tiempo descanso en jornada laboral
tiempo descanso en jornada laboral
Hola a tod@s y gracias por adelantado a quien pueda resporder a mi duda.
Trabajo de 8:30 a 16:30 de un tiron, mi empresa no tiene convenio y se rige por el estatuto trabajadores, podrias decirme si tengo derecho a un descando y de cuanto tiempo seria.
Muchisimas gracias.
Trabajo de 8:30 a 16:30 de un tiron, mi empresa no tiene convenio y se rige por el estatuto trabajadores, podrias decirme si tengo derecho a un descando y de cuanto tiempo seria.
Muchisimas gracias.
Si tu empresa no tiene convenio de empresa, se regirá por uno sectorial o territorial. No te quepa duda.
Si la jornada es continuada y supera las seis horas, el descanso es, al menos, de 15 minutos. Se computa como tiempo efectivo de trabajo. Es decir, está remunerado.
Los convenios pueden establecer otra cosa. Echale un ojo porque tener, fijo que tienes.
Salud.
Si la jornada es continuada y supera las seis horas, el descanso es, al menos, de 15 minutos. Se computa como tiempo efectivo de trabajo. Es decir, está remunerado.
Los convenios pueden establecer otra cosa. Echale un ojo porque tener, fijo que tienes.
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- Manu García
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Juliano, no sé en qué sector trabajará Rebelion, pero te aseguro que efectivamente hay empresas que operan en sectores sin convenio donde rige como acuerdo más beneficioso el Estatuto de los Trabajadores.Si tu empresa no tiene convenio de empresa, se regirá por uno sectorial o territorial. No te quepa duda.
"No más derechos sin deberes, no más deberes sin derechos"
no hay convenio
Gracias a los dos por contestar, os puedo asegurar que en esta empresa se rigen por el estatuto trabajadores
art 34. 4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo
Estatuto de los trabajadores o la norma ma´s favorable...
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo
Estatuto de los trabajadores o la norma ma´s favorable...
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Sólo un comentario: no sería remunerado a no ser que esté así pactado. De todas formas yo eso no se lo diría al amo, a ver si cuela.JULIANO escribió: Si la jornada es continuada y supera las seis horas, el descanso es, al menos, de 15 minutos. Se computa como tiempo efectivo de trabajo. Es decir, está remunerado.
- ectoplaxma
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- Peterpan
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Cuidado, al parecer ha cambiado la ley respecto a esto. Todo depende. A ver, nosotros tenemos horario intensivo de 6:00-14:00 / 14:00-22:00 / 22:00-6:00 (Tipico de fábrica). Nosotros tenemos según convenio 20 minutos de descanso. En ocasiones, los del turno de la tarde (El cual estoy yo) o de la noche, tenemos horario partido (9:00-6:00) con una hora para comer. Hasta hace unos meses si hacíamos la jornada partida, perdíamos los 20 minuntos. Pero, ahora hay una ley por la que dice que la empresa ha de mantener tus derechos de tu horario, ya que has de cambiarlo a voluntad de la empresa. Es decir, que gozamos de los 20 minutos, a pesar de que paremos 1 hora a comer.sharcashmo escribió:No. Tienen que ser seguidasectoplaxma escribió:Hola a tod@s
He estado leyendo y tengo una cuestion:
¿y si la jornada laboral es de 8 horas pero partida de 9 a 13h y de 16 a 20h?
Se sigue aplicando este articulo de "si la jornada es de más de 6 horas tenemos 15 minutos minimo"?
gracias
Por ejemplo, se da el caso absurdo de que entramos a las 9:00, a las 9:30 vamos al descanso, y luego entramos a las 9:50. Pero, bueno aunque sea raro, lo bueno es de que tenemos los 20 minutos.
Yo lo miraría mejor lo de la jornada partida. Yo no conozco la ley nueva, y es posible que hayan cambios
«Come, join in the only battle wherein no man can fail,
where whoso fadeth and dieth, yet his deed shall still prevail»
by William Morris, The day is coming (Chants for socialists)
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Pues yo desconocía la existencia de una ley reciente que haya modificado el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Hasta ahora yo entendía que según ese precepto, se distinguía entre los trabajadores mayores de 18 años de los menores de 18 años. A los mayores de 18 años si la jornada diaria continuada es superior a 6 horas, el descanso mínimo es de 15 minutos. Y se consideraba tiempo de trabajo efectivo si se pacta en Convenio Colectivo o en el Contrato de trabajo.
