Granados y Delgado: crimen de Estado

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Invitado

Granados y Delgado: crimen de Estado

Mensaje por Invitado » 25 Ago 2004, 17:14

El día 29 de julio de 1963 estallaron dos bombas en Madrid. Una en la
Dirección General de Seguridad, y la otra en la Delegación de Sindicatos.
No causaron ninguna víctima mortal aunque la primera, una carga de
plástico de 200 gramos de peso, provocó heridas leves a unas 20 personas.
A las 48 horas de los atentados dos jóvenes libertarios, Francisco
Granados y Joaquín Delgado, fueron detenidos en sus domicilios.
Un confidente de la policía, Jacinto Guerrero, infiltrado como otros
muchos en las filas de la CNT, les delató a sabiendas de que no eran los
causantes de los atentados. El aparato policial del franquismo --la
Brigada Político Social-- instruyó un atestado sin garantías en 24 horas,
tras las cuales los puso a disposición de la jurisdicción militar. Se
habían declarado autores de aquellos hechos como consecuencia de las
torturas que les fueron aplicadas, como más tarde se acreditó.
Sin embargo, los auténticos ejecutores de los atentados, temerosos de las
represalias de la policía, huyeron a Francia y, en París, conocedores de
la detención de Granados y Delgado, declararon ser los autores ante los
medios de comunicación. A fin de que sus declaraciones no traspasasen la
frontera española ni burlaran la censura de Francisco Franco, la
jurisdicción militar convocó en un plazo de 24 horas un consejo de guerra
sumarísimo para que aquellas dos víctimas propiciatorias fueran juzgadas y ejecutadas. La única razón de aquel ensañamiento fue el hecho de que los procesados pertenecían, según sus propias declaraciones, a la Federación Ibérica de Juventudes Libertarias.
El juicio se celebró sin otras pruebas que las confesiones que prestaron
los acusados ante la Brigada Político Social, las cuales no fueron
contrastadas ante ningún juez ni en el acto de la vista. El defensor que
se les designó "de oficio" no tenía el título de abogado. Se les negó la
posibilidad de aportar pruebas testificales que acreditaran su inocencia.
El consejo de guerra apenas duró una hora. Muchos historiadores mantienen
que la condena de Granados y Delgado no fue un error judicial porque los
miembros del consejo los condenaron sabiendo que eran inocentes. Fue un
crimen más entre los muchos signos de terror con el que el franquismo
alimentó su sangrienta andadura. Los dos anarquistas fueron condenados a
morir "a garrote vil". El régimen debía dar un escarmiento público y
ejemplar a las nuevas generaciones libertarias que, al igual que el mítico
ave fénix, resurgían de entre las cenizas de los olvidados guerrilleros
anarquistas, desafiando a la dictadura. Se les ejecutó el mismo día en que
se publicó la sentencia. No obstante, sus familiares Raquel Vaquerizo
--viuda de Granados-- y Fran§ois Delgado interpusieron un recurso de
revisión ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. El proceso
transcurrió a paso de tortuga. Los magistrados dejaron pasar las horas
muertas para demorar una resolución que podía causar la repulsa de las
democracias del mundo occidental. Por fin, el 3 de marzo de 1999, se
publicó un auto denegando la admisión a trámite del recurso. Los jueces
consideraron que "la sentencia fue dictada con arreglo a la legalidad
vigente" --la del régimen franquista--, y que "durante todo el proceso se
practicaron pruebas suficientes". En conclusión, el Tribunal Supremo
valoró como "sólida estructura de legalidad" la del Juzgado Militar
Especial de Actividades Extremistas que les condenó a muerte, un "órgano
jurisdiccional colegiado, constituido legalmente".
Aquella resolución fue recurrida en amparo ante el Tribunal
Constitucional. Su Sala Primera, con sólo un voto en contra, ha estimado
el recurso. La sentencia, publicada en el BOE del pasado 11 de agosto,
declara nula la decisión de la Sala Militar del Tribunal Supremo,
presidida en aquel entonces por José María Ruiz Jarabo, un magistrado
afecto al régimen, designado por el propio Caudillo para garantizar la
ejecución de las medidas represivas impuestas por el sistema.
Sobre esta cuestión se ha emitido recientemente por la segunda cadena de
TVE un extraordinario documental de Lala Gom en el que aparecen los
auténticos autores de los atentados y algunos de los responsables de su
organización, pero no los policías autores del atestado, que habían sido
invitados por la periodista. Sólo uno de los militares que actuó como
miembro del consejo de guerra se prestó desde el anonimato a declarar. Su testimonio es sobrecogedor. La sentencia del Tribunal Constitucional
supone un cambio de criterio en su propia doctrina. Hasta ahora el
tribunal de garantías había rechazado las revisiones de procesos de lesa
injusticia como consecuencia de la sinrazón y el totalitarismo del régimen
franquista. La sentencia es un antecedente --eso que los juristas llaman
jurisprudencia-- que permite la revisión de todos los procesos políticos
del franquismo con un único fin: esclarecer la verdad de los hechos en
aras de la justicia, y devolver el honor robado a los ajusticiados. En
este caso no se trata de recuperar la memoria histórica, sino de destruir
los cimientos del olvido, y retornar la dignidad perdida a las víctimas
del pasado.

