Familia para okupar

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Aroa
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Familia para okupar

Mensaje por Aroa » 10 Ene 2019, 12:08

Hola, me llamo Aroa quiero consultar una duda sobre mi situación. Vivo con mi familia desde hace 3 años en una casa legalmente con contrato de alquiler, hemos reformado la casa que estaba prácticamente en ruinas y la hemos restaurado. El dueño de la casa por no negarnos a montar un negocio ilegal en dicha casa decidió que no nos iba a renovar el contrato. Estamos pensando en quedarnos okupando la casa pero no sabemos si este caso es distinto por no haber entrado si no por haber sido inquilinos. Muchas gracias.

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El Errabundo
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Re: Familia para okupar

Mensaje por El Errabundo » 10 Ene 2019, 17:04

Aroa escribió:
10 Ene 2019, 12:08
Hola, me llamo Aroa quiero consultar una duda sobre mi situación. Vivo con mi familia desde hace 3 años en una casa legalmente con contrato de alquiler, hemos reformado la casa que estaba prácticamente en ruinas y la hemos restaurado. El dueño de la casa por no negarnos a montar un negocio ilegal en dicha casa decidió que no nos iba a renovar el contrato. Estamos pensando en quedarnos okupando la casa pero no sabemos si este caso es distinto por no haber entrado si no por haber sido inquilinos. Muchas gracias.
Hola Aroa, bienvenida. Lo primero, ¿tienes fotos y sobre todo facturas de los arreglos realizados en la casa? Los costes de arreglo de una vivienda deben correr a cargo del propietario, no del inquilino. Si ha sido el inquilino quien los ha costeado lo lógico es que el monto de los arreglos devengara en un descuento del alquiler. Es decir, que si ustedes se han gastado 900 euros arreglando la casa y tienen un alquiler de 300 euros, eso supone tres meses exentos de pagar alquiler (aunque obviamente hay múltiples acuerdos intermedios, como una rebaja de 150, etc.). Esto puede parecer una tontería, pero puede servir como alegato ante un eventual proceso de desahucio.

Sobre lo de la okupación, me parece complicado que se pudiera acreditar que ustedes han incurrido en un delito leve de usurpación (art. 245 del Código Penal). Según éste:
1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
La única duda cabría en lo de “mantenerse”, pero es evidente que ustedes han accedido al inmueble con permiso del propietario.

Yo lo primero que haría sería entrar en contacto con algún sindicato de inquilinas o plataforma de vivienda de tu zona. De no ser posible y tener que afrontarlo solos, no abandonaría la vivienda. Usaría el tema de la extorsión (montar un negocio, encima ilegal, como condición para seguir en la vivienda) y amenazaría al casero con denunciarlo en caso de que no les renovara el contrato de alquiler o en caso de que inicie el proceso de lanzamiento. Usaría también el tema de los arreglos efectuados. Ustedes no abandonarán esa casa hasta que no se les paguen los arreglos que han hecho en el inmueble, y si no se les pagan pues se los cobraran en concepto de mensualidades de alquiler. Revisaría bien el contrato de alquiler buscando cualquier irregularidad (lo de que ustedes tuvieran que habilitar la vivienda ya es uno) y también lo presionaría por ahí.

Si con todo y eso se inicia el proceso de desahucio entonces comienza la lucha por ganar tiempo. No te preocupes, no es algo inmediato, sólo te lo comento para que veas los pasos de un posible proceso de desahucio por si eso les preocupa. Si después de la vista oral les llega notificación de lanzamiento, lleven esa notificación al colegio de abogados de su zona y soliciten abogado de oficio. El derecho a acceder a la justicia gratuita lo mide el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, y con que la unidad familiar perciba menos de 1200 euros mensuales [la cifra depende del número de hijos y tal] se suele poder acceder). Allí les pedirán documentación para ver si tienen derecho a ella, y mientras encuentran esa documentación y la tramitan en el colegio de abogados, el desahucio está parado. Después queda que les adjudiquen abogado de oficio y que éste presente un recurso. Ese tiempo hay que aprovecharlo para presionar/negociar, para hacer ruido, para buscar apoyos, etc. Pero lo dicho, me estoy yendo muy lejos, queda mucho para eso y no deben preocuparse.

Lo primero es buscar aliados, luchar contra el miedo y diseñar estrategia para conservar su techo. Si tienes alguna duda estas compas pueden asesorarte de forma más directa: https://sindicatodeinquilinasgc.noblogs.org/contactar/

Fuerza.
"Me asombraba la estupidez de mi especie que no se alzaba como un solo hombre y se sacudía unas cadenas tan ignominiosas y una miseria tan insoportable. En cuanto a mí, decidí, –y jamás he desviado el pensamiento de esta decisión– zafarme de esa odiosa situación, y no asumir jamás ni el papel de opresor ni el de oprimido".

William Godwin

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