià, elaborado por los arquitectos revolucionarios del GATCPAC (Grupo de Arquitectos y Técnicos Catalanes para el Progreso de la Arquitectura Contemporánea), estaba supeditado a lo que Josep Lluís Sert llamó la "nueva economía urbana". Las condiciones únicas y necesarias, según Sert, para aplicar cualquier plan urbanístico eran: la socialización de la propiedad urbana, la colectivización de la industria de la construcción y la socialización del trabajo profesional de los técnicos. (1)

Previos al Decreto de Municipalización de la Propiedad Urbana del 11 de junio de 1937, se aprobó el de Colectivizaciones y Control Obrero, del 24 de octubre del 1936, y el de Municipalización de los Servicios Públicos, del 9 de enero de 1937. Estas tres reestructuraciones deberían permitir la «revolución urbana», la necesaria transformación de la ciudad capitalista en otra más cercana al socialismo. No se trataba de una propuesta utópica. Estos arquitectos habían llegado a la conclusión racional que sólo de esta manera se podía sustituir la motivación irracional de construir para ganar dinero por la de construir para satisfacer las necesidades básicas, especialmente la de vivienda. Y, aquí, técnicos y obreros llegaron a la misma conclusión: había que abolir la propiedad urbana.

En palabras de Torres y Clavé: «Queremos creer en esta nueva sociedad; la tendencia social actual de municipalizar la morada, despojando los propietarios particulares de sus derechos sobre este y el terreno, habrá encontrado el camino para desembarazarse de todos aquellos prejuicios que en la anterior sociedad impedían la realización de la única solución racional del problema, y nosotros, los técnicos, que no habíamos tenido miedo de llegar a conclusiones lógicas, sabíamos, por los estudios realizados sobre la materia, que no había otro camino [...]. Todos, obreros manuales y técnicos, esperamos, pues, de la nueva sociedad, aquellas medidas radicales que deben poner fin a la explotación del piso. Hay, ante todo, despojarse de sus derechos tan indignamente ejercidos la propiedad particular ».

Como «acción complementaria» a «el derribo de viviendas malsanas», era necesaria una actuación: «la habilitación inmediata de los numerosos pisos que han quedado desalojados en la ciudad: Diagonal, Paseo de Gracia, Rambla de Cataluña, etc. y parte del Eixample» (GATCPAC, 1937). Así pues, el centro de la ciudad creció, pero no ganando terreno al mar, sino trepando hacia la montaña: siguiendo la línea del paseo de Gracia-Diagonal-Balmes. Las viviendas de los aparatos políticos e ideológicos del viejo orden (sindicatos patronales, hoteles de lujo, palacios y residencias de la alta burguesía) se convirtieron en las sedes de los departamentos gubernamentales, de sindicatos, partidos y ateneos, de hospitales, cooperativas o restaurantes populares. Se iniciaba eufóricamente la recuperación para usufructo popular de los pisos más privilegiados.

Hay que recordar, sin embargo, el argumento económico, tan esencial a la hora de propulsar la municipalización de la propiedad urbana: la conjunción de unos altísimos niveles de desempleo en el ramo de la construcción, la desaparición de la inversión privada tras la revolución del 19 julio de 1936 y el inicio de la guerra aceleraron aún más las ansias socializadoras de los inmuebles: era necesario encontrar una nueva fuente de financiación que sustituyera los propietarios privados para uno solo: la autoridad municipal.

Los liberales, los estatalistas y los anarcosindicalistas

Los Decretos de Colectivizaciones y de Municipalización de la Propiedad Urbana, necesarios para dicha «revolución urbana», surgieron en el seno del Consejo de Economía de Cataluña. La idea del Consejo nace dentro de las milicias antifascistas y se formalizó mediante el decreto del 11 de agosto de 1936. La composición quería reflejar un equilibrio entre las tres tendencias que luchaban contra el fascismo: el movimiento obrero libertario, los partidos y sindicatos de inspiración marxista y la pequeña burguesía republicana. (2)

Los alquileres se empezaron a dejar de pagar y aparecieron varias iniciativas revolucionarias encaminadas a una administración alternativa de la propiedad urbana, tales como la Administración Popular Urbana de la CNT. Esta situación era la que inquietaba Tarradellas, quien emprendería una serie de medidas legales para torpedear los efectos emancipadores de la socialización de los inmuebles, una serie de decretos destinados claramente a proteger a los propietarios y controlar las requisas inmobiliarias que se estaban llevando a cabo desde el primer día de la revolución.

