Los Sindicatos Únicos (1918)

Del Congreso de Sants

III
NUESTRO PARECER SOBRE ALGUNOS DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS

EL SINDICATO ÚNICO

Es ésta una de las cuestiones más interesantes que el Congreso ha planteado. Su gran trascendencia, la reconoció el Congreso mismo, ya que para su discusión y aprobación se hubieron de emplear dos sesiones enteras. La unanimidad con que se tomó el acuerdo, demuestra claramente las ansias de renovación que siente el proletariado en el orden de la cuestión orgánica de las agrupaciones obreras. Era una anomalía que núcleos de trabajadores, no ya de un ramo o industria similar, sino de un oficio o profesión determinada, constituíanse dentro de una misma localidad dos o tres o más sindicatos de aquella profesión u oficio. Los inconvenientes de tal sistema de organización quedaron patentes en múltiples ocasiones, en que aquellos organismos fueron derrotados por la burguesía, o bien en aquellas otras que sin llegar al fracaso estuvo comprometido el éxito de nuestras luchas por la carencia de unión que el Congreso ha creído oportuno hacer, por el acuerdo de los Sindicatos Unicos del Ramo e Industrias, más compacta y estrecha entre los trabajadores.

Es indudable que esta reforma en los métodos de la organización es tan importante, que sería pueril afirmar que podemos llegar a su completa realización en un plazo brevísimo como algunos han insinuado. Esto no será posible en algunos ramos o industrias, mientras y tanto no se labore con verdadero entusiasmo y sin interrupción para llegar al fin deseado. No es, pues, cuestión de eliminar en asunto tan trascendental el factor tiempo.

El tiempo, pues, la dejación de antagonismos personales existentes y la buena voluntad de todos, harán posible que en plazo no muy lejano podamos cumplir lo acordado por el Congreso; hecho lo cual podremos señalar, a toda la organización obrera de España y a la mayor parte del proletariado internacional, la bondad de estos nuevos métodos de nuestra organización, cuyos resultados beneficiosos han sido ya una demostración para todos, por parte de algunas organizaciones ya constituidas a base de Sindicatos únicos de ramo. En las notas que expresamos la constitución y el desarrollo general de los Sindicatos Únicos, no pretendemos ni mucho menos dogmatizar la cuestión.

No haremos sino exponer una opinión, reforzada por los elementos de juicio que hemos podido recoger, y que son el producto también de un detenido estudio de la misma. Sólo en términos generales, pues, damos nuestro parecer, dejando a la voluntad y la inteligencia de los compañeros interesados subsanen o adapten la actuación según las circunstancias o el lugar donde los Sindicatos Únicos hayan de constituirse.

LO QUÉ ES Y SIGNIFICA EL SINDICATO ÚNICO

Las luchas que forzosamente hemos de sostener contra la burguesía, organizada en ramos e industrias, y en algunas partes en Sindicatos Únicos de toda la producción, son las cuestiones que fundamentalmente nos han obligado a adoptar el que nuestra organización sea a base de ramos e industrias similares, anexas y derivadas. Así, pues, es preciso convenir que el Congreso regional al tomar tan trascendental acuerdo no lo hizo por el simple prurito de cambiar las cosas, sino más bien por una necesidad del tiempo en que vivimos. El Sindicato Único significa, pues, el agrupamiento de todas las fuerzas, inteligencias y voluntades de los trabajadores, no ya de un oficio o de una profesión determinada, sino de todos los componentes de un ramo o industria, y sus
similares. Por el Sindicato Único se podrá luchar ventajosamente contra las patronales, ya que cuando una sección del mismo se vea obligado a recurrir a la huelga, podrá aquélla contar con el pronto y eficaz apoyo de todas las secciones hermanas.

Además creemos que esta forma de organización es futurista, puesto que por su simplicidad permitirá, llegado el caso, poder realizar estadísticas completas de la producción total y también realizar el reparto de esa misma producción. Se comprende, pues, que los Sindicatos Únicos son la más fiel expresión del orden constructivo, ofensivo y defensivo que los productores perseguimos.

SU CONSTITUCIÓN ORGÁNICA

Es condición indispensable para la constitución de los Sindicatos de ramos e industrias, que la mitad por lo menos de las secciones (hoy sindicatos aún) quieran constituirlos. Supongamos que existen en una localidad cualquiera seis secciones dé un ramo organizadas. Hay tres partidarias de la fusión y tres que no lo son o no están predispuestas de momento a seguir el ejemplo de las tres que se fusionan. Éstas, pues, deben ir, tan pronto como les sea posible, a la constitución del Sindicato Único; en todos los casos es de suma conveniencia no desentenderse de aquellas secciones que no ingresen de momento al nuevo organismo, sino que por el contrario es de necesidad que las primeras pongan en antecedentes a las segundas de todos los trámites y de toda la
actuación que aquéllas realicen; creemos que por este procedimiento de continua y amigable relación podrá sacarse más provecho para el fin que se persigue, que no aislándose, lo que supondría ahondar más las diferencias que antaño existieran, y que descontamos eran la causa eficiente para no llegar a una buena inteligencia. Nada de declarar al margen ni mucho menos amarillas a las secciones que no se fusionen en principio. Amarillas sólo pueden conceptuarse las organizaciones que abiertamente traicionen la causa de los trabajadores con motivo de huelgas, por delaciones o por otros motivos graves por los que justamente pueda aplicarse tal calificativo.

