descanso en convenio artes gráficas

Preguntas (y respuestas) sobre legislación represiva, ya sea penal o civil. Además, consejos y dudas sobre situaciones laborales, conflictos individuales y colectivos, cuestiones profesionales, antirrepresión, etc. Ayudémonos entre compañeros y compañeras.
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Mariano
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descanso en convenio artes gráficas

Mensaje por Mariano » 23 Dic 2007, 16:29

Hola compañeros

Tengo una dudilla. El convenio de artes gráficas (BOE 210, del martes 31 de agosto de 2004 ), indica en el punto 8.1.1.b que "Dentro del número de horas anuales mencionado, no se entenderán comprendidos los períodos de descanso (bocadillos) u otras interrupciones existentes en la fecha de entrada en vigor de este artículo".

Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores especifica que por cada jornada de 8 horas corresponde 30 min de descanso remunerados.

El ET está por encima del convenio. Por lo que entiendo que este punto del convenio no vale.

La cosa es que hay varios compas en mi sindicato mosqueados por la ausencia del tiempo de bocadillo.

¿Podría algun sindicato de artes gráficas de CNT impugnar el convenio por este motivo? ¿Tendriamos que ir a juicio o pelear sindicalmente para que la empresa que nos interesa reconoceira ese descanso? Esto segundo muy dificil ya q estan por ETT... Cualquier consejo será de agradecer

Ius Gentium
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Mensaje por Ius Gentium » 23 Dic 2007, 18:09

Mariano, creo que partes de un error. El estatuto no especifica que por cada jornada de 8 horas correspondan 30 minutos remunerados.

Al contrario el Artículo 34.4 del Estatuto establece:
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por Convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
Es decir que el Estatuto no se pronuncia sobre la remunerabilidad del periodo de descanso, sino que lo deja a lo regulado en Convenio Colectivo o Contrato de trabajo. Y el Convenio de Artes Gráficas establece que ese descanso no es remunerado.

Como ves no hay aquí ninguna contradicción entre Convenio y Estatuto.
Aranearum telis leges compares

Mariano
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Mensaje por Mariano » 24 Dic 2007, 03:24

Muchas gracias

No se de donde saqué lo de los 30 munutos... será el alemán que me esconde las cosas.

Entiendo entonces que si quieren un descanso para el bocadillo, pueden al menos solicitar 15 minutos de descanso no remunerados.

Y luego claro, organizarse sindicalmente y reclamar lo que quieran a nivel de empresa.

Pero no pasa nada, tenemos a la empresa pillada por otros temas que controlo mejor... Ya os informaré cuando sea el momento.
Gracias de nuevo

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