La contrarrevolución o el fin del sueño colectivista

La primera medida fue el Decreto del 12 de agosto de 1936 de la Rebaja de los alquileres de fincas urbanas en Cataluña. La intención era claramente contrarrevolucionaria: rebajar los alquileres (lo circunstancial) para salvar la propiedad (lo esencial), «en un momento de particular desbordamiento revolucionario». La segunda medida fue la creación por decreto del 18 de septiembre de 1936 del Comisariado de la Vivienda. Este es el primer organismo creado ad hoc para ejercer un control político directo sobre la riqueza urbana de toda Cataluña. Según Grijalbo, vocal del Consejo de Economía por la UGT, este organismo se creó al margen y en contra de los sindicatos, lo que provocó un recelo que desencadenaría una serie de incautaciones de propiedades por cuenta de entidades diversas y sin una ordenación superior.

La tercera medida, el Decreto núm. 48 de este plan, suspendía momentáneamente el pago de alquileres. «Se trataba, nuevamente, de una medida de defensa de la propiedad» y, según el POUM, «tenía un sentido puramente negativo e iba dirigido exclusivamente contra la Administración Popular Urbana de la CNT». Así pues, el objetivo primordial de esta disposición fue detener las apropiaciones de inmuebles consideradas «arbitrarias» por parte del Comisariado. De entre ellas, las que más ira levantaban eran las anarcosindicalistas, porque eran las más preeminentes y «porque, aparte de estar abiertamente enfrentada [la CNT] con el Sindicato de Gestores Administrativos y Administradores de Fincas Unidos (UGT), ejercía una competencia ya entonces calificable de ilegal a las funciones otorgadas a la Comisaría». Dentro del mismo decreto se creaba una Comisión para el estudio del régimen inmobiliario formada por representantes de las consejerías de Finanzas, Justicia, Economía y de los ayuntamientos, y se suspendía el Comisariado de la Vivienda.

El proyecto finalmente aprobado fue el presentado por Juan Grijalbo, vocal del ramo de la Construcción por la UGT, con algunas pequeñas enmiendas. La municipalización consistía en una expropiación muy amplia, aunque no total, de los antiguos propietarios privados del sector. Afectaba a todos los inmuebles (3) excepto las fincas utilitarias y las utilitarias-lucrativas de bajos según los municipios. (4)

Para los inspiradores del decreto, la municipalización no era un acto revolucionario, sino casi lo contrario, se justificaba por la situación "excepcional" del ramo de la construcción en el marco del abandono de los empresarios y propietarios. El preámbulo expositivo del decreto no dejaba dudas sobre estas diferencias. La argumentación básica, casi única, para la adopción de la municipalización hacía referencia a la crisis del ramo de la construcción y al paro consiguiente. (5)

Los Hechos de Mayo de 1937 supusieron un giro en la situación política catalana, y también significaron un cuestionamiento del modelo colectivista pactado en los primeros momentos de la revolución a favor de una estructuración económica mucho más controlada por los organismos estatales. La contrarrevolución impulsada por el PSUC se ensaña con las colectivizaciones, atacando los espacios de autogestión y sustituyendo la lógica participativa obrera por la estatalista.

Reflexiones

Tras este somero repaso de una de las concreciones prácticas del período revolucionario, queda preguntarse qué significa hoy esta experiencia y cómo la podríamos adecuar a las condiciones presentes. Actualmente nos encontramos en uno de los momentos más agrios en cuanto a la acumulación mediante el despojo, en este caso, de un bien tan básico como la vivienda. Este pedazo de historia resulta un ejemplo paradigmático de una política urbana revolucionaria.

Una política de este tipo ni entonces ni ahora sería utópica, sino más bien una necesidad para restablecer la civilidad y reducir las tensiones y sufrimientos del conjunto de la sociedad. Por otro lado, al ser un organismo público el recaudador principal o único, lo común se convertiría agente real de redistribución de la riqueza -al menos, de aquella necesaria para la reproducción social. Los ingresos de los consistorios crecerían sustancialmente gracias a la recaudación de los alquileres de la vivienda. Este aumento de la liquidez podría favorecer la colectivización no sólo del suelo, sino de los materiales y del trabajo de los técnicos de la construcción, tal como sugería el GATCPAC. También podríamos favorecer la gestión autónoma de estos bienes básicos a través del que, en aquel momento, eran las Cajas Inmobiliarias, entes públicos, dos terceras partes de los que serían formados por representantes cívicos y la tercera por el consistorio.

Aún queda buscar respuestas a preguntas tales como, ¿qué propiedades serían objeto de la expropiación? ¿La infrautilizada o destinada exclusivamente a la especulación? O, simplemente, como proponían la CNT y el POUM, ¿toda propiedad urbana? ¿Quién sería el titular? ¿El municipio, las cooperativas? ¿Se podría heredar el usufructo de esta propiedad si no es lucrativa?

Para poner en marcha todo esto, habría que profundizar más en el estudio de estos momentos de transformación radical de las formas de organización y distribución de la riqueza de las ciudades. Analizar cada uno de los proyectos debatidos antes de la aprobación de este decreto nos permitiría diseñar propuestas para una nueva economía urbana menos violenta y consciente de los efectos perversos e injustos de la liberalización del mercado del suelo.