A los menores de 18 años, si la jornada diaria continuada excede de 4,5 horas, el descanso mínimo es de 30 minutos.
En Convenio Colectivo se podía establecer un tiempo de descanso superior, pero como digo desconocía que existiese una norma general que estableciese que en caso de jornada continuada inferior a seis horas se tuviese derecho al descanso, lo cual no quiere decir que no exista y si es así me gustaría que alguien lo aclarase.
Yo hasta ahora, y sin perjuicio de lo que establezcan los Convenios Colectivos de aplicación entendía de aplicación el Art. 34 del E.T.
Hasta ahora yo entendía que según ese precepto, se distinguía entre los trabajadores mayores de 18 años de los menores de 18 años. A los mayores de 18 años si la jornada diaria continuada es superior a 6 horas, el descanso mínimo es de 15 minutos. Y se consideraba tiempo de trabajo efectivo si se pacta en Convenio Colectivo o en el Contrato de trabajo.
A los menores de 18 años, si la jornada diaria continuada excede de 4,5 horas, el descanso mínimo es de 30 minutos.
En Convenio Colectivo se podía establecer un tiempo de descanso superior, pero como digo desconocía que existiese una norma general que estableciese que en caso de jornada continuada inferior a seis horas se tuviese derecho al descanso, lo cual no quiere decir que no exista y si es así me gustaría que alguien lo aclarase.
Yo hasta ahora, y sin perjuicio de lo que establezcan los Convenios Colectivos de aplicación entendía de aplicación el Art. 34 del E.T.
Peterpan, sería interesante conocer si en tu caso es el Convenio el que establece vuestro derecho a descanso en caso de jornada continuada inferior a seis horas o porqué tenéis ese derecho. Si te enteras y lo escribes aquí te lo agradecería.Art. 34. Jornada.
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los Convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Mediante Convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por Convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por Convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.
8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
Aranearum telis leges compares
- Peterpan
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Yo lo consulté en su momento al comité (De UGT Ecs) y me comentaron que por una nueva ley debían mantenernos los derechos de nuestro turno, aunque cambiásemos de cualquier horario, ya que era la empresa que había cambiado nuestro horario temporalmente.
El lunes, si me acuerdo, puedo preguntarle al del Comité de qué ley se trata (Le contaría un bulo de que un colega de otra empresa estaba interesado... bla bla)
Si el lunes no digo nada, hazmelo recordar que yo me olvido
El lunes, si me acuerdo, puedo preguntarle al del Comité de qué ley se trata (Le contaría un bulo de que un colega de otra empresa estaba interesado... bla bla)
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4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por Convenio colectivo o contrato de trabajo.
La verdad es yo también estoy enteresado en el tema, ya que trabajo de 8 a 14 de forma ininterumpida. Son 6 horas justas. No sobrepasa las seis horas. Me corresponde el descanso retribuido de 15 minutos?
A ver si me podeis aclarar algo.
Gracias.
La verdad es yo también estoy enteresado en el tema, ya que trabajo de 8 a 14 de forma ininterumpida. Son 6 horas justas. No sobrepasa las seis horas. Me corresponde el descanso retribuido de 15 minutos?
A ver si me podeis aclarar algo.
Gracias.
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- Registrado: 01 Feb 2006, 19:33
Pues en principio al no exceder de seis horas la jornada no tendrías derecho, habría que consultar el convenio, el contrato, los acuerdos que existan entre las partes y la costumbre de la empresa.click escribió:4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por Convenio colectivo o contrato de trabajo.
La verdad es yo también estoy enteresado en el tema, ya que trabajo de 8 a 14 de forma ininterumpida. Son 6 horas justas. No sobrepasa las seis horas. Me corresponde el descanso retribuido de 15 minutos?
A ver si me podeis aclarar algo.
Gracias.
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