JOSEP MARIA LOPERENA (jurista)

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SkaNeto
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Mensaje por SkaNeto » 27 Ago 2004, 02:22

Otro punto mas de las atrocidades ke kometió el fascismo desde el 36. Por ahi una vez leí: "Ser anarkista es y seguirá siendo un marrón allá donde la insjusticia este institucionalizada" :cry:
"¡Utopía! Gritan los gallos bienpensantes. Dejadla de una vez por todas a un lado, adversarios, esta acusación de utopía que nos honra y que es la prueba de que no tenéis argumentos válidos que oponernos"
¡Alto, policía!

Invitado

Mensaje por Invitado » 27 Ago 2004, 14:27

Hoy aparece en el diario EL PAÍS, en un lugar destacado, un artículo del catedrático de Derecho Marc Carrillo analizando el fallo del Tribunal Constitucional a favor de revisar el caso Granados-Delgado. El artículo se llama "El Tribunal Constitucional y la memoria histórica".
Salud

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Chimaera monstrosa
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Mensaje por Chimaera monstrosa » 29 Ago 2004, 12:42

Aquí tienes el artículo, extraido del PAIS.



un peldaño más en la recuperación de la memoria histórica

MARC CARRILLO. El Tribunal Constitucional y la memoria histórica

El 17 de agosto de 1963, la dictadura de Franco ejecutaba a los anarquistas Francisco Granado Gata y Joaquín Delgado Martínez, miembros de la Federación Ibérica de Juventudes Libertarias. Tras ser salvajemente torturados durante seis días, se les aplicó la pena de muerte por un delito de terrorismo, consistente en "provocar explosiones para atentar contra la seguridad pública y perturbar la tranquilidad, el orden y los servicios públicos, empleando medios y artificios capaces de ocasionar grandes estragos". A pesar de las condiciones de la detención, en todo momento afirmaron su inocencia.


En 1996, en un programa de la televisión franco-alemana Arte, y tras una previa declaración ante notario, Antonio Martín Bellido y Sergio Hernández declararon que eran ellos los verdaderos autores de la instalación de los explosivos en 1963. Esta revelación se reprodujo en otros medios de comunicación españoles y también en un programa de TVE en 1997.