Al margen creemos que pueden colocarse a las entidades refractarias a la fusión, pasado un plazo prudencial después de la creación de los Sindicatos Únicos y siempre después de hecha una imparcial información sobre el caso. Esta información y el plazo a fijar debe ser incumbencia de las federaciones locales respectivas. El Comité Regional puede también, si así lo creen necesario las entidades interesadas y la Federación local, intervenir directamente ayudando a resolver lacuestión de la forma más armónica posible.

Cuando una Federación local o la regional sean requeridas por dos o más sindicatos de un mismo ramo, con el fin de laborar por la constitución del Sindicato Único, éste se llevará a la realización así que cuente con la mitad, por lo menos, de los trabajadores que lo deseen.

Constituido éste y reconocido por la Federación local y la Confederación Regional, se dará a las secciones que se encuentren fuera del mismo un plazo de tres meses para que ingresen en el Sindicato, pasado cuyo plazo la Federación local y Regional pondrán a dichas secciones al margen del movimiento obrero.

Creemos interpretar fielmente en este asunto los acuerdos del Congreso, ya que si bien reconocemos la necesidad del factor tiempo para llegar en principio a la adopción de dichos acuerdos, entendemos también que se concreta debidamente con esta sucinta explicación el plazo prudencial con el cual se harán imposibles las gestiones interminables que el personalismo perturbador pudiera eternamente suscitar. Demos tiempo a la constitución de los Sindicatos Únicos, pero constituidos éstos pongamos también el plazo fijado como medio único de que los no adheridos puedan recapacitar y rectificar su actuación, antes de ser puestos al margen del movimiento general de los trabajadores.

LA JUNTA ADMINISTRATIVA

Para dar mayor cohesión en todos los órdenes a las fuerzas que integran los sindicatos únicos, creemos necesario recomendar que la Junta administrativa sea compuesta por partes iguales de todas las secciones del mismo. No reputamos necesario que la Junta sea nombrada en asamblea general del Sindicato; es preferible que cada sección reunida aparte, en asamblea, elija uno, dos o más compañeros (según el número de los de Junta y de secciones) para formar parte de la Junta administrativa. Al reunirse ésta sus componentes podrán distribuirse los cargos respectivos convenientemente. Procediendo como queda expuesto, todos los intereses, las necesidades y las reclamaciones de las secciones podrán ser discutidos y resueltos satisfactoriamente, ya que la Junta dispondrá también de todos los elementos de juicio indispensables. Se sobreentiende que la administración general del Sindicato Único es incumbencia también de la Junta única.

LA RECAUDACIÓN

La recaudación debe realizarse por individuos de todas las secciones y nombrados por las mismas; el número de éstos puede variar según la importancia numérica de cada sección; es conveniente que cada recaudador tenga destinado, junto o separado de sus compañeros, un puesto fijo donde conste inscrito el nombre de la sección respectiva; por este procedimiento se hará posible que los individuos de un mismo oficio coticen siempre, a ser posible, al recaudador respectivo, lo que facilitará en gran manera la labor general estadística, cuando las hojas de cotización se engloben en los libros de asiento, y a la vez se sabrá con más certeza el flujo y reflujo y altas y bajas por secciones de los componentes del sindicato. Realizadas periódicamente las recaudaciones, pasan íntegras al tesorero central.

Por lo que a Barcelona se refiere, la Junta administrativa podrá nombrar los compañeros que se encarguen de la cotización en las sucursales de distrito, donde la afluencia de cotizantes hagan necesario simplificar y aliviar el trabajo de los recaudadores del domicilio central. En todos los casos los compañeros encargados de esta misión deben estampar en las hojas, al hacer la  recaudación, el número del carnet que cotizan y la profesión del portador; de este modo la estadística queda hecha sin esfuerzo mayor,

LAS SUCURSALES

Estas sucursales deben ser los verdaderos centros obreros de los distritos apartados del centro.

Los sindicatos deben nombrar para cada uno de estos centros una Comisión que venga a ser en todos los casos en que no sea necesaria la intervención del Comité central, una verdadera Junta con atribuciones amplias para solventar en el orden de la organización, y aun en los litigios de orden relativo con los patronos, todas aquellas cuestiones que estime de su competencia, siempre de acuerdo con las normas y orientaciones generales expuestas en las asambleas magnas del Sindicato.

