denegación de la prestación

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number55
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denegación de la prestación

Mensaje por number55 » 16 Feb 2012, 21:59

Buenas y gracias de antemano a quien me pueda echar un cable con este tema!

En mi empresa empezaron a perder clientes y finalmente perdieron en el que yo estaba trabajando. Me hicieron una oferta de mierda para continuar en otro o la opción de aceptar una indemnización de 20 días por año y largarme con paro que es lo que elegí. Lógicamente no es un despido improcedente, sino una modificación sustancial de las condiciones del trabajo. Con lo que supuestamente me corresponde prestación ya que no se considera una baja voluntaria si no necesaria por el perjucio que se hace al trabajador con las nuevas condiciones. El caso es que según la redacción del certificado de empresa me denegaron la prestación alegando que perdí mi empleo voluntariamente. La verdad es que la redacción era una mierda, no especificaba ninguna modificación concreta solo lo decía en general, cubriéndose las espaldas. Conseguí que mi ex-empresa me rehiciera el escrito en el que me comunicaban el fin de mi campaña especificando que, aunque me ofrecían una nueva, cambiaban las condiciones entre las que se incluían régimen de trabajo a turnos, jornada, pérdida de categoría laboral, bajada de sueldo por perdida de pluses (no el salario base) y el sistema de trabajo y rendimiento. Todas condiciones incluidas en el artículo 41.3 del el estatuto que hace referencia a este tema. Me curré una reclamación previa y adjunté el nuevo escrito sellado de la empresa, nóminas en las que se reflejaban los pluses que ponía en el escrito que me iban a quitar (que eran casi un tercio de la nómina), y por último un anexo al contrato que tenía de mi subida de categoría laboral que también iba a perder según el escrito en la nueva campaña.
Pues bien, me lo han vuelto a denegar alegando que no aporto pruebas ni fundamentos jurídicos que desvirtúen la denegación... yo ya no se que hacer. Esto me parece un cachondeo y empiezo a sentir que el puto estado me está robando por el morro y de manera flagrante. Empiezo a pensar que tienen instrucción de denegar todas las prestaciones que puedan.

Si alguien conoce algún caso parecido o alguna solución posible le agradecería mucho su ayuda. Gracias!

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salvoechea
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Re: denegación de la prestación

Mensaje por salvoechea » 16 Feb 2012, 22:20

El problema es que tu tendrías que haber denunciado a la empresa por esa modificación seguir trabajando con las nuevas condiciones y esperar a que la autoridad laboral decidiese. Lo siento pero me temo que te has dejado liar por la empresa o ni ellos se enteran, pásate por algún sindicato y que te ayuden a contactar con algún laboralista, ánimo.
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number55
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Re: denegación de la prestación

Mensaje por number55 » 16 Feb 2012, 22:31

salvoechea, el artículo 41.3 al que hago referencia especifica que si la empresa pierde clientes y pasta como era el caso de la mía, tienen derecho a meterte en otro sitio aunque tengan que modificar condiciones sustanciales de trabajo con tal de no echarte, o bien pagarte 20 días por año si no aceptas. Y también que el trabajador tiene derecho a aceptar la indemnización y romper la relación laboral si las condiciones modificadas son algunas de las que he mencionado antes, que también estaban en el segundo escrito de mi historia. A parte otros compañeros en la misma situación exacta a la mía están cobrando el paro con el primer certificado de empresa idéntico al mio...

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salvoechea
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Re: denegación de la prestación

Mensaje por salvoechea » 16 Feb 2012, 22:37

Claro, si yo no digo que no tengas razón, si no que te fiaste del escrito de la empresa y los del INEM deniegan porqué interpretan que sin que te echen tu dejas el trabajo, es peliagudo y por desgracia ya sólo te queda tirar de abogado, a lo mejor alegando el hecho de que tus compañeros a iguales condiciones han tenido derecho a la prestación conseguís algo, pero insisto, necesitas de ayuda experta.
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salvoechea
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Re: denegación de la prestación

Mensaje por salvoechea » 16 Feb 2012, 22:49

6. Frente a la decisión empresarial de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo, la ley prevé dos sistemas de reacción por parte del trabajador excluyentes entre sí, a saber: optar por la extinción indemnizada del contrato o acatar la modificación e impugnarla judicialmente por considerarla injustificada.


La primera vía de reacción puede practicarse cuando la modificación afecte a las materias de jornada, horario y régimen de trabajo a turnos y el trabajador resulte perjudicado por la misma, supuesto en el que la ley le reconoce el «derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses». La extinción tiene, en principio, carácter extrajudicial y opera por voluntad del trabajador; puede, no obstante, darse el caso de que el empresario se niegue a reconocer la opción del trabajador por entender que el perjuicio que la ley exige y que debe ser un perjuicio tangible, de cierta entidad y probado no concurre, en este supuesto, y para evitar males mayores, resulta aconsejable que el trabajador interponga una demanda de extinción del contrato y siga, mientras ésta se resuelve, prestando sus servicios. Esta vía se contempla en la ley, «sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1. a», esto es, sin perjuicio de la posibilidad de que el trabajador solicite ante los tribunales del orden jurisdiccional social la extinción de su contrato basada en un incumplimiento contractual grave y culpable del empresario consistente en una modificación sustancial en las condiciones de trabajo «que redunde en perjuicio de su formación profesional o menoscabo de su dignidad». Solicitud que, de prosperar, comportará el reconocimiento al trabajador de la indemnización del despido improcedente.


La segunda alternativa que la ley contempla, para el trabajador que se muestre disconforme con la medida, es la de impugnarla judicialmente -por la modalidad procesal de modificación sustancial de condiciones de trabajo y de movilidad geográfica prevista en el art. 138 L.P.L.- con la finalidad de que se le reponga en sus anteriores condiciones de trabajo. De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 41. 2 E.T. y 138 L.P.L., la sentencia puede declarar la modificación justificada, injustificada o nula. Cuando, por no acreditarse para los trabajadores afectados las causas invocadas por la empresa, la sentencia declare la modificación injustificada, condenará al empresario a reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo. Cabe, sin embargo, que el empresario se niegue a hacerlo, supuesto en el que al trabajador no le cabe sino solicitar la ejecución de la sentencia y la extinción del contrato (art. 138.6 L.P.L.), percibiendo la indemnización del despido improcedente. El juez declarará la modificación nula cuando constate que la decisión empresarial se adoptó eludiendo el procedimiento legalmente establecido para las modificaciones colectivas. En tal caso, la sentencia condenará al empresario a reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, sentencia que se ejecutará en sus propios términos salvo que el trabajador inste la extinción indemnizada del contrato en los términos previstos para la modificación declarada injustificada.
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number55
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Re: denegación de la prestación

Mensaje por number55 » 16 Feb 2012, 23:48

Justo! ese es mi caso. Y por lo tanto legalmente tengo derecho a terminar la relación laboral, recibir la indemnización y cobrar mi prestación ya que las modificaciones afectaban a jornada, horario y régimen de trabajo a turnos... escrito de esa misma manera en un comunicado de la empresa. El INEM de los cojones me está dando el palo, así de claro...

A la empresa no la denuncié porque existiendo está opción no quería quedarme allí, se hunden y solo piensan en nuevas formas de echar a la gente gratis los muy cerdos... había que escapar cuanto antes. Solo podría haber intentado conseguir la indemnización que me correspondía realmente pero varios meses en esa situación te queman tanto que sacrificas pasta por salud mental.

Gracias por el doc!! lo recopilo con todo lo que tengo ya y miraré lo del abogado...

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