Todo ello consta en los antecedentes de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional 123/2004, de 13 julio, pronunciada con el acuerdo de la mayoría de sus miembros, tras su reciente renovación, que estima el recurso de amparo presentado por familiares de uno de los dos anarquistas ejecutados en el sentido siguiente: se reconoce a los demandantes el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, de acuerdo con lo que establece el artículo 24.2 de la Constitución; se declara la nulidad del auto de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de 1999, por el que el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria denegó a los demandantes la autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia de 13 de agosto de 1963 del consejo de guerra, dictada en un procedimiento sumarísimo que llevó a la muerte a los dos anarquistas; y, finalmente, dado que se reconoce que los familiares recurrentes no pudieron utilizar todos los medios de prueba pertinentes para sustentar sus pretensiones, el Tribunal Constitucional ordena al Tribunal Supremo retrotraer las actuaciones al momento procesal inmediatamente anterior a aquél en el que la Sala de lo Militar debió resolver en relación con las diligencias probatorias solicitadas por los recurrentes, para continuar la tramitación del procedimiento de revisión de la sentencia de 1963, de conformidad con el derecho a utilizar todos los medios de prueba que procedan.

Es decir, lo que jurídicamente pretendían los familiares, a la luz de las declaraciones de los también anarquistas Martín Bellido y Hernández -y en aplicación de lo establecido por la vigente Ley Orgánica 2/1989 Procesal Militar- era que se revisase una sentencia que contenía un error en el fallo. Un error que supuso la ejecución de dos penas de muerte. No hay duda de que la cuestión que plantea esta sentencia del Tribunal Constitucional es de una gran relevancia, más allá de las muy legítimas pretensiones de los familiares de los anarquistas ejecutados, destinadas a reparar su memoria y, probablemente, también a poner de manifiesto cómo se aplicaba la justicia contra el opositor político en aquella infame dictadura. Porque la estimación de este recurso de amparo, que obliga al Tribunal Supremo a reconocer en toda su integridad el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, también constituye un peldaño más en la recuperación de la memoria histórica de aquellos ciudadanos que se opusieron a la dictadura. Y permite arrojar más luz al conocimiento de las instituciones jurisdiccionales franquistas como los consejos de guerra, sus integrantes y las resoluciones que dictaban, así como del arsenal de normas e instituciones de las que se dotó el régimen de Franco para la represión y, en su caso, la aniquilación de la oposición.

Por supuesto, el caso de estos dos anarquistas no era desconocido antes del recurso de revisión. En los antecedentes de la sentencia constan las referencias a diversos medios de comunicación que en España y fuera de ella han abordado el asunto. E incluso ha sido publicado un libro sobre el caso. Y ello a pesar del tiempo transcurrido, circunstancia que aquí resultó inevitable hasta el fin de la dictadura y sus coletazos. En este mismo sentido, alguna televisión autonómica se hizo eco en época todavía reciente de las declaraciones al respecto de un alto cargo de la seguridad del Estado franquista en aquellos tiempos, en las que no tenía empacho en afirmar que si bien no había certeza sobre la autoría de los atentados imputada a los anarquistas, la ejecución de las penas de muerte tenía un valor ejemplarizador y, en todo caso, una función disuasoria. No se olvide que eran unos tiempos -los inicios de la década de los sesenta- en los que tras las huelgas de Asturias de 1962 y la aparición en escena de las clandestinas Comisiones Obreras, el régimen respondía con la dureza habitual, ejecutando si era preciso a los opositores como mejor método disuasorio.Así, entre otros casos, en abril de 1963 ejecutaban al dirigente comunista Julián Grimau; en 1967 moría en las dependencias policiales Rafael Guijarro, y en 1969, el estudiante madrileño Enrique Ruano perecía al ser defenestrado tras un registro policial domiciliario. Mientras, en 1964, la dictadura celebraba los XXV años de su paz.

Pues bien, y volviendo al caso de los anarquistas, a pesar de los elementos de prueba citados, en 1999 la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo consideró que las pruebas aportadas sobre la autoría real del delito fueron escasas y débiles, por su carácter testifical, por el momento en que se propusieron y por la carencia de todo apoyo objetivo. Razón por la cual se consideró que no era posible evidenciar un error patente y manifiesto en el fallo de la sentencia del consejo de guerra de 1963. Pero hay que hacer notar que el Tribunal Supremo hizo abstracción de una parte de las pruebas testificales aportadas y, además, rechazó sin motivación explícita la solicitud de una comisión rogatoria para tomar declaración en Francia a uno de los dos inculpados, Sergio Hernández, residente en París, quien se negaba a hacerlo aquí -a pesar del tiempo transcurrido- por temor -según él- a la justicia española (sic). Secuelas, sin duda -por excesivo que pueda parecer- de los efectos colaterales de la larga noche franquista.

