Página 1 de 2

despido objetivo por causas economicas

Publicado: 05 Sep 2009, 08:31
por anabel33
Hola!
Mi empresa me ha hecho un despido objetivo alegando que la empresa no va bien y que van a proponer un ere para acabar despidiendo a todo el mundo, pero a mi me parece que quieren remontar la empresa, entonces, mi pregunta es: una vez firmado yo el despido objetivo, si mas adelante la empresa remonta y no despiden a todos los trabajadores como dicen , yo podria reclamar un despido improcedente? En caso de que me tuvieran que readmitir, me podria obligar a reducir la jornada de trabajo? Llevo 6 años haciendo 8 horas.
Gracias!

Re: despido objetivo por causas economicas

Publicado: 05 Sep 2009, 10:58
por salvoechea
Primero no firmes, o firma no conforme si te van a despedir alegando causas objetivas, siempre te queda el recurso de denunciar a la empresa, reclamando despido improcedente, la indemnización por un despido por causas objetivas es de 20 dias por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Mientras que la de un depido improcedente es de 45 o 33 dias por año trabajado con unos topes de 42 y 24 mensualidades respectivamente, dependerá del tipo de contrato que tengas.
El denunciar a la empresa, no pone en riesgo tu indemnización de 20 dias por despido por causas objetivas, asi que denunciando, una vez despidido tienes poco que perder.




El Despido Objetivo

a) Comunicación escrita y motivada al trabajador.
b) Puesta a su disposición de la indemnización (veinte días/año de trabajo, con un máximo de doce meses), salvo que sea un despido colectivo menor, fundado en causas económicas, y el empresario haga constar la imposibilidad materia de pues a disposición.
c) Concesión de un plazo de preaviso de treinta días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo, con licencia semanal de seis horas retribuidas para buscar empleo.


Plazo:

El trabajador puede reclamar dentro de los veinte días hábiles siguientes.


Causas:
Ineptitud del trabajador, sobrevenida o conocida posteriormente.
Falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo, a los dos meses de introducidas estas.
Determinadas e intermitentes faltas de asistencia, aun justificadas, cuando alcancen al 20 por ciento de los idas en dos meses consecutivos, o el 25 por ciento de cuatro meses durante un año, siempre que el índice de absentismo de la plantilla supere el 5 por ciento en dichos periodos.
Cuando exista necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo de numero inferior a los previstos en el despido colectivo pro causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (despido colectivo menor).

Calificación:
El despido por causas objetivas se declarará procedente, de ser impugnado judicialmente, cuando el empresario acredite la existencia de la causa invocada en la carta; se declarara improcedente si no acredita la concurrencia de la causa alegada, y se declarara nulo si se incumplen los requisitos formales, o si la causa alegada es discriminatoria o lesiva de derechos fundamentales.


Efectos:
Nulidad, readmisión del trabajador.
Procedencia, consolidando el trabajador la indemnización o, en su caso, derecho a percibirla.
Improcedente: el empresario elegirá entre readmitir, devolviendo el trabajador la indemnización, o no readmitir, pagando la cantidad fijada en la sentencia, deducida aquella.


Por otra parte, ten en cuenta tambien que en un despido colectivo, el nº de trabajadores afectados puede acarrear la obligación de hacer un E.R.E.

El artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, indica que el contrato de trabajo puede extinguirse “cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y en número inferior al establecido en el mismo. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto a que se refiere este apartado”.

Las causas a las que se refiere el artículo 52 c) que se remite al 51.1, son las mismas en las que se basa el despido colectivo de este artículo, “económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Se concluye entonces que las causas mencionadas en el artículo 51.1 para el despido colectivo son iguales para el 52 c) pero con la diferencia del número de trabajadores afectados.

Remitiéndose al artículo 51.1, este señala que fundamentándose en estas causas cuando en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:

Diez trabajadores en empresas que ocupen a menos de cien trabajadores

El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores

Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores

Estas son las cifras que señala este artículo para considerar el despido como colectivo y en un segundo párrafo se refiere a las causas en que se fundamenta la extinción:

“Se entenderá que concurren las causas a que se refiere el presente artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya, si las aducidas son económicas, a superar una situación negativa de la empresa o, si son técnicas, organizativas o de producción, a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos.


Si necesitas alguna aclaración no tienes más que preguntar, espero que te sirva de ayuda. Salud.

Re: despido objetivo por causas economicas

Publicado: 05 Sep 2009, 11:04
por Aitor Mena
Si aceptas el despido por causas economicas tu relación laboral con la empresa termina ahi. Te vas con 20 dias por año. Normalmente la empresa lo tiene que justificar con información contable y económica que se pueda comparar (cuentas anuales). No vale que te digan "vamos mal" sino que tienen que justificarlo con algún adjunto en la carta de despido.

Si no se demostrasen las causas economicas en un juicio se podría defender un despido improcedente y son 45 dias por año. Despido improcedente = la empresa tiene la opción de readmitirte o no (el 99% de los casos es que no, se paga indemnización).

Para la readmisión deberia ser un despido nulo y este se puede dar solamente por vulneración de derechos fundamentales o por defecto de forma.

Tienes 20 dias hábiles desde la comunicación del despido para realizar la demanda, a no ser que hayas firmado y estés de acuerdo con el despido que poco más puedes hacer ya.

