Les explico mi caso...(y de 200 de mis compañeros) sector telemarketing lugar: España
Llevamos desde el 2006 contratados para dar servicio a un gran cliente, la empresa "T," a la cual prestamos nuestros servicios contratados por la empresa "H", (subcontrata, nuestra empresa), con un contrato de obra y servicio. Ayer nos comunicaron que con fecha 15 del presente, nos confirmaran por escrito que el día 30 nos despiden, (el servicio para el que trabajamos con la empresa H, y que brinda sus servicios a la empresa gran cliente T , lo va a desarrollar otra empresa que no es la nuestra). Dada esta situación:
a) yo durante la semana que han el despido, he estado fuera de la ciudad donde trabajo, de vacaciones, me encontré una comunicación de correos con fecha 17 para ir a recoger un burofax. Hoy, 21-11-2011 he ido y efectivamente es la carta de aviso de despido. Podría reclamar que no me han avisado con los 15 días que fija la ley? Contaría el 17 o el 21?
b) al no finalizar la obra, (ya que la empresa "T", el gran cliente, se lo quita a la nuestra, empresa H, y se lo cede a otra empresa, presuponíamos que tendrían que aplicar el art. 18 por lo que nos tendrían que recolocar, no? (Cambio de empresa de Contact Center en la prestación de servicios a terceros.) Nos han confirmado que no será así....sería ilegal que no nos recolocaran?
c) en cuestión de indemnizaciones, tenemos algunos comentarios de que aunque nuestros contratos son por Obra y Servicio, tendrían una indemnización por parte de nuestra empresa "H", 21 días porque como ha habido prórrogas del contrato con la empresa gran cliente "T" durante más de tres años, se presuponen como indefinidos....es esto cierto? o las prórrogas tendrían que haber sido de nuestros propios contratos??
d) el día 30, si firmamos como no conforme el finiquito, tienen obligación de pagárnoslo de todas maneras? Hay que aceptarlo aunque se vaya a denunciar?
d) En caso de denunciar….habría que ir contra las 3 empresas? (empresa cliente T por no subrogar, nuestra empresa H por no ejecutar el art.18 y la nueva empresa por no recolocarnos?)
Muchas gracias, cualquier información será más que bienvenida
despido inminente (¿Art. 18?)
- Jove Obrer
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Re: despido inminente (¿Art. 18?)
En principio, ateniendose al CC del Contac Center habría que aplicar el artículo 18, que habla de que la plantilla pasa a proceso de selección y el 90 por ciento debe integrar la nueva plantilla. Es un artículo ambiguo en cuanto se referie a la subrogación, es decir paso deplantilla con derechos adquiridos y acumulaciones.
pero...lo que teneis que hacer es coger el Estatuto de los Trabajadores por su artículo 44, sucesión de empresas. Hay sentencias, bastantes, sobre servicios del telemarketing que han conseguido que se aplicara el 44, que supone una subrogación.
Contra los despidos solo te potege la Organización Sindical y la Movilización, suena planfetero pero es así. Teneis que poneros las pilas y ir ya a un abogado que te dirá a quien y cuantos hay que denunciar. Tambien te recomiendo acudir a la CNT que tiene experiencia en el sector.
pero...lo que teneis que hacer es coger el Estatuto de los Trabajadores por su artículo 44, sucesión de empresas. Hay sentencias, bastantes, sobre servicios del telemarketing que han conseguido que se aplicara el 44, que supone una subrogación.
Contra los despidos solo te potege la Organización Sindical y la Movilización, suena planfetero pero es así. Teneis que poneros las pilas y ir ya a un abogado que te dirá a quien y cuantos hay que denunciar. Tambien te recomiendo acudir a la CNT que tiene experiencia en el sector.
“Si lo real es móvil, que nuestro pensamiento sea también móvil y que sea el pensamiento de ese movimiento. Si lo real es contradictorio, que nuestro pensamiento sea pensamiento consciente de la contradicción.”
- marius jacob
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Re: despido inminente (¿Art. 18?)
¿que ciudad es?
ter lo digo porque en sevilla se esta dando apoyo a un conflicto parecido al tuyo por parte de la plataforma"la lucha esta en la calle"plataforma compuesta por CNT,CGT y SAT,si quieres mas info ponte en contacto conmigo via privado
http://sevilla29s.wordpress.com/
ter lo digo porque en sevilla se esta dando apoyo a un conflicto parecido al tuyo por parte de la plataforma"la lucha esta en la calle"plataforma compuesta por CNT,CGT y SAT,si quieres mas info ponte en contacto conmigo via privado
http://sevilla29s.wordpress.com/
Re: despido inminente (¿Art. 18?)