Estas Juntas de distrito podrán también asumir las labores de propaganda, convocar talleres y editar y repartir, si las necesidades lo exigen, manifiestos, hojas y todo aquello que sirva para despertar el interés por la organización y la solidaridad para con todos los trabajadores españoles. Los Sindicatos Únicos constituidos deben, en la medida de lo posible, procurar que tanto en el Centro como en las sucursales, vivan todos bajo el mismo techo, ya que la relación continua de todos los trabajadores permitirá disminuir, si no borrar por completo, el corporativismo, base en la actualidad de todas las divergencias existentes. El continuo contacto de todos hará entre sí, en su vida de continua relación, más sociables a todos los explotados en general.

LAS SECCIONES

La autonomía en los órdenes moral, de organización y profesional debe ser completa para todas las secciones que integran un Sindicato Único.

Esta autonomía puede también hacerse extensiva a las secciones cuando los Sindicatos sean de carácter comarcal o regional en el orden administrativo.

Un Sindicato que tenga secciones adheridas y cuando éstas habiten en localidades apartadas del lugar donde el Sindicato reside, somos de opinión que éste debe conceder a aquéllas la
autonomía administrativa. Entendemos, a pesar de lo expuesto, que todas las secciones, en casos de apoyo a los trabajadores en general, en las cotizaciones y en el orden moral, deben cooperar en la forma que el Sindicato general determine.

Asimismo entendemos que las secciones deben tener plenamente garantizado el que sus condiciones de trabajo, fruto de luchas incesantes con la burguesía, deben ser respetadas por todos los componentes del Sindicato, en tal forma que a la menor infracción de aquéllas por parte de la burguesía, la sección que se tratara de lesionar debe contar con el apoyo incondicional de todas las secciones que integran el Sindicato.

OTRO ASPECTO DE LA AUTONOMÍA DE LAS SECCIONES

Las secciones deben ser libres para reunirse por separado:

a) En todos aquellos casos en que en el seno de la colectividad profesional surja algún conflicto de orden interior o por reclamaciones a la burguesía.

b) Siempre que una sección pretenda hacer demanda, aunque ésta determine la huelga de oficio.

c) Cuando tengan necesidad de nombrar o renovar sus Juntas directivas o los compañeros que integran la comisión o Junta central.

Somos de opinión, sin que ello signifique coacción en ningún caso, que la Junta central tenga en las asambleas de sección, voz consultiva y hasta el voto de todas las secciones, en el caso no probable de que una de éstas pretenda discutir en sentido desfavorable la actuación de las demás secciones. En tal caso la discusión sólo puede llevarse a cabo en asamblea general de todo el sindicato en pleno.

LAS JUNTAS DE SECCIÓN. SUS ATRIBUCIONES

Las Juntas de sección pueden constar de tres individuos (un presidente y dos secretarios adjuntos). Éstos serán elegidos en asamblea general de la sección respectiva. Las atribuciones de estas juntas son amplias, en todos los casos en que las cuestiones a resolver no traspasen los límites del interés de la respectiva sección; en este caso y en todos aquellos que la Junta se crea insuficiente para resolver por sí sola un litigio cualquiera, puede y debe requerir la intervención de la Junta única.

Sin embargo, en las huelgas de oficio, las comisiones cerca de la Patronal deben ser formadas por compañeros de la sección en lucha, y sólo cuando los mismos lo crean oportuno puede intervenir la Junta del Sindicato o compañeros de otro oficio, que los que luchan pueden delegar. Creemos necesaria esta aclaración para evitar la intromisión en cuestiones de orden profesional a todos aquellos componentes del Sindicato cuya intervención, por el desconocimiento de la cuestión que se debate, pueda ser perjudicial para los intereses de los que luchan.

LOS COMITÉS DE ACCIÓN Y PROPAGANDA DE LOS SINDICATOS ÚNICOS

Estas comisiones son el puntal sobre el que se asienta la organización y las verdaderas orientadoras y sostenedoras de la misma. Deben ser permanentes a ser posible, y compuestas por compañeros voluntarios o nombrados por la Junta, nunca en asamblea general, por razones que deben sobreentenderse.
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Esto es en síntesis, trabajadores de Cataluña, lo que nosotros creemos que deben ser los sindicatos únicos de ramo e industrias, cuya creación acordó, de una manera unánime, nuestro magno Congreso regional.
CONFEDERACIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DE CATALUÑA. — Memoria del Congreso celebrado en Barcelona los días 28, 29, 30 de junio y 1 de julio del año 1918. Barcelona, 1918. Pagines 101-112.

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