Re: despido objetivo por causas economicas

Publicado: 05 Sep 2009, 13:52
por anabel33
gracias! pero una cosita, puedes obligarme a hacer una reduccion de jornada? es que claro, en caso de que se demostrara que el despido es improcedente y que la empresa sigue, estoy segura que me readmiten porque los conozco bien, y harian lo posible por que yo me fuese y una de las maneras seria reducirme la jornada, puesto que no me interesa porque ganaria menos y porque de cara a quedarme en paro mas adelante cobraria menos, asi que no se si me vale mas la pena aceptar el despido objetivo

Re: despido objetivo por causas economicas

Publicado: 05 Sep 2009, 18:05
por salvoechea
Si te reducen la jornada laboral, es una modificación sustancial de las condiciones laborales, con lo que te puedes acojer a una indemnización de 20 dias por año trabajado, con un tope de 9 mensualidades.
Valora tu lo que te resulta más conveniente, aceptar desde un principio o denunciar e intentar conseguir una indemnización más alta.

Salud.

Re: despido objetivo por causas economicas

Publicado: 08 Sep 2009, 11:31
por anabel33
Una ultima cosa, si firmo no conforme y reclamo despido improcedente, mientras se hace el juicio y tal, yo puedo ir cobrando el paro? Y si luego acaban readmitiendome que pasa con ese paro que he cobrado?

Re: despido objetivo por causas economicas

Publicado: 08 Sep 2009, 14:14
por anenecuilco
si firmo no conforme y reclamo despido improcedente, mientras se hace el juicio y tal, yo puedo ir cobrando el paro? Y si luego acaban readmitiendome que pasa con ese paro que he cobrado?
Sí puedes cobrar el paro, pero si te readmiten o simplemente te dan una indemnización mayor (más probable) tendrías que devolverlo. Eso sí, te pagarían los salarios de tramitación (desde que te echan hasta que te readmiten). En principio es mejor que aguantes hasta el juicio para pedir el paro, pero depende de tu situación económica, claro.

Re: despido objetivo por causas economicas

Publicado: 09 Sep 2009, 12:00
por anabel33
A la hora de reclamar cantidad, me refiero, la nomina que me deben junto con el finiquito y la indemnizacion, ya se que una parte el 40% lo paga el fogasa, pero el resto le corresponde a la empresa, entonces al poner la reclamacion de cantidad yo si puedo ir cobrando el paro, no? es independiente una cosa de otra, es decir, me hacen un despido objetivo yo firmo la carta de baja (no el finiquito y la indemnizacion, solo firmo como que me han despedido) aunque sea no conforme pero me interesa cobrar el paro, puedo arreglar los papeles desde ya?
Por ultimo al firmar que tengo que poner? mi firma y al lado recibi documento no conforme y la fecha?
Cuanto tiempo tengo para reclamar lo que me deben?

Re: despido objetivo por causas economicas

Publicado: 09 Sep 2009, 12:02
por anabel33
se me ha olvidado decir, que por supuesto no ponen a mi disposicion ni las nominas que me deben ni el finiquito ni la parte de la indemnizacion porque dicen que no hay dinero, hijos de puta!

Re: despido objetivo por causas economicas

Publicado: 09 Sep 2009, 12:45
por anenecuilco
Sí puedes empezar a cobrar el paro.

Sobre el modo de firmar el despido, está bien como dices.

Para reclamar por despido tienes 20 días hábiles desde la fecha del despido.

Te recomiendo que acudas a tu sindicato más cercano: http://cnt.es/node/2

Re: despido objetivo por causas economicas

Publicado: 10 Sep 2009, 19:30
por anabel33
pero, a ver si me entero, jaja! 20 dias para reclamar el despido, pero suponiendo que acepte el despido cuanto tiempo tengo para reclamar al fogasa el 40% y cuanto tiempo para poner una reclamacion de cantidad a la empresa? gracias!

Re: despido objetivo por causas economicas

Publicado: 10 Sep 2009, 22:58
por trotamundo
anabel33 escribió:pero, a ver si me entero, jaja! 20 dias para reclamar el despido, pero suponiendo que acepte el despido cuanto tiempo tengo para reclamar al fogasa el 40% y cuanto tiempo para poner una reclamacion de cantidad a la empresa? gracias!

para reclamar por despido 20 dias, para reclamar por cantidad 1 año

Re: despido objetivo por causas economicas

Publicado: 11 Sep 2009, 07:00
por anabel33
y para reclamar al fogasa cuanto tiempo tengo y que tengo que hacer, me refiero a papeleo y tal... que tengo que presentar? tambien tengo un año? o 20 dias?

Re: despido objetivo por causas economicas

Publicado: 11 Sep 2009, 12:01
por anenecuilco
Al fogasa no se reclama. Tienes que reclamar a la empresa. Si ganas el juicio y aun así no paga, tienes que pedir la ejecución de la sentencia, si sigue sin pagar el juzgado busca que la empresa pague mirando los bienes que la empresa tenga para embargárselos y que pague, si aun así no pagara ya irías al fogasa, que te pagaría un porcentaje de lo que te deben.

Re: despido objetivo por causas economicas

Publicado: 12 Sep 2009, 08:20
por anabel33
aneneculico, pero me refiero al 40 % que tiene que pagarme el fogasa por ser una empresa de menos de 25 trabajadores y ser un despido objetivo, ya se que el resto es cosa de la empresa, pero lo del 40% es fijo que lo paga el fogasa, que ya me informe en el sindicato, pero no pregunte cuanto tiempo tenia para presentar los papeles para tramitarlo, por eso lo unico que queria saber es cuanto tiempo tengo