Ahora, el Tribunal Constitucional considera que la valoración por la jurisdicción ordinaria de las pruebas propuestas por los familiares de estos anarquistas no fue respetuosa con el derecho a la tutela judicial, en la medida en que vulneró el derecho de los demandantes a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. Porque, en efecto, la denegación sin mayor justificación de las pruebas relativas a las declaraciones de los diversos testigos acerca de la no autoría en la comisión de un delito por el que nada menos que fueron ejecutados Delgado y Granado, impidió a sus familiares fundamentar en toda su integridad la procedencia del recurso de revisión de la sentencia del consejo de guerra de 1963. A este respecto, el canon

interpretativo empleado por el tribunal, ya reiterado en su jurisprudencia, resulta de todas formas de especial interés para el caso, a saber: la revisión de sentencias firmes constituye una derogación del principio de cosa juzgada, que es una exigencia del principio constitucional de la seguridad jurídica, esto es, de la previsibilidad que ha de caracterizar al derecho. Por esta razón, la revisión es un recurso de carácter excepcional, que ha de ser objeto de una interpretación estricta.

En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha insistido en que la revisión de sentencias penales está sometida, tanto en el ordenamiento jurídico español como en el derecho comparado, a una serie de cautelas, cuyo objeto no es otro que el de mantener un necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y de la seguridad jurídica. En el caso de estos anarquistas, la cuestión debatida se centra en procurar una decisión justa, que habría de pasar, eventualmente, por una revisión de la sentencia del consejo de guerra de 1963, pero de acuerdo a criterios con base constitucional. Y para ello es preciso que la revisión se fundamente en pruebas que muestren el error en la decisión judicial.

Y lo que ha dicho el Tribunal Constitucional es que, hasta el momento, ello no ha sido posible, porque la falta de motivación por parte del Tribunal Supremo a su negativa a practicar determinadas pruebas ha impedido a los demandantes hacer uso de todos los medios de prueba pertinentes. A este respecto, resulta de especial relevancia la posición jurídica adoptada por la jurisdicción constitucional, según la cual la revisión de sentencias no es tanto un recurso como una vía de impugnación autónoma que se aproxima al derecho del recurrente a acceder a la jurisdicción ordinaria, en este caso, al Tribunal Supremo. Por tanto, con la presentación de un recurso de revisión no se trata de apreciar, prima facie, desde ese primer momento procesal, si existen pruebas indubitadas suficientes para evidenciar el error en el fallo, sino de valorar si hay una base bastante para dar curso a la revisión.

En el caso planteado por los familiares de los anarquistas ejecutados, el Tribunal Constitucional ha considerado que siendo las pruebas propuestas pertinentes por su relación con los hechos, y resultando clara su relevancia, no puede entenderse razonable su denegación por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Por esta razón, éste ha violado el derecho a la tutela judicial. Y sin que en defensa de su posición pueda argüirse que la Constitución no se aplica retroactivamente.

Por tanto, esas pruebas deberán tramitarse por el Tribunal Supremo y del resultado de las mismas habrá que deducir -entonces sí- si hay base suficiente para el recurso de revisión de la sentencia del consejo de guerra. Sólo por eso, que ya es importante, la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional es una referencia para el lento proceso de recuperación de la memoria histórica de la represión.


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Manu García
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Mensaje por Manu García » 29 Ago 2004, 14:36

¡Muchas gracias, Chimaera!

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Chimaera monstrosa
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Mensaje por Chimaera monstrosa » 29 Ago 2004, 16:11

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