Notas

(1). Concretamente, afirmará: «Mientras los alojamientos constituyan la base de negocios y de especulación para el capital privado, y que sume construcción y Explotación dependan de empresas que no buscan más que un mayor Rendimiento de los capitales invertidos, las viviendas en Nuestras ciudades no serán "decentes", ya que son la más pura expresión de esta Organización financiera. [...] Solo Podremos empezar la regeneración de Nuestras ciudades el día en que el alojamiento se considere como un Servicio Público de primera Necesidad y se Realice con las técnicas modernas para satisfaga Nuestras eternas o Nuevas Necesidades. Para alcanzar ese resultado se preciso: a) Liberar el suelo de las ciudades. b) Que el alojamiento sea un Servicio Público »(Sert, 1937).

(2). Estaba formado por 15 miembros, 5 de cada una de las tendencias mencionadas. Pero, tal como señala Cendra, «Este equilibrio no reflejaba fielmente el estado real de la situación política del momento en Cataluña, que se caracterizaba por la hegemonía social del anarcosindicalismo. Significaba, al menos, una sobrevaloración de la importancia del bloque UGT-PSUC, de poca importancia en los primeros momentos de la revolución »(2006: 26).

(3). Que no habían sido ya expropiados sin indemnización por haber sido declarados en los tribunales sus propietarios como facciosos.

(4). «Son exceptuadas de la municipalización las fincas utilitarias y també las utilitarias-lucrativas que rendían en el mes de junio de 1936 Hasta 25 pesetas mensuales en los Municipios de menos de 15.000 habitantes, Hasta 59 pesetas mensuales en los Municipios de más de 15.000 habitantes, exceptuando el de Barcelona, y Hasta 100 pesetas mensuales en el Municipio de Barcelona »(La Vanguardia, 19 de junio de 1937).

(5). En el preámbulo, de una forma breve, se explican los fundamentos económicos y sociales por los que los consejeros de Finanzas, Justicia y Economía presentan al Consejo el decreto, con tres líneas básicas que lo justifican: a) conseguir que todo el colectivo obrero directamente vinculado al ramo de la construcción no se vea «privado de los elementos de vida indispensables» para tener que engordar las listas de paro forzoso; b) la necesidad de aportar nuevas fuentes para la tesorería de la Generalidad que permitan la finalización de las obras abandonadas por los constructores y la promoción de nuevas de naturaleza pública; e) evitar a la población la imagen de abandono que alimentaba una progresiva falta de credibilidad en el gobierno republicano por la situación tan excepcional como la que se estaba viviendo (Florences y Coca, 2012).

Bibliografía

Cendra, I.: El Consell d’Economia de Catalunya, 1936-1939: revolució i contrarevolució en una economia col·lectivitzada. Barcelona, Publicacions de l’Abadia de Montserrat, 2006.

Florences i Coca, S.: El decret de municipalització de la propietat urbana de 1937. La seva aplicació a la ciutat de Barcelona. Universitat Oberta de Catalunya, 2011.

GATCPAC: «Esbós del pla a seguir per una acció immediata en el problema de la vivenda al Casc Antic de la ciutat». A.C. Documentos de Actividad Contemporánea, núm. 25 (Problemes de la Revolució), 1937.

Grijalbo, J. i Fàbregas, F.: Municipalització de la propietat urbana. Barcelona, UGT, 1937.

Redacción: «El decreto sobre la municipalización de la propiedad urbana en Cataluña». La Vanguardia, 19 de juny del 1937, p. 3.

Roca, F.: «El decret de municipalització de la propietat urbana de l’11 de juny del 1937 i la “nova economia urbana”». Recerques: història, economia, cultura, núm. 2 (1972), p. 223-228.

Roca, F.: El Pla Macià. De la Gross-Barcelona al Pla Comarcal. Barcelona, La Magrana, 1977.

Roca, F.: Política, economía y espacio. La política territorial en Cataluña (1936-1939). Barcelona, Ediciones del Serbal, 1983.

Sert, J. L.: «Rapport n.o 2. Cas d’application Villes», en V Congreso Internacional de Arquitectura Moderna. París, Logis et Loisirs, 1937.

Torres i Clavé, J.: «La transformació del concepte de l’estatge». Nova Iberia: revista mensual il·lustrada, núm. 2 (febrer del 1937), Barcelona, Comissariat de Propaganda de la Generalitat de Catalunya, p. 39-41.

Enlaces relacionados / Fuente: 
http://masala.cat/la-revolucio-urbana/
Aviso Legal  |  Política de Privacidad  |  Contacto  |  Licencias de Programas  |  Ayuda  |  Soporte Económico  |  Nodo50.org