Buenas tardes, tengo un problema que espero podais resolverme. Les cuento algo de la historia previamente a plantearles las dudas:
Mi tio trabajó en una comunidad de bienes que el año pasado tuvo una crisis económica, por lo que dejó de abonar a mi tio los salarios de 4 meses. Mi tio presentó en su momento papeleta de conciliación, pero se fio de la empresa y continuó desarrollando su actividad.
Por otro lado, se conoce que dos de los comuneros de esas comunidad de bienes eran socios con otros familiares de una SA, y de esto resultó que mi tio prestó servicios en buena parte de 2 años tanto para la comunidad de bienes como para esta SA, sin dejar de constar como trabajador de la comunidad de bienes y siendo esta la que le pagaba (cuando lo hacía...).
El caso es que mi tio murió unos meses atrás, dejando dos hijos menores de edad, y tengo unas dudas que paso a consultarles:
1.- ¿Podría mi tia o sus hijos reclamar los salarios impagados, y de que manera hacerlo?
2.- ¿Qué actitud procesal concreta podrían adoptar las partes en relación a los salarios devengados y no abonados en caso de un hipotético juicio?
3.- ¿A qué personas, entidades o sociedades debería demandar mi tia y con qué fundamento jurídico y representación? (a la comunidad de bienes, a la SA, al administrador único de esa SA...)
4.- Mi tia dentro de poco tendrá que cambiar de ciudad por que le ha salido un trabajo en Madrid, ¿en caso de un juicio, podría solicitar que tuviera lugar en Madrid? ¿afecta en algo el que los hijos sean menores?
Bueno, muchas gracias por adelantado a todos. Un saludo.
Muerte de trabajador e impago de salario.
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Re: Muerte de trabajador e impago de salario.
Lamento la muerte de tu tío, estas son mis respuestas a tus preguntas
Si los herederos son sus hijos menores de edad su madre (tu tía) podría reclamar los salarios que la empresa adeudaba a tu tío.
La manera ordinaria de hacerlo es mediante reclamación de cantidad. En primer lugar debe interponer una papeleta de conciliación ante el organismo mediador correspondiente y posteriormente demanda ante el Juzgado de lo Social.
En todo caso creo que debe ser quien presente la demanda el que a la vista de las pruebas con las que cuente decida a quien dirigir la demanda, labor que se excede de esta simple respuesta.
Si ninguno de esos lugares es Madrid no podría solicitar que el Juicio se celebre allí. Pero podría dejar otorgado un poder "apud acta" en el Juzgado sin coste alguno para ella, en favor del abogado o graduado social que la defienda y si la otra parte no solicita su comparecencia no estaría obligada a acudir.
El que los hijos sean menores no afecta en nada, legalmente su madre les representa.
Espero haberte resuelto en algo tus dudas y respecto a la segunda pregunta si quieres puedes explicármela mejor porque no la he entendido.
Te reitero mi pésame por el fallecimiento de tu tío.
Ignorando si tu tío instituyó herederos en su testamento, si no es así sus herederos legales serían sus hijos sin perjuicio de la cuota viudal usufructuaria del cónyuge viudo.Pedrolo escribió:1.- ¿Podría mi tia o sus hijos reclamar los salarios impagados, y de que manera hacerlo?
Si los herederos son sus hijos menores de edad su madre (tu tía) podría reclamar los salarios que la empresa adeudaba a tu tío.
La manera ordinaria de hacerlo es mediante reclamación de cantidad. En primer lugar debe interponer una papeleta de conciliación ante el organismo mediador correspondiente y posteriormente demanda ante el Juzgado de lo Social.
No entiendo muy bien tu pregunta.Pedrolo escribió:2.- ¿Qué actitud procesal concreta podrían adoptar las partes en relación a los salarios devengados y no abonados en caso de un hipotético juicio?
En primer lugar debería demandar a la Comunidad de Bienes que, según dices, es la empresaria directa y principal para la que tu tío desempeñaba su trabajo. Si también trabajó para una Sociedad Anónima debería demandarla como responsable del impago de los salarios. La SA estará representada por su Administrador pero la demandada es la mercantil.Pedrolo escribió:3.- ¿A qué personas, entidades o sociedades debería demandar mi tia y con qué fundamento jurídico y representación? (a la comunidad de bienes, a la SA, al administrador único de esa SA...)
En todo caso creo que debe ser quien presente la demanda el que a la vista de las pruebas con las que cuente decida a quien dirigir la demanda, labor que se excede de esta simple respuesta.
Como regla general, es competente territorialmente, a elección del demandante, el Juzgado del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado. Si son varios demandados y se opta por su domicilio, el demandante puede elegir el de cualquiera de ellos.Pedrolo escribió:4.- Mi tia dentro de poco tendrá que cambiar de ciudad por que le ha salido un trabajo en Madrid, ¿en caso de un juicio, podría solicitar que tuviera lugar en Madrid? ¿afecta en algo el que los hijos sean menores?
Si ninguno de esos lugares es Madrid no podría solicitar que el Juicio se celebre allí. Pero podría dejar otorgado un poder "apud acta" en el Juzgado sin coste alguno para ella, en favor del abogado o graduado social que la defienda y si la otra parte no solicita su comparecencia no estaría obligada a acudir.
El que los hijos sean menores no afecta en nada, legalmente su madre les representa.
Espero haberte resuelto en algo tus dudas y respecto a la segunda pregunta si quieres puedes explicármela mejor porque no la he entendido.
Te reitero mi pésame por el fallecimiento de tu tío.
Aranearum telis leges compares