Re: Instalan 17 cámaras en el centro de Málaga
Publicado: 17 Sep 2009, 13:30
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Multa de hasta 300.000 € a la Junta de Andalucía por infringir la Ley de Protección de Datos con la videovigilancia del Palacio de la Aduana
Tras una denuncia de EL OBSERVADOR, la AEPD acusa a la Consejería de Cultura de la Junta de captación de datos en vía pública sin consentimiento de los afectados
Sociedad. De la denuncia presentada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por EL OBSERVADOR / http://www.revistaelobservador.com en mayo de 2008, informando de la ausencia de distintivos que informen de las grabaciones de las cámaras de videovigilancia del Palacio de la Aduana de Málaga, se ha derivado un expediente por el que la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía en Málaga se enfrenta a una sanción de hasta 300.000 euros por una infracción grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
“CABE apreciar que en el Palacio de la Aduana denunciado se captaba imágenes de las personas que circulaban por la vía pública. Dichas imágenes incorporarían datos personales de las personas que se introdujeran dentro de su campo de visión y, por lo tanto, los datos personales deberían estar sometidos al consentimiento de sus titulares, de conformidad con lo que determina la LOPD. Dicho tratamiento, por tanto, ha de contar con el consentimiento del afectado, circunstancia que no se ha acreditado por lo que cabe estimar cometida la infracción que se ha instruido el presente procedimiento, y por tanto, sancionable, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 44.3 d) de dicha norma”, informa la resolución R/01654/2009 que ha sido notificada a EL OBSERVADOR como entidad denunciante.
DICHO expediente señala que cuando en el edificio del Palacioaduana de la Aduana “se encontraba ubicada la subdelegación del Gobierno en Málaga contaba con el sistema de grabación exterior, estando amparado el mismo en la Ley Orgánica 4/1997. Sin embargo, al abandonar dicha sede, y ser utilizado como almacén para la colección de Bellas Artes del Museo, dicho sistema dejó de estar legitimado para captar imágenes de la vía pública. Así, las cámaras ubicadas en el exterior del edificio captaban imágenes de los viandantes de la vía pública, siendo la instalación de cámaras en la vía pública competencia exclusiva de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.
PESE a que el propio delegado provincial de la Consejería de Cultura de la Junta, Manuel Jesús García Martín, alegó a la AEPD que el sistema de cámaras exterior se encuentra desmantelado actualmente, los inspectores de la agencia constataron que el mismo estaba en funcionamiento cuando se realizó la inspección, el 26 de enero de 2009.
ASÍ pues, la agencia declara que la Junta ha infringido el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos que establece que el “tratamiento de los datos de carácter personal requerirá del consentimiento inequívoco del afectado”, una infracción considerada como grave, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 44.3 d) y que puede acarrear una multa de hasta 300.000 euros.
NO obstante, contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa cabe recurso de reposición en la Audiencia Nacional.
Protección de Datos investiga y expedienta al Ayuntamiento de Málaga por la posible ilegalidad del sistema de videovigilancia del centro
A instancias de una denuncia de EL OBSERVADOR, la agencia estatal aprecia una “infracción grave” del Consistorio por actuar sin la autorización exigida por Ley
ÚLTIMA HORA 11/05/09. Sociedad. El sistema de grabación con 17 cámaras de videovigilancia instalado por el Ayuntamiento de Málaga en varias calles del centro de la ciudad puede estar vulnerando la Ley Orgánica de Protección de Datos, por lo que el director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha iniciado un procedimiento por “infracción grave” contra el Consistorio malagueño, tal y como ha informado el secretario general de la AEPD a EL OBSERVADOR / http://www.revistaelobservador.com, parte denunciante del procedimiento 00022/2009 que ha motivado la investigación de la agencia.
EN febrero de 2008 EL OBSERVADOR denunció en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) las irregularidades que había detectado en las cámaras de videovigilancia instaladas por el Ayuntamiento de Málaga en el centro de la ciudad, lo que motivó la apertura de unas diligencias de investigación y un requerimiento oficial, que durante varios meses fueron ignorados por parte de los responsables del Consistorio malagueño, ante lo cual, la AEPD reiteró su petición de explicaciones. En febrero de 2009 sus agentes viajaron a Málaga.
DE la inspección realizada en la Casona del Parque y en la Comisaría camara_constitucion1Nacional de Policía del Distrito Centro de la Plaza de la Merced ha resultado el inicio de un “procedimiento de declaración de infracción de administraciones públicas al Ayuntamiento de Málaga con arreglo a los dispuesto en el artículo 46 de LOPD por la presunta infracción del artículo 20 de dicha norma, tipificada como grave en el artículo 44.3.a) de la citada Ley Orgánica”.
EL artículo 44.3. a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos tipifica como grave la siguiente infracción: “proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos sin autorización de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente”.
EN el informe de la AEPD enviado a EL OBSERVADOR como parte denunciante de los hechos, se informa de que el representante del Ayuntamiento de Málaga manifestó en un primer momento que la orden “de creación del fichero de videovigilancia y Boletín Oficial en el que ha sido publicado pudiera obrar en la comisaría local”. En una segunda declaración, el representante del Ayuntamiento de Málaga declaró a los agentes de la AEPD que el Consistorio “no ha publicado el fichero en ningún boletín ya que es responsabilidad del Cuerpo Nacional de Policía”.