En este supuesto y como te ha dicho el compañero, segun el convenio colectivo de telemarketing (ahora contact center) se deberia realizar una subrogacion y tendriais que pasar a formar parte de la nueva empresa.ikuko_kuko escribió:Les explico mi caso...(y de 200 de mis compañeros) sector telemarketing lugar: España
Llevamos desde el 2006 contratados para dar servicio a un gran cliente, la empresa "T," a la cual prestamos nuestros servicios contratados por la empresa "H", (subcontrata, nuestra empresa), con un contrato de obra y servicio. Ayer nos comunicaron que con fecha 15 del presente, nos confirmaran por escrito que el día 30 nos despiden, (el servicio para el que trabajamos con la empresa H, y que brinda sus servicios a la empresa gran cliente T , lo va a desarrollar otra empresa que no es la nuestra). Dada esta situación:
a) yo durante la semana que han el despido, he estado fuera de la ciudad donde trabajo, de vacaciones, me encontré una comunicación de correos con fecha 17 para ir a recoger un burofax. Hoy, 21-11-2011 he ido y efectivamente es la carta de aviso de despido. Podría reclamar que no me han avisado con los 15 días que fija la ley? Contaría el 17 o el 21?
b) al no finalizar la obra, (ya que la empresa "T", el gran cliente, se lo quita a la nuestra, empresa H, y se lo cede a otra empresa, presuponíamos que tendrían que aplicar el art. 18 por lo que nos tendrían que recolocar, no? (Cambio de empresa de Contact Center en la prestación de servicios a terceros.) Nos han confirmado que no será así....sería ilegal que no nos recolocaran?
c) en cuestión de indemnizaciones, tenemos algunos comentarios de que aunque nuestros contratos son por Obra y Servicio, tendrían una indemnización por parte de nuestra empresa "H", 21 días porque como ha habido prórrogas del contrato con la empresa gran cliente "T" durante más de tres años, se presuponen como indefinidos....es esto cierto? o las prórrogas tendrían que haber sido de nuestros propios contratos??
d) el día 30, si firmamos como no conforme el finiquito, tienen obligación de pagárnoslo de todas maneras? Hay que aceptarlo aunque se vaya a denunciar?
d) En caso de denunciar….habría que ir contra las 3 empresas? (empresa cliente T por no subrogar, nuestra empresa H por no ejecutar el art.18 y la nueva empresa por no recolocarnos?)
Muchas gracias, cualquier información será más que bienvenida
Dices que llevas desde el 2006 y tienes un fin de obra, ¿te hicieron el contrato fin de obra nada mas entrar? ¿O tuviste previamente alguno de 3 meses o 6 meses? Lo digo porque por concatenacion de contratos temporales te deberian de haber hecho indefinido a los 2 años y medio.
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- Mensajes: 2
- Registrado: 22 Nov 2011, 00:09
Re: despido inminente (¿Art. 18?)
No, ha sido un único contrato de Obra y Servicio desde que empecé a trabajar con ellos. Cualquier ayuda que me puedas brindar será más que bienvenida. Muchas gracias.Juanatan escribió:En este supuesto y como te ha dicho el compañero, segun el convenio colectivo de telemarketing (ahora contact center) se deberia realizar una subrogacion y tendriais que pasar a formar parte de la nueva empresa.ikuko_kuko escribió:Les explico mi caso...(y de 200 de mis compañeros) sector telemarketing lugar: España
Llevamos desde el 2006 contratados para dar servicio a un gran cliente, la empresa "T," a la cual prestamos nuestros servicios contratados por la empresa "H", (subcontrata, nuestra empresa), con un contrato de obra y servicio. Ayer nos comunicaron que con fecha 15 del presente, nos confirmaran por escrito que el día 30 nos despiden, (el servicio para el que trabajamos con la empresa H, y que brinda sus servicios a la empresa gran cliente T , lo va a desarrollar otra empresa que no es la nuestra). Dada esta situación:
a) yo durante la semana que han el despido, he estado fuera de la ciudad donde trabajo, de vacaciones, me encontré una comunicación de correos con fecha 17 para ir a recoger un burofax. Hoy, 21-11-2011 he ido y efectivamente es la carta de aviso de despido. Podría reclamar que no me han avisado con los 15 días que fija la ley? Contaría el 17 o el 21?
b) al no finalizar la obra, (ya que la empresa "T", el gran cliente, se lo quita a la nuestra, empresa H, y se lo cede a otra empresa, presuponíamos que tendrían que aplicar el art. 18 por lo que nos tendrían que recolocar, no? (Cambio de empresa de Contact Center en la prestación de servicios a terceros.) Nos han confirmado que no será así....sería ilegal que no nos recolocaran?
c) en cuestión de indemnizaciones, tenemos algunos comentarios de que aunque nuestros contratos son por Obra y Servicio, tendrían una indemnización por parte de nuestra empresa "H", 21 días porque como ha habido prórrogas del contrato con la empresa gran cliente "T" durante más de tres años, se presuponen como indefinidos....es esto cierto? o las prórrogas tendrían que haber sido de nuestros propios contratos??
d) el día 30, si firmamos como no conforme el finiquito, tienen obligación de pagárnoslo de todas maneras? Hay que aceptarlo aunque se vaya a denunciar?
d) En caso de denunciar….habría que ir contra las 3 empresas? (empresa cliente T por no subrogar, nuestra empresa H por no ejecutar el art.18 y la nueva empresa por no recolocarnos?)
Muchas gracias, cualquier información será más que bienvenida
Dices que llevas desde el 2006 y tienes un fin de obra, ¿te hicieron el contrato fin de obra nada mas entrar? ¿O tuviste previamente alguno de 3 meses o 6 meses? Lo digo porque por concatenacion de contratos temporales te deberian de haber hecho indefinido a los 